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Lexcorp Abogados. Abogados. Estrategia y Defensa Legal. Representación de personas físicas y morales.

LexCorp Abogados da asesoría y representación legal a personas y a empresas que caen en incertidumbre jurídica derivada entre otras de auditorías, demandas, reestructuras corporativas, adquisiciones, enajenaciones, fusiones, inversiones, ampliación de sus negocios. LexCorp Abogados es el resultado del esfuerzo ético-jurídico de un grupo de abogados que desarrollan sus actividades profesionales en diversas zonas del territorio mexicano, en ciudades como: Ciudad de México, Chihuahua, Chih.; Ciudad Juárez, Chih., Querétaro y Mérida, Yuc.

21/09/2026

Presentación del libro Prisión y Régimen Punitivo en México, escrito por el maestro Rubén Fernández Lima:

21/09/2026

El 20 de septiembre fue establecido como Día Mundial de la Libertad de Expresión de Pensamiento, con base en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Se conmemora en honor a la Brecha de la Porta Pía, un evento ocurrido en Roma en 1870 que simbolizó el triunfo de la razón y la derrota del dogmatismo.

En torno a esta fecha te recomendamos el libro "La libertad de expresión y de prensa como derechos fundamentales".

21/09/2026

⚖️ TESIS RELEVANTE | AMPARO INDIRECTO Y ORDEN DE APREHENSIÓN

La tesis publicada este 18 de septiembre de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación aborda un punto procesal importante: ¿puede desecharse de plano una demanda de amparo porque no existe certeza de que realmente se haya librado la orden de aprehensión reclamada?

📌 Registro digital: 2032636
📌 Tesis: II.1o.2 K (12a.)
📌 Duodécima Época | Materia común | Tesis aislada
📌 Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México

🔎 ¿Qué ocurrió?

Una persona promovió amparo indirecto contra diversas autoridades, reclamando la emisión y ejecución de una orden de aprehensión.

El Juzgado de Distrito desechó la demanda al considerar que se actualizaba, de manera manifiesta e indudable, la causal de improcedencia del artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, porque estimó que la orden constituía un acto futuro de realización incierta, al no existir certeza sobre su existencia.

La persona interpuso recurso de queja.

⚖️ ¿Qué determinó el Tribunal Colegiado?

Que no procede desechar de plano la demanda cuando de su lectura integral existen elementos indiciarios que permitan advertir la posible existencia de la orden de aprehensión.

El punto central es especialmente relevante: en el auto inicial no corresponde realizar un análisis exhaustivo para determinar definitivamente que el acto reclamado no existe.

Para llegar a esa conclusión deben valorarse la información contenida en la demanda y, en su caso, sus anexos, así como los informes justificados de las autoridades responsables.

Por ello, la existencia de indicios puede ser suficiente para permitir que el juicio continúe y que durante la secuela procesal se determine si efectivamente existe la orden reclamada.

📚 ¿Cuál es la importancia práctica?

La tesis distingue entre dos cuestiones diferentes: que todavía no esté demostrada la existencia de una orden de aprehensión y que sea manifiesto e indudable que ésta no existe.

Cuando existen indicios razonables de su posible existencia, la incertidumbre inicial no basta, por sí sola, para desechar la demanda de amparo.

🔹 Precedente: Queja 483/2025, resuelta el 18 de diciembre de 2025, por unanimidad de votos.

Una tesis interesante sobre el acceso al juicio de amparo frente a actos que afectan directamente la libertad personal y sobre los límites del examen que puede realizarse al momento de admitir una demanda.

"Un abogado exitoso no trabaja más, sino mejor: prioriza lo importante, delega lo accesorio y no confunde urgencia con e...
21/09/2026

"Un abogado exitoso no trabaja más, sino mejor: prioriza lo importante, delega lo accesorio y no confunde urgencia con estrategia. El éxito no se mide en horas de trabajo, sino en saber dónde poner el tiempo y la energía para lograr el mayor impacto."
Óscar Fernández León

21/09/2026

“AVISO POR EL CUAL EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DECLARA COMO INHÁBIL Y NO LABORABLE EL DÍA LUNES CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, POR LO QUE NO CORRERÁN LOS TÉRMINOS DE LEY.”

18/09/2026

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