28/07/2026
Alcances del “criterio no vinculativo” y la "práctica indebida"
Los criterios no vinculativos constituyen la interpretación que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realiza de ciertas conductas, respecto de las disposiciones fiscales y aduaneras. Su fundamento se encuentra en el artículo 33, fracción I, inciso h), del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual faculta al SAT para proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes a través de la publicación de criterios no vinculativos.
Su característica esencial radica en que carecen de fuerza normativa; en consecuencia, no crean obligaciones nuevas, no modifican el contenido de la ley y no resultan obligatorios para los contribuyentes ni para los órganos jurisdiccionales. No obstante, representan la postura de la autoridad y constituyen un referente en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
En la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026 el Anexo 3 dejó de denominarse "Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales" para convertirse en la "Compilación de criterios sobre prácticas fiscales indebidas".
Desde una perspectiva jurídica, el cambio de denominación no modifica la naturaleza de estos; los criterios continúan siendo orientadores y no pueden servir, por sí mismos, como fundamento para imponer obligaciones, determinar créditos fiscales o sancionar a los contribuyentes; sin embargo, califica una conducta como "práctica fiscal indebida", lo cual implica una carga valorativa significativamente mayor, pues proyecta la idea de que la conducta es, por sí misma, contraria al orden jurídico, incrementando la percepción de riesgo respecto de las operaciones comprendidas en el Anexo 3 de la RMF, aun cuando dicha calificación no derive directamente de una disposición legal ni de una resolución emitida por autoridad competente.
En este contexto, el cambio de denominación plantea un debate relevante sobre los límites de la potestad interpretativa del SAT, ya que, si bien este puede orientar a los contribuyentes respecto de su interpretación de la ley, la calificación de una conducta como "práctica indebida" no puede determinar, en definitiva, la legalidad o ilegalidad de una conducta fiscal.