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27/06/2026

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11/06/2026

Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve en DERECHO FAMILIAR, MATERIA DE SUCESIONES INTESTAMENTARIAS UN AMPARO DEJANDO UN IMPORTANTE PRECEDENTE QUE ABRE LAS PUERTAS AL DERECHO DE HERENCIA A FAVOR DE LOS DIFERENTES TIPOS DE FAMILIA Y/O SUS PARTICULARIDADES...

Un hombre en Puebla falleció sin testamento, sin cónyuge y sin hijos. Conforme al Código Civil de Puebla, el heredero con mejor derecho era su padre por ser ascendiente directo. Sin embargo, la hermana del fallecido impugnó esa situación porque:
Vivió con su hermano durante años.
Lo cuidó hasta su fallecimiento.
Ambos eran copropietarios de un inmueble.
Alegó que su padre los había abandonado desde la infancia y que reapareció únicamente para reclamar la herencia.

¿Qué resolvió la Suprema Corte?
La Corte no declaró inconstitucionales los artículos del Código Civil de Puebla que dan preferencia a los padres sobre los hermanos para heredar. Es decir, la regla general sigue siendo válida.

Sin embargo, la Corte determinó que los jueces no deben aplicar esa prelación de manera automática, sino que tienen la obligación de analizar las circunstancias particulares de cada caso.

*Lo más importante del criterio*

La SCJN estableció que deben valorarse elementos como:
Las labores de cuidado realizadas por un familiar.
La convivencia real con la persona fallecida.
El apoyo material y emocional brindado.
Situaciones de abandono familiar.
La realidad de las relaciones familiares y no únicamente el parentesco biológico.

Por ello, ordenó que el tribunal que conocía del asunto volviera a estudiar el caso y determinara:
Si la hermana tiene derecho a participar en la herencia con una prelación distinta a la prevista en la ley.
Si su calidad de copropietaria del inmueble afecta la integración de la masa hereditaria.

La Corte dijo, en esencia:

"Que un padre tenga preferencia legal para heredar no significa que automáticamente deba quedarse con toda la herencia cuando existen pruebas de abandono y cuando otro familiar asumió los cuidados y la convivencia real con la persona fallecida".

Porque reconoce que los cuidados familiares tienen valor jurídico y que los jueces pueden apartarse de la prelación estricta cuando las pruebas demuestren una realidad familiar distinta a la que presume la ley.

Por el tipo de asunto sucesorio que tú llevas como albacea, este criterio es interesante porque fortalece la idea de que en materia familiar y sucesoria los jueces deben atender la realidad de los vínculos familiares y no solamente aplicar reglas formales de manera mecánica. Aunque tu caso es distinto, el razonamiento sobre la valoración de los cuidados y la realidad familiar puede resultar jurídicamente relevante

Amparo en Revisión 349/2024, resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de junio de 2026.

⚖️👨‍👩‍👧‍👦 PENSIÓN ALIMENTICIA: LA INSTANCIA PENAL NO PUEDE REVISAR LO YA RESUELTO POR EL JUEZ FAMILIAR 👨‍👩‍👧‍👦⚖️La Supre...
26/05/2026

⚖️👨‍👩‍👧‍👦 PENSIÓN ALIMENTICIA: LA INSTANCIA PENAL NO PUEDE REVISAR LO YA RESUELTO POR EL JUEZ FAMILIAR 👨‍👩‍👧‍👦⚖️

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia en la que determinó que la resolución judicial en materia familiar que fija una pensión alimenticia constituye cosa juzgada respecto de la obligación y de la capacidad económica del deudor alimentario.

📌 Esto significa que, en un proceso penal por incumplimiento de obligaciones alimentarias, la autoridad penal no puede volver a analizar si el deudor tenía o no capacidad económica para cumplir con la pensión fijada judicialmente.

📌 La SCJN sostuvo que, una vez que una resolución familiar firme determina el monto de la pensión, tanto la existencia de la obligación como la capacidad económica del deudor quedan definidas con autoridad de cosa juzgada.

📌 En consecuencia, el juez penal únicamente debe analizar si existió incumplimiento de esa obligación previamente establecida, sin revalorar aspectos ya decididos por la jurisdicción familiar.

📌 La Corte también precisó que, si el deudor considera que su situación económica cambió posteriormente, debe promover el procedimiento correspondiente en la vía familiar, como un incidente de reducción de pensión, y no pretender discutirlo dentro del proceso penal.

👩🏻‍⚖️ Este criterio fortalece la seguridad jurídica, evita resoluciones contradictorias entre materias y protege el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

🔹 Registro digital: 2032166
🔹 Instancia: Pleno de la SCJN
🔹 Época: Duodécima Época
🔹 Tipo: Jurisprudencia
🔹 Materias: Civil y Penal
🔹 Tesis: P./J. 89/2026 (12a.)
🔹 Publicación: 22 de mayo de 2026

📎 Consulta la tesis aquí:
[Semanario Judicial de la Federación – Registro 2032166](https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032166?utm_source=chatgpt.com)

15/05/2026
👨‍👩‍👦 LA SCJN RECONOCE QUE LA FAMILIA VA MÁS ALLÁ DE LOS LAZOS DE SANGRELa Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió...
12/05/2026

👨‍👩‍👦 LA SCJN RECONOCE QUE LA FAMILIA VA MÁS ALLÁ DE LOS LAZOS DE SANGRE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia P./J. 64/2026 (12a.), donde determinó que la pensión por ascendencia puede otorgarse a una persona que, sin ser madre o padre biológico, desempeñó realmente ese papel en la vida de la persona trabajadora fallecida.

📌 ¿Qué ocurrió?
Una mujer solicitó la pensión por ascendencia del IMSS tras el fallecimiento de su sobrino, con quien vivió durante más de 40 años y a quien crió como un hijo. Aunque inicialmente se le reconoció el derecho, posteriormente el IMSS promovió un amparo argumentando que ella no era ascendiente en línea recta.

⚖️ La SCJN resolvió que:
✔️ La protección de la familia debe interpretarse de manera amplia y dinámica
✔️ Existen familias construidas desde el afecto, el cuidado y la solidaridad
✔️ El derecho a la igualdad impide excluir automáticamente a quienes ejercieron funciones reales de crianza y cuidado

🧩 El Pleno destacó que la finalidad de la pensión por muerte es proteger la subsistencia y bienestar de quienes dependían de la persona trabajadora fallecida.

📖 La Corte sostuvo que puede reconocerse este derecho cuando una persona:
🔹 Fue incorporada al hogar desde la niñez o adolescencia
🔹 Recibió crianza y cuidados como hija o hijo
🔹 Construyó un vínculo auténtico de apoyo, afecto y solidaridad

📚 Registro digital: 2032103
🧑‍⚖️ Instancia: Pleno de la SCJN
📅 Publicación: 08 de mayo de 2026
📌 Tipo: Jurisprudencia

Semanario Judicial de la Federación – Registro 2032103

En esta firma les demostramos a los deudores alimentarios que pagar lo que se les da la gana cuando se les da la gana, N...
21/04/2026

En esta firma les demostramos a los deudores alimentarios que pagar lo que se les da la gana cuando se les da la gana, NO es cumplir con la obligación alimentaria.

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