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04/01/2025

¿Sabes en que consiste la nueva reforma constitucional en materia de prisión preventiva?

En México existen dos tipos de prisión preventiva, la oficiosa y la justificada, en la primera el juez se encuentra en la obligación constitucional de aplicarla automáticamente como medida cautelar dentro de un proceso penal con la finalidad de que el "presunto culpable" no se sustraiga del ejercicio de la acción penal y así garantizar a la victima u ofendido que imputado no podrá huir puesto que se le mantendrá en un centro de reclusión, pero esto significa a la vez una violación a los derechos del imputado. Imaginemos que a ti se te atribuye la comisión de un delito que no realizaste y éste se encuentra dentro del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en el artículo 19 constitucional, en la audiencia inicial tras imponer el juez esa medida cautelar (seas o no culpable) se te privara de la libertad en un reclusorio sin previa sentencia violentando así tu derecho a la garantía de audiencia así como el principio de presunción de inocencia el cual es, o debería ser en nuestro país, rector del Derecho.

La nueva reforma emboza en sí misma la ampliación de delitos por los cuales podrían privarte de la libertad sin previa sentencia y plantea a su vez la imposibilidad de que se apliquen tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano se a comprometido aplicar, esto tras prohibir interpretaciones análogas o extensivas contrarias a la literalidad de la reforma. Las convenciones establecen que dicha medida viola derechos humanos y no se deben de aplicar. El motivo por el cual no se debe aplicar es porque afecta solo a sectores vulnerables de la población, personas que no pueden llevar una defensa adecuada por no poder contratar un abogado, por en ocasiones la ineficacia de los defensores de oficio y la corrupción dentro del sistema de justicia, todo lo anterior son factores por las cuales la prisión preventiva a fracasado dentro de los Estados manteniendo personas que deberían g***r el derecho a "la presunción de inocencia".

En México, de acuerdo al INEGI, existe registro del año 2023 de que 86,984 personas se encuentran privadas de su libertad sin ser sentenciadas.

Los siguientes delitos son los que se anexan al listado:
1. Extorsión;
2. Introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, dr**as sintéticas, fentanilo y derivados;
3. Contrabando; y
4. Cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.

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