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10/10/2024

LAS FACTURAS POR SI SOLAS NO ACREDITAN UNA RELACIÓN COMERCIAL O PRESTACIÓN DE SERVICIOS. (tiempo de lectura 5 mins)
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Es común que lleguen personas y empresas al despacho a pedirme que los apoye demandando judicialmente el pago de unas facturas. Lo curioso es que muchos piensan que por el hecho de tener facturas vencidas y no pagadas, el Juez va a condenar inmediatamente a su contraparte al pago, como si se tratáse de la prueba madre o una prueba irrefutable...
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Las facturas son documentos que se emiten unilateralmente, a diferencia de un contrato, en el que intervienen dos voluntades. Por esta razón, las facturas por sí solas no son suficientes para acreditar una relación comercial en juicio, pues llevándolo al absurdo ¿que impediría que el día de mañana Tivo, SA de CV emita 5 facturas a cargo de Nato,SA de CV por servicios de consultoría y después de un tiempo demande su pago?
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Antes de que las facturas fueran digitales, a los deudores les bastaba en juicio con objetar las facturas para desconocer la relación comercial o prestación de servicios que éstas documentaban. Incluso, aunque las facturas estuvieran firmadas y selladas por la empresa deudora, era común que éstas alegarán que la persona que las recibió y firmó (comúnmente del almacén), no tenía poder ni facultades para recibir, obligar y representar a la empresa. O que las facturas no eran exigibles porque están sujetas a un contrato verbal pendiente de conclusión...
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Afortunadamente, hoy por hoy las facturas electrónicas (con código QR, folio, cadena alfanumérica, etc) son más contundentes para acreditar que se llevó a cabo una compraventa o prestación de servicios, siendo más difícil para los deudores alegar su desconocimiento. Incluso la Suprema Corte se ha pronunciado en este sentido en sendos criterios de jurisprudencia...
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Esto es así porque ahora las facturas electrónicas son elaboradas bajo un sistema de información validado por la autoridad fiscal; el SAT, en el que es posible consultar las facturas posteriormente tanto para quien las expide como de quien la recibe (sin albur).
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De este modo, al emitirse una factura electrónica, ésta es enviada directamente al buzón fiscal del demandado, por lo que en caso de no estar de acuerdo, puede: (i) pedir su cancelación; (ii) aclarar lo conducente en su declaración ante el SAT; (iii) presentar su inconformidad ante el emisor de la factura; o (iv) aceptar o negar parcialmente la factura. Todo dentro de un plazo de 30 días a la recepción de la factura. De lo contrario, se presume y se entiende que el deudor aceptó dicha factura y por ende, el producto o servicio que ampara fue debidamente prestado...
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A pesar de esto, yo siempre recomiendo elaborar contratos o tener "términos y condiciones" en tu página u órdenes de compra. Pues hay aspectos que difícilmente se pueden comprobar con estos documentos, como lo son: tipo de cambio (en su caso), lugar de pago, tasa de interés moratorio, entregas parciales o anticipadas, jurisdicción en caso de controversia, devoluciones, etc..

03/10/2024

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