Asuntos Civiles y Familiares -Abogados

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En asuntos Civiles y Familiares Resolvemos problemas de carácter, civil y familiar, arrendamientos inmobiliario, ya que contamos con especialistas en estas diversas áreas. entre Campeche y Adolfo Reyes, Código Postal 06140, Delegación Cuauhtémoc en México, Distrito Federal. AGENDAR UNA CONSULTA.PARA MAYOR INFORMACIÓN. TELÉFONO.55 4404 5641


26/02/2019

Amigos estamos para ayudarlos en cuidar, recuperar y proteger tu patrimonio .

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Solo asuntos serios y formales.

Lic.Emannuel Miranda

Celular:5610970419

10/01/2019

TEMA:PENSIÓN ALIMENTICIA DURANTE LA UNIVERSIDAD.

¿Qué pasaría si reprobé unas materias en la universidad y su padre o madre le están dando pensión alimenticia? ¿Me quitan la pensión alimenticia por mi desempeño irregular?

Si bien es obligación de los padres de proporcionar “Alimentos” cuando los hijos cursen la universidad, el padre o madre, que reclamaran su cancelación ó disminución, tendrían que comprobar, que el desempeño del estudiante y su esfuerzo por su superación personal ya no se realiza, solo asi con conocimiento de causa, podrá el juez determinar la disminución o cancelación de la obligación de dar alimentos.





12/04/2018

INFORMACIÓN SOBRE BIENES INMUEBLES.

ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN.

Se realiza cuando una persona tiene mejor derecho a poseer un inmueble, dicha acción se puede tramitar cuando se tiene un titulo de dueño, ya sea contrato, cesio de derechos, de donación etc.

Se demanda cuando NO se esta en posesión del inmueble, pero que tiene mejor derecho que la persona que se encuentra en el inmueble.

Los efectos de dicha acción legal, es obtener la restitución del inmueble.





05/01/2018

NFORMACIÓN QUE CURA, PARA L@S CONCUBIN@S.

CONCUBINATO. LA INEXISTENCIA DE UN RÉGIMEN PATRIMONIAL, NO IMPIDE LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL TRABAJO COMÚN DE LOS CONCUBINOS, MEDIANTE LAS REGLAS DE LA SOCIEDAD CIVIL.

Cuando la pretensión de la liquidación de bienes y derechos surgidos durante el concubinato descansa sobre la base de que su adquisición fue el resultado del trabajo común de ambos concubinos, la decisión respectiva debe emitirse sobre la base de las reglas generales de la sociedad civil. La ley no establece un régimen patrimonial en el concubinato;

Sin embargo, en conformidad con los artículos 18 y 19 del Código Civil, y 2o. del Código de Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos para el Distrito Federal, los tribunales no deben dejar de resolver las controversias sometidas a su consideración ni aun ante el silencio o insuficiencia de la ley, antes bien, deben emitir decisión conforme a la letra de ésta o a su interpretación jurídica y a falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho, con tal de que el actor determine con claridad, la clase de prestación que exija del demandado y el título o causa de la petición. Con apoyo en lo anterior, es posible resolver que, cuando cualquiera de los concubinos demanda la liquidación de los bienes adquiridos mientras duró tal convivencia y apoya su pretensión en que el acervo que pretende liquidar es resultado del trabajo común de ambos concubinos, tal petición se refiere, en realidad, a la
liquidación de una sociedad civil de hecho. Esto es así, porque el artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal define el contrato de sociedad civil como aquel en que: "... los
socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una
especulación comercial.", en tanto que sobre el mismo tipo de sociedad el artículo 2689 del propio ordenamiento dispone: "La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de
dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.". Sobre estas bases, si bien
la ley no prevé un régimen patrimonial en el concubinato, es válido afirmar que entre concubina y concubinario surge, de hecho, una sociedad de esta naturaleza cuando existe
entre ellos el acuerdo de voluntades -que no necesariamente debe ser expreso, pues es admisible el consentimiento tácito (reconocido en el artículo 1803 del Código Civil para el
Distrito Federal)- por virtud del cual, en atención a la naturaleza de esa relación como institución de derecho familiar, convinieron en combinar sus recursos y sus esfuerzos para lograr la realización de un fin común, a saber: la constitución de un núcleo familiar, cuyo trabajo conjunto tiene la finalidad de sufragar las necesidades de sus integrantes. De esta
manera, dentro del concubinato, se forma la sociedad civil de hecho respecto de la cual han de aplicarse las disposiciones que rigen a dicha sociedad. Por ende, ningún impedimento
existe para llevar a cabo su disolución y ulterior liquidación en conformidad con lo dispuesto por el artículo 2691 del Código Civil para el Distrito Federal.

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PENSIÓN ALIMENTICIA DURANTE LA UNIVERSIDAD.
26/04/2017

PENSIÓN ALIMENTICIA DURANTE LA UNIVERSIDAD.

TEMA:PENSIÓN ALIMENTICIA DURANTE LA UNIVERSIDAD.

¿Qué pasaría si reprobé unas materias en la universidad y su padre o madre le están dando pensión alimenticia? ¿Me quitan la pensión alimenticia por mi desempeño irregular?

Si bien es obligación de los padres de proporcionar “Alimentos” cuando los hijos cursen la universidad, el padre o madre, que reclamaran su cancelación ó disminución, tendrían que comprobar, que el desempeño del estudiante y su esfuerzo por su superación personal ya no se realiza, solo asi con conocimiento de causa, podrá el juez determinar la disminución o cancelación de la obligación de dar alimentos.





TEMA:PENSIÓN ALIMENTICIA DURANTE LA UNIVERSIDAD.¿Qué pasaría si reprobé  unas materias en la universidad y su padre o ma...
26/04/2017

TEMA:PENSIÓN ALIMENTICIA DURANTE LA UNIVERSIDAD.

¿Qué pasaría si reprobé unas materias en la universidad y su padre o madre le están dando pensión alimenticia? ¿Me quitan la pensión alimenticia por mi desempeño irregular?

Si bien es obligación de los padres de proporcionar “Alimentos” cuando los hijos cursen la universidad, el padre o madre, que reclamaran su cancelación ó disminución, tendrían que comprobar, que el desempeño del estudiante y su esfuerzo por su superación personal ya no se realiza, solo asi con conocimiento de causa, podrá el juez determinar la disminución o cancelación de la obligación de dar alimentos.





INFORMACIÓN SOBRE BIENES INMUEBLES.ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN.Se realiza cuando una persona tiene mejor derecho a posee...
20/04/2017

INFORMACIÓN SOBRE BIENES INMUEBLES.

ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN.

Se realiza cuando una persona tiene mejor derecho a poseer un inmueble, dicha acción se puede tramitar cuando se tiene un titulo de dueño, ya sea contrato, cesio de derechos, de donación etc.

Se demanda cuando NO se esta en posesión del inmueble, pero que tiene mejor derecho que la persona que se encuentra en el inmueble.

Los efectos de dicha acción legal, es obtener la restitución del inmueble.





04/04/2017

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