23/09/2026
¿Los sujetos obligados al pago del impuesto predial respecto de inmuebles cuyo valor catastral supere los $4,524,974.08 tienen interés jurídico que haga procedente el juicio de amparo indirecto en contra la presentación de la declaración informativa?
Con la Reforma del artículo 132 del Código Fiscal de la CDMX en 2024, se impuso la obligación de presentar una DECLARACIÓN INFORMATIVA a los propietarios de inmuebles destinados a uso habitacional cuyo valor catastral superara los $4,524,974.08. Ante la necesidad de proteger la información de su patrimonio, un cliente nos buscó para ampararse en contra de dicha obligación.
Promovimos amparo y ganamos. El contribuyente quedó excento de presentar dicha declaración.
Posteriormente, sobre este tópico, surgió una Contradicción de Criterios entre los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, respecto a si los contribuyentes propietarios de éste tipo de inmuebles tenían o no, “interés jurídico” para ampararse. Mientras en nuestro Juicio se sostuvo la existencia del interés, un juzgador diverso consideraba que no había afectación alguna y por tanto, era improcedente el amparo.
Finalmente se resolvió que el criterio que debía prevalecer es el que deriva de nuestro Amparo, al confirmarse que existe una afectación directa para los contribuyentes ubicados en este supuesto, con lo cual, hemos sentado un precedente importante para la impartición de Justicia en México.