30/06/2026
✍🏽🤓LA VIOLENCIA FAMILIAR SÓLO EXISTE ENTRE PERSONAS CASADAS????
🙌🏽La Suprema Corte dice que NO!!!!!
✅La Primera Sala de la SCJN emitió una jurisprudencia que, aunque aparentemente aborda únicamente el concepto de violencia familiar, en realidad transforma la forma en que debe entenderse la familia dentro del Derecho mexicano.
Establece un criterio de enorme trascendencia la existencia de una relación familiar no depende exclusivamente del matrimonio, del concubinato o de los vínculos de parentesco previstos expresamente en la ley.
SERÁ LA PERSONA JUZGADORA QUIEN, ATENDIENDO A LA REALIDAD SOCIAL DEL CASO CONCRETO, DETERMINE SI UNA DETERMINADA RELACIÓN DE ÍNDOLE FAMILIAR Y, EN CONSECUENCIA, SI QUIENES LA INTEGRAN PUEDEN SER VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR.
Este criterio representa un cambio importante en la interpretación constitucional del Derecho Familiar.
El caso que originó la jurisprudencia 👇🏼:
Todo comenzó cuando el padre de una niña promovió la pérdida de la patria potestad de la madre, argumentando que ésta había incumplido reiteradamente el régimen de convivencias con su hija.
Como defensa, la madre explicó que había dejado de acudir porque el padre ejercía violencia en su contra y que esa situación hacía imposible mantener contacto con él para llevar a cabo las convivencias.
Sin embargo, tanto el juez familiar como el tribunal de apelación rechazaron ese argumento. La razón fue formalista, como nunca existió matrimonio ni concubinato entre ellos, jurídicamente no podían considerarse integrantes de una familia y, por tanto, tampoco podía hablarse de violencia familiar.
Fue esa interpretación la que llegó hasta la Suprema Corte.
📖 La respuesta de la SCJN: La Primera Sala recordó que la Constitución protege a la familia como una realidad social, no como una figura limitada a determinadas formalidades legales.
En otras palabras… la familia no nace únicamente de un acta de matrimonio. Tampoco depende exclusivamente del concubinato. Ni mucho menos de un catálogo cerrado contenido en un Código Civil.
📌 La realidad demuestra que hoy existen múltiples formas de organización familiar que generan exactamente las mismas responsabilidades, obligaciones y conflictos que las familias tradicionalmente reconocidas por la ley.
Por ello, interpretar que únicamente pueden existir víctimas de violencia familiar cuando existe matrimonio o concubinato implicaría dejar sin protección a miles de personas que, en los hechos, desarrollan relaciones familiares igualmente intensas.
👨👩👧 TENER UN HIJO TAMBIÉN CREA UNA RELACIÓN FAMILIAR. Quizá éste sea el aspecto más importante de toda la jurisprudencia.
La Corte reconoce que cuando dos personas deciden tener un hijo, aunque nunca hayan vivido juntas ni formado una pareja estable, la parentalidad genera una relación jurídica y familiar permanente.
A partir del nacimiento de ese hijo deberán continuar relacionándose para decidir cuestiones tan importantes como su educación; su atención médica; su desarrollo emocional; sus convivencias; su alimentación; sus actividades escolares; y, en general, todas aquellas decisiones inherentes al ejercicio de la responsabilidad parental.
Es decir, la relación sentimental puede terminar; la relación familiar derivada de la crianza permanece. Y precisamente dentro de esa relación también puede surgir violencia familiar.
👦🏻 ¿Por qué esta jurisprudencia fortalece los derechos de niñas, niños y adolescentes?
Aunque la controversia parecía centrarse en los derechos de la madre, el verdadero alcance del criterio beneficia directamente a la infancia.
La Suprema Corte reconoce una realidad ampliamente documentada por la psicología y el Derecho de Familia. Cuando existe violencia entre quienes ejercen la maternidad y la paternidad, quienes con mayor frecuencia terminan afectados son sus hijas e hijos.
La exposición constante al conflicto puede traducirse en deterioro emocional; ansiedad; inseguridad; conflictos de lealtades; dificultades para mantener vínculos afectivos sanos con ambos progenitores; obstáculos para ejercer una coparentalidad funcional; e incluso afectaciones en el adecuado desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
Por ello, limitar el concepto de violencia familiar únicamente a quienes estuvieron casados implicaría desconocer la realidad cotidiana de miles de familias mexicanas.
⚖️ Un cambio importante para los juzgados familiares. A partir de esta jurisprudencia, los órganos jurisdiccionales ya no pueden resolver un asunto afirmando simplemente:
“Como nunca fueron esposos, no existe violencia familiar.” Ese análisis resulta insuficiente.
Ahora deberán responder, al menos, dos preguntas fundamentales:
PRIMERO: ¿La relación existente entre las partes puede considerarse, en los hechos, una relación de índole familiar?
SEGUNDO: Si la respuesta es afirmativa, ¿los actos denunciados constituyen violencia familiar?
Este cambio obliga a abandonar interpretaciones excesivamente formalistas y analizar la verdadera dinámica familiar existente en cada caso.
📌 También impacta otros procedimientos familiares… 👇🏼.
Aunque la jurisprudencia versa sobre violencia familiar, su razonamiento puede influir en múltiples materias del Derecho Familiar, entre ellas guarda y custodia; régimen de convivencias; patria potestad; medidas de protección; responsabilidad parental; ejecución de convivencias; restitución del vínculo familiar; y cualquier procedimiento en el que la dinámica entre los progenitores tenga incidencia directa sobre el desarrollo de niñas, niños y adolescentes.
⚠️ ESTÁ JURISPRUDENCIA NO SIGNIFICA QUE CUALQUIER DISCUSIÓN ENTRE PADRES SEPARADOS CONSTITUYA VIOLENCIA FAMILIAR.
Tampoco implica que toda mala comunicación o desacuerdo sobre la crianza deba calificarse automáticamente como violencia.
Lo que resolvió la Suprema Corte fue que el acceso a la protección jurídica no puede depender exclusivamente de la existencia de un matrimonio o un concubinato.
Primero deberá determinarse si existe una verdadera relación de índole familiar y, únicamente después, valorar si las pruebas permiten concluir que hubo violencia.
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A mi consideración, esta jurisprudencia representa uno de los ejemplos más claros de cómo el Derecho Familiar contemporáneo debe construirse desde la realidad social y no desde categorías rígidas.
La familia ha evolucionado y el derecho también debe hacerlo.
Reconocer que la parentalidad genera una relación familiar permanente implica entender que la protección jurídica no termina cuando concluye la relación de pareja. Mientras existan hijas e hijos en común, subsisten deberes de corresponsabilidad, respeto y cooperación que impactan directamente en el ejercicio de los derechos de la infancia.
La verdadera aportación de este criterio no consiste únicamente en ampliar el concepto de violencia familiar, sino en recordar que el interés superior de niñas, niños y adolescentes exige que las autoridades observen cómo funcionan realmente las familias, y no sólo cómo aparecen descritas en la ley !!