Rabasa, Rabasa y Rabasa.

Rabasa, Rabasa y Rabasa. Firma de abogados, constituida desde hace 35 años, especializados en litigio constitucional, civil, mercantil, administrativo y fiscal.

Les compartimos la publicación de la Gaceta del día de ayer. • Decreto por el que se adiciona una fracción XX Bis al art...
11/10/2023

Les compartimos la publicación de la Gaceta del día de ayer.

• Decreto por el que se adiciona una fracción XX Bis al artículo 3, una fracción I Bis al artículo 24, una fracción V Bis al artículo 25, un párrafo tercero al artículo 53 recorriéndose en su orden los subsecuentes; y se modifica la fracción III del artículo 5, la fracción VI del artículo 7, las fracciones I y IV del artículo 24, la fracción II del artículo 25, y el párrafo tercero del artículo 53, todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.

• Decreto por el que se adiciona la fracción V Bis al artículo 36, la fracción VI y un segundo párrafo al artículo 71; se modifica la fracción I del artículo 15, la fracción I del artículo 19, y la fracción V del artículo 71, todas de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.

• Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 58 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.

• Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.

• Decreto por el que se adiciona una fracción ###V Bis al artículo 4 y se modifica la fracción VI del artículo 58, ambos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.

• Decreto por el que se adiciona la fracción IV Bis al artículo 57 de la Ley de Salud de la Ciudad de México.

• Decreto por el que se reforman los artículos 138, 140 y 141 de la Ley de Salud de la Ciudad de México.

04/12/2019

El pasado 8 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto que reformó la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; la Ley de Seguridad Nacional; el Código Nacional de Procedimientos Penales; el Código Fiscal de la Federación y el Código Penal Federal."

Los puntos clave son los siguientes:

El documento entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
Establece a la defraudación fiscal y a la compra-venta de facturas falsas como delitos de delincuencia organizada, cuando el monto de lo defraudado o valor de los comprobantes fiscales sea superior a los 7 millones 804 mil 230 pesos.

Señala que estos ilícitos y la defraudación fiscal serán motivo de prisión preventiva oficiosa.

Se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y de Seguridad Nacional; así como de los Códigos Nacionales de Procedimientos Penales, Fiscal de la Federación y Penal Federal.

Establece que la defraudación fiscal y la facturación falsa serán delitos de delincuencia organizada cuando el monto de lo defraudado supere tres veces lo dispuesto en la fracción III, del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, que actualmente contempla 2 millones 601 mil 410 pesos, lo cual equivale a 7 millones 804 mil 230 pesos.

Se indica que los criterios de oportunidad del artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales serán procedentes en el caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve a la investigación y persecución del beneficiario final del delito, tomando en consideración que será este último quien estará obligado a reparar el daño.
Del Código Fiscal de la Federación se deroga la fracción III del artículo 113, y se reforma el diverso 113 Bis, en el que se indica que se impondrá sanción de 2 a 9 años de prisión, a quien por sí o interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados
Asimismo, señala que será castigado la persona que sabiéndolo, permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados.

Que cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a 10 años para desempeñar cargo o comisión, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 del Código Fiscal.

De igual manera, se establece que se requerirá querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de proceder penalmente.

Que los delitos se podrán perseguir simultáneamente.

El decreto está disponible en: http://www.dof.gob.mx

Que es del contenido siguiente:

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Primero. Se reforma la fracción VIII del artículo 2o. y se adicionan las fracciones VIII Bis y VIII Ter al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- ...

I. a VII. ...

VIII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación;

VIII Bis. Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;

VIII Ter. Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;

IX. y X. ...
..

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XIII al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 5.- ...

I. a X. ...

XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia;

XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, y

XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo Tercero. Se reforman el párrafo segundo del artículo 187; y el párrafo tercero del artículo 256; y se adicionan un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III, recorriéndose en su orden el subsecuente, al artículo 167; y un párrafo tercero al artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia..........

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:

I. a XI. ...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:

I. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105, fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo segundo, del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados;

II. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando sean calificados, y

III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
..

Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios

Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:

I. a III. ...

No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas. Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.
..

Artículo 192. Procedencia

La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

I. a III. .....

La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.
Artículo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad....

I. a VII. ...

No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público. Para el caso de delitos fiscales y financieros, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, únicamente podrá ser aplicado el supuesto de la fracción V, en el caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, tomando en consideración que será este último quien estará obligado a reparar el daño.......

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 113 Bis y se deroga la fracción III del artículo 113 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 113.- ...

I. y II. ...

III. (Se deroga).

Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Será sancionado con las mismas p***s, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.

Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.

El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.

Artículo Quinto. Se adiciona una fracción VIII Bis al Apartado B del artículo 11 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis.- ...

A. ...

I. a XVI. ...

B. ...

I. a VIII. ...

VIII Bis. Del Código Fiscal de la Federación, el delito previsto en el artículo 113 Bis;

IX. a XXII. .........

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 2020.
Segundo. Al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efectos todas las disposiciones contrarias al mismo, no obstante lo anterior, las conductas cometidas antes de la entrada en vigor del presente Decreto que actualicen cualquiera de los delitos previstos en los artículos 113, fracción III y 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, continuarán siendo investigadas, juzgadas y sentenciadas, mediante la aplicación de dichos preceptos.

Ciudad de México, a 15 de octubre de 2019.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Dip. Julieta Macías Rábago, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

30/09/2019

"Esta firma de abogados, le envía a la comunidad judía un cariñoso saludo y les desea a todos nuestros clientes y amigos un Feliz Año 5,780."

05/07/2019

Muy Buenas Tardes:

Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, por la SHCP la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito"

Gracias.

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan d...
02/07/2019

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar.", en caso de estar interesados en el documento completo accedan a esta liga https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5564651&fecha=02/07/2019

En caso de requerir informes, pueden contactar a nuestros especialistas. Esperamos que esta información sea de su utilidad.

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P 06500, Ciudad de MéxicoTel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

Buenos días; Bienvenidos al Facebook del despacho Rabasa, Rabasa y Rabasa.No olviden checar nuestra nueva pagina de Inte...
01/07/2019

Buenos días; Bienvenidos al Facebook del despacho Rabasa, Rabasa y Rabasa.

No olviden checar nuestra nueva pagina de Internet:

www.rabasa.com.mx/?fbclid=IwAR0ZnjRQCLk4KLW3NLoQQULDuWMXfKahLUZF_HVHV9t0fUVbeRZ8f5zSbew

Es una reconocida firma de abogados con más de 35 años de existencia, fundada por el prestigiado jurista, Dr. Don Emilio O. Rabasa (+), así como por sus hijos Emilio, Eduardo (+), y Ricardo, Rabasa Pascacio Gamboa; la cual se ha distinguido a lo largo de su historia, por contar con profesionist...

03/01/2019

Los socios, asociados y, en general todos los integrantes de esta firma de abogados, les deseamos un gran 2019.

04/04/2018
14/10/2015

Tengan buen día todos nuestros seguidores.

29/12/2014

Diario Oficial de la Federación

La Secretaría de Gobernación publicó el dia de hoy la "LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL, SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES."

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