03/02/2026
El 30 de enero, se publicó una Jurisprudencia que resulta relevante en materia fiscal, aquí los detalles:
¿Cuándo es válida una notificación electrónica por buzón tributario?
Es válida cuando la autoridad acredita la puesta a disposición del documento en el buzón tributario y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados, sin necesidad de demostrar su recepción efectiva.
La tesis establece que, conforme a los artículos 17-K y 134 del Código Fiscal de la Federación, la notificación se perfecciona con el alojamiento del acto en el buzón, mientras que el aviso tiene un carácter meramente instrumental, pues solo cumple una función de alerta y no constituye la notificación en sí misma.
Exigir prueba de la recepción implicaría imponer a la autoridad un requisito no previsto en la ley y una carga sobre hechos fuera de su control. Por ello, la obligación de consultar el buzón tributario recae en la persona contribuyente, quien solo puede controvertir la notificación si acredita técnicamente fallas en el sistema.