05/09/2022
Una persona física instauró una demanda en contra de una Institución de Banca Múltiple en el que le reclamó, entre otras prestaciones, el pago de cantidades líquidas que erogó con motivo del otorgamiento de un crédito hipotecario aprobado por la Institución Bancaria, así como, el daño moral ocasionado por haberlo cancelado de manera unilateral y sin previo aviso.
La H. Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México resolvió revocar la sentencia emitida por el Juzgado de origen, condenando a la Institución Bancaria al pago de las prestaciones reclamadas, así como al pago del daño moral, al existir un hecho ilícito consistente en la falta de deber de cuidado de notificar la negación a la autorización del crédito de forma oportuna, esto es, mediante aviso fehaciente.
En lo que respecta al daño moral la H. Sala Civil al determinar que se le ocasiono al demandante una afectación mínima, tomando como base para determinar el daño moral el 50% de la cantidad líquida reclamada como pena convencional sin tomar en cuenta el derecho fundamental a una reparación integral o justa indemnización, así como los factores que deben ponderarse en la cuantificación del daño moral establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las Jurisprudencias emitidas por la H Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por tal razón, se promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de segunda instancia, en el cual el H. Tribunal Colegiado en Materia Civil determinó amparar al quejoso, considerando que para la indemnización del daño moral, se deben tomar en cuenta las circunstancias del caso y, que, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la Corte Interamericana han establecido parámetros y criterios para una reparación integral y justa que no fueron observados.
De esa forma, el H. Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, determino conceder el Amparo al quejoso para el efecto de que la H. Sala Responsable dejara insubsistente la sentencia recurrida, y en su lugar, emitiera otra en el que determinara el monto de la indemnización que corresponda por el daño moral ocasionado al quejoso, tomando en cuenta los parámetros que resultaran aplicables de acuerdo con la naturaleza de los bienes extrapatrimoniales afectados.
Por tal razón, H. Sala Civil revocó la sentencia emitida, reiterando las cantidades liquidas reclamadas y, en lo que respecta al daño moral, consideró una afectación media (moderada) condenando al pago de una cantidad líquida observando los lineamientos señalados en la ejecutoria de mérito.
Es así que, esta firma sentó un precedente importante en materia de daño moral en contra de una Institución de Banca Múltiple por una falta en el deber de cuidado de notificar la negación de la autorización de un crédito hipotecario de forma oportuna.