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Bienvenidos a nuestra red, somos un equipo comprometido con los principios de lealtad a la Justicia y a nuestros clientes, aplicando siempre los principios de calidad total Mendoza y Avila Abogados, es una firma jurídica especializada en Asesoría y Litigio en las materias de Amparo, Civil, Familiar, Laboral, Penal y Administrativa, fundada en 2014 por los Licenciados Carlos Eduardo Mendoza Nevares

, Juan Antonio Avila Mejía y Gonzalo Tello Loza, quienes cuentan con una experiencia de más de 20 años en al ámbito Judicial y de la Administración Pública tanto local como centralizada.

Coincidimos totalmente
12/06/2025

Coincidimos totalmente

09/03/2025

Nos encontramos en la fiscalía especializada en materia de violencia familiar… estamos viendo mujeres en pleno día Internacional de la Mujer que llevan cinco o más horas esperando atención… una auténtica vergüenza

El día que exijamos justicia para ellos como lo hacemos para los animales este país cambiará…. Fotos tomadas fuera de la...
30/06/2023

El día que exijamos justicia para ellos como lo hacemos para los animales este país cambiará…. Fotos tomadas fuera de la Fiscalía General de la República… un recuerdo que nos falta mucha ge te que desapareció sin que se volviera a saber ellos…

Felicitamos a la Ministra Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el reconocimiento que le hace la ...
10/05/2023

Felicitamos a la Ministra Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el reconocimiento que le hace la Asociación Internacional de Mujeres Juzgadoras y por su valentía en el desempeño del alto cargo que ostenta... En usted confiamos Ministra, para que la resoluciones de esa Corte de Justicia sigan preservando el orden Constitucional

12/04/2023

La resolución notificada al Estado Mexicano del día de hoy, por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos no es la primera en la que se condena a nuestro país a desaparecer de la totalidad del cuerpo legal interno, las nefastas figuras del Arraigo y la Prisión Preventiva Oficiosa.

Por sentencia de siete de noviembre de 2022, en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, también se impuso por sentencia firme a nuestra nación, la obligación de desaparecer las figuras ya mencionadas.

Es un tema difícil para el estado, habida cuenta la escalada en la violencia que sufre nuestra población, por el descontrolado crecimiento de la delincuencia organizada, principalmente, en materia de tráfico de sustancias ilegales.

Nos queda claro que se levantarán voces en contra de las adecuaciones Constitucionales y las leyes secundarias, con motivo de la implementación de las medidas garantistas a que fuimos condenados.

Las figuras del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa, resultan contrarias a los derechos humanos del gobernado, pues rompen con la presunción de inocencia y el principio de igualdad ante la Ley.

Esto, porque basta con ser acusado de uno de los delitos contenidos en el Párrafo Segundo del Artículo 19 Constitucional, para que, por mandato de Ley, pueda el probable responsable ser privado de su libertad, mediante la aplicación del arraigo, en el que estará en una condición limitante de su libertad de tránsito, en tanto se investiga si hay elementos para presumir su participación en los hechos con apariencia de delito, o interno en un centro de Reinserción Social, comúnmente conocidos como reclusorios, hasta que se ventile el juicio en el que el Estado, deberá acreditar fehacientemente su participación en los hechos delictuosos.

Dado que, al cierre de la audiencia inicial y con la sujeción a proceso del probable responsable, de acuerdo con nuestro sistema penal, es cuando se abre la investigación complementaria, resulta que en ambos casos, el señalado como probable autor o partícipe de hechos, es privado de su libertad en tanto se investiga si es culpable.

En caso de que se le haga el Juicio de Reproche mediante sentencia condenatoria, el tiempo que éste pasó en privado de su libertad será deducido del tiempo a que haya sido sentenciado.

El problema es cuando el Estado no acredita culpabilidad y se ordena la inmediata libertad del detenido. ¿Cómo se le repone el tiempo que ha estado privado de su libertad? He aquí el quid de la cuestión.

Contrario al sentir popular, el cumplimiento de las sentencias dictadas contra nuestro País en sede internacional, no significa que todos los probables responsables eviten la prisión preventiva, ni mucho menos significa la liberación “en automático” de todos aquellos a quienes a la fecha se le ha impuesto la medida oficiosa.

El cumplimiento de estas sentencias, obligará a las Fiscalías Generales de Justicia, de la República y Estatales, a las policías investigadoras, peritos y auxiliares de la impartición de justicia, a realizar verdaderas investigaciones, en las que puedan acreditar la necesidad de la prisión preventiva justificada.

Así, no bastará con ser señalado por la comisión de un delito, digamos de tráfico de estupefacientes, secuestro u homicidio, por mencionar algunos, para ser privado de la libertad por ministerio de Ley.

Invito a quien lea estas reflexiones, a no considerar las sentencias que dan pie a este breve comentario, como una medida intervencionista de un órgano internacional en asuntos propios del estado mexicano. La Corte instructora es garante del cumplimiento a la obligación de respeto a los derechos humanos de los estados firmantes de la Convención Americana de Derechos Humanos. Y México es uno de esos países parte. Firmamos la Convención y nos obligamos a sujetarnos a la jurisdicción de la Corte.

Veámoslo, como una oportunidad para lograr la tan ansiada profesionalización de las Fiscalías Generales de Justicia, en los ámbitos Federal y Estatal, que permita desarrollar investigaciones que, cumpliendo con los requisitos Constitucionales y Convencionales, justifiquen la detención de un ciudadano. Investigaciones que cumplan con los principios del proceso penal acusatorio de lograr el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

Todos los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos derechos humanos que el Estado debe respetar. Un Estado de derecho como el nuestro, debe investigar para detener a uno de sus gobernados y no, como hasta ahora lo hemos hecho, detener al ciudadano para investigarlo

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13/03/2020

Deseamos felicitar a nuestro Director General Eduardo Mendoza por haber concluido exitosamente la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo en el Instituto de Posgrado en Derecho, un paso más en el proceso de actualización continua de nuestro equipo!!!

05/04/2019

Deseamos por este medio, felicitar a nuestro Director General, Lic. Eduardo Mendoza, por la exitosa conclusión en el Instituto de Posgrado en Derecho de la especialidad en Juicio de Amparo, obteniendo el grado por excelencia Académica.

02/09/2018

Por favor, seamos dignos!

En el primer día de clase, el profesor de “Introducción al Derecho” entró al aula y lo primero que hizo fue pedir el nombre de un estudiante que estaba sentado en la primera fila:

¿Cuál es su nombre?
Mi nombre es Nelson, Señor.
¡Fuera de mi clase y no vuelva nunca más! – Gritó el maestro desagradable.
Nelson estaba desconcertado. Cuando volvió en sí, se levantó rápidamente recogió sus cosas y salió de la habitación.
Todo el mundo estaba asustado e indignado, pero nadie habló.
¡Muy bien! – Vamos a empezar, dijo el profesor.
¿Para qué sirven las leyes? preguntó el maestro – los estudiantes seguían asustados, pero poco a poco empezaron a responder a su pregunta:
Para tener un orden en nuestra sociedad.
¡No! – Respondió el profesor.
Para cumplirlas.
¡No!
Para que las personas equivocadas paguen por sus acciones.
¡No!
¿Alguien sabe la respuesta a esta pregunta!
Para que se haga justicia – una muchacha habló con timidez.
¡Por fin! Es decir, por la justicia.
Y ahora, ¿qué es la justicia?
Todos empezaron a molestarse por la actitud tan vil del profesor.
Sin embargo, continuaron respondiendo:
A fin de salvaguardar los derechos
humanos …
Bien, ¿qué mas ? – preguntó el maestro.
Para diferenciar el bien del mal, para recompensar a aquellos que hacen el bien …
Ok, no está mal, pero respondan a esta pregunta:
“¿Actué correctamente al expulsar a Nelson del aula?”
Todos estaban en silencio, nadie respondió.
Quiero una respuesta por unanimidad!
¡No! – Todos contestaron con una sola voz.
Se podría decir que he cometido una injusticia?
¡Sí!
¿Y por qué nadie hizo nada al respecto? Para que queremos leyes y reglas, si no tenemos la voluntad necesaria para practicarlas? Cada uno de ustedes tiene la obligación de hablar cuando es testigo de una injusticia. Todo . ¡No vuelvan a estar en silencio, nunca más! Vayan a buscar a Nelson – dijo. Después de todo, él es el maestro, yo soy un estudiante de otro período.
Aprendan que cuando no defendemos nuestros derechos, se pierde la dignidad y la dignidad no puede ser negociada.

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