Asesoria Fiscal Especializada

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Somos un Grupo de Profesionistas en diversas disciplinas, con más de veinte años de experiencia. Dispuestos a dar solución a los problemas que se presentan día a día dentro de sus actividades empresariales y profesionales

Al día de hoy tenemos que agradecerles a nuestros clientes que nos permitan acompañarlos a cumplir sus objetivos empresariales y que nos hayan enseñado a sobrevivir en entornos desfavorables.

26/02/2026









Tip fiscalART. 69-B CFF: PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTESCuando el Sat presume operaciones inexistentes o simulada...
25/02/2026

Tip fiscal

ART. 69-B CFF: PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES
Cuando el Sat presume operaciones inexistentes o simuladas, ocurre lo siguiente:

✅ La autoridad notifica primero por Buzón Tributario mediante oficio individual
✅ Se informa formalmente la presunción al contribuyente
✅ Posteriormente se emiten oficios globales con la relación de contribuyentes
✅ La publicación puede realizarse en el Portal del SAT y en el DOF

El contribuyente cuenta con 15 días para:

✔️ Manifestar lo que a su derecho convenga
✔️ Aportar pruebas
✔️ Presentar documentación que desvirtúe la presunción
✔️ Acreditar materialidad, operación y trazabilidad

Y esto debe hacerse conforme a la Ficha de trámite 82/CFF.

💡 Lo que casi nadie cuida

El resultado del procedimiento no depende del CFDI,
depende de cómo se integra la defensa técnica desde el primer oficio.

La mayoría pierde el caso porque responde con:
❌ aclaraciones genéricas
❌ contratos aislados
❌ documentación incompleta

El SAT no elimina la presunción por volumen de documentos,
la elimina cuando la historia fiscal tiene coherencia.

⚖️ Hoy el 69-B ya no es solo un tema fiscal.
Es un tema de estrategia, evidencia y tiempo.

Si eres empresario, este es uno de los procedimientos que debes entender antes de necesitarlo.

👍 Síguenos para conocer cómo realmente está operando el SAT en 2026.
AFE Consultoría Legal Fiscal y Contable






24/02/2026

Tips fiscales

Materialidad y/o Razón de Negocios” (CFF 5o-A)

En materia fiscal, no basta con que una operación “funcione” en números: también debe sostenerse en una razón de negocios y en una documentación congruente con el beneficio económico razonablemente esperado. El artículo 5o-A del CFF permite a la autoridad evaluar si ciertos actos carecen de razón de negocios cuando el beneficio fiscal supera al beneficio económico, entre otros supuestos.

Por eso, antes de implementar cualquier estrategia, reestructura o planeación:

✅ Verifica los fundamentos de ley aplicables (CFF, LISR, IVA, reglas y criterios vigentes).

✅ Asegura sustancia económica y propósito empresarial real.

✅ Soporta con evidencia contemporánea: contratos, análisis, proyecciones, minutas, comparables, etc.

✅ Evalúa riesgos de recaracterización, determinación de contribuciones.

Es muy importante que tus operaciones económicas, cumplan con los nuevos requisitos solictados po la autoridad fiscal para no ser cuestionadas en algún proceso administrativo fiscal .

Por eso es bueno contar con un especialista en la materia .

Llámanos, nosotros somos especialistas







23/02/2026

Tips fiscales

TIENES UN ADEUDO CON EL SAT? NO TODO ESTÁ PERDIDO

Muchos contribuyentes creen que cuando existe un crédito fiscal o diferencias con Hacienda, la única opción es pagar todo de inmediato.
La realidad es distinta.

La RMF 2026 confirma una facilidad poco utilizada pero muy poderosa:

✅ Puedes solicitar PAGO A PLAZOS incluso DURANTE una auditoría o facultades de comprobación.

Puedes corregir tu situación fiscal en cualquier etapa antes de que se emita la resolución del crédito fiscal.

QUÉ PERMITE ESTA FACILIDAD?

✔️ Pagar adeudos fiscales en parcialidades
✔️ Solicitar pago diferido
✔️ Aplicar aun cuando el SAT ya esté revisando
✔️ Regularizarte sin esperar a que termine la auditoría
✔️ Reducir presión financiera

Puede presentarse solicitud formal de autorización.
Se requiere pago inicial mínimo del 20% del adeudo actualizado.
El SAT resuelve normalmente dentro de 15 días hábiles.
La notificación llega vía Buzón Tributario.
Los pagos autorizados se realizan en parcialidades mensuales.

Incluso si el crédito ya fue notificado, aún puedes solicitar el esquema.

EL ERROR COMÚN

Muchos empresarios esperan a que el problema escale:

❌ Embargos
❌ Restricción de sellos digitales
❌ Ejecución del crédito fiscal

Cuando en realidad la ley permite regularizarse antes de llegar a ese punto.

El SAT impulsa estas facilidades porque prefiere contribuyentes regularizados y pagando, no empresas paralizadas.

Quien conoce estas herramientas negocia mejor su situación fiscal.

Si requieres apoyo y asesoría personalizada para poder aplicar correctamente dichos beneficios

Contáctanos

Somos tu mejor opción








20/02/2026



La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (conocida comúnmen...
17/02/2026

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (conocida comúnmente como Ley Antilavado), establece el marco legal para combatir el lavado de dinero en México. Esta ley busca prevenir que los recursos provenientes de actividades ilícitas sean integrados al sistema financiero y económico del país, y regula a diversas entidades y personas que, por su actividad económica, pueden estar expuestas al riesgo de facilitar el lavado de dinero o la financiación del terrorismo.

1. Sujetos Obligados

Son aquellas personas físicas o morales que, debido a la naturaleza de sus actividades, tienen la obligación de implementar medidas para prevenir el lavado de dinero. Estos sujetos deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Ley, como reportar operaciones sospechosas, conocer a sus clientes (KYC), y llevar registros adecuados.

Entre ellos se encuentran:

• Instituciones del sistema financiero (bancos, casas de cambio, instituciones de crédito, etc.).

• Empresas que presten servicios de activos virtuales (como criptomonedas).

• Corredores públicos.

• Abogados, Contadores y otros profesionistas que ofrezcan servicios relacionados con la gestión de recursos.

• Comerciantes de bienes (por ejemplo, vendedores de joyas, metales preciosos, vehículos de alto valor, obras de arte, entre otros).

• Empresas de juegos y sorteos.

• Inmobiliarias y agentes inmobiliarios.

• Casas de empeño.

• Empresas que prestan servicios de asesoría en reestructuración de empresas o fusiones y adquisiciones.

2. Actividades Vulnerables y Umbrales de Riesgo

La ley establece ciertos actos o transacciones que son consideradas actividades en las que debido a su alto riesgo pueden ser utilizadas para el lavado de dinero. Para estas actividades, los sujetos obligados deben aplicar medidas de debida diligencia, como la identificación del cliente y la evaluación de la fuente de los fondos.

Con el incremento en la unidad de medida ( UMA) varían algunos importes tanto de pagos como de presentación de aviso, por ello ahora le damos a conocer los umbrales de identificación y envío de avisos de la Ley antilavado

Estos montos tienen una vigencia del 1º. de febrero de 2026 al 31 de enero 2027.



Es importante señalar que la Ley PIORPI establece la obligación de presentar aviso de actividad vulnerable, cuando se lleven actos con alguna persona o entidad en particular, y éstos rebasen de dichos umbrales, de forma acumulada, en un periodo de 6 meses



3. Incumplimiento

El incumplimiento de la Ley Antilavado puede acarrear una serie de sanciones, tanto para personas físicas como morales. Las sanciones son severas y buscan garantizar la eficacia de la ley en la prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

4. Medidas Preventivas y Due Diligence

Los sujetos obligados a implementar un Programa de prevención que incluya la identificación de clientes, la verificación de la procedencia de los fondos, y la obligación de reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Además, deben contar con un sistema de control interno que permita detectar y reportar transacciones inusuales que puedan estar vinculadas al lavado de dinero.

La *Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita es una herramienta clave en la lucha contra el crimen organizado y el lavado de dinero en México. Los sujetos obligados deben cumplir con estrictas normativas y procedimientos para evitar sanciones graves, y deberán estar siempre alertas ante cualquier operación que pueda ser vinculada a recursos de procedencia ilícita.

¿Y tú o tu empresa están cumpliendo esta obligación? Podemos asesorarte en ello.

“Tu tranquilidad fiscal empieza aquí”

Nostros podemos ayudarte a manejar esta ley sin riegos para ti.

Llámanos






Secuenciador Tecnico para Analisis de Sentencias y Actos de Autoridad
11/02/2026

Secuenciador Tecnico para Analisis de Sentencias y Actos de Autoridad

Secuenciador tecnico para analisis de Sentencias y Actos de Autoridad, gracias amaparista irrelevante por compartir tu t...
11/02/2026

Secuenciador tecnico para analisis de Sentencias y Actos de Autoridad, gracias amaparista irrelevante por compartir tu tecnica.

10/02/2026

tip Fiscal

SE PUEDE CANCELAR UNA FACTURA DE OTRO AÑO POR ERROR EN SU EMISIÓN?

Una pregunta frecuente es la de cancelar una factura electrónica (CFDI) de un año anterior por algún error en la expedición.
Supongamos que un contribuyente se equivocó al expedir el CFDI de arrendamiento y no anotó la clave de la cuenta predial de unas facturas del año 2024.

La operación se llevó a cabo y se cumplieron con todos los demás requisitos establecidos en las Leyes y el Código Fiscal. Incluso, el inquilino sigue arrendando el bien inmueble al propietario.

Pero al realizar un analisis minucioso de las deducciones del año 2024, el auditor interno se dio cuenta que las facturas de arrendamiento, no cuentan con el número de cuenta predial.

¿Puede el arrendatario (el inquilino) solicitar al arrendador (el propietario del inmueble) que SUSTITUYA dichos comprobantes fiscales el día de hoy 06 de febrero de 2026?

La respuesta es: SI.

Y nos apoyamos en el penúltimo párrafo de la Regla 2.7.1.35. de la , la cual, textualmente la reproduzco:

Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad señalada en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
Por lo tanto, en el ejemplo planteado, el arrendador puede cancelar los CFDIs del año 2024 y SUSTITUIRLOS por unos nuevos expedidos el día de hoy (06 de febrero de 2026), sin ningún problema.

Ahora, ¿Cuál es el procedimiento establecido en la GUÍA DE LLENADO del cual habla el penúltimo párrafo de la Regla 2.7.1.35 de la RMF2026?👇

De esta manera, no deberemos tomar en cuenta estas nuevas facturas electrónicas como ingresos en nuestra contabilidad en el mes de febrero de 2026.
Y en el prellenado de la declaración de febrero, seguramente el SAT incluirá estas nuevas facturas como ingresos. Lo que deberemos hacer es eliminar esos ingresos del prellenado mensual.

Y seguramente también, el SAT te enviará el típico correo-invitación por diferencias entre el timbrado de tus CFDIs y los ingresos reportados en tu declaración de febrero de 2026. Para eso, te recomiendo adelantarte y meter un caso de aclaración en donde le avises al SAT que en febrero de 2026 expediste estos CFDIs sustituyendo a aquellos expedidos en el año 2024. De esta manera, cada que el SAT te envíe un correo-invitación, podrás contestarle que previamente ya le habías avisado de estas diferencias en el caso de aclaración folio #########XX.

¿Tienes dudas?
Escríbeme en el apartado de los comentarios y te responderé lo antes posible.








09/02/2026

RESTRICCIÓN SELLOS DIGITALES:

El hecho de que en el procedimiento para dejar sin efectos el CFDI no se dicte la resolución y se inicie el procedimiento de notificación en el plazo máximo de diez días, establecido en el párrafo sexto del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, constituye un vicio que se encuentra sancionado con la nulidad de la resolución que se emita fuera de ese plazo, por la omisión de un requisito formal, en términos del artículo 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito al resolver el amparo directo 196/2025

Si estás en este supuesto y no sabes que hacer, llámanos, podemos ayudarte






09/02/2026

Tips fiscales

CFDI CON PÚBLICO EN GENERAL: LO QUE SÍ PERMITE Y LO QUE YA NO TOLERA EL SAT

Durante años, el CFDI con público en general se utilizó como una figura “flexible”.
En 2026 esa lógica cambia.

📌 ¿Qué cambió en 2026?

🔍 Ya no basta con emitir un CFDI global.
El SAT deja claro que la facilidad solo aplica si existe control electrónico diario real, no solo el comprobante.

Ahora se exige contar con:

✔️ Sistemas electrónicos de registro contable
✔️ Dispositivos que acumulen el valor diario de las operaciones
✔️ Identificación diaria de impuestos trasladados
✔️ Emisión de comprobantes válidos
✔️ Registro contable automático al cierre del día
✔️ Reporte global diario
✔️ Acceso de la autoridad a la información

👉 El CFDI global deja de ser una presunción y se convierte en un resultado auditable.

📌 ¿Qué NO cambia (pero hoy se vigila más)?

✔️ No se expide CFDI individual cuando:

El cliente no lo solicita
El importe es menor a $100 MXN

✔️ Estas operaciones pueden integrarse en CFDI global, pero:

Separando IVA e IEPS
Acumulando ingresos conforme a devengado o flujo de efectivo

📌 Restricciones
❌ No aplica para contribuyentes de la regla 2.6.1.2
❌ Estaciones de servicio con monederos electrónicos siguen reglas especiales

📌 Plazo clave
⏱️ El CFDI debe emitirse dentro de las 24 horas siguientes al cierre de operaciones.

🎯 ¿Por qué el SAT hace esto?
• Eliminar CFDI globales sin respaldo real
• Evitar subdeclaración en ventas al público
• Cruzar ingresos vs IVA trasladado
• Forzar trazabilidad diaria
• Convertir el CFDI global en un mecanismo de control

2026
El CFDI con público en general sigue existiendo,
pero sin sistemas y control diario, se vuelve un riesgo fiscal.

👉 ¿Tu negocio solo emite CFDI global o sí cuenta con sistemas que respalden cada venta del día?

👍 Si estos análisis te sirven, dale like

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