15/09/2026
Los programas sociales no pertenecen a ningún partido ni candidatura
Los programas sociales tienen una finalidad pública y no pueden utilizarse como instrumentos para condicionar, presionar o inducir el voto de la ciudadanía.
Durante los procesos electorales, la entrega de apoyos gubernamentales suele generar dudas: ¿deben suspenderse?, ¿pueden continuar?, ¿una persona servidora pública puede promocionarlos?, ¿qué ocurre si se condiciona un beneficio a cambio de apoyo político?
La respuesta requiere distinguir entre la continuidad de un programa público y su utilización con una finalidad político-electoral.
Un programa social legalmente establecido no se convierte automáticamente en propaganda electoral porque coincida temporalmente con una elección. Sin embargo, su operación debe respetar los principios constitucionales que rigen el ejercicio de los recursos públicos.
El artículo 134 de la Constitución establece que los recursos públicos deben administrarse con imparcialidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Por ello, rumbo a los procesos electorales de 2027, resulta especialmente importante revisar conductas como:
✔️ Vincular la entrega, permanencia o incorporación a un programa social con el voto, asistencia a eventos o respaldo a determinada opción política puede generar responsabilidades.
✔️ Utilizar padrones con fines electorales.
✔️ Presentar un programa institucional como una dádiva personal de una candidatura, partido o persona servidora pública puede tener implicaciones jurídicas.
✔️ Utilizar recursos humanos o materiales del gobierno.
✔️ Incluir elementos de promoción personalizada.
✔️ Utilizar eventos institucionales para realizar posicionamiento.
¿Entonces deben suspenderse todos los programas sociales durante las campañas?
No necesariamente. La existencia y operación de políticas públicas debe distinguirse de las restricciones aplicables a su propaganda y utilización electoral. Además, determinadas campañas de información pueden encontrarse sujetas a excepciones y reglas específicas durante los periodos electorales.
Por ello, no basta con preguntar si un programa “puede continuar”. También debe revisarse cómo se ejecuta, cómo se comunica, quién participa y qué recursos se utilizan.
Para gobiernos, alcaldías, municipios, organismos públicos y personas servidoras públicas, la prevención jurídica debe comenzar antes de que inicien formalmente las campañas. En Rossard Abogados SC brindamos asesoría en derecho electoral, uso de recursos públicos, propaganda gubernamental, promoción personalizada, principios de neutralidad e imparcialidad y procedimientos sancionadores.
¿Tu institución, organización o equipo prepara acciones de comunicación o programas públicos rumbo al proceso electoral de 2027? En Rossard Abogados SC podemos revisar su diseño, difusión y ejecución para identificar las disposiciones electorales aplicables y áreas que requieran prevención jurídica.