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ARRENDAMIENTO EN CDMX: DOS NUEVOS CRITERIOS QUE DEBES CONOCEREl 2 de octubre de 2026 se publicaron dos tesis aisladas re...
04/10/2026

ARRENDAMIENTO EN CDMX: DOS NUEVOS CRITERIOS QUE DEBES CONOCER
El 2 de octubre de 2026 se publicaron dos tesis aisladas relevantes para arrendadores e inquilinos en la Ciudad de México:
🏠 Tope al aumento de renta | Registro 2032688
El Tribunal determinó que limitar el incremento anual de la renta conforme a la inflación no viola la libertad contractual. La finalidad es proteger el derecho a una vivienda adecuada frente a aumentos desproporcionados.
📑 Registro digital de contratos | Registro 2032689
También consideró que registrar los contratos de arrendamiento no viola la privacidad, pues el registro no es público y tiene, entre sus finalidades, generar información sobre el mercado de rentas y verificar los incrementos.

Ambos criterios respaldan aspectos importantes de la regulación vigente del arrendamiento habitacional en CDMX.
Importante: son tesis aisladas, no jurisprudencia obligatoria.
En Rossard Abogados SC te asesoramos en elaboración, revisión y cumplimiento de contratos de arrendamiento.

Elecciones 2027: ya puedes registrarte como persona observadora electoral.La participación ciudadana en una elección no ...
02/10/2026

Elecciones 2027: ya puedes registrarte como persona observadora electoral.

La participación ciudadana en una elección no termina al emitir el voto. Existe otra figura que permite conocer directamente cómo se desarrolla un proceso electoral: la observación electoral.

Y este dato es especialmente útil ahora: para el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027, el INE abrió el registro de solicitudes el 10 de septiembre de 2026 y la fecha límite será el 10 de mayo de 2027. El trámite puede realizarse en línea o de manera presencial.

28/09/2026
⚠️ Una cuenta “personal” no constituye por sí sola un espacio ajeno al derecho electoral.Cuando existe una vinculación e...
25/09/2026

⚠️ Una cuenta “personal” no constituye por sí sola un espacio ajeno al derecho electoral.
Cuando existe una vinculación entre la comunicación, el ejercicio del cargo y recursos públicos, las circunstancias concretas pueden ser jurídicamente relevantes.

Por ello, rumbo a los procesos electorales de 2027, las instituciones y personas servidoras públicas pueden reducir riesgos mediante protocolos claros para el manejo de redes sociales, comunicación institucional y utilización de recursos públicos.

En Rossard Abogados SC brindamos asesoría en derecho electoral, propaganda gubernamental, promoción personalizada, uso de recursos públicos, comunicación institucional y procedimientos sancionadores.

¿Administras comunicación institucional o redes sociales de una persona servidora pública? En Rossard Abogados SC podemos analizar publicaciones, campañas de comunicación y protocolos internos para identificar las disposiciones electorales aplicables.

Los programas sociales no pertenecen a ningún partido ni candidaturaLos programas sociales tienen una finalidad pública ...
15/09/2026

Los programas sociales no pertenecen a ningún partido ni candidatura

Los programas sociales tienen una finalidad pública y no pueden utilizarse como instrumentos para condicionar, presionar o inducir el voto de la ciudadanía.
Durante los procesos electorales, la entrega de apoyos gubernamentales suele generar dudas: ¿deben suspenderse?, ¿pueden continuar?, ¿una persona servidora pública puede promocionarlos?, ¿qué ocurre si se condiciona un beneficio a cambio de apoyo político?

La respuesta requiere distinguir entre la continuidad de un programa público y su utilización con una finalidad político-electoral.

Un programa social legalmente establecido no se convierte automáticamente en propaganda electoral porque coincida temporalmente con una elección. Sin embargo, su operación debe respetar los principios constitucionales que rigen el ejercicio de los recursos públicos.

El artículo 134 de la Constitución establece que los recursos públicos deben administrarse con imparcialidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Por ello, rumbo a los procesos electorales de 2027, resulta especialmente importante revisar conductas como:
✔️ Vincular la entrega, permanencia o incorporación a un programa social con el voto, asistencia a eventos o respaldo a determinada opción política puede generar responsabilidades.
✔️ Utilizar padrones con fines electorales.
✔️ Presentar un programa institucional como una dádiva personal de una candidatura, partido o persona servidora pública puede tener implicaciones jurídicas.
✔️ Utilizar recursos humanos o materiales del gobierno.
✔️ Incluir elementos de promoción personalizada.
✔️ Utilizar eventos institucionales para realizar posicionamiento.

¿Entonces deben suspenderse todos los programas sociales durante las campañas?
No necesariamente. La existencia y operación de políticas públicas debe distinguirse de las restricciones aplicables a su propaganda y utilización electoral. Además, determinadas campañas de información pueden encontrarse sujetas a excepciones y reglas específicas durante los periodos electorales.

Por ello, no basta con preguntar si un programa “puede continuar”. También debe revisarse cómo se ejecuta, cómo se comunica, quién participa y qué recursos se utilizan.

Para gobiernos, alcaldías, municipios, organismos públicos y personas servidoras públicas, la prevención jurídica debe comenzar antes de que inicien formalmente las campañas. En Rossard Abogados SC brindamos asesoría en derecho electoral, uso de recursos públicos, propaganda gubernamental, promoción personalizada, principios de neutralidad e imparcialidad y procedimientos sancionadores.

¿Tu institución, organización o equipo prepara acciones de comunicación o programas públicos rumbo al proceso electoral de 2027? En Rossard Abogados SC podemos revisar su diseño, difusión y ejecución para identificar las disposiciones electorales aplicables y áreas que requieran prevención jurídica.

Cuando se establece una pensión alimenticia, es frecuente pensar que el pago de una cantidad mensual significa que cualq...
04/09/2026

Cuando se establece una pensión alimenticia, es frecuente pensar que el pago de una cantidad mensual significa que cualquier gasto presente o futuro de una niña, niño o adolescente queda automáticamente incluido.

Sin embargo, las necesidades de hijas e hijos pueden cambiar y existen gastos cuya naturaleza, periodicidad o monto requieren un análisis particular.

En términos generales, los alimentos no se limitan únicamente a proporcionar comida. Su alcance comprende diversos aspectos necesarios para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, conforme a las circunstancias de cada caso.

Pero ¿qué sucede cuando aparece un gasto que no estaba previsto? Una cirugía, tratamiento especializado, lentes, atención odontológica, determinados gastos escolares u otra necesidad relevante pueden generar controversias entre los progenitores sobre quién debe pagarlos y en qué proporción.

No existe una respuesta idéntica para todos los casos. Para determinar cómo debe cubrirse una necesidad concreta pueden resultar relevantes, entre otros aspectos:
• El convenio o resolución judicial existente.
• La naturaleza y necesidad del gasto.
• Las posibilidades económicas de ambos progenitores.
• Las necesidades particulares de la niña, niño o adolescente.
• La forma en que previamente se distribuyeron determinadas obligaciones.

También debe recordarse que la obligación alimentaria corresponde a ambos progenitores, de acuerdo con sus posibilidades y las necesidades de sus hijas e hijos. Por ello, cuando se celebra un convenio familiar, puede ser conveniente establecer con claridad cómo se atenderán determinados gastos adicionales: atención médica no cubierta, tratamientos, inscripciones, materiales escolares u otras necesidades previsibles.

Una cláusula clara puede reducir desacuerdos posteriores sobre qué conceptos están incluidos en la pensión ordinaria y cómo se cubrirán aquellos gastos que surjan excepcionalmente.

¿Tienes dudas sobre qué gastos comprende una pensión alimenticia o cómo establecer la distribución de gastos adicionales? En Rossard Abogados SC podemos revisar tu convenio, resolución judicial y circunstancias particulares para identificar las alternativas jurídicas aplicables.

En política es habitual que las personas interesadas en participar en una elección comiencen a incrementar su presencia ...
04/09/2026

En política es habitual que las personas interesadas en participar en una elección comiencen a incrementar su presencia pública meses antes del inicio formal de las campañas: realizan recorridos, conceden entrevistas, organizan eventos, colocan publicidad o intensifican su actividad en redes sociales.

Tener presencia pública no constituye automáticamente una infracción electoral. Sin embargo, determinadas conductas realizadas fuera de los periodos permitidos pueden ser analizadas como posibles actos anticipados de precampaña o campaña.

Por ello, no basta con preguntarse si una publicación contiene expresamente la frase “vota por mí”. El análisis jurídico puede ser más amplio.

En determinados casos, las autoridades electorales pueden analizar no solamente los llamados expresos al voto, sino también expresiones que, por su significado y contexto, puedan considerarse equivalentes funcionales de una solicitud de apoyo electoral.

Al mismo tiempo, debe preservarse la libertad de expresión y participación política. Dar una entrevista, expresar opiniones sobre asuntos públicos, participar en reuniones o mantener actividad en redes sociales no convierte automáticamente a una persona en infractora.

La diferencia depende de las circunstancias concretas. Para quienes contemplan participar en los procesos electorales de 2027, la prevención jurídica resulta especialmente importante desde la etapa previa. Una estrategia de posicionamiento debe diseñarse considerando tanto sus objetivos de comunicación como los límites establecidos por la normativa y los criterios de las autoridades electorales.

¿Tu partido, organización, equipo político o posible candidatura ya prepara actividades rumbo a 2027? En Rossard Abogados SC podemos revisar eventos, mensajes, publicaciones y estrategias de posicionamiento para identificar las disposiciones electorales aplicables antes de su difusión.

Una detención implica una afectación directa a la libertad personal y, por ello, no puede realizarse arbitrariamente. La...
02/09/2026

Una detención implica una afectación directa a la libertad personal y, por ello, no puede realizarse arbitrariamente. La Constitución mexicana establece reglas y garantías que deben observar las autoridades cuando una persona es privada de su libertad.

Si una persona es detenida, existen derechos que deben respetarse desde los primeros momentos.

Importante: ser detenido no significa ser culpable.

La Constitución reconoce el principio de presunción de inocencia. La responsabilidad penal debe determinarse mediante el procedimiento correspondiente y con respeto al debido proceso.

También es importante diferenciar una detención de otras actuaciones de la autoridad. Una revisión, entrevista, presentación ante una autoridad o restricción momentánea puede requerir un análisis particular para determinar su naturaleza y legalidad.

Cuando una persona o sus familiares consideran que una detención se realizó irregularmente, documentar horarios, lugares, autoridades participantes y cualquier otra circunstancia puede resultar relevante para su análisis jurídico.

¿Tú o un familiar enfrentaron una detención y existen dudas sobre la actuación de la autoridad? En Rossard Abogados SC podemos revisar las circunstancias y documentación disponible para identificar las vías jurídicas que, en su caso, resulten aplicables.

El artículo 8.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de petición, una herrami...
27/08/2026

El artículo 8.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de petición, una herramienta fundamental para que las personas puedan dirigirse a las autoridades y obtener una respuesta.

Esto significa que presentar un escrito ante una dependencia, alcaldía, ayuntamiento u otra autoridad no debería convertirse en un trámite indefinidamente ignorado.
Para ejercer adecuadamente este derecho es importante considerar:
✔️ La petición debe formularse por escrito.

✔️ Conviene identificar claramente lo solicitado.

✔️ La autoridad debe emitir una respuesta.

✔️ La respuesta debe hacerse del conocimiento de la persona peticionaria. Emitir internamente un acuerdo sin comunicarlo no necesariamente satisface plenamente el derecho.

¿Qué ocurre si la autoridad guarda silencio?
Cuando transcurre el tiempo sin que exista una respuesta, deben analizarse las características de la petición, la autoridad involucrada, la legislación aplicable y los plazos correspondientes. En determinados casos, la omisión de responder puede ser susceptible de impugnación mediante los mecanismos jurídicos procedentes.

Por ello, conservar el escrito presentado, el acuse, los anexos y cualquier comunicación posterior resulta especialmente importante.

En Rossard Abogados SC brindamos asesoría en derecho constitucional, derecho administrativo, actos y omisiones de autoridad, derecho de petición y mecanismos de defensa constitucional. Podemos revisar la documentación y las circunstancias del caso para identificar las alternativas jurídicas aplicables.

Fotografías, conversaciones, correos electrónicos, documentos, información bancaria, ubicaciones y datos personales... A...
19/08/2026

Fotografías, conversaciones, correos electrónicos, documentos, información bancaria, ubicaciones y datos personales... Actualmente, un teléfono celular puede concentrar una cantidad considerable de información sobre la vida privada de una persona.

Por ello, cuando una autoridad pretende acceder a su contenido, no debe asumirse que puede hacerlo libremente por el simple hecho de tener físicamente el dispositivo.
La Constitución mexicana reconoce la protección de las comunicaciones privadas y establece reglas para su intervención. Además, dependiendo de las circunstancias, pueden estar involucrados derechos como la privacidad, la protección de datos personales, la seguridad jurídica y el debido proceso.

Es importante distinguir entre asegurar físicamente un teléfono y acceder a la información almacenada en él. Son actuaciones distintas y su legalidad debe analizarse conforme a las circunstancias concretas. Los derechos fundamentales también existen en el entorno digital. La tecnología modifica la manera en que almacenamos nuestra información, pero no elimina las garantías constitucionales frente a las actuaciones de las autoridades.

Esto tampoco significa que ninguna autoridad pueda acceder legítimamente a un dispositivo. Existen supuestos y procedimientos jurídicos que pueden permitir determinadas actuaciones; precisamente por ello, cada caso debe analizarse considerando la autoridad involucrada, el procedimiento, las autorizaciones existentes y la forma en que se obtuvo la información.

¿Una autoridad aseguró o revisó tu teléfono y tienes dudas sobre la legalidad de su actuación? En Rossard Abogados SC podemos analizar las circunstancias del caso y orientarte sobre las alternativas jurídicas que podrían resultar aplicables.

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