ApLaw Solutions

ApLaw Solutions Despacho jurídico.

Con atención a personas físicas, morales y estatales en materias laborales y de seguridad social; civil, familiar y mercantil; fiscal y administrativa.

Todos nuestros procesos son mediante los portales digitales del Poder Judicial, local o federal. Todos los actos realiza...
22/11/2024

Todos nuestros procesos son mediante los portales digitales del Poder Judicial, local o federal. Todos los actos realizados se notifican al cliente y al representante legal, por lo que el cliente se encuentra debida y oportunamente informado de su proceso. Eso es la transparencia legal que brindamos a todos nuestros clientes y significa que llevamos el juicio, incluidas las audiencias, hasta la comodidad de su hogar

Todos los conceptos que la presentación detalla, tiene un sustento jurídico de aplicación preventiva. Si eres patrón o t...
03/10/2024

Todos los conceptos que la presentación detalla, tiene un sustento jurídico de aplicación preventiva. Si eres patrón o trabajador y necesitas prever un accidente de trabajo (jurídicamente), esto te interesa.

Incapacidad Temporal Incapacidad Permanente Parcial La incapacidad permanente parcial ocurre cuando un trabajador sufre una reducción en su capacidad laboral que no le impide trabajar, pero limita su rendimiento general. Esto puede resultar en una adaptación del puesto de trabajo

Atención a empresas y personas físicas con actividad empresarial. Asesoría, recursos administrativos y juicios por la ví...
26/09/2024

Atención a empresas y personas físicas con actividad empresarial. Asesoría, recursos administrativos y juicios por la vía digital

Atención a personas físicas y morales. Procesos desde la gestión paraprocesal (conciliación) hasta la sentencia ejecutor...
25/09/2024

Atención a personas físicas y morales. Procesos desde la gestión paraprocesal (conciliación) hasta la sentencia ejecutoriada, su liquidación o impugnación y, de ser el caso, la interposición de amparo directo o indirecto

Soluciones Integrales Sobre Prestación Social
10/03/2021

Soluciones Integrales Sobre Prestación Social

22/04/2020

En relación a las aportaciones que se realizan a la modalidad 40, es decir, aportaciones voluntarias con voluntad de recibir pensión, es bueno entender que no todas las aportaciones son desinteresadas fiscalmente hablando. Dicho de otra forma, hay cantidades que causan impuestos. Infórmate antes de hacer un esfuerzo innecesario o estéril o que no te sorprendan con multas y requerimientos. La ley al respecto establece.
Artículo 165 Procedimiento para efectuar la retención del ISR por pagos de pensiones y haberes del retiro percibidos de dos o más personas [...] Cuando la suma total de los ingresos mensuales percibidos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, de todas las personas que realizan pagos al contribuyente de que se trate, no exceda de quince salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes, las personas que realicen dichos pagos no efectuarán retención mensual alguna del Impuesto.

Si la suma total de los ingresos mensuales percibidos por los conceptos a que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley, de todas las personas que realizan pagos al contribuyente de que se trate, exceden de quince salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes, cada una de las personas que efectúen los pagos mensuales deberán efectuar la retención mensual del Impuesto sobre el excedente, conforme al siguiente procedimiento:
En pocas palabras, lo anterior quiere decir que si te esfuerzas en hacer aportaciones parar tener una pensión uy elevada, estarás en lo dispuesto al artículo anterior y te quedarás con la carga de pagar impuestos.
Infórmate!

18/12/2019

En esta página hablamos sobre la pensión, particularmente las formas de obtención de la misma, sobre el tema de obtener hemos establecido que, de las formas legalmente establecidas figura la contenciosa, pero, ¿Que es el proceso contencioso administrativo? A tal concepto se debe la siguiente explicación.

Es la institución jurídica donde se busca satisfacer las prestaciones del órgano Estatal instruido, es la instancia ante el tribunal, cuando existan diferencias de actos jurídicos, se hace referencia al juicio ante un juez competente encargado de resolver las cuestiones litigiosas entre los particulares y la Administración Pública. Su materia es el conflicto jurídico que crea un acto de autoridad administrativa al vulnerar derechos subjetivos o agraviar intereses legítimos de algún particular o de otra autoridad autárquica, por haber infringido aquélla la norma legal que regula la autoridad y a la vez protege tales derechos o intereses.

Bien, de lo anterior y abarcando el tema que nos ocupa, que es la pensión y sus formas de obtenerla, tenemos que el IMSS es un ente, un órganismo público descentralizado con personalidad jurídica, esto quiere decir que cuando dictamina que una pensión no es viable y luego la niega, jurídicamente está tomando una resolución que tiene afectación sobre la vida jurídica del trabajador y por tal, vulnera su derecho a la pensión y a la vida digna. Es así que es jurídicamente reprochable y susceptible de reclamar por la vía contenciosa, claro está que cada caso es diferente, pero cabe acotar que es una vía provista por la normatividad de nuestro sistema legal.

Infórmate, cuando te niegan la pensión no es el final del camino, si acaso, será el principio de un camino nuevo y efectivo. La pensión es tu derecho, por eso es un bien jurídicamente tutelado. Asesorías sin costo 8116584493

12/12/2019

Los patrones están obligados a enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de las cuotas correspondientes al ramo de retiro, mediante la constitución de depósitos de dinero en favor de cada trabajador, en la forma y términos señalados por la ley. Pero, que sucede cuando he dejado de cotizar en el régimen obligatorio, es decir, cuando no hay patrón que pague mis cuotas y quiero mi pensión?
Las aportaciones voluntarias IMSS se realizan a través de lo que se conoce como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (COVORO) o Modalidad 40, aportaciones que deben ser pagadas mensualmente a través del Banco que en su caso el IMSS autorice. Es importante saber que al hacer aportaciones voluntarias al IMSS no tenemos derecho a recibir atención médica en clínicas del Instituto, el beneficio es que seguimos sumando semanas cotizadas, lo que nos dará como resultado una mejor pensión. En cada caso es importante saber que hay formas y formalidades a cumplir para obtener la atención médica.
Quieres aportar, sumar semanas, tener atención médica, rescatar tu pensión y tener la pensión más alta? Infórmate, tengo soluciones a tu problema de pensión y contestación a tus dudas. Asesorías sin costo 8116584493

11/12/2019

Hablando de la Ley del Seguro Social de 1973
El artículo 280 de la ley del IMSS se establece que no caduca la prestación del otorgamiento de pensión. Existe una duda generalizada respecto al tiempo laborado, la conservación de derechos y la relación de estas y las semanas reconocidas, bien, para mayor conocimiento del tema el artículo en cita contiene:
Artículo 280. Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos cada uno de los requisitos establecidos en la presente Ley para g***r de las prestaciones correspondientes.
Dentro de las consideraciones al anterior precepto se entiende que el tiempo transcurrido entre el inicio y el final de la vida laboral, deducido en semanas, es el mismo que se contabiliza como semanas cotizadas y a su vez, semanas reconocidas. Ahora, dentro de la misma ley se encuentran las dispensas que aplican al tiempo reconocido, por citar solo uno:
Artículo 182. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del seguro obligatorio conservarán los derechos que tuvieren adquiridos a pensiones en los seguros de Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un periodo igual a la cuarta parte de tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
Entonces ¿Que nos dice?
Que las pensiones al ser inextinguibles como una obligación estatal, se debe de otorgar cumpliendo los requisitos de ley, pero la misma ley otorga un período de gracia igual a la cuarta parte de nuestra vida laboral reconocida, es decir, si tengo cien semanas cotizadas conservo mi derecho a pensión por un total de 25 semanas, esto, relativo a la exigencia del otorgamiento de pensión. En otras palabras, toda aquella dificultad que tienes para que te den una pensión es porque la ley así lo dice, lo que no te dicen es que la misma ley tiene contenida en si misma las formas de exigirla y lograr que te la otorguen.
No te quedes sin pensión, no permitas que te den menos de lo que mereces y no te conformes con la negativa de pensión, siempre hay forma de sacar el mejor provecho, te vas a sorprender de lo que puedes lograr.
Atención personalizada y asesoría sin costo 8116584493

Dirección

Fundiciones 151, Fraccionamiento Buenos Aires
Monterrey
64800

Horario de Apertura

Lunes 9am - 5pm
Martes 9am - 5pm
Miércoles 9am - 5pm
Jueves 9am - 5pm
Viernes 9am - 5pm
Sábado 9am - 1pm

Teléfono

+528116584493

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando ApLaw Solutions publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a ApLaw Solutions:

Compartir