Esparza Granados y Asociados "EGyA"

Esparza Granados y Asociados "EGyA" La firma Jurídica donde encontrarás justicia, soluciones y triunfo. En esta firma siempre tenemos el "Como Sí" porque para nosotros no existe el "Como No"

En materia familiar es procedente que los padres demanden pensión alimenticia a los hijos, sin embargo es estrictamente ...
23/03/2026

En materia familiar es procedente que los padres demanden pensión alimenticia a los hijos, sin embargo es estrictamente fundamental que se acredite la necesidad y va de acuerdo a la capacidad económica del demandado.

Tenemos el caso de un padre de familia demandando a sus dos hijos por pensión alimenticia y nos enfocaremos en particular a uno de ellos, quien víve en domicilio diverso,casado y padre de un menor de edad. Si bien es cierto, los padres son acreedores alimentarios, también es cierto que deben demostrar la necesidad y lo más importante!, Ante la existencia de un menor de edad quien es hijo del demandado al cual se le estaría perjudicando directamente en su calidad de vida, violando el derecho superior del menor; hemos resuelto tomar el caso para la CESACION de pensión acreditando que el sueldo del demandado ya está comprometido directamente en el desarrollo académico, social, recreativo y familiar del menor. No obstante, es menester mencionar que el Demandante es propietario de la casa en la que vive y de otras propiedades, que es pensionado de su trabajo por medio del ISSSTE, que tiene pensión del bienestar de adulto mayor y que su seguridad médica también está cubierta por el ISSSTE, que el demandado en la medida de sus posibilidades y a pesar de no vivir en el domicilio del Demandante, se ha hecho cargo de algunas facturas de servicios del domicilio del Demandante, incluso cubierto gastos de hospitalizaciones particulares etc. Por lo que daremos contestación a la Demanda en dónde se ingresarán las pruebas documentales correspondientes a cada uno de los puntos mencionados y solicitaremos la cancelación de dicha pensión ordenada por su señoría haciendo prevalecer el derecho superior del menor y por otro lado desacreditando la necesidad del Demandante.

Recuerda que en nuestra firma no defendemos culpables o inocentes, defendemos los DERECHOS.

En este firma jurídica también protegemos a los animales.
11/03/2026

En este firma jurídica también protegemos a los animales.

25/02/2026

Lamentamos profundamente la situación del país, de los familiares de los soldados caídos y de la ineficiencia del gobierno 🥹🖤

Nuestro reconocimiento, admiración, respeto a la Guardia Nacional y sobre todo nuestro más profundo dolor por las perdidas tan invaluables e irreparables de nuevos héroes. 🖤

Nuestro reconocimiento y agradecimiento a los soldados caídos, así como nuestro más profundo pésame a sus familiares y a...
25/02/2026

Nuestro reconocimiento y agradecimiento a los soldados caídos, así como nuestro más profundo pésame a sus familiares y amigos
🖤
Guardia Nacional 🫡

*INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO*La inviolabilidad del domicilio, reconocida en los artículos 16 de la Constitución Polític...
20/02/2026

*INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO*

La inviolabilidad del domicilio, reconocida en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, numeral 2, y 11, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, constituye una manifestación del derecho a la intimidad, entendido como la protección del ámbito reservado de la vida de las personas, excluido del conocimiento de terceros, sean éstos poderes públicos o particulares.

Ahora bien, dicho derecho no es absoluto, pero al existir una expectativa de privacidad legítima que justifica su tutela, la intromisión domiciliaria debe analizarse bajo un escrutinio estricto, partiendo de la base de que su ejecución requiere, como regla, una autorización judicial previa, en la que se motiven la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la injerencia.

En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 75/2004-PS, determinó que es constitucionalmente válida la intromisión al domicilio sin una orden judicial previa cuando se actualiza la flagrancia delictiva; sin embargo, es de toral relevancia que los operadores jurídicos analicen esta figura jurídica a la luz del actual artículo 16 de la Constitución Federal.

Así, sólo será constitucionalmente válida la intromisión aludida cuando:

a) se irrumpa en el lugar al momento en que en su interior se esté cometiendo un delito, por lo que quien irrumpe debe tener datos ciertos, derivados de una percepción directa, que permitan considerar, razonablemente, la posible comisión de una conducta delictiva; o,

b) cuando después de ejecutado el injusto en un sitio diverso, el sujeto activo es perseguido inmediatamente hasta ahí, es decir, la intromisión debe derivar de la persecución inmediata y continua del presunto responsable.

En ambas hipótesis, lo determinante debe ser la urgencia del caso, de modo que la intervención se torne inaplazable, ya sea para evitar la consumación de un ilícito, hacer cesar sus efectos o impedir la huida de quien aparece como responsable.

Si tú pareja sentimental nunca se divorcio, NO TE PREOCUPES, la ley te reconoce derechos igual a los de cónyuge aún esta...
18/02/2026

Si tú pareja sentimental nunca se divorcio, NO TE PREOCUPES, la ley te reconoce derechos igual a los de cónyuge aún estando casado con otra persona y puedes solicitar pensión y/o herencia en caso de su fallecimiento.
Llámanos! Somos especialistas

08/02/2026
Ante accidentes entre motociclista y automóvil, siempre lleva el motociclista un grado de responsabilidad inicial
06/01/2026

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Nuestro compromiso es y será siempre hacer valer tus derechos.
06/01/2026

Nuestro compromiso es y será siempre hacer valer tus derechos.

En este perfil somos pro grupos vulnerables.Siempre tenemos opciones para ellos y que no se queden sin justicia solo por...
19/12/2025

En este perfil somos pro grupos vulnerables.
Siempre tenemos opciones para ellos y que no se queden sin justicia solo porque no tienen para costearla.

"La justicia es la verdad en acción" Joseph Joubert
07/12/2025

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Joseph Joubert

La Justicia no descansa
12/10/2025

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