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TU IDENTIDAD DIGITAL AHORA SE VINCULA A LA EMPRESA EN EL IMSSVerifica tu e.firma y crea tu cuenta en el Escritorio Virtu...
26/08/2026

TU IDENTIDAD DIGITAL AHORA SE VINCULA A LA EMPRESA EN EL IMSS

Verifica tu e.firma y crea tu cuenta en el Escritorio Virtual antes de iniciar la solicitud.

Si eres representante legal de una empresa y realizas trámites ante el IMSS, hay un nuevo procedimiento que debes conocer: la vinculación de la empresa representada dentro del Escritorio Virtual.

El cambio forma parte del nuevo esquema mediante el cual el Instituto utilizará la e.firma como único certificado digital válido para determinados movimientos afiliatorios y para la vinculación de representantes legales.

El primer paso: ingresar al Escritorio Virtual
Para comenzar, el representante o patrón debe contar con una e.firma vigente. El sistema también requiere crear una cuenta, validar la CURP y aceptar los términos y condiciones.

El material del IMSS señala además que, una vez finalizado el registro, el sistema indicará al usuario que deberá ingresar posteriormente, dentro del plazo señalado por la plataforma.

Una vez dentro, el representante deberá ingresar a la sección "Empresas representadas" y seleccionar la opción "Registrar empresa representada". Posteriormente deberá iniciar la solicitud correspondiente.

¿Qué significa esto para las empresas?
En términos prácticos, la empresa deberá quedar identificada dentro del perfil del representante legal para que éste pueda operar dentro del entorno digital del IMSS.

Por eso, el cambio no solamente interesa al área de recursos humanos. También puede involucrar a representantes legales, administradores y personas encargadas de realizar trámites patronales.

El Instituto está vinculando la identidad digital del usuario con la representación de la empresa. El siguiente paso será demostrar ante el sistema que esa representación efectivamente existe.

Y ahí aparece uno de los puntos más importantes del procedimiento: la documentación del poder legal.

Fuente: El Contribuyente

GUÍA: VINCULA TU EMPRESA EN EL IMSS CON E.FIRMA PASO A PASOLos representantes legales también deberán vincularse con las...
25/08/2026

GUÍA: VINCULA TU EMPRESA EN EL IMSS CON E.FIRMA PASO A PASO

Los representantes legales también deberán vincularse con las empresas que representan mediante el Escritorio Virtual. Te explicamos qué necesitas y cómo realizar el proceso.

Los patrones y empresas que realizan trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberán prepararse para un cambio importante en la forma de identificarse y operar digitalmente.

El IMSS informó que implementará la e.firma como único certificado digital válido para las personas empleadoras y sujetos obligados que realizan movimientos afiliatorios ante el Instituto.

El cambio busca simplificar los trámites patronales, fortalecer la seguridad jurídica y tecnológica y reducir riesgos relacionados con el uso indebido del NPIE. El Consejo Técnico del IMSS aprobó la medida el 29 de junio de 2026.

Además, el nuevo esquema contempla que la vinculación de los representantes legales se realice exclusivamente en línea, mediante el Escritorio Virtual y utilizando la e.firma tanto de la empresa representada como del representante legal.

¿Qué debe hacer ahora una empresa?
El proceso puede entenderse en dos partes: primero, contar con acceso al Escritorio Virtual y, posteriormente, registrar y vincular a la empresa que será representada.

De acuerdo con el material proporcionado por el IMSS, el procedimiento comienza ingresando al Escritorio Virtual y utilizando una e.firma vigente. Para crear una cuenta, el sistema solicita validar la CURP y aceptar los términos y condiciones.

El propio portal del IMSS señala que, por seguridad, después del registro existe un periodo de espera de 30 minutos antes de poder ingresar.

Paso 1. Ingresa al Escritorio Virtual
El patrón o representante legal debe ingresar al portal de Servicios Digitales del IMSS y acceder al apartado correspondiente al Escritorio Virtual.

Si todavía no está registrado, deberá seleccionar "Crear una cuenta" y realizar el proceso de registro con su e.firma.

Paso 2. Entra a "Empresas representadas"
Una vez dentro del Escritorio Virtual, el representante debe dirigirse a la sección "Empresas representadas".

Ahí deberá seleccionar la opción para registrar una empresa representada e iniciar la solicitud correspondiente.

Paso 3. Captura los datos de la empresa
El sistema solicitará el RFC de la empresa que será representada y deberá identificarse si se trata de una persona física o moral.

Este paso es importante porque la empresa quedará vinculada al perfil digital del representante.

Paso 4. Ten listo el poder notarial
El representante deberá contar con imágenes de la documentación que acredita el poder otorgado por la empresa.

El material del IMSS señala que el sistema solicitará la última hoja del poder notarial y la carátula donde aparezca el nombre del representante, además de permitir anexar uno o varios archivos.

Por ello, antes de comenzar el trámite conviene tener digitalizada y disponible la documentación correspondiente.

Paso 5. Indica qué tipo de poder tienes
El sistema solicitará seleccionar el tipo de poder otorgado al representante.

Entre las opciones señaladas en el material del IMSS se encuentran facultades relacionadas con administración, dominio y firma de documentos ante el Instituto.

Paso 6. Valida con las e.firmas
Aquí está uno de los cambios más relevantes.

El sistema solicitará validar la firma mediante el certificado de la empresa representada y posteriormente requerirá la e.firma del representante legal para concluir el trámite.

Es decir, la nueva lógica vincula digitalmente a la empresa y su e.firma con el representante legal y su propia e.firma.

Paso 7. Confirma que la empresa quedó vinculada
Una vez terminado el procedimiento, el sistema deberá mostrar la nueva empresa dentro de la sección "Empresas representadas", donde podrá visualizarse su RFC.

A partir de ahí, el representante podrá acceder a las opciones disponibles para la empresa y, dentro de la Zona Empresarial, localizar sus registros patronales.

¿Y qué pasa con el certificado que se utilizaba anteriormente?
Este es precisamente uno de los puntos que los patrones deberán tomar en cuenta.

El IMSS informó que la e.firma será el único certificado digital válido para las personas empleadoras y sujetos obligados que realizan movimientos afiliatorios.

Sin embargo, el propio Instituto señaló que, una vez publicado el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, se contempla un periodo de transición de 90 días naturales para migrar al uso exclusivo de la e.firma.

Por ello, el contribuyente no debería esperar hasta el último momento para revisar sus accesos y documentación.

¿Qué conviene tener listo?
Antes de iniciar el procedimiento, el patrón o representante debería verificar los siguientes elementos:

Elemento y Detalle
e.firma vigente Emitida por el SAT y sin vencer
Datos de la empresa RFC correcto y tipo de persona
Acceso al Escritorio Virtual Cuenta creada y activa
Documentación del poder legal Poder notarial correspondiente
Archivos digitalizados Listos para anexar al trámite
e.firma de la empresa representada Necesaria para validar el trámite
e.firma del representante legal Requerida para concluir el proceso
El propio IMSS ya utiliza la e.firma para diversos trámites digitales y establece que los representantes legales deben estar previamente acreditados mediante este mecanismo para determinadas gestiones.

Fuente: El Contribuyente

IMSS ELIMINA SU CERTIFICADO DIGITAL Y EL NPIE; SOLO LA E.FIRMA SERÁ VÁLIDAVerifica que tu e.firma esté vigente antes de ...
24/08/2026

IMSS ELIMINA SU CERTIFICADO DIGITAL Y EL NPIE; SOLO LA E.FIRMA SERÁ VÁLIDA

Verifica que tu e.firma esté vigente antes de que el certificado del IMSS deje de funcionar.

Durante más de dos décadas, las personas empleadoras podían acreditarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante un certificado digital emitido por el propio Instituto, vinculado al Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE).

Ese mecanismo desaparece. A partir de la entrada en vigor del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, la e.firma emitida por el SAT será el único certificado digital válido para realizar movimientos afiliatorios y vincular representantes legales ante el Instituto.

Qué se elimina y qué lo sustituye
El Consejo Técnico del IMSS aprobó la derogación del uso del NPIE y de su certificado digital expedido por el Instituto para realizar actos ante el mismo.

En su lugar, se aprueba el uso exclusivo de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que realicen las personas empleadoras o sujetos obligados cuando opten por medios de comunicación electrónicos.

Firmar con la e.firma producirá los mismos efectos legales que los documentos presentados con firma autógrafa y tendrá el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan.

Como parte de este cambio, el Consejo Técnico también dejó sin efectos los Acuerdos 43/2004 y 533/2006, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2004 y el 7 de marzo de 2007, respectivamente, que regulaban el esquema anterior.

Cronología del cambio
Fecha Etapa
29 de junio de 2026 Celebración por parte del H. Consejo
Técnico del IMSS
16 de julio de 2026 Publicación en el Diario Oficial de la
Federación
15 de octubre de 2026 Entrada en vigor
El acuerdo otorga un periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de su publicación en el DOF, para que las personas empleadoras o sujetos obligados migren al uso exclusivo de la e.firma.

La vinculación de representantes cambia de vía
Otro efecto del acuerdo es que la designación de un representante legal, administrador o cualquier persona autorizada para actuar a nombre de un patrón ya no podrá realizarse por los mecanismos anteriores.

Ahora deberá hacerse exclusivamente por medio del Escritorio Virtual, donde el representante se autentica con su e.firma y firma conjuntamente con la persona representada, ambos mediante el uso de su propia e.firma.

Cómo se realiza ahora el trámite
El procedimiento es 100% en línea y se realiza únicamente a través del Escritorio Virtual, siguiendo cinco pasos:

Uso de e.firma: tanto la persona empleadora (física o moral) como el futuro representante legal deben contar con su e.firma vigente, emitida por el SAT.
Autenticación: el representante legal debe ingresar al Escritorio Virtual utilizando su propia e.firma.
Elegir el trámite de Alta de empresa representada: desde el portal personal, ir a la sección "Mis empresas representadas", seleccionar "Alta de Empresa representada" e ingresar los datos de la futura representada.
Vinculación y firma conjunta: el sistema requiere que el acto sea firmado conjuntamente por el representante y la persona representada para validar el movimiento.
Validez legal: una vez completado el proceso, los actos que realice el representante a nombre de la empresa producirán los mismos efectos que las firmas autógrafas.
Este procedimiento permite habilitar a un tercero para actuar a nombre de la empresa sin tener que acudir a una ventanilla subdelegacional.

Cómo ingresar al Escritorio Virtual
El acceso puede localizarse desde el portal del IMSS, en el apartado "Patrones o Empresas", donde se ingresa a la opción "Escritorio virtual". También puede accederse desde la liga serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal.

Para ingresar es necesario contar con la e.firma vigente del representante o patrón, crear una cuenta validando CURP y aceptar términos y condiciones. Al finalizar, el sistema pedirá esperar 30 minutos antes de poder ingresar.

Documentos que solicitará el sistema
Durante el trámite se ingresa el RFC de la empresa a representar y se identifica el tipo de persona, física o moral.

El sistema solicitará tener a la mano la imagen del poder recibido por la empresa, específicamente la última hoja del poder notarial y la carátula donde aparezca el nombre del representante.

Los documentos deben adjuntarse en formato PDF, con un tamaño máximo de 1024 KB por archivo, además de contar con la e.firma del SAT de la empresa.

Posteriormente, el sistema pedirá seleccionar el tipo de poder otorgado, que puede ser de Administración, Dominio o Firmar Documentos ante el IMSS. Al seleccionar "Finalizar trámite" del menú "Acciones" se presentará la Carta de Términos y Condiciones, que deberá aceptarse.

Por último, el sistema solicitará la e.firma con el certificado del representante legal para concluir el trámite. Una vez terminado, el portal personal mostrará la nueva empresa en la sección "Empresas representadas", donde se visualizará el RFC correspondiente.

Por qué el IMSS hizo el cambio
De acuerdo con el Instituto, migrar a un único mecanismo de autenticación reconocido por la Administración Pública Federal simplifica los trámites electrónicos y ofrece una autenticación más robusta sobre la identidad de quien realiza los movimientos afiliatorios.

El IMSS señala que la medida reduce riesgos de suplantación de identidad y de movimientos apócrifos, además de fortalecer la transparencia y la seguridad jurídica de los actos electrónicos.

También indica que protege los derechos de las personas trabajadoras y las finanzas institucionales, al disminuir la posibilidad de altas y movimientos afiliatorios no reconocidos por los patrones o sujetos obligados.

Dónde reportar incidencias
El IMSS pone a disposición la línea 800 6 23 23 23 y el apartado de Contacto Ciudadano en su portal para atender dudas relacionadas con estos trámites.

En caso de presentarse un error dentro del Escritorio Virtual o del IDSE, el Instituto cuenta con un formulario de correo electrónico donde se debe proporcionar información como el RFC, registro patronal, CURP, identificación oficial, captura de pantalla con el número de folio del trámite y una descripción detallada de la incidencia.

Fuente: El Contribuyente

SAT RESPONDE A QUEJAS DE EMPRESAS DE EUA SOBRE FISCALIZACIÓNLa autoridad afirma que ya no abre auditorías simultáneas a ...
21/08/2026

SAT RESPONDE A QUEJAS DE EMPRESAS DE EUA SOBRE FISCALIZACIÓN

La autoridad afirma que ya no abre auditorías simultáneas a un mismo contribuyente.

En atención a la nota publicada titulada "Denuncian empresas de EU acoso del SAT", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitieron una respuesta oficial.

En su comunicado, las autoridades recordaron que han emitido diversos comunicados (20 de octubre de 2025, 5 y 26 de enero de 2026) y acuerdos (4 de mayo de 2026) orientados a dar certeza jurídica y confianza a los contribuyentes en materia de fiscalización.

Lo que el SAT afirma haber logrado con su reingeniería de fiscalización
De acuerdo con la autoridad, todas estas acciones se han traducido en una reingeniería en la forma de fiscalizar. El SAT destaca los siguientes resultados:

Asegura que solo realiza una auditoría por contribuyente y que solicita una muestra de las partidas sujetas a revisión, no el 100% de la información.
Afirma que en 2026 no ha aperturado auditorías nuevas a contribuyentes con algún proceso abierto, para garantizar que no haya auditorías simultáneas.
Señala que la fiscalización se redirecciona a las actividades de alto riesgo, como las coloquialmente denominadas "factureras o nomineras".
Indica que ha fortalecido la comunicación con contribuyentes, embajadas, cámaras y asociaciones que representan a los diversos sectores.
Reporta una disminución del 25% en el plazo de resolución de devoluciones, al pasar de 40 días previstos en ley a resolverlas en menos de 30 días.
Sostiene que existe uniformidad en los criterios de revisión, sin retroactividad, en temas como IVA e ISR y sus devoluciones y deducciones.
Afirma haber impulsado las correcciones tempranas, en lugar de la determinación de créditos fiscales, entre otras acciones.
La SHCP también respondió puntualmente a los señalamientos referidos en la carta a la que hace referencia la nota, la cual es de conocimiento público.

Esa carta fue presentada por el National Foreign Trade Council (NFTC) y hace alusión a diversos temas que aquejan a empresas multinacionales de Estados Unidos con distintos países.

Sobre México y el SAT, la autoridad respondió lo siguiente a cada uno de los seis puntos expuestos:

1. Reinterpretación retroactiva del IVA y rechazo de acreditamientos
El SAT respondió que realiza revisiones con el fin de identificar la procedencia o no del acreditamiento del IVA, sin interpretaciones retroactivas y siempre respetando y acatando las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales.

2. Rechazo arbitrario de la deducción del ISR por pagos a partes relacionadas
La autoridad afirmó ser respetuosa de los compromisos internacionales establecidos en los Tratados para Evitar la Doble Tributación, en los cuales se establecen mecanismos de conciliación entre autoridades en beneficio de los contribuyentes.

Según el SAT, esto ha permitido alcanzar acuerdos que neutralicen riesgos de doble tributación en materia de precios de transferencia, trabajando estrechamente con las autoridades competentes de otros países.

3. Resolución de controversias bajo un esquema de "pagar para poder impugnar"
La SHCP señaló que el 9 de abril de 2026 se publicó una reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, mediante la cual se elimina la obligación de garantizar los créditos fiscales con billete de depósito como primera y principal forma de garantía.

De acuerdo con la autoridad, esto se hizo para no afectar la liquidez de las empresas cuando acudan a los medios de defensa, respetando todas las opciones existentes para que el contribuyente decida cuál se le facilita más.

4. Artículo 30-B / "Kill Switch" de plataformas y acceso en tiempo real
El SAT respondió que es la autoridad competente para realizar la fiscalización en tiempo real de los contribuyentes, siempre en apego al secreto fiscal y a todos los derechos de los contribuyentes.

Precisó que el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación prevé un mecanismo de revisión de información sin que implique ningún acto de molestia adicional para los contribuyentes.

5. Acuerdos Anticipados de Precios (APAs)
La autoridad reconoció que los Acuerdos Anticipados de Precios (APAs) desempeñan un papel fundamental al brindar certeza en materia de precios de transferencia a las empresas.

Afirmó haber fortalecido el procedimiento de emisión de resoluciones mediante el contacto directo con las empresas, y haber trabajado en conjunto con la autoridad competente de Estados Unidos para reducir considerablemente el inventario de casos.

6. Retenciones fiscales en marketplaces
Sobre este punto, el SAT explicó que, considerando la evolución y crecimiento del comercio electrónico, y con la finalidad de evitar la evasión fiscal, se incorporó la retención de impuestos a través de las plataformas de comercio.

La autoridad insistió en que no se trata de un cambio de criterio, sino de acciones que permiten garantizar el pago de impuestos y el control de la evasión fiscal.

Fuente: El Clntribuyente

20/08/2026

Vacuna ...

¿PUEDE PRESCRIBIR LA CANCELACIÓN DE UN CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL? Imagine una empresa cuyos Certificados de Sello Dig...
20/08/2026

¿PUEDE PRESCRIBIR LA CANCELACIÓN DE UN CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL?

Imagine una empresa cuyos Certificados de Sello Digital (CSD) fueron cancelados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace más de cinco años. Desde entonces no ha podido emitir comprobantes fiscales y, en consecuencia, ha visto limitada de manera importante su operación.

La pregunta es inevitable: ¿esa medida puede mantenerse indefinidamente o debe existir un límite temporal para sus efectos?

El Código Fiscal de la Federación establece que los créditos fiscales se extinguen por prescripción en un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que pudieron ser legalmente exigidos. Sin embargo, la legislación no prevé expresamente qué ocurre cuando una resolución administrativa deja sin efectos los Certificados de Sello Digital y sus consecuencias se prolongan durante años.

Antes de responder esa interrogante conviene recordar algunos conceptos.

El crédito fiscal comprende todo aquello que el Estado tiene derecho a percibir conforme a la ley, ya sea por concepto de contribuciones, accesorios, aprovechamientos u otras obligaciones a las que las disposiciones jurídicas otorguen ese carácter.

Por su parte, el Certificado de Sello Digital es el mecanismo electrónico que permite a los contribuyentes emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Sin él, en los hechos, la actividad económica de una persona física o moral puede verse seriamente afectada.

El artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación establece los supuestos en que los Certificados de Sello Digital pueden quedar sin efectos. Asimismo, el artículo 17-H Bis prevé los casos en que la autoridad fiscal puede restringir temporalmente su uso antes de decretar su cancelación definitiva.

Ahora bien, la prescripción constituye una figura jurídica ampliamente reconocida. En materia civil se define como un medio para adquirir bienes o liberarse de obligaciones mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones previstas por la ley.

Su finalidad es otorgar seguridad jurídica. Ninguna obligación debería permanecer indefinidamente exigible, pues ello colocaría al deudor en una situación permanente de incertidumbre.

Bajo esa lógica, pensemos en una persona moral cuya cancelación de Certificados de Sello Digital fue notificada el 4 de febrero de 2020 mediante buzón tributario. Supongamos además que agotó el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis sin lograr subsanar las irregularidades detectadas ni desvirtuar las causas que motivaron la medida.

Si a la fecha han transcurrido más de cinco años desde aquella resolución y la empresa continúa impedida para emitir CFDI, surge una cuestión jurídica relevante: ¿los efectos de esa cancelación pueden mantenerse indefinidamente o también deberían extinguirse por el transcurso del tiempo?

La respuesta no se encuentra expresamente en la legislación fiscal. Sin embargo, los principios de legalidad y seguridad jurídica ofrecen elementos para reflexionar sobre el tema.

Actualmente, dichos principios tienen el carácter de derechos fundamentales y buscan brindar certeza a los gobernados respecto de las consecuencias jurídicas de los actos de autoridad, al tiempo que limitan el ejercicio arbitrario del poder público.

Desde esta perspectiva, resulta razonable sostener que los actos de autoridad también deben estar sujetos a límites temporales. De lo contrario, sus efectos podrían prolongarse indefinidamente, en abierta tensión con los principios que precisamente buscan evitar la incertidumbre jurídica.

Si los créditos fiscales prescriben en cinco años, podría argumentarse que una resolución administrativa que deja sin efectos los Certificados de Sello Digital también debería estar sujeta a una limitación temporal semejante. El hecho de que la ley no lo establezca expresamente no elimina el problema; por el contrario, evidencia una posible omisión legislativa.

La cancelación de los Certificados de Sello Digital no puede convertirse en una medida perpetua. Permitir que sus efectos se extiendan indefinidamente implicaría aceptar una afectación permanente a la esfera jurídica del contribuyente.

El obstáculo es evidente: el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación no contempla una figura de prescripción aplicable a esta medida. En consecuencia, quien se encuentre en esa situación tendría que solicitar a la autoridad fiscal una declaratoria de prescripción respecto de la resolución que dejó sin efectos sus certificados.

Es probable que la autoridad responda que dicha solicitud resulta improcedente por no encontrarse prevista en la legislación fiscal. Desde luego, esa determinación debería emitirse debidamente fundada y motivada.

Frente a una negativa de esa naturaleza, el juicio de amparo podría convertirse en la vía idónea para plantear la posible vulneración a los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, así como para cuestionar la eventual existencia de una omisión legislativa.

Naturalmente, el éxito de una estrategia de esta naturaleza dependerá de que el contribuyente ejerza oportunamente los medios de defensa correspondientes y de que los órganos jurisdiccionales compartan esta interpretación. Además, debe recordarse que, conforme al principio de relatividad de las sentencias, los efectos favorables únicamente beneficiarían a quienes promuevan el medio de defensa respectivo.

La idea no es del todo ajena a la evolución del sistema tributario mexicano. Basta recordar que durante años la prescripción de los créditos fiscales podía interrumpirse con cada gestión de cobro realizada por la autoridad, situación que en la práctica generaba periodos casi perpetuos para exigir su pago.

Esa realidad cambió con la reforma al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación. Actualmente, aunque la prescripción pueda interrumpirse, el plazo total no puede exceder de diez años.

Ese antecedente demuestra que el legislador ha reconocido la necesidad de establecer límites temporales razonables a las facultades del Estado.

Por ello, a la luz del principio de confianza legítima como manifestación de la seguridad jurídica, resulta discutible que la cancelación de los Certificados de Sello Digital pueda producir efectos permanentes. Una medida de esa naturaleza puede trascender el ámbito sancionador y convertirse, en los hechos, en un obstáculo para la continuidad de empresas y actividades productivas.

La discusión, por tanto, no consiste en eliminar mecanismos de control fiscal ni en favorecer conductas irregulares. El verdadero debate radica en determinar si el ejercicio de esas facultades puede prolongarse indefinidamente o si, como ocurre con otras instituciones jurídicas, debe existir un límite temporal compatible con los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y confianza legítima.

Notas al pie
1. Artículo 4 del Código Fiscal de la Federación.
2. Artículo 1135 del Código Civil Federal.
3. La omisión legislativa es la inactividad del legislador para crear leyes, a pesar de tener obligación para ello, situación que transgrede derechos fundamentales.
4. Artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.
5. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, vigente a partir del 1 de enero de 2014.

Fuente: El Contribuyente

ASÍ FUNCIONAN LAS NUEVAS VISITAS EXPRÉS DEL SATEl nuevo procedimiento del artículo 49 Bis del Código Fiscal permite al S...
19/08/2026

ASÍ FUNCIONAN LAS NUEVAS VISITAS EXPRÉS DEL SAT

El nuevo procedimiento del artículo 49 Bis del Código Fiscal permite al SAT revisar en menos de un mes la validez de los CFDI de un contribuyente

Las primeras resoluciones publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) son apenas el comienzo de una nueva forma de fiscalización.

Detrás de esos casos está el procedimiento previsto en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), conocido entre especialistas como "visita domiciliaria exprés" o "auditoría exprés".

A diferencia de una auditoría tradicional, este mecanismo fue diseñado para que el SAT determine en pocas semanas si un contribuyente emitió facturas presuntamente falsas, lo que lo convierte en uno de los procedimientos más rápidos y severos con los que cuenta actualmente la autoridad fiscal.

El contador y abogado litigante Miguel Ángel García Piña explica que la finalidad de este procedimiento no es revisar toda la contabilidad de una empresa, sino únicamente verificar si los comprobantes fiscales que emite cumplen con los requisitos legales y corresponden a operaciones reales.

"No es una auditoría de todo el ejercicio fiscal. Es una revisión focalizada para determinar si los CFDI son auténticos o no", explica el especialista.

La diferencia con el procedimiento contra las EFOS
Durante años, cuando el SAT detectaba posibles empresas que emitían facturas por operaciones inexistentes (EFOS), aplicaba principalmente el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal.

Sin embargo, el artículo 49 Bis cambió el enfoque.

Mientras el procedimiento del 69-B puede extenderse durante varios meses y concede un plazo mayor para defenderse, la visita exprés concentra toda la revisión en un periodo mucho más corto.

Entre las principales diferencias destacan:
El SAT inicia la revisión mediante una visita domiciliaria.
La orden de visita ya contiene una presunción de irregularidad sobre los CFDI.
El contribuyente dispone de solo cinco días hábiles para aportar pruebas.
Todo el procedimiento debe concluir en un máximo de 24 días hábiles.
Los primeros casos ya fueron publicados
El pasado 10 de julio, el SAT publicó en el DOF los primeros tres contribuyentes que no lograron demostrar la validez de sus comprobantes fiscales.

Como consecuencia, las facturas emitidas por esos contribuyentes fueron declaradas falsas con efectos generales, por lo que dejaron de producir efectos fiscales.

Además, quienes utilizaron esos CFDI cuentan con 30 días naturales para presentar declaraciones complementarias y corregir las deducciones o acreditamientos que realizaron con esas facturas.

Una fiscalización mucho más rápida
Para García Piña, la principal diferencia del nuevo modelo es la velocidad con la que actúa la autoridad.

"La defensa ya no se prepara cuando llega la resolución. En este procedimiento prácticamente debe existir desde antes de que inicie la visita, porque los tiempos son extremadamente cortos", señala.

El especialista considera que las empresas deberán fortalecer sus controles internos y conservar evidencia suficiente para acreditar cada operación, ya que el margen para reunir documentación durante la revisión será muy reducido.

Fuente: El Contribuyente

SAT RESPONDE A QUEJAS DE EMPRESAS DE EUA SOBRE FISCALIZACIÓNLa autoridad afirma que ya no abre auditorías simultáneas a ...
18/08/2026

SAT RESPONDE A QUEJAS DE EMPRESAS DE EUA SOBRE FISCALIZACIÓN

La autoridad afirma que ya no abre auditorías simultáneas a un mismo contribuyente.

En atención a la nota publicada titulada "Denuncian empresas de EU acoso del SAT", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitieron una respuesta oficial.

En su comunicado, las autoridades recordaron que han emitido diversos comunicados (20 de octubre de 2025, 5 y 26 de enero de 2026) y acuerdos (4 de mayo de 2026) orientados a dar certeza jurídica y confianza a los contribuyentes en materia de fiscalización.

Lo que el SAT afirma haber logrado con su reingeniería de fiscalización
De acuerdo con la autoridad, todas estas acciones se han traducido en una reingeniería en la forma de fiscalizar. El SAT destaca los siguientes resultados:

Asegura que solo realiza una auditoría por contribuyente y que solicita una muestra de las partidas sujetas a revisión, no el 100% de la información.
Afirma que en 2026 no ha aperturado auditorías nuevas a contribuyentes con algún proceso abierto, para garantizar que no haya auditorías simultáneas.
Señala que la fiscalización se redirecciona a las actividades de alto riesgo, como las coloquialmente denominadas "factureras o nomineras".
Indica que ha fortalecido la comunicación con contribuyentes, embajadas, cámaras y asociaciones que representan a los diversos sectores.
Reporta una disminución del 25% en el plazo de resolución de devoluciones, al pasar de 40 días previstos en ley a resolverlas en menos de 30 días.
Sostiene que existe uniformidad en los criterios de revisión, sin retroactividad, en temas como IVA e ISR y sus devoluciones y deducciones.
Afirma haber impulsado las correcciones tempranas, en lugar de la determinación de créditos fiscales, entre otras acciones.
La SHCP también respondió puntualmente a los señalamientos referidos en la carta a la que hace referencia la nota, la cual es de conocimiento público.

Esa carta fue presentada por el National Foreign Trade Council (NFTC) y hace alusión a diversos temas que aquejan a empresas multinacionales de Estados Unidos con distintos países.

Sobre México y el SAT, la autoridad respondió lo siguiente a cada uno de los seis puntos expuestos:
1. Reinterpretación retroactiva del IVA y rechazo de acreditamientos
El SAT respondió que realiza revisiones con el fin de identificar la procedencia o no del acreditamiento del IVA, sin interpretaciones retroactivas y siempre respetando y acatando las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales.

2. Rechazo arbitrario de la deducción del ISR por pagos a partes relacionadas
La autoridad afirmó ser respetuosa de los compromisos internacionales establecidos en los Tratados para Evitar la Doble Tributación, en los cuales se establecen mecanismos de conciliación entre autoridades en beneficio de los contribuyentes.

Según el SAT, esto ha permitido alcanzar acuerdos que neutralicen riesgos de doble tributación en materia de precios de transferencia, trabajando estrechamente con las autoridades competentes de otros países.

3. Resolución de controversias bajo un esquema de "pagar para poder impugnar"
La SHCP señaló que el 9 de abril de 2026 se publicó una reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, mediante la cual se elimina la obligación de garantizar los créditos fiscales con billete de depósito como primera y principal forma de garantía.

De acuerdo con la autoridad, esto se hizo para no afectar la liquidez de las empresas cuando acudan a los medios de defensa, respetando todas las opciones existentes para que el contribuyente decida cuál se le facilita más.

4. Artículo 30-B / "Kill Switch" de plataformas y acceso en tiempo real
El SAT respondió que es la autoridad competente para realizar la fiscalización en tiempo real de los contribuyentes, siempre en apego al secreto fiscal y a todos los derechos de los contribuyentes.

Precisó que el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación prevé un mecanismo de revisión de información sin que implique ningún acto de molestia adicional para los contribuyentes.

5. Acuerdos Anticipados de Precios (APAs)
La autoridad reconoció que los Acuerdos Anticipados de Precios (APAs) desempeñan un papel fundamental al brindar certeza en materia de precios de transferencia a las empresas.

Afirmó haber fortalecido el procedimiento de emisión de resoluciones mediante el contacto directo con las empresas, y haber trabajado en conjunto con la autoridad competente de Estados Unidos para reducir considerablemente el inventario de casos.

6. Retenciones fiscales en marketplaces
Sobre este punto, el SAT explicó que, considerando la evolución y crecimiento del comercio electrónico, y con la finalidad de evitar la evasión fiscal, se incorporó la retención de impuestos a través de las plataformas de comercio.

La autoridad insistió en que no se trata de un cambio de criterio, sino de acciones que permiten garantizar el pago de impuestos y el control de la evasión fiscal.

Fuente: El Contribuyente

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