10/12/2025
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE: LOS TENDEDEROS ALIMENTARIOS SON CONSTITUCIONALES Y LEGALES🚨
La situación de anarquía que se ha vivido en México se debe a la falta de instituciones de justicia confiables, a las que la gente pueda acudir de manera efectiva para resolver sus problemas.
Como esto no ha sido así, muchas personas han optado por otras vías; una de ellas son los famosos “tendederos de deudores alimentarios”.
Estos tendederos exponían públicamente a quienes incumplían con sus obligaciones alimentarias. La Suprema Corte de Justicia ya ha resuelto, en diversos criterios, que esto no puede ser sancionable (ni por la vía penal en los estados donde la difamación aún es delito, ni por la vía civil), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1- Difundir información verídica sobre personas que incumplen obligaciones alimentarias, es decir, que se hayan llevado previamente a cabo los procesos legales que respalden el carácter de deudor alimentario de una persona.
Si una persona realmente es deudor alimentario, hacer pública esa información no constituye por sí misma una violación, pues no se trata de difamación, sino de una medida de protección a menores.
2- La reproducción o difusión de información ya pública no genera responsabilidad por daño moral, siempre que sea fiel y no tenga intención de injuriar.
Cuando la información proviene de registros oficiales, resoluciones judiciales o listados públicos previstos por la ley, prevalece el interés superior de la niñez. Por encima del derecho al honor que pudiera tener el padre o madre deudor, se encuentran los derechos de los niños a recibir una pensión.
Yo supongo que cuando el padrón de deudores alimentarios sea una realidad material (que hoy todavía no lo es) seguramente las instancias legales le dirán a las personas que usen estos tendederos que se remitan a las figuras legales, pero hoy ante la ausencia del Estado en un ejercicio de ponderación de derechos no se ve viable que puedan ser sancionadas bajo estos parámetros.