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DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.Por: Heriberto Ramírez Neri & Ramírez Neri & Asociados. SJE CONTAMOS CON ABOGADOS ...
28/04/2026

DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Por: Heriberto Ramírez Neri & Ramírez Neri & Asociados. SJE

CONTAMOS CON ABOGADOS EXPERTOS EN DIFERENTES ÁREAS DEL DERECHO Y EN DIFERENTES ESTADOS Y CIUDADES DEL PAÍS LISTOS PARA APOYARTE.


HAY PERSONAS QUE NUNCA TE VAN A PERDONAR HABER DESCUBIERTO LAS MENTIRAS QUE TE DIJERON.Heriberto Ramírez Neri En general...
26/04/2026

HAY PERSONAS QUE NUNCA TE VAN A PERDONAR HABER DESCUBIERTO LAS MENTIRAS QUE TE DIJERON.
Heriberto Ramírez Neri
En general el descubrimiento de la mentira genera vergüenza en quien mintió y esa vergüenza puede transformarse en enojo hacia quien la evidenció.
Es decir, quien miente no acepta su mentira porque eso devalua su "propio" valor personal al quedar como mentirosa/o.
No aceptan que ellas no son dignas de confianza y para ellas es más fácil culpar a quien descubrió la mentira que aceptar su falta porque al aceptarlo se derrumba su propia construccion personal.
Este comportamiento es común en gente narcisista.

📌RESPONDABILIDAD PENA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.TESIS PUBL ICADAS HOY 24-04-2026Por: Heriberto Ramírez Neri La tesis con...
24/04/2026

📌RESPONDABILIDAD PENA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
TESIS PUBL ICADAS HOY 24-04-2026
Por: Heriberto Ramírez Neri
La tesis con registro 2032049 resulta fundamental porque consolida el entendimiento contemporáneo de que las personas jurídicas pueden ser sujetas de responsabilidad penal. Esto rompe la concepción clásica que reservaba dicha responsabilidad exclusivamente a personas físicas, incorporando a las entidades colectivas como actores jurídicos plenamente imputables.

El criterio establece parámetros claros para dictar el auto de vinculación a proceso respecto de personas jurídicas, precisando que basta acreditar la existencia del hecho delictivo y la probabilidad de responsabilidad derivada del deficiente control organizacional. Esto es relevante porque adapta los estándares procesales a la naturaleza abstracta de estas entidades.

La tesis introduce un elemento clave: la responsabilidad no surge automáticamente, sino por la falta de mecanismos internos de supervisión. Este enfoque incentiva el cumplimiento normativo (compliance), posicionando a las personas jurídicas como entes obligados a prevenir conductas ilícitas dentro de su estructura.

Finalmente, este criterio fortalece el sistema de justicia penal al ampliar su alcance hacia estructuras corporativas, lo que permite combatir delitos complejos. A su vez, genera efectos preventivos en el ámbito empresarial, al exigir modelos de organización más rigurosos y responsables.

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EL CASO DE EDITH GUADALUPEEntre la verdad y la mentira.Por: Heriberto Ramírez NeriDurante la semana que recién termina e...
24/04/2026

EL CASO DE EDITH GUADALUPE
Entre la verdad y la mentira.
Por: Heriberto Ramírez Neri
Durante la semana que recién termina en nuestro país un asunto ha llamado la atención de la sociedad, la privación de la vida de Edith Guadalupe NN y la vinculación a proceso de Juan Jesús NN.
El asunto ha generado mucha discusión dado que desde el inicio se acusó a la fiscalía -otra vez- de ser negligente en su actuar toda vez que no actúo con la debida rapidez que este tipo de asuntos amerita, dejaron pasar horas cruciales para la debida investigación de la desaparición de la joven, aunado a que de acuerdo con los familiares, personal de la fiscalía y de la policía de investigación incurrió en posibles actos ilícitos al pedir dinero para agilizar su actuar.
Como era de esperarse, la fiscalía negó la negligencia y sometió a su personal -de bajo nivel- a investigación. Más allá de aceptar o descalificar lo señalado por los familiares, cualquiera persona que haya tenido contacto con alguna investigación en sede ministerial saben que muchas actuaciones que deberían ser sin costo, ¡lo tienen!
Otro punto para considerar es que la fiscalía -su titular- ha declarado en diversas ocasiones que su dependencia “no fabrica carpetas” o no “inventa actuaciones”. De nueva cuenta, la realidad no le da la razón, para nadie es un secreto que para que las carpetas “caminen” muchas actuaciones son en el mejor de los casos “puestas a modo” de la fiscalía; un ejemplo muy claro es lo que se ha señalado con las pruebas que presentó la fiscalía para solicitar la vinculación y la prisión preventiva de Juan Jesús NN, mismas que por lo menos públicamente han sido desmentidas tanto por la defensa como por el médico forense quienes acusaron que el Juez de control no les dejo desahogar todos sus datos y medios de prueba, aunado a que el medico forense de la defensa ha señalado diversas inconsistencias del protocolo de necropsia presentado por la propia fiscalía, lo que per se da pie a que la duda subsista por lo menos en la conciencia social.
Tal y como están las cosas la fiscalía -y el poder judicial también- se encuentra en una encrucijada, tienen la presión y exigencia social para resolver el asunto, pero también la sociedad exige que se deje de inventar posibles culpables; por su parte el juez de control también tiene la presión de resolver y muy difícilmente dejara libre al principal sospechoso -aun no culpable- de privar de la vida a Edith Guadalupe NN.
¿Quién tiene la razón? ¿Quién dice la verdad? Tal y como están las cosas la duda esta sembrada y de persistir esta situación cualquiera abogado sabe que en caso en caso de duda …

NEMO TENETUR SE IPSUM ACCUSARE (NADIE ESTÁ OBLIGADO A ACUSARSE A SÍ MISMO).Por: Heriberto Ramírez Neri 📌El principio “ne...
23/04/2026

NEMO TENETUR SE IPSUM ACCUSARE
(NADIE ESTÁ OBLIGADO A ACUSARSE A SÍ MISMO).
Por: Heriberto Ramírez Neri
📌El principio “nemo tenetur se ipsum accusare” se traduce como nadie está obligado a acusarse a sí mismo. Este constituye una garantía esencial del derecho penal moderno y forma parte del núcleo del derecho a no autoincriminarse. Su origen se remonta a la reacción frente a prácticas inquisitivas que privilegiaban la confesión como prueba reina, incluso si esta se obtenía mediante coacción.

1️⃣En primer lugar, su significado central radica en que el imputado tiene el derecho absoluto a no declarar ni confesarse culpable, sin que su silencio pueda interpretarse como indicio de responsabilidad. Se trata de una protección constitucional -art. 20-B-II de la CPEUM- legal -art. 113-III del CNPP- y jurisprudencial -vid Tesis: I.10o.P. J/7- directa frente a la autoincriminación verbal.

2️⃣En segundo término, su alcance impide que las autoridades obtengan confesiones mediante coerción, intimidación o engaño, ya que cualquier declaración así obtenida carece de validez jurídica. -vid Tesis: PC.III.P. J/12 P (10a.)-

3️⃣En tercer lugar, establece que la confesión solo tiene valor probatorio cuando es libre, voluntaria y asistida por defensa, reforzando las garantías del debido proceso. -vid Tesis: 1a./J. 35/2015 (10a.) y Tesis: 1a./J. 16/2020 (10a.) -.

4️⃣Finalmente, su objetivo es asegurar un proceso penal justo, trasladando completamente al Estado la carga de probar la culpabilidad -vid art. 130 y 406, del CNPP-, y protegiendo la libertad moral del individuo para no contribuir a su propia condena. Así, se evita que el imputado sea reducido a un mero instrumento de su propia incriminación.

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Para más compresión del tema consulta las siguientes jurisprudencias:
Tesis: I.10o.P. J/7, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Agosto de 2005, página 1630, Registro digital: 177603

Tesis: 1a./J. 35/2015 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I , página 302, Registro digital: 2009008

Tesis: PC.III.P. J/12 P (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, Junio de 2017, Tomo III, página 1687, Registro digital: 2014522

Tesis: 1a./J. 16/2020 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 77, Agosto de 2020, Tomo III, página 2337, Registro digital: 2021975

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.Aplicación en el proceso penal📌Para MÁS INFORMACIÓN y APOYO JURÍDICO Visita: Ramírez Neri & Asoc...
21/04/2026

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Aplicación en el proceso penal

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📌DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. RECONOCIMIENTO DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO...
21/04/2026

📌DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA.
RECONOCIMIENTO DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO.

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3️⃣LIBROS DE DERECHO PENAL -PARTE GENERAL- QUE TODO ABOGADO DEBE TENER, LEER Y ESTUDIAR, disponibles al público en la re...
20/04/2026

3️⃣LIBROS DE DERECHO PENAL -PARTE GENERAL- QUE TODO ABOGADO DEBE TENER, LEER Y ESTUDIAR, disponibles al público en la red.

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✔️ “LEO, APRENDO Y COMPARTO”

1️⃣DERECHO PENAL PARTE GENERAL
Autores: Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Arán
Disponible en: https://share.google/iFe4N6H5lnmXPPJgu

2️⃣DERECHO PENAL PARTE GENERAL
Autor: Santiago Mir Pui
Disponible en: https://share.google/ZLZ9lN6wc1KBxXI6j

3️⃣DERECHO PENAL PARTE GENERAL. Tomo I
Autor: Claus Roxin
Disponible en: https://share.google/CM1NXehr4a2uNQeiI

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EL MES DE ABRILAutor: Heriberto Ramirez Neri Con el tiempo me di cuentaQue nunca te dejaría de amarPero también aceptéQu...
19/04/2026

EL MES DE ABRIL
Autor: Heriberto Ramirez Neri
Con el tiempo me di cuenta
Que nunca te dejaría de amar
Pero también acepté
Que no te podía retener.

Y a pesar de saber
Que tu amor ya tenía fecha de caducidad
Me aferré a el
Porque yo te amaba de verdad.
(...)


COMPENSACIÓN DIRECTA. PROCEDE CONDENAR AL SENTENCIADO A SU PAGO COMO PARTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. Jurisprud...
17/04/2026

COMPENSACIÓN DIRECTA. PROCEDE CONDENAR AL SENTENCIADO A SU PAGO COMO PARTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. Jurisprudencia
Tesis: PR.P.T.CN. J/8 P (12a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Registro digital: 2032030.
Por: Heriberto Ramirez Neri
👉La tesis analizada desarrolla con rigor el alcance de la compensación dentro del modelo de reparación integral del daño en el sistema penal acusatorio, a partir de cuatro ejes centrales.
1️⃣En primer lugar, resuelve una contradicción de criterios al establecer que la compensación no es exclusiva del Estado, sino que puede imponerse directamente al sentenciado como parte de su responsabilidad penal .
2️⃣En segundo término, distingue claramente dos modalidades: la compensación directa, a cargo del responsable del delito, y la subsidiaria, que corresponde al Estado cuando aquél no puede cumplir, configurando un sistema escalonado de tutela a la víctima .
3️⃣En tercer lugar, mediante interpretación conforme, integra la compensación directa dentro del derecho a la reparación integral previsto en el artículo 20 constitucional, aun cuando no esté expresamente prevista en la Ley General de Víctimas, fortaleciendo el principio pro persona .
4️⃣Finalmente, consolida el enfoque victimológico del proceso penal al reconocer que toda víctima tiene derecho a una reparación plena, efectiva y diferenciada, extendiendo la obligación de compensar a cualquier tipo de delito, lo que refuerza la función restaurativa del sistema penal acusatorio

📌“LEO, APRENDO Y COMPARTO”
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📖ALCANCES DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL SPAPor: Heriberto Ramirez Neri El criterio jurisprudencial analizado delimit...
17/04/2026

📖ALCANCES DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL SPA
Por: Heriberto Ramirez Neri
El criterio jurisprudencial analizado delimita con precisión el alcance del principio de publicidad en el sistema penal acusatorio mexicano, destacando cuatro ejes fundamentales.
1️⃣Primero, reafirma que la publicidad constituye una regla general del proceso penal, reconocida tanto en el artículo 8.5 de la Convención Americana como en el artículo 20 constitucional, cuya finalidad es garantizar transparencia, control social y legitimidad en la actuación judicial.
2️⃣Segundo, establece que las restricciones a dicho principio son de carácter excepcional y deben estar estrictamente justificadas en supuestos normativos concretos, como seguridad nacional, protección de víctimas o datos sensibles, lo que implica un estándar reforzado de motivación judicial.
3️⃣Tercero, precisa que la “dignidad de la víctima”, invocada de manera abstracta, no constituye por sí misma una causa válida para restringir la publicidad, especialmente cuando no se acredita un riesgo real y específico que justifique la medida.
4️⃣Finalmente, subraya la obligación del juez de realizar una ponderación efectiva entre los derechos de las víctimas, del imputado y el interés público, concluyendo que la omisión de este análisis vulnera el debido proceso y genera la reposición de la audiencia.

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EL DERECHO PENAL COMO INSTRUMENTO DE SUICIDIO SOCIAL.Por: Heriberto Ramírez Neri Estimados amigos todos, aquí les dejo m...
16/04/2026

EL DERECHO PENAL COMO INSTRUMENTO DE SUICIDIO SOCIAL.
Por: Heriberto Ramírez Neri

Estimados amigos todos, aquí les dejo mi más reciente participación en la revista Edicta Más Estilo de Vida mismo que pueden consultar en la siguiente página: www.grupomultimedialegal.com saludos

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