Cristian Fermín Montes Vidaurri

Cristian Fermín Montes Vidaurri Asesoría Jurídica en Materias Administrativo, Fiscal, Laboral y Habilidades Directivas, para las P Lic.

en Derecho, Diplomado en Derecho Fiscal, Maestría en Habilidades Directivas, Experiencia en el Órgano Interno de Control en Presidencia de la República y actualmente en el ISSSTE, también estuve en el Contencioso del SAT y Litigando un rato Derecho Laboral.

30/05/2026
27/05/2026
27/05/2026

El SAT determinó un crédito fiscal de $30.9 millones por ISR e IVA 2017. El contribuyente impugnó en revocación y el SAT lo confirmó. Llevado al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Primera Sala Regional en el Estado de México I analizó el caso bajo el principio de litis abierta (arts. 1 y 50 LFPCA), que permite revisar tanto la resolución del recurso como la liquidación original. Resultado: sentencia favorable al contribuyente. ⚖️

La litis abierta no es un tecnicismo menor: es la herramienta que impide que una confirmación automática en sede administrativa se vuelva definitiva sin un análisis real de las pruebas.

Expediente 1766/25-11-01-4 | Primera Sala Regional en el Estado de México I

28/04/2026

🚨 | La ordenó al IMSS garantizar servicios médicos integrales para niñas, niños y adolescentes.

🔎 El Pleno declaró inconstitucional, con efectos generales para todas las niñas, niños y adolescentes, la norma que excluía de la cobertura del Seguro de Enfermedades y Maternidad y de los servicios médicos del IMSS la dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas.

🩺 Esta exclusión vulneraba el interés superior de la niñez y su derecho a la salud.

⚖️ La decisión derivó de un amparo resuelto por la entonces Segunda Sala, que ordenó al IMSS brindar tratamiento integral a un niño derechohabiente con discapacidad auditiva, a quien se le había negado dicha cobertura, así como de la omisión del Congreso de la Unión de adecuar la legislación dentro del plazo constitucional.

✅ A partir de ahora, todas las autoridades deberán garantizar esta protección reforzada del derecho a la salud para niñas, niños y adolescentes.

📑 Declaratoria General de Inconstitucionalidad 13/2025.

10/04/2026

🚨⚖️ “CUANDO UN ABOGADO SE VUELVE UN MEME PERMANENTE… HAY ALGO QUE REVISAR…”: LA REFLEXIÓN DE LA JURISTA MARISELA CIFUENTES SOBRE LOS “INFLUENCERS” DEL LITIGIO🚨

En un entorno donde la inmediatez digital ha transformado radicalmente la forma en que se produce, consume y valida el conocimiento, la jurista Marisela Cifuentes formula una de las críticas más lúcidas y necesarias sobre el estado actual de la divulgación jurídica en redes sociales. Su reflexión no es superficial ni anecdótica; constituye un diagnóstico profundo sobre la degradación del estándar técnico en el discurso jurídico contemporáneo.

El fenómeno que describe no es aislado. Se trata de una tendencia creciente en la que operadores jurídicos asumen el rol de “referentes” en plataformas digitales, simplificando en exceso conceptos complejos y, en el peor de los casos, difundiendo ideas carentes de sustento doctrinal o jurisprudencial. Como ella misma lo expone con claridad:

“Hay algo que pasa cada cierto tiempo en internet: un abogado cualquiera se despierta un día y dice ‘y si ahora soy influencer jurídico?’… sin haber preparado un tema, un argumento o una estrategia… con cosas que no tienen ningún rigor científico.”

Desde una perspectiva epistemológica, esta afirmación es contundente. El derecho no es un campo de opiniones libres desvinculadas de método; es una disciplina estructurada que exige coherencia argumentativa, conocimiento normativo, interpretación sistemática y dominio de fuentes. La ausencia de estos elementos no solo empobrece el debate, sino que genera distorsiones que impactan directamente en la práctica profesional y en la tutela efectiva de derechos.

La postura de Marisela Cifuentes es particularmente valiosa porque no parte de una visión elitista del conocimiento. Por el contrario, reconoce la democratización del saber jurídico:

“Entiendo eso de la democratización del conocimiento a través de las redes sociales… he aplaudido la generosidad y yo misma he cedido mis horas de enseñanza sin costo…”

Sin embargo, introduce una distinción fundamental entre compartir conocimiento y trivializarlo. La divulgación jurídica implica una responsabilidad ética: quien comunica derecho influye en decisiones, criterios y expectativas. Cuando esa comunicación carece de rigor, el daño trasciende lo individual y se proyecta al sistema en su conjunto:

“De eso a generar confusión en el gremio o con los que requieren nuestros servicios… cosas que no tienen ningún rigor científico.”

Aquí se configura uno de los núcleos más delicados del problema: la desinformación jurídica no es neutra. Puede derivar en estrategias procesales deficientes, asesorías incorrectas, pérdida de oportunidades de defensa y, en última instancia, afectaciones reales a derechos fundamentales.

Pero la crítica de la jurista no se limita al emisor. Con una agudeza poco común, desplaza el análisis hacia el receptor del contenido, evidenciando la corresponsabilidad en la degradación del discurso:

“Cuando un abogado se vuelve un meme permanente… cuando su contenido se comparte más para reírse que para aprender, hay algo que revisar… no solo por el que hace el contenido, sino por el que lo consume y se ríe.”

Esta idea introduce una dimensión sociocultural clave. La viralización de contenido jurídico superficial responde a incentivos de consumo: lo fácil, lo breve, lo llamativo. En ese proceso, el conocimiento técnico queda relegado frente al entretenimiento, normalizando una peligrosa ignorancia funcional dentro del gremio.

La advertencia de Cifuentes alcanza un punto más sofisticado cuando plantea la necesidad de una defensa intelectual frente a estas influencias:

“No permitir ese tipo de influencias debería ser también un tema de autoprotección, algo como priorizarse en legítima defensa de nuestra apreciación del mundo.”

La analogía con la legítima defensa no es retórica: implica reconocer que el entorno informativo puede afectar la formación del criterio jurídico. Filtrar, cuestionar y seleccionar el contenido que se consume se convierte, así, en una práctica esencial para preservar la integridad profesional.

El análisis se profundiza aún más al exponer una distorsión estructural dentro del ecosistema académico y profesional:

“Algunos de esos ‘notables influencers’ llegan a ser más o menos famosos y son invitados a foros y congresos… y uno se da cuenta quiénes son unos y quiénes son otros…”

Este señalamiento revela una problemática institucional: la validación de perfiles no necesariamente se basa en mérito académico o trayectoria, sino en visibilidad y relaciones. Ello desplaza el criterio de excelencia por el de popularidad, afectando la calidad de los espacios de discusión jurídica.

Finalmente, la jurista formula la pregunta central que debería guiar cualquier análisis serio sobre este fenómeno:

“La pregunta hoy en día no es si pueden participar… el asunto verdaderamente importante es si detrás de ese personaje hay en verdad una persona digna de ser seguida, de ser escuchada y digna de aprender de ella.”

Esta interrogante redefine el debate: no se trata de censurar ni restringir el acceso a la palabra, sino de exigir estándares mínimos de calidad, ética y responsabilidad en quienes influyen en la formación jurídica de otros.

En un contexto donde la sobreexposición digital puede simular autoridad y la viralidad puede sustituir al conocimiento, la postura de Marisela Cifuentes se erige como un llamado a recuperar la esencia del derecho como disciplina técnica, rigurosa y profundamente responsable.

Porque, al final, cuando el derecho se trivializa, no solo pierde el gremio: pierde la justicia.

18/03/2026

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