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Especialistas en Derecho Civil, Familiar, Penal, Amparos, mercantil, juicios orales. Citas por inbox
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La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho. Hoy celebro con orgullo nuestra noble labo...
03/02/2026

La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho. Hoy celebro con orgullo nuestra noble labor. ⚖️✨

¡Feliz Día Internacional de la Abogada y el Abogado! Un fuerte abrazo a mis colegas que día a día trabajan con ética y compromiso por un mundo más justo.

03/02/2026

El 30 de enero, se publicó una Jurisprudencia que resulta relevante en materia fiscal, aquí los detalles:

¿Cuándo es válida una notificación electrónica por buzón tributario?

Es válida cuando la autoridad acredita la puesta a disposición del documento en el buzón tributario y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados, sin necesidad de demostrar su recepción efectiva.

La tesis establece que, conforme a los artículos 17-K y 134 del Código Fiscal de la Federación, la notificación se perfecciona con el alojamiento del acto en el buzón, mientras que el aviso tiene un carácter meramente instrumental, pues solo cumple una función de alerta y no constituye la notificación en sí misma.

Exigir prueba de la recepción implicaría imponer a la autoridad un requisito no previsto en la ley y una carga sobre hechos fuera de su control. Por ello, la obligación de consultar el buzón tributario recae en la persona contribuyente, quien solo puede controvertir la notificación si acredita técnicamente fallas en el sistema.

VICTORIA JUDICIAL: Agente Aduanal Recupera su PatenteExpediente: 12347/25-17-04-7Tribunal Federal de Justicia Administra...
03/02/2026

VICTORIA JUDICIAL: Agente Aduanal Recupera su Patente

Expediente: 12347/25-17-04-7
Tribunal Federal de Justicia Administrativa - Cuarta Sala Regional CDMX

EL CASO:

Un agente aduanal tramitó 41 pedimentos de importación (2020-2021) de "saborizante para pan", declarando IVA al 0% como alimento.

Posteriormente, la autoridad realizó análisis de laboratorio y determinó que se trataba de un "aditivo alimenticio" sujeto a IVA del 16%.

Omisión determinada: $4,175,064.00
Sanción impuesta: CANCELACIÓN DE PATENTE ADUANAL

ARGUMENTOS DEL AGENTE ADUANAL:

Imposible determinar a simple vista si la mercancía era alimento o aditivo
La propia autoridad necesitó análisis químico de laboratorio
Se actualiza la excluyente de responsabilidad del Art. 54, fracción I de la Ley Aduanera

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL (14 de noviembre 2025):

NULIDAD LISA Y LLANA de la cancelación


CRITERIO FUNDAMENTAL:

"El agente aduanal NO es responsable cuando la irregularidad NO es apreciable a simple vista y requiere conocimientos técnicos especializados (análisis químico o de laboratorio) para su determinación."

CONCLUSIÓN:

Esta resolución fortalece la seguridad jurídica de los agentes aduanales y establece límites claros a la responsabilidad cuando se trata de irregularidades que requieren conocimientos técnicos especializados.

¿Tu opinión? ¿Has enfrentado casos similares?

Una persona fue asaltada en el interior de un banco mientras realizaba un depósito en la ventanilla. 📍En el juicio deman...
27/12/2025

Una persona fue asaltada en el interior de un banco mientras realizaba un depósito en la ventanilla.

📍En el juicio demandó al banco la reparación del daño por su responsabilidad civil extracontractual.
⚖️¿Cuál es el criterio jurídico que protege tus derechos?
Los bancos están obligados a implementar medidas básicas de seguridad y protección de los usuarios en las sucursales, por lo que tienen la carga de la prueba para acreditar que cumplieron con esa obligación.
🔴Palabras clave: reparación del daño, responsabilidad civil extracontractual, carga de la prueba. Semanario Judicial de la Federación Tribunales Colegiados de Circuito

Hoy todavía 29 de septiembre de 2024, pero con fecha del 30 del mismo mes y año, se hace público oficialmente en el DOF ...
30/09/2024

Hoy todavía 29 de septiembre de 2024, pero con fecha del 30 del mismo mes y año, se hace público oficialmente en el DOF la reforma al artículo 74 de la LFT. Ahora, tanto trabajadores.as de los Apartados A y B del art. 123 constitucional, deben tener descanso obligatorio el 1 de octubre de 2024 y de cada seis años. Al ser obligatorio el asueto, quien lo trabaje, deberá percibir hasta 3 veces su sueldo.

02/05/2024
25/02/2024
24/01/2024

Importante tenerlo en cuenta ⚖️🦉

24/01/2024

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