Tymmax Asesores Patrimoniales

Tymmax Asesores Patrimoniales Tymmax Asesores Patrimoniales, empresa mexicana experta en asesoría fiscal-legal, contable, adminis

Entra a nuestra pagina y conoce nuestros servicios
http://tymmax.com/quienes-somos.php

DEDUCCIONES PERSONALES CON IVA: LO QUE EL SAT NO ACEPTA PERO LA LEY NO PROHÍBEAcreditar el IVA de deducciones personales...
29/04/2026

DEDUCCIONES PERSONALES CON IVA: LO QUE EL SAT NO ACEPTA PERO LA LEY NO PROHÍBE

Acreditar el IVA de deducciones personales tiene base legal, pero el SAT lo rechaza en revisiones. Evalúa el costo-beneficio antes de aplicarlo

Las personas físicas que tributan por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento pueden deducir ciertos gastos personales en su declaración anual del ISR. Muchos de esos gastos llevan IVA. La pregunta que surge con frecuencia es si ese impuesto trasladado puede acreditarse, dado que el contribuyente realiza actividades por las que sí está obligado al pago del IVA.

La respuesta depende de a quién le preguntes. La norma y el criterio del SAT no apuntan en la misma dirección, y esa diferencia tiene consecuencias prácticas que conviene entender antes de decidir cómo tratar ese IVA.

Qué dice el Artículo 5 de la Ley del IVA
El Artículo 5, fracción I de la Ley del IVA establece que el impuesto es acreditable cuando ha sido trasladado al contribuyente y pagado efectivamente, siempre que corresponda a bienes o servicios estrictamente indispensables para las actividades por las que se deba pagar el impuesto.

El mismo artículo define qué se entiende por estrictamente indispensable: son las erogaciones que sean deducibles para efectos del ISR, aunque no se esté obligado al pago de ese impuesto. Esa definición es relevante porque las deducciones personales —gastos médicos, hospitalarios, seguros de salud— sí son deducibles para efectos del ISR, conforme al Artículo 151 de la Ley del ISR.

Bajo esa lectura, el IVA contenido en una deducción personal podría ser acreditable si el contribuyente realiza actividades gravadas, tiene el comprobante con IVA desglosado y cumple con los demás requisitos de forma del artículo 5.

Por qué el SAT no lo acepta
El criterio de la autoridad va en sentido contrario. El SAT considera que los gastos personales no están vinculados directamente con la actividad económica generadora del IVA y, por tanto, no cumplen con el requisito de estricta indispensabilidad. Bajo ese enfoque, el IVA de una consulta médica o de una prima de seguro de gastos médicos no es acreditable, independientemente de que el gasto sea deducible para el ISR.

Este criterio no siempre aparece en una norma oficial publicada, pero se aplica en revisiones. Si el contribuyente acredita ese IVA y el SAT detecta la operación, puede rechazar el acreditamiento y determinar un crédito fiscal.

Cuándo se podría acreditar y qué se necesita
Si el contribuyente decide acreditar el IVA con base en la lectura literal del Artículo 5, el acreditamiento debe realizarse en el mes en que se pague el gasto, no en la declaración anual. Para que proceda, deben cumplirse tres condiciones:

El contribuyente debe haber causado IVA en ese mismo periodo.
El IVA trasladado debe haberse pagado efectivamente.
El CFDI debe estar vigente, ser correcto y tener el IVA desglosado.
Adicionalmente, el pago debe estar bancarizado y el gasto debe tener soporte documental suficiente para acreditar también su deducibilidad para el ISR.

El caso especial de los reembolsos de aseguradora
Cuando un gasto médico es reembolsado por una aseguradora, el tratamiento del IVA ya acreditado cambia. Si el contribuyente acreditó el IVA del gasto y después recibe el reembolso, la parte del IVA contenida en ese reembolso se convierte en ingreso acumulable para efectos del ISR.

Si en cambio no se acreditó el IVA y el gasto se dedujo de forma íntegra como deducción personal, no se genera ingreso acumulable adicional. Se pierde el beneficio del acreditamiento, pero también se evita la complicación de ajustar la base del ISR cuando llega el reembolso.

Cómo evaluar si conviene acreditarlo
La decisión no es solo técnica: también es estratégica. Hay tres preguntas que ayudan a enmarcarla:

¿El monto del IVA en juego justifica el riesgo de una controversia con el SAT?
¿Es más conveniente incluir ese IVA como parte del total del gasto deducible en la declaración anual?
¿Existe documentación sólida para defender el acreditamiento si la autoridad lo cuestiona?
Para contribuyentes con montos bajos de IVA en deducciones personales, la opción conservadora —no acreditar e incluir el total del gasto como deducción personal— suele ser más práctica. Para contribuyentes con volúmenes significativos de gastos médicos con IVA, el argumento legal existe y puede sostenerse, pero requiere documentación impecable y disposición para defender la postura ante una revisión.

En cualquier caso, mezclar criterios dentro del mismo ejercicio —acreditar algunos gastos y no otros sin una justificación clara— es el escenario que más expone al contribuyente frente a la autoridad.

Fuente: El Contribuyente

HORAS EXTRA AL TRIPLE: LA REGLA QUE LA REFORMA NO DEJÓ CLARA  https://www.elcontribuyente.mx/wp-content/uploads/2024/09/...
28/04/2026

HORAS EXTRA AL TRIPLE: LA REGLA QUE LA REFORMA NO DEJÓ CLARA

https://www.elcontribuyente.mx/wp-content/uploads/2024/09/horas-extra.png.webp
Con la nueva LFT, las horas extra al triple no dependen de cuántas se trabajaron en un día, sino de superar el límite semanal. Revisa cómo funciona el cálculo La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de jornada laboral no solo reduce las horas ordinarias de trabajo: también redefine las reglas del tiempo extraordinario. Y en ese punto hay una duda concreta que las empresas necesitan resolver antes de calcular su nómina: ¿a partir de cuántas horas extra se activa el pago al 200%?

La respuesta no es obvia. La redacción de los artículos constitucionales y del dictamen de la reforma generan dos lecturas posibles, y elegir la incorrecta puede traducirse en errores de cálculo con consecuencias laborales y fiscales.

Los tres límites que establece la Constitución La Constitución Política (CPEUM) fija en el Artículo 123, apartado A, fracción XI tres umbrales distintos para la jornada extraordinaria: Límite semanal: máximo de 12 horas extraordinarias por semana. Distribución diaria: hasta 4 horas extraordinarias por día, en un máximo de 4 días por semana. Límite absoluto: la suma de jornada ordinaria y extraordinaria nunca puede exceder de 12 horas diarias. El texto constitucional señala que cuando se supera el tiempo extraordinario permitido, la persona empleadora debe pagar doscientos por ciento más del salario que corresponde a la jornada ordinaria. El Artículo 68 del dictamen de la nueva LFT replica esa lógica: el excedente sobre el umbral del Artículo 66 no puede ser mayor a 4 horas semanales y se remunera al 200%.

El problema: dos lecturas posibles del mismo texto La redacción deja abierta una pregunta clave: ¿cuál es exactamente el umbral que detona el pago al triple? Hay dos interpretaciones que se pueden desprender del texto: El pago al triple inicia cuando se superan las 12 horas extraordinarias en la semana (límite semanal). El pago al triple inicia cuando se exceden las 4 horas extra en un día o cuando se trabajan horas extra más de 4 días en la semana (límite diario o de frecuencia). La diferencia entre una y otra puede ser significativa en la nómina, especialmente en semanas con distribución irregular de tiempo extraordinario.

Qué dicen los dictámenes legislativos Para resolver la ambigüedad hay que ir a la fuente: la exposición de motivos y los considerandos del proceso legislativo. Históricamente, el Artículo 68 de la LFT ha establecido que el pago al triple se activa cuando el tiempo extraordinario excede de nueve horas semanales. Ese mismo criterio traslada ahora a la nueva reforma: el umbral cambia progresivamente de 9 horas en 2026 hasta 12 horas en 2030, pero la lógica semanal se mantiene. Las Consideraciones del dictamen emitido por las Comisiones de la Cámara de Senadores son explícitas al respecto: “La prolongación del tiempo extraordinario que supere 12 horas en una semana obliga a la persona empleadora a pagar doscientos por ciento más del salario”. El umbral que detona el triple es semanal, no diario. Los límites por día y por frecuencia del Artículo 66 regulan una cosa distinta: cuánto tiempo extra puede exigir el patrón. No determinan cuándo se activa el pago al 200%.

El escalamiento gradual del umbral semanal
Los límites de horas extra no llegan a su versión final de inmediato. La transición es progresiva: 2026 y 2027: el umbral para el pago al triple es de 9 horas semanales. 2028: sube a 10 horas semanales. 2029: sube a 11 horas semanales. 2030: alcanza el límite definitivo de 12 horas semanales. Durante 2026, entonces, las primeras 9 horas extra de la semana se pagan al doble. Las horas que superen ese umbral —hasta un máximo de 4 adicionales— se pagan al triple. El límite diario de jornada total se mantiene en 12 horas en todos los casos.

Lo que confirma la jurisprudencia Esta lectura no es nueva.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya se pronunció sobre el mecanismo de cálculo en la Jurisprudencia 2a./J. 90/2013, derivada de la contradicción de tesis 75/2013. El criterio es claro: el pago al 200% corresponde únicamente al tiempo extraordinario que excede el umbral semanal del Artículo 66, independientemente de cuántas horas se hayan trabajado en un día específico o cuántos días de la semana se hayan tenido horas extra. Un trabajador puede laborar 5 horas extra un martes sin que eso active el triple, siempre que el total acumulado de la semana no haya superado el umbral. El día con más horas no es el detonador: lo es la suma semanal.

Cómo aplicar esto en la práctica
Para calcular correctamente el pago de horas extraordinarias bajo la nueva LFT, las áreas de nómina deben distinguir dos elementos que la ley trata de forma separada: Artículo 66 — límite operativo: regula cuánto tiempo extra puede exigirse. El patrón no puede obligar a laborar más de 4 horas extra diarias ni más de 4 días con tiempo extraordinario por semana. Si el trabajador acepta voluntariamente hacerlo, eso es válido, pero el exceso sigue siendo extraordinario. Artículo 68 — mecanismo de remuneración: determina cómo se paga. Las horas dentro del umbral semanal van al doble. Las que lo superan van al triple, hasta el máximo de 4 horas adicionales permitidas. Superar el límite diario del Artículo 66 no activa automáticamente el triple. Lo que lo activa es rebasar el techo semanal acumulado. Mantener ese registro semanal —y no solo el diario— es la diferencia entre un cálculo correcto y uno que puede generar diferencias de nómina reclamables en cualquier momento. Fuente: El Contribuyente

EL DATO DEL RFC QUE EL PATRÓN NO SIEMPRE REGISTRA POR TISin domicilio fiscal correcto, las notificaciones del SAT no lle...
27/04/2026

EL DATO DEL RFC QUE EL PATRÓN NO SIEMPRE REGISTRA POR TI

Sin domicilio fiscal correcto, las notificaciones del SAT no llegan y los trámites se complican. Así aplica esta obligación a los trabajadores

El domicilio fiscal se asocia casi siempre con empresas o negocios, pero también es un dato obligatorio para los trabajadores. Define dónde puede localizarte el SAT para cualquier asunto fiscal: notificaciones, requerimientos, aclaraciones. Sin ese dato correcto en el RFC, el punto de contacto oficial con la autoridad simplemente no existe.

El problema es que muchos trabajadores no saben si lo tienen registrado, y en varios casos la respuesta es que no está o no está actualizado.

Qué opciones tiene un trabajador como domicilio fiscal
Para las personas físicas que no tienen actividad empresarial ni profesional propia, la ley contempla dos posibilidades:

El lugar donde realizan su trabajo: el centro laboral, oficina o instalaciones del empleador.
Su casa habitación: cuando no cuentan con un local propio para desarrollar actividades.
Ambas son válidas. Las reglas fiscales permiten incluso que un trabajador que sí tiene un lugar de trabajo fijo utilice su vivienda como domicilio fiscal, siempre que no realice actividad empresarial o profesional por cuenta propia. Eso da cierta flexibilidad, pero también genera confusión sobre cuál debería estar registrado.

Por qué muchos trabajadores no tienen este dato registrado
Aquí está el origen del problema. Cuando una persona tramita su RFC por su propia cuenta, el sistema obliga a capturar el domicilio fiscal. Pero cuando es el patrón quien realiza el alta de trabajadores de forma masiva —como ocurre frecuentemente en empresas con muchos empleados—, ese campo no siempre se incluye en el proceso.

El resultado es que hay trabajadores correctamente inscritos ante el SAT, con RFC activo, pero sin domicilio fiscal registrado o con un dato desactualizado que ya no corresponde a su situación real. El registro existe; el dato clave que lo conecta con la autoridad, no.

Qué puede pasar si el dato falta o está mal
El domicilio fiscal no es un requisito de forma. Tiene consecuencias prácticas concretas:

Notificaciones que no llegan: cualquier comunicado oficial del SAT se dirige al domicilio registrado. Si está vacío o es incorrecto, el contribuyente no se entera.
Inconsistencias en trámites: desde la declaración anual hasta aclaraciones de buzón tributario, el domicilio es un dato de validación.
Riesgos en revisiones: un domicilio fiscal sin registro claro puede complicar cualquier proceso donde la autoridad necesite ubicar formalmente al contribuyente.
Cómo verificar y actualizar el domicilio fiscal
El primer paso es ingresar al portal del SAT con RFC y contraseña para revisar qué información tiene registrada la autoridad. Si el domicilio fiscal no aparece o corresponde a una dirección antigua, es posible actualizarlo desde el mismo portal sin necesidad de acudir a una oficina.

Al elegir cuál registrar, conviene considerar cuál es más estable. La casa habitación suele ser más práctica para trabajadores porque permanece fija aunque cambien de empleo. El centro de trabajo puede quedar desactualizado si hay un cambio de empresa.

Mantener ese dato correcto es una de las acciones más simples que un trabajador puede hacer para evitar problemas fiscales futuros, y también una de las más ignoradas.

Fuente: El Contribuyente

REFORMA FISCAL PROGRESIVA. INICIATIVA DE IMPUESTOS A HERENCIAS, FIDEICOMISOS Y CAMBIOS DE RESIDENCIAEn México vuelve una...
24/04/2026

REFORMA FISCAL PROGRESIVA. INICIATIVA DE IMPUESTOS A HERENCIAS, FIDEICOMISOS Y CAMBIOS DE RESIDENCIA

En México vuelve una discusión que desde hace años aparece de forma recurrente en la agenda pública: imponer cargas fiscales a herencias de alto valor, fideicomisos patrimoniales y cambios de residencia fiscal al extranjero.

El pasado 22 de abril del año en curso, fue presentada por la Senadora Amalia Dolores García Medina, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, una iniciativa de reforma fiscal progresiva que propone modificar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Ley del Seguro Social (LSS) y Ley de Coordinación Fiscal (LCF). En esencia, la propuesta parte de buscar la incorporación de nuevos mecanismos de recaudación enfocados en patrimonios elevados, estructuras fiduciarias, bienes considerados de lujo y esquemas de redistribución social.

Un impuesto a herencias que reabre un debate histórico
Entre los ejes centrales de la iniciativa destaca la creación de un impuesto aplicable a herencias y legados superiores a 14 millones de pesos por persona. Sobre esa base, el monto excedente quedaría sujeto a tasas progresivas que irían del 10% al 18%, dependiendo del valor total heredado.

Esta figura reabriría una discusión histórica en México sobre la tributación patrimonial y la posibilidad de gravar transmisiones sucesorias de alto valor económico. Cabe recordar que dicha contribución ha figurado durante años en la Ley de Ingresos de la Federación, aunque con una tasa efectiva de cero.

El impuesto de salida para quienes cambian de residencia fiscal
La iniciativa también incorporaría un impuesto de salida para personas físicas y morales que transfieran su residencia fiscal al extranjero, gravando parte del valor generado en territorio nacional antes de dicho cambio de residencia, bajo una lógica semejante a mecanismos conocidos internacionalmente como exit tax, cuyo objetivo busca desincentivar migraciones fiscales motivadas exclusivamente por ventajas tributarias.

Nuevas cargas para los fideicomisos patrimoniales
Otro punto relevante de la iniciativa se ubica en los fideicomisos patrimoniales. La propuesta contempla nuevas cargas fiscales para las partes que intervienen en estas estructuras, incluyendo instituciones fiduciarias, fideicomitentes y fideicomisarios.

Dichas contribuciones podrían generarse desde la constitución del fideicomiso, la designación de beneficiarios e incluso por la permanencia de bienes dentro de estos vehículos jurídicos.

Sin duda, este apartado generaría amplio debate, dado el uso legítimo que los fideicomisos tienen en materia patrimonial, financiera, sucesoria y empresarial. Además, podría cuestionarse que la iniciativa no distingue que estas figuras no siempre persiguen beneficios fiscales, sino que con frecuencia responden a necesidades de administración, protección y transmisión ordenada del patrimonio.

Un ejemplo de lo anterior son los fideicomisos constituidos para garantizar educación futura de hijos, ordenar sucesiones familiares, administrar inmuebles o separar riesgos empresariales.

Un caso real que ilustra la utilidad del fideicomiso
Pensemos en otro ejemplo derivado de una operación real: una compraventa inmobiliaria pactada con pagos parciales. Desde el momento en que jurídicamente se formaliza la transmisión, pueden generarse efectos fiscales relevantes, entre ellos el ISR correspondiente a la ganancia obtenida por el enajenante, aun cuando el precio no haya sido cubierto en su totalidad.

Posteriormente, el adquirente entra en concurso mercantil. En ese escenario, los bienes y obligaciones del deudor quedan sujetos a un procedimiento concursal en el que intervienen múltiples acreedores, lo que puede complicar severamente tanto la recuperación del inmueble como el cobro de los pagos pendientes por parte del vendedor.

Aun suponiendo que el bien pudiera revertirse o retransmitirse al propietario original, esa nueva operación podría generar nuevamente consecuencias fiscales para las partes involucradas, derivadas de una segunda transmisión jurídica del inmueble. En casos como este, la utilización de un fideicomiso como mecanismo alterno para estructurar la operación no persigue eludir contribuciones, sino evitar estructuras fiscalmente ineficientes, costos duplicados en ISR e ISAI, proteger patrimonialmente a las partes y asegurar el cumplimiento del pago pactado.

El cuestionamiento constitucional de fondo
Desde luego, de momento es una iniciativa legislativa que tendría que ser analizada, discutida y eventualmente modificada dentro del proceso parlamentario correspondiente. No obstante, incluso antes de entrar al debate sobre tasas, bases gravables o conveniencia económica, existe un aspecto jurídico preliminar que merece especial atención.

Esta iniciativa tendría un serio cuestionamiento de origen constitucional, toda vez que fue presentada ante el Senado de la República, siendo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece reglas específicas en materia de contribuciones, otorgando en forma mandatoria a la Cámara de Diputados como cámara de origen tratándose de este tipo de asuntos.

Ello abriría una discusión relevante sobre la regularidad constitucional del procedimiento legislativo desde su origen. Sin duda, el tema apenas comienza, pero habrá de estar atentos a ver cómo evoluciona en su caso en su discusión legislativa.

Fuente: El Contribuyente

ASÍ SE ANULA UNA DEUDA FISCAL POR ERROR DEL SATEl auditor del SAT solo puede reportar hechos, no calificarlos. Si va más...
23/04/2026

ASÍ SE ANULA UNA DEUDA FISCAL POR ERROR DEL SAT

El auditor del SAT solo puede reportar hechos, no calificarlos. Si va más allá, la revisión puede anularse. Un tribunal lo acaba de reafirmar

Cuando el SAT realiza una visita domiciliaria, muchos contribuyentes asumen que los auditores tienen la última palabra. Un criterio judicial publicado en febrero de 2026 reafirma que eso no es así: el visitador tiene un papel muy específico que no puede rebasar, y hacerlo puede costarle al fisco la revisión completa.

La jurisprudencia PR.A.C.CS. J/1 A (12a.), emitida por el Pleno Regional en la Ciudad de México y publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 20 de febrero de 2026, establece con claridad las consecuencias cuando un auditor se excede en sus funciones.

Qué puede y qué no puede hacer un visitador
Durante una visita domiciliaria, el trabajo del auditor está delimitado por ley: documentar los hechos que observa. Eso significa registrar qué libros revisó, qué documentos le fueron entregados y en qué condiciones los encontró.

Lo que el visitador no puede hacer es calificar esos documentos, decidir si un gasto es válido o no, determinar que un comprobante es falso o calcular un adeudo. Esas decisiones corresponden a una autoridad distinta: la autoridad liquidadora, que es quien tiene facultades para emitir una resolución y determinar créditos fiscales.

Cuando el auditor asume ese papel que no le corresponde, comete una extralimitación que tiene consecuencias jurídicas concretas.

Dos tipos de nulidad con resultados muy distintos
Si el contribuyente impugna la resolución y el tribunal determina que el visitador se extralimitó, el resultado depende de la gravedad del error. La jurisprudencia reconoce dos escenarios:

Nulidad para efectos. Aplica cuando el error del auditor fue menor y no comprometió el resultado final de la revisión. El tribunal ordena que esa parte del procedimiento se repita correctamente. El SAT tiene una segunda oportunidad para subsanar el vicio y sostener el crédito.

Nulidad lisa y llana. Aplica cuando el visitador actuó de forma sistemática fuera de sus atribuciones y la autoridad liquidadora simplemente adoptó esas conclusiones sin hacer su propio análisis. En ese caso, el vicio es tan profundo que la resolución no puede corregirse ni repetirse: el adeudo se cancela de forma definitiva.

La diferencia entre uno y otro escenario puede ser determinante. En el segundo, el contribuyente no enfrenta una nueva revisión; el acto administrativo queda sin efectos desde su origen.

El principio que sostiene este criterio
La base jurídica de esta jurisprudencia es el Principio de Legalidad, que obliga a las autoridades a actuar únicamente dentro de lo que la ley les permite. Un funcionario público no tiene facultades generales; tiene atribuciones específicas, y ejercerlas fuera de sus límites invalida lo que haga.

Aplicado a las visitas domiciliarias, ese principio significa que el SAT no es una unidad monolítica donde cualquier funcionario puede hacer cualquier cosa. El visitador, el auditor y la autoridad liquidadora tienen roles distintos que no son intercambiables.

Qué hacer si enfrentas una visita domiciliaria
Durante la visita, es importante documentar todo lo que ocurre: qué documentos se solicitan, qué declaraciones hace el visitador y si en algún momento emite opiniones o valoraciones sobre los comprobantes. Esas notas pueden ser relevantes si posteriormente se impugna la resolución.

Si el acta de visita contiene afirmaciones del auditor sobre la validez de gastos o la existencia de irregularidades, conviene revisarla con un especialista antes de aceptarla o firmarla sin reservas. Ese es el momento en que se construye el argumento que, más adelante, puede derivar en una nulidad.

Fuente: El Contribuyente

PRÉSTAMOS INFORMALES ...
22/04/2026

PRÉSTAMOS INFORMALES ...

¿Sabías que un préstamo informal puede costar hasta 10 veces más que uno bancario? 🚨

El crédito informal no tiene reglas claras. Al no estar regulado por las autoridades, quedas vulnerable a condiciones que cambian de un día para otro y a cobros que ponen en riesgo tu tranquilidad.

Si necesitas liquidez, recuerda estos tres pasos de seguridad:
👉 Compara opciones solo en instituciones financieras autorizadas.
👉 Nunca des dinero por adelantado para que te "autoricen" un crédito.
👉 Protege tus datos personales y documentos originales.

¡No caigas en la trampa!

PRODECOM
22/04/2026

PRODECOM

DEDUCIR GASOLINA EN 2026 TIENE UN REQUISITO NUEVO QUE DEBES REVISARNo basta con pedir factura al cargar gasolina. Desde ...
22/04/2026

DEDUCIR GASOLINA EN 2026 TIENE UN REQUISITO NUEVO QUE DEBES REVISAR

No basta con pedir factura al cargar gasolina. Desde el 24 de abril hay un dato adicional obligatorio que define si el comprobante sirve fiscalmente

Desde el 24 de abril de 2026, las facturas de gasolina y diésel deben incluir un complemento adicional en el CFDI. El cambio obliga principalmente a las gasolineras, pero sus consecuencias las absorbe quien compra el combustible: si el comprobante no lo incluye, el gasto puede perder validez fiscal.

No es un ajuste menor. Afecta a cualquier contribuyente que deduce combustible como gasto o acredita el IVA de esas compras, desde empresas con flotillas hasta personas físicas con actividad empresarial.

Qué es este complemento y para qué sirve
El nuevo complemento se integra al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) cuando se facturan combustibles: gasolina regular, premium o diésel. Su función es añadir datos que permitan identificar si el proveedor cuenta con los permisos del sector energético y si el combustible proviene de una fuente autorizada.

El SAT no solo quiere registrar la transacción; quiere rastrear el origen del combustible dentro de la cadena de distribución. El complemento es el mecanismo técnico que hace eso posible desde el propio comprobante.

Por qué el problema no es la compra sino la factura
Aquí está el punto que más conviene entender: haber cargado gasolina y pagado correctamente no garantiza nada si el CFDI no cumple con todos sus requisitos. El Código Fiscal de la Federación (CFF) es claro en ese sentido: un comprobante que no reúne todos los requisitos no es válido para deducir el gasto ni para acreditar impuestos.

En la práctica eso significa que:
El gasto en combustible puede no ser deducible si la factura no incluye el complemento.
El IVA pagado en esa compra puede no ser acreditable por el mismo motivo.
La compra fue real, pero el comprobante no sirve.
Un error técnico del emisor —la gasolinera— se convierte en un problema fiscal del comprador.

Cómo detectar si tu factura está en riesgo
El complemento es un elemento técnico del CFDI, pero hay señales concretas que puedes revisar sin ser especialista:

Producto identificado claramente como gasolina regular, premium o diésel.
Datos adicionales del permiso del distribuidor o estación de servicio.
Emisor que coincide con la estación donde se realizó la carga.
Litros y monto congruentes con la operación realizada.
CFDI válido y localizable en el portal del SAT.
Si el comprobante no muestra datos del permiso o la información del emisor no corresponde al punto de venta, hay riesgo de que el complemento esté ausente o mal emitido.

Qué implica esto en la operación diaria
Para contribuyentes que cargan combustible con frecuencia —transportistas, empresas con vehículos, profesionistas que deducen gastos de auto—, este cambio modifica un hábito que parecía resuelto: pedir factura y guardarla.

A partir del 24 de abril, pedir la factura no es suficiente. Hay que verificar que el CFDI esté completo antes de usarlo como respaldo fiscal. La gasolinera es responsable de emitirlo correctamente, pero quien pierde la deducción si hay un error es quien compra.

Si detectas que una factura podría estar incompleta, lo más directo es contactar al emisor para que la cancele y reexpida correctamente. Hacerlo en el momento de la compra o en los días inmediatos es mucho más sencillo que intentar corregirlo semanas después.

Fuente: El Contribuyente

CUÁNTO PUEDES DEDUCIR REALMENTE EN TU DECLARACIÓN ANUALGastos médicos, donativos e intereses hipotecarios tienen un tech...
21/04/2026

CUÁNTO PUEDES DEDUCIR REALMENTE EN TU DECLARACIÓN ANUAL

Gastos médicos, donativos e intereses hipotecarios tienen un techo compartido. Calcula cuánto puedes deducir realmente según tu nivel de ingresos

Tener facturas en orden y haber pagado con tarjeta no es suficiente para deducir todo lo que quisieras en la declaración anual. La Ley del ISR establece un límite global que restringe el monto total de deducciones personales, independientemente de cuántos comprobantes tengas acumulados.

Este tope aplica al conjunto de conceptos deducibles del Artículo 151: gastos médicos, hospitalarios, donativos, intereses hipotecarios, primas de seguro médico, transporte escolar obligatorio e impuesto local sobre salarios. No todos llegan completos a la declaración.

Cómo funciona el límite global
El último párrafo del Artículo 151 de la Ley del ISR establece que el monto total de deducciones personales no puede exceder la cantidad que resulte menor entre dos opciones:

El 15% del total de ingresos del contribuyente en el ejercicio, incluyendo los ingresos exentos.
Cinco veces la UMA elevada al año, equivalente a $198,031.80 pesos para el ejercicio 2025.
La que resulte menor es la que aplica. No se puede elegir la más conveniente.

Un ejemplo concreto
El impacto del tope varía significativamente según el nivel de ingresos. Para ilustrarlo:

Un contribuyente con ingresos anuales de $400,000 pesos tiene un 15% equivalente a $60,000 pesos. Como esa cifra es menor que los $198,031.80 de la UMA, su límite real de deducciones es $60,000 pesos, aunque tenga facturas por más.

Otro contribuyente con ingresos de $1,400,000 pesos calcula un 15% de $210,000 pesos. Como esa cifra supera el tope de la UMA, su límite son los $198,031.80 pesos. Tampoco puede deducir el total aunque sus comprobantes lo respalden.

En ambos casos, el excedente de deducciones simplemente no aplica. No se arrastra al siguiente ejercicio ni genera ningún beneficio adicional.

Qué deducciones quedan fuera de este tope
Dos conceptos importantes no entran en el límite global:

Aportaciones complementarias de retiro. Las aportaciones deducibles bajo la fracción V del Artículo 151 tienen su propio tope —el 10% de ingresos acumulables o cinco veces la UMA anual— y se calculan de forma independiente. No compiten con el resto de las deducciones personales por el mismo espacio.

Colegiaturas. Su deducción está prevista en un decreto de beneficios fiscales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, no en el Artículo 151. Como el tope global solo aplica a las deducciones de ese artículo y del 185, las colegiaturas quedan excluidas del límite. Puedes deducirlas sin que reduzcan el espacio disponible para tus gastos médicos o donativos.

El caso especial de los donativos
Los donativos tienen una restricción adicional antes del límite global: solo son deducibles hasta el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, calculados antes de aplicar las deducciones personales. Una vez que pasan ese filtro, el monto que resulte sí entra al límite global junto con el resto de las deducciones.

Para que procedan, los donativos deben hacerse a la Federación, estados, municipios, sus organismos descentralizados que tributen como personas morales no lucrativas, o a instituciones autorizadas por el SAT para recibir donativos deducibles. No aplica si el bien donado ya fue deducido en una actividad empresarial o profesional.

Cómo verificar tu límite antes de presentar
El cálculo es directo: suma el total de tus ingresos del ejercicio —incluyendo los exentos— y obtén el 15%. Compara ese resultado con $198,031.80. El que sea menor es tu techo de deducciones personales para este ejercicio.

Si el total de tus comprobantes supera ese monto, el sistema del SAT aplicará automáticamente el tope al calcular tu impuesto. Pero conviene verificarlo antes de enviar, para evitar confusión con el resultado final y tener claro desde dónde viene el número que aparece en pantalla.

Fuente: El Contribuyente

Dirección

Http://www. Tymmax. Com/
Mexico City
03100

Horario de Apertura

Lunes 9am - 5pm
Martes 9am - 5pm
Miércoles 9am - 5pm
Jueves 9am - 5pm
Viernes 9am - 5pm

Teléfono

+525555232610

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Tymmax Asesores Patrimoniales publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Tymmax Asesores Patrimoniales:

Compartir