31/01/2026
La audiencia inicial es el primer acto formal del proceso penal ⚖️
Ante el juez de control, los puntos se desarrollan en el siguiente orden:
1️⃣ Control de detención, cuando la persona fue detenida, para verificar su legalidad.
2️⃣ Formulación de imputación, donde el Ministerio Público comunica los hechos y su clasificación jurídica.
3️⃣ Derechos de la persona imputada y oportunidad de declarar o guardar silencio.
4️⃣ Resolución sobre la vinculación a proceso, en la que el juez determina si existen datos que establezcan la comisión de un hecho que la ley señale como delito y la probable participación del imputado.
5️⃣ Debate y fijación de medidas cautelares, únicamente si existe vinculación a proceso.
6️⃣ Plazo de investigación complementaria, en su caso.
📚 Fundamento jurídico verificable:
– Artículos 307 a 321 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
– Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este orden permite entender qué decide el juez y en qué momento dentro de la audiencia inicial.