12/04/2023
La resolución notificada al Estado Mexicano del día de hoy, por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos no es la primera en la que se condena a nuestro país a desaparecer de la totalidad del cuerpo legal interno, las nefastas figuras del Arraigo y la Prisión Preventiva Oficiosa.
Por sentencia de siete de noviembre de 2022, en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, también se impuso por sentencia firme a nuestra nación, la obligación de desaparecer las figuras ya mencionadas.
Es un tema difícil para el estado, habida cuenta la escalada en la violencia que sufre nuestra población, por el descontrolado crecimiento de la delincuencia organizada, principalmente, en materia de tráfico de sustancias ilegales.
Nos queda claro que se levantarán voces en contra de las adecuaciones Constitucionales y las leyes secundarias, con motivo de la implementación de las medidas garantistas a que fuimos condenados.
Las figuras del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa, resultan contrarias a los derechos humanos del gobernado, pues rompen con la presunción de inocencia y el principio de igualdad ante la Ley.
Esto, porque basta con ser acusado de uno de los delitos contenidos en el Párrafo Segundo del Artículo 19 Constitucional, para que, por mandato de Ley, pueda el probable responsable ser privado de su libertad, mediante la aplicación del arraigo, en el que estará en una condición limitante de su libertad de tránsito, en tanto se investiga si hay elementos para presumir su participación en los hechos con apariencia de delito, o interno en un centro de Reinserción Social, comúnmente conocidos como reclusorios, hasta que se ventile el juicio en el que el Estado, deberá acreditar fehacientemente su participación en los hechos delictuosos.
Dado que, al cierre de la audiencia inicial y con la sujeción a proceso del probable responsable, de acuerdo con nuestro sistema penal, es cuando se abre la investigación complementaria, resulta que en ambos casos, el señalado como probable autor o partícipe de hechos, es privado de su libertad en tanto se investiga si es culpable.
En caso de que se le haga el Juicio de Reproche mediante sentencia condenatoria, el tiempo que éste pasó en privado de su libertad será deducido del tiempo a que haya sido sentenciado.
El problema es cuando el Estado no acredita culpabilidad y se ordena la inmediata libertad del detenido. ¿Cómo se le repone el tiempo que ha estado privado de su libertad? He aquí el quid de la cuestión.
Contrario al sentir popular, el cumplimiento de las sentencias dictadas contra nuestro País en sede internacional, no significa que todos los probables responsables eviten la prisión preventiva, ni mucho menos significa la liberación “en automático” de todos aquellos a quienes a la fecha se le ha impuesto la medida oficiosa.
El cumplimiento de estas sentencias, obligará a las Fiscalías Generales de Justicia, de la República y Estatales, a las policías investigadoras, peritos y auxiliares de la impartición de justicia, a realizar verdaderas investigaciones, en las que puedan acreditar la necesidad de la prisión preventiva justificada.
Así, no bastará con ser señalado por la comisión de un delito, digamos de tráfico de estupefacientes, secuestro u homicidio, por mencionar algunos, para ser privado de la libertad por ministerio de Ley.
Invito a quien lea estas reflexiones, a no considerar las sentencias que dan pie a este breve comentario, como una medida intervencionista de un órgano internacional en asuntos propios del estado mexicano. La Corte instructora es garante del cumplimiento a la obligación de respeto a los derechos humanos de los estados firmantes de la Convención Americana de Derechos Humanos. Y México es uno de esos países parte. Firmamos la Convención y nos obligamos a sujetarnos a la jurisdicción de la Corte.
Veámoslo, como una oportunidad para lograr la tan ansiada profesionalización de las Fiscalías Generales de Justicia, en los ámbitos Federal y Estatal, que permita desarrollar investigaciones que, cumpliendo con los requisitos Constitucionales y Convencionales, justifiquen la detención de un ciudadano. Investigaciones que cumplan con los principios del proceso penal acusatorio de lograr el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
Todos los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos derechos humanos que el Estado debe respetar. Un Estado de derecho como el nuestro, debe investigar para detener a uno de sus gobernados y no, como hasta ahora lo hemos hecho, detener al ciudadano para investigarlo
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