Lic. Benjamín Muñoz Hernández

Lic. Benjamín Muñoz Hernández 💪🏾😎Regio de Cepa Pura , Rayado por Herencia, Cowboy por Convicción, Sultan por Tradicion y Emprendedor de Corazón!!!!!
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Nuestro equipo tiene una visión integral y multidisciplinaria de nuestra actividad, ya que los problemas de nuestros clientes abarcan diversas ramas del derecho, sin olvidar que en la práctica profesional, la especialidad la impone el problema a resolver, que significa la ampliación del conocimiento jurídico. FILOSOFIA ORGANIZACICIONAL

Visión:
Ser una firma líder con prestigio en el Estado de Nue

vo León de forma innovadora, confiable y transparente, comprometida con nuestros clientes. Misión:

Brindar servicios Legales Integrales con calidad profesional, teniendo como meta realizar nuestro trabajo con eficiencia, de acuerdo a las necesidades de nuestros clientes. Salvaguardar los intereses de nuestros clientes. Valores:

Ética Profesional
Responsabilidad
Lealtad
Honestidad
Transparencia
Eficiencia
Honradez
Confidencialidad

💪🏽😎En 18 años de ejercicio legal, y después de cientos de procesos judiciales, inmersos con menores, les puedo decir que...
30/07/2026

💪🏽😎En 18 años de ejercicio legal, y después de cientos de procesos judiciales, inmersos con menores, les puedo decir que algunos patrones que pueden observarse son:

✍🏽Se muestra extremadamente amable, razonable y colaborador frente al terapeuta, generando una primera impresión muy favorable.
✍🏽Controla cuidadosamente lo que dice y evita revelar aspectos que puedan perjudicar su imagen.
Intenta influir en el terapeuta para que adopte su versión de los hechos, presentándose como la verdadera víctima del conflicto.
✍🏽Minimiza o niega conductas de maltrato, manipulación o violencia psicológica, incluso frente a evidencia.
✍🏽Puede responsabilizar al otro progenitor por todos los problemas de la relación con el hijo.
✍🏽Utiliza un discurso convincente, lógico y coherente en apariencia, pero con escasa expresión de responsabilidad o empatía genuina por el sufrimiento ajeno.
✍🏽Si el hijo expresa miedo, rechazo o malestar, puede atribuirlo exclusivamente a la manipulación del otro progenitor, sin explorar su propia participación.
✍🏽Es frecuente que adapte rápidamente su comportamiento a lo que percibe que el terapeuta espera escuchar.
🙌🏽Si el terapeuta no cuenta con formación específica en dinámicas de abuso coercitivo, manipulación relacional y violencia psicológica, existe el riesgo de interpretar esa buena presentación como un indicador de capacidad parental adecuada.
👊🏽Por eso, en estos casos suele ser importante complementar las entrevistas con otras fuentes de información (historial del caso, informes, observaciones consistentes en el tiempo y, cuando corresponde, evaluaciones interdisciplinarias), en lugar de basarse únicamente en la impresión clínica de las sesiones del Centro Estatal de Convivencias.

💪🏽😎De la voz de mi compadre Adrian Marcelo Primero ;Walter Arnulfo “La Bolita” JiménezFecha de nacimiento: 14 de febrero...
24/07/2026

💪🏽😎De la voz de mi compadre Adrian Marcelo Primero ;

Walter Arnulfo “La Bolita” Jiménez
Fecha de nacimiento: 14 de febrero de 1976
Lugar de nacimiento: Tampico, Tamaulipas (según él… aunque otras versiones dicen que fue en Matamoros o en una plataforma petrolera).

Walter “La Bolita” Jiménez es considerado por él mismo como “el mejor futbolista que México nunca pudo presumir”. Desde niño mostró un talento extraordinario para el balón… y para inventar historias.

Debutó profesionalmente a los 15 años, aunque existen al menos siete versiones distintas sobre con qué equipo lo hizo. Él asegura haber jugado para la Jaiba Brava, Mineros, Tigres, Boca Juniors y hasta el Real Madrid, dependiendo de quién le pregunte.

El apodo

Su sobrenombre nació porque, según cuenta, “era tan bajito y tan fuerte que los defensas decían que parecía una bolita imposible de tumbar”. Sus amigos sostienen que el apodo surgió porque siempre llegaba rodando después de las carnes asadas.

Estilo de juego

Mediocampista ofensivo con una técnica “inexplicable”. Afirmaba tener:

* Una velocidad de 100 metros en menos de 9 segundos.
* Un disparo que rompió tres porterías en una sola temporada.
* La capacidad de dar pases sin mirar… porque generalmente estaba viendo a la tribuna.

La leyenda

Entre las hazañas que presume están:

* Haber anotado cinco goles en una final jugando con fiebre de 40 grados.
* Rechazar contratos del Barcelona porque “no había buenos mariscos”.
* Enseñarle a un joven Lionel Messi cómo proteger el balón durante un amistoso que nadie puede comprobar.
* Ser invitado varias veces a la Selección Mexicana, pero rechazar las convocatorias porque coincidían con la Feria de Tampico.

Retiro

Se retiró invicto… al menos según su propia versión. Desde entonces dedica gran parte de su tiempo a contar anécdotas que comienzan con: “Pregúntenle a cualquiera… todos estaban ahí.”

🤓💪🏽¿En este viernes rico con olor a tierrita mojada y sin tráfico en Monterrey, dime qué ves cuando miras al frente? Sab...
24/07/2026

🤓💪🏽¿En este viernes rico con olor a tierrita mojada y sin tráfico en Monterrey, dime qué ves cuando miras al frente? Sabes; "Cada gran hazaña comienza con el valor de ver más allá de lo que está a la vista de todos". 👊🏽Mientras el resto se enfoca en los obstáculos del camino, los verdaderos líderes mantienen sus ojos en el horizonte.🙌🏽El éxito requiere la audacia de creer en lo que aún no es visible para los demás. ¡Atrévete a dar el paso 🙏🏽NO TE RAJES!🤗Mantén la mirada fija en tu meta la vida solo se vive una vez, Dale mi Rey, tú puedes mi Campeón. 🍀🎁✍🏽🚀

👨‍👩‍👧‍👦 ¿Un padre o una madre puede perder la guarda y custodia por impedir las convivencias?Sí, en determinados casos.⚖...
20/07/2026

👨‍👩‍👧‍👦 ¿Un padre o una madre puede perder la guarda y custodia por impedir las convivencias?

Sí, en determinados casos.

⚖️ La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que, cuando el padre o la madre que tiene la custodia impide de manera constante e injustificada que sus hijos convivan con el otro progenitor, un juez puede considerar la modificación de la guarda y custodia.

Esto no significa que la custodia se cambie por una discusión, un retraso o un incumplimiento aislado. Para tomar una decisión así, el juez debe analizar:

🔹 Si existe un régimen de convivencias establecido.
🔹 Si los incumplimientos son constantes.
🔹 Si ya hubo requerimientos o advertencias judiciales.
🔹 Si otras medidas no lograron resolver el problema.
🔹 Qué decisión protege mejor el bienestar emocional del menor.

🧒🏻👧🏻 La guarda y custodia no es un premio para uno de los padres ni un castigo para el otro. Su finalidad es proteger a niñas, niños y adolescentes.

Los hijos tienen derecho a mantener una relación sana con ambos padres, siempre que no exista una situación real de violencia o peligro. Utilizarlos como medio de presión, impedir las convivencias o ponerlos en contra del otro progenitor puede afectar su desarrollo y generar consecuencias legales.

📌 Cada familia es distinta y cada asunto debe estudiarse con responsabilidad, sensibilidad y estrategia jurídica.

🎉🎉🎁🎁🙌🏽Cuántos No harán fiesta con esta noticia pues resulta que según lo acordado por la Suprema Corte de Justicia de la...
15/07/2026

🎉🎉🎁🎁🙌🏽Cuántos No harán fiesta con esta noticia pues resulta que según lo acordado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, LEGALMENTE puedes pagar la pensión alimenticia en especie.

✍🏽✅💪🏽🤓A partir de ahora voy a estar promoviendo qué los hombres que si son cumplidos soliciten pagar la pensión alimenticia en especie, traigo a dos o tres en mente, una que secretaria que se embarazó de su Director y otra que se embarazó de un Músico y otra más que tuvo hijos con alto ejecutivo de una empresa distribuidora de software  .

😝Ahora sí las feministas echarán espuma por la boca.

🤓✍🏽Sabías que La Pensión Compensatoria Resarcitoria NO constituye un privilegio ni una sanción; es un mecanismo de justi...
13/07/2026

🤓✍🏽Sabías que La Pensión Compensatoria Resarcitoria NO constituye un privilegio ni una sanción; es un mecanismo de justicia que reconoce el valor económico y social del trabajo no remunerado realizado dentro del hogar.

🙌🏽Quién dedicó de manera preponderante su tiempo al cuidado de la familia, a las labores domésticas y al fortalecimiento del proyecto de vida en común, contribuyó de forma determinante al patrimonio y desarrollo del núcleo familiar, aunque esa aportación no se haya reflejado en un salario.

Por ello, el derecho a una pensión compensatoria resarcitoria no desaparece por el solo hecho de que la persona tenga experiencia laboral, capacidad para trabajar, bienes, ingresos propios o incluso haya contado con apoyo doméstico. Lo que el derecho tutela es la desigualdad generada por la distribución de roles durante el matrimonio o la relación familiar y la necesidad de restablecer el equilibrio económico que pudo verse afectado con su disolución.

🙏🏽La verdadera justicia familiar reconoce que el trabajo de cuidados también genera valor, porqué cuidar, educar, administrar un hogar y sostener a una familia es una aportación que merece reconocimiento jurídico y una protección efectiva conforme a los principios de igualdad, dignidad humana y no discriminación.

💪🏽😎En estos años de litigio particular he aprendido algo que nadie te enseña en la facultad; ni los insultos ni los hala...
03/07/2026

💪🏽😎En estos años de litigio particular he aprendido algo que nadie te enseña en la facultad; ni los insultos ni los halagos son tuyos!!!! 🙌🏽Cuando alguien te ataca, casi siempre está hablando de su propia frustración, no de ti. 🙏🏽Y cuando alguien te aplaude, tampoco es enteramente sobre ti, es sobre lo que esa persona necesitaba en ese momento. ✍🏽Si te crees todos los insultos, terminas paralizada, y si te crees todos los halagos, terminas soberbia. 👊🏽Las dos cosas te alejan del trabajo real.

🤗Yo aprendí a escuchar la crítica cuando trae algo útil y a soltarla cuando solo trae veneno, y a agradecer el cumplido sin construir mi identidad sobre él. 💪🏽😎Al final el trabajo habla solo: los expedientes ganados, los clientes bien representados, las audiencias bien preparadas. Eso no depende de lo que digan de ti en los comentarios, así que ánimo mi gente ya es viernes, y nuestra agenda está full, vamos a darle bandita !!!!

✍🏽🤓LA VIOLENCIA FAMILIAR SÓLO EXISTE ENTRE PERSONAS CASADAS????🙌🏽La Suprema Corte dice que NO!!!!! ✅La Primera Sala de l...
30/06/2026

✍🏽🤓LA VIOLENCIA FAMILIAR SÓLO EXISTE ENTRE PERSONAS CASADAS????
🙌🏽La Suprema Corte dice que NO!!!!!

✅La Primera Sala de la SCJN emitió una jurisprudencia que, aunque aparentemente aborda únicamente el concepto de violencia familiar, en realidad transforma la forma en que debe entenderse la familia dentro del Derecho mexicano.

Establece un criterio de enorme trascendencia la existencia de una relación familiar no depende exclusivamente del matrimonio, del concubinato o de los vínculos de parentesco previstos expresamente en la ley.

SERÁ LA PERSONA JUZGADORA QUIEN, ATENDIENDO A LA REALIDAD SOCIAL DEL CASO CONCRETO, DETERMINE SI UNA DETERMINADA RELACIÓN DE ÍNDOLE FAMILIAR Y, EN CONSECUENCIA, SI QUIENES LA INTEGRAN PUEDEN SER VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR.

Este criterio representa un cambio importante en la interpretación constitucional del Derecho Familiar.

El caso que originó la jurisprudencia 👇🏼:

Todo comenzó cuando el padre de una niña promovió la pérdida de la patria potestad de la madre, argumentando que ésta había incumplido reiteradamente el régimen de convivencias con su hija.

Como defensa, la madre explicó que había dejado de acudir porque el padre ejercía violencia en su contra y que esa situación hacía imposible mantener contacto con él para llevar a cabo las convivencias.

Sin embargo, tanto el juez familiar como el tribunal de apelación rechazaron ese argumento. La razón fue formalista, como nunca existió matrimonio ni concubinato entre ellos, jurídicamente no podían considerarse integrantes de una familia y, por tanto, tampoco podía hablarse de violencia familiar.

Fue esa interpretación la que llegó hasta la Suprema Corte.

📖 La respuesta de la SCJN: La Primera Sala recordó que la Constitución protege a la familia como una realidad social, no como una figura limitada a determinadas formalidades legales.

En otras palabras… la familia no nace únicamente de un acta de matrimonio. Tampoco depende exclusivamente del concubinato. Ni mucho menos de un catálogo cerrado contenido en un Código Civil.

📌 La realidad demuestra que hoy existen múltiples formas de organización familiar que generan exactamente las mismas responsabilidades, obligaciones y conflictos que las familias tradicionalmente reconocidas por la ley.

Por ello, interpretar que únicamente pueden existir víctimas de violencia familiar cuando existe matrimonio o concubinato implicaría dejar sin protección a miles de personas que, en los hechos, desarrollan relaciones familiares igualmente intensas.

👨‍👩‍👧 TENER UN HIJO TAMBIÉN CREA UNA RELACIÓN FAMILIAR. Quizá éste sea el aspecto más importante de toda la jurisprudencia.

La Corte reconoce que cuando dos personas deciden tener un hijo, aunque nunca hayan vivido juntas ni formado una pareja estable, la parentalidad genera una relación jurídica y familiar permanente.

A partir del nacimiento de ese hijo deberán continuar relacionándose para decidir cuestiones tan importantes como su educación; su atención médica; su desarrollo emocional; sus convivencias; su alimentación; sus actividades escolares; y, en general, todas aquellas decisiones inherentes al ejercicio de la responsabilidad parental.

Es decir, la relación sentimental puede terminar; la relación familiar derivada de la crianza permanece. Y precisamente dentro de esa relación también puede surgir violencia familiar.

👦🏻 ¿Por qué esta jurisprudencia fortalece los derechos de niñas, niños y adolescentes?

Aunque la controversia parecía centrarse en los derechos de la madre, el verdadero alcance del criterio beneficia directamente a la infancia.

La Suprema Corte reconoce una realidad ampliamente documentada por la psicología y el Derecho de Familia. Cuando existe violencia entre quienes ejercen la maternidad y la paternidad, quienes con mayor frecuencia terminan afectados son sus hijas e hijos.

La exposición constante al conflicto puede traducirse en deterioro emocional; ansiedad; inseguridad; conflictos de lealtades; dificultades para mantener vínculos afectivos sanos con ambos progenitores; obstáculos para ejercer una coparentalidad funcional; e incluso afectaciones en el adecuado desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

Por ello, limitar el concepto de violencia familiar únicamente a quienes estuvieron casados implicaría desconocer la realidad cotidiana de miles de familias mexicanas.

⚖️ Un cambio importante para los juzgados familiares. A partir de esta jurisprudencia, los órganos jurisdiccionales ya no pueden resolver un asunto afirmando simplemente:

“Como nunca fueron esposos, no existe violencia familiar.” Ese análisis resulta insuficiente.

Ahora deberán responder, al menos, dos preguntas fundamentales:

PRIMERO: ¿La relación existente entre las partes puede considerarse, en los hechos, una relación de índole familiar?

SEGUNDO: Si la respuesta es afirmativa, ¿los actos denunciados constituyen violencia familiar?

Este cambio obliga a abandonar interpretaciones excesivamente formalistas y analizar la verdadera dinámica familiar existente en cada caso.

📌 También impacta otros procedimientos familiares… 👇🏼.

Aunque la jurisprudencia versa sobre violencia familiar, su razonamiento puede influir en múltiples materias del Derecho Familiar, entre ellas guarda y custodia; régimen de convivencias; patria potestad; medidas de protección; responsabilidad parental; ejecución de convivencias; restitución del vínculo familiar; y cualquier procedimiento en el que la dinámica entre los progenitores tenga incidencia directa sobre el desarrollo de niñas, niños y adolescentes.

⚠️ ESTÁ JURISPRUDENCIA NO SIGNIFICA QUE CUALQUIER DISCUSIÓN ENTRE PADRES SEPARADOS CONSTITUYA VIOLENCIA FAMILIAR.

Tampoco implica que toda mala comunicación o desacuerdo sobre la crianza deba calificarse automáticamente como violencia.

Lo que resolvió la Suprema Corte fue que el acceso a la protección jurídica no puede depender exclusivamente de la existencia de un matrimonio o un concubinato.

Primero deberá determinarse si existe una verdadera relación de índole familiar y, únicamente después, valorar si las pruebas permiten concluir que hubo violencia.

👇🏼

A mi consideración, esta jurisprudencia representa uno de los ejemplos más claros de cómo el Derecho Familiar contemporáneo debe construirse desde la realidad social y no desde categorías rígidas.

La familia ha evolucionado y el derecho también debe hacerlo.

Reconocer que la parentalidad genera una relación familiar permanente implica entender que la protección jurídica no termina cuando concluye la relación de pareja. Mientras existan hijas e hijos en común, subsisten deberes de corresponsabilidad, respeto y cooperación que impactan directamente en el ejercicio de los derechos de la infancia.

La verdadera aportación de este criterio no consiste únicamente en ampliar el concepto de violencia familiar, sino en recordar que el interés superior de niñas, niños y adolescentes exige que las autoridades observen cómo funcionan realmente las familias, y no sólo cómo aparecen descritas en la ley !!

🙌🏽SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN 🤓✍🏽El artículo 912 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) regu...
29/06/2026

🙌🏽SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN

🤓✍🏽El artículo 912 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) regula una excepción a la regla general de la apelación en efecto devolutivo. Su finalidad es proteger a la parte apelante cuando la ejecución inmediata de una resolución pueda ocasionarle un perjuicio que después ya no sea posible reparar.

¿Qué establece el artículo 912?

Como regla general, cuando una apelación se admite en efecto devolutivo, la resolución impugnada puede ejecutarse y el procedimiento continúa (artículos 909 y 911).

Sin embargo, el artículo 912 dispone que sí podrá suspenderse la ejecución de la resolución cuando ésta pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación.

¿Qué debe acreditar el apelante?

Para obtener la suspensión, quien interpone la apelación debe:

Solicitar la suspensión al momento de presentar el recurso de apelación.

Explicar de forma clara y precisa por qué la ejecución le ocasionaría un daño irreparable o de difícil reparación.

Otorgar una garantía, mediante fianza o billete de depósito, en los términos que establece el propio artículo.

¿Cómo funciona la garantía?

El artículo 912 establece cinco reglas principales:

1. El juez decide si la garantía ofrecida es suficiente.

2. Si quien solicita la suspensión es la parte actora, la garantía debe cubrir la devolución de los bienes, sus frutos, intereses y los daños y perjuicios si la sentencia es revocada.

3. Si quien la solicita es la parte demandada, la garantía debe asegurar el cumplimiento de la condena cuando ésta consista en pagar, hacer o no hacer.

4. Los daños y perjuicios se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia.

5. En asuntos sin cuantía económica, el monto de la garantía queda al prudente arbitrio de la autoridad jurisdiccional.

¿Qué es la contragarantía?

La parte que resultaría perjudicada con la suspensión puede solicitar que no se suspenda la ejecución, ofreciendo una contragarantía.

Esta contragarantía debe:

Ser fijada por la autoridad jurisdiccional.

Ser suficiente para proteger los derechos del apelante.

No ser inferior a la garantía otorgada por quien solicitó la suspensión.

Si se presenta una contragarantía adecuada, no se concederá la suspensión de la ejecución.

Protección especial para personas vulnerables

El último párrafo del artículo 912 establece una excepción muy importante.

Cuando la resolución impugnada pueda afectar a:

niñas, niños y adolescentes, o

grupos sociales en situación de vulnerabilidad,

no se exigirá garantía ni contragarantía para suspender la ejecución, ya sea de oficio o a petición de parte. Esta disposición fortalece la protección de los derechos humanos y el interés superior de la niñez.

¿Qué sucede cuando el Tribunal de Alzada resuelve la apelación?

Si el tribunal confirma la resolución apelada, ordenará hacer efectiva la garantía o la contragarantía, según corresponda, a favor de la parte que haya resultado afectada por la suspensión o por la continuación de la ejecución.

Ejemplo práctico

Imagina que un juez ordena la entrega inmediata de un inmueble y la apelación se admite en efecto devolutivo. Si el apelante demuestra que esa entrega podría ocasionarle un perjuicio irreversible —por ejemplo, perder definitivamente la posesión o causar daños imposibles de reparar—, puede solicitar la suspensión con fundamento en el artículo 912 y ofrecer la garantía correspondiente. Si el juez considera acreditado el riesgo, suspenderá la ejecución mientras el tribunal de apelación resuelve el recurso.

Conclusión

El artículo 912 del CNPCyF busca equilibrar dos intereses:

Garantizar la eficacia de las resoluciones judiciales, evitando suspensiones innecesarias.

Proteger el derecho a una apelación efectiva, impidiendo que la ejecución inmediata cause un daño irreparable o haga inútil la revisión del Tribunal de Alzada.

Por ello, este artículo constituye una excepción a la regla del efecto devolutivo y es una manifestación del derecho de acceso a la justicia y de la tutela judicial efectiva.

🔥🔥🔥🔥YA ES OFICIAL EN NL, PUBLICAN REFORMAS QUE IMPIDEN CASARSE Y LICENCIA A DEUDORES ALIMENTARIOS🔥🔥🔥🔥Tras ser aprobadas ...
27/06/2026

🔥🔥🔥🔥YA ES OFICIAL EN NL, PUBLICAN REFORMAS QUE IMPIDEN CASARSE Y LICENCIA A DEUDORES ALIMENTARIOS🔥🔥🔥🔥

Tras ser aprobadas en mayo por el Congreso Local, las reformas al Código Civil de Nuevo León ya fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado y entraron en vigor este viernes, estableciendo nuevas restricciones para quienes incumplan con la pensión alimenticia por más de 60 días naturales.

La ley define como “deudor alimentario moroso” a quien falle en su obligación derivada de un convenio o resolución judicial, e impide contraer matrimonio si la persona aparece en el Registro Nacional o Estatal de Obligaciones Alimentarias, medida que busca garantizar el sustento de las infancias antes de formar nuevos compromisos civiles.

Si el deudor justifica el incumplimiento por desempleo o falta de recursos, el juez de lo familiar podrá ordenar el embargo o disposición de hasta el 10 por ciento de su cuenta de Afore, además de prohibirle vender, modificar o limitar la propiedad de bienes raíces mientras mantenga la deuda vigente.

Con las modificaciones a la Ley del Instituto de Control Vehicular, tampoco se podrá tramitar la licencia de conducir estando en el padrón de deudores, reforzando los mecanismos legales para que los menores reciban la manutención que por derecho les corresponde.

Las reformas ya publicadas también obligan a establecer un régimen de tutela para animales de compañía en casos de divorcio, donde se deberá informar sobre bienestar, entorno adecuado y disponibilidad de tiempo y recursos, reconociendo la protección de las mascotas como parte de la nueva legislación.

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