Juridico Legal Mexico

Juridico Legal Mexico Lic. Enrique Guerrero 55 2766 3760, Lic. Yadira Flores 55-27362648, Lic. Miguel García 55-2137-1113, Lic. Liliana Islas 5566240418

¿Sabías que tus redes sociales pueden ser un riesgo para tu intimidad? 🛡️ La privacidad en línea es un derecho, pero ¿es...
28/01/2026

¿Sabías que tus redes sociales pueden ser un riesgo para tu intimidad? 🛡️ La privacidad en línea es un derecho, pero ¿estás protegiéndola? En este post, te contamos sobre los peligros de compartir información personal en redes sociales y cómo puedes protegerte.

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PELIGRO EN LA INTIMIDAD…DE LA RED…
Por Lic. J. Enrique Guerrero Espinosa.

La violencia digital es un delito……y en obvias circunstancias la intimidad expuesta en la
red es peligrosa.

Todas las personas podemos convertirnos en víctimas y victimarios respecto a los delitos
cibernéticos. Por lo tanto, la Ley Olimpia fue resultado de una lucha social.

En nuestro país se tipifican diversos delitos que utilizan como medios comisivos la Internet,
las redes sociales, el entorno digital y el ciberespacio.

Casos detonantes…en otros países que podrías consultar.

• El caso de Amanda
• El caso de Jamie Rodemeyer
• El caso de Phoebe
• El caso de Ryan

En México……la ley Olimpia:
Surge como resultado de la lucha de una mujer (Olimpia Corral Melo) durante 7 años a
causa de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado en el estado de Puebla.

Este caso impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar
tales conductas como violación a la intimidad.

La Ley Olimpia no es una ley…. es un “conjunto de reformas legislativas encaminadas a
reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las
personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia”. A saber:
Violencia Digital….

Aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o
videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de
medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la
vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el
ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

Violencia Mediática….
Son actos realizados a través de cualquier medio de comunicación que promueven directa o indirectamente estereotipos sexistas, apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, producen o permiten la difusión de discurso de odio sexista y discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.
Conductas contra la intimidad sexual…
• Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
• Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

Sanciones…
• Multa • De 1 a 8 años de prisión dependiendo la Entidad Federativa.
• Indemnización por daño moral. Sanciones en la CDMX….
• En vigor en la Ciudad de México desde el 22 de enero del 2020.
• Contempla de cuatro a seis años de prisión a quienes violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, y una multa que va de los 44 mil a los 89 mil pesos.

Los Ciberdelitos….
Convenio sobre la ciberdelincuencia, Budapest, 2001.
Categoría: • Delitos relacionados con el contenido (acoso sexual en línea, pornografía infantil, etnoporno)

Acoso sexual en línea…
Refiere el envío de mensajes soportados en diversos formatos (audio, video o texto), con contenido sexual, a través de diversos medios. Éstos son amenazantes, insultantes, degradantes o humillantes para quien los recibe, pues su propósito consiste en socavar su dignidad.

La difusión maliciosa de información puede realizarse en la red, en mensajes de texto, redes sociales, correos electrónicos, en páginas web, blogs, salas de chat, etc. Puede ser información en texto, fotografías o imágenes modificadas o editadas.

Cibersexismo… El sexismo es un tipo de discriminación por razón de s**o resultante de la desigual relación de poder entre hombres y mujeres. Su forma de expresión más común es la misoginia, es decir, el rechazo y el odio hacia las mujeres.

Por tanto, el cibersexismo refiere a la conducta sexista en el espacio virtual y se traduce en abusos, discurso de odio misógino e incluso, ciberacoso.

Grooming… Se refiere a acciones realizadas deliberadamente para establecer una relación y un control emocional sobre un niño o una niña con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual del menor, incluyéndose en éste desde el contacto físico hasta las relaciones virtuales y la obtención de pornografía infantil.

Pornografía de venganza… Consiste en la exhibición de fotografías o videos sexualmente explícitos en internet, sin el consentimiento de alguna de las personas protagonistas del material. La difusión de este material lo realiza el sujeto activo, el cual suele ser pareja presente o pasada del sujeto pasivo, motivado por la venganza, a menudo después de una separación.

Turismo sexual en línea… Es promovido por un grupo de personas difundiendo catálogos virtuales en plataformas virtuales como sitios web, correos electrónicos, foros virtuales, entre otros, ofertando mujeres y menores de edad para la prostitución en sitios turísticos.

En conclusión, esa intimidad personal, que, si bien es cierto, corresponde a ejercicio de la libertad de decisión de cada quien, cuando la exponemos al exterior y al contacto público se torna vulnerable, como otras tantas situaciones…

***atento pues estimado lector.***

Fuentes. Legislación Mexicana y Convenio sobre la ciberdelincuencia, Budapest, 2001.
*Derechos reservados en favor del autor y de la firma legal.

🥳🥳❤️
30/12/2025

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En vísperas de iniciar un nuevo año...

Queremos agradecer a todos nuestros clientes y seguidores por su confianza y apoyo durante el año 2025.
Esperamos que 2026 sea un año lleno de éxitos y logros para todos.

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Gracias por elegirnos. ¡Les deseamos un próspero y exitoso Año Nuevo!

Atentamente,
Lic. Yadira Flores Pérez, Lic. Miguel Ángel García Pérez, Liliana Islas Flores, Enrique Guerrero Espinosa y Nelly Noemí García Pérez.
Felicidades!!!

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12/07/2024

Felicidades a nuestros colegas!! Que tengan salud, sabiduría y paciencia para resolver sus litigios y defiendan a sus clientes pues sus batallas son nuestras y debemos salir avantes!!
Un abrazo a todos y estamos a la orden.
Saludos!!

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19/04/2024

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Lic. Enrique Guerrero Espinosa
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19/04/2024

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A nombre de los colegas que conforman el equipo de  Juridico Legal Mexico les deseamos un excelente 2024, que tengan sal...
01/01/2024

A nombre de los colegas que conforman el equipo de Juridico Legal Mexico les deseamos un excelente 2024, que tengan salud, trabajo, metas por cumplir y situaciones legales resueltas!! Que sea un buen Año para nuestro país y que nos permita seguir siendo ciudadanos ejemplares y trabajar arduamente. Les mandamos un abrazo fraterno y estamos a sus órdenes. Feliz año nuevo!!!

16/02/2023

Para continuar con el tema "Un acercamiento necesario a los derechos humanos de las mujeres" por el Lic. J. Enrique Guerrero Espinosa, es indispensable retomar la idea de que, los derechos de las mujeres, son el resultado de luchas constantes, no obstante que se acerca el 8 de marzo, y que es la conmemoración de una lucha por los derechos y el respeto a la mujer, a la igualdad de oportunidades y el respeto por su vida. Por lo que seguiremos con el tema. Esperando sus comentarios. Éxito a todos siempre!!!
..El proceso de la exigibilidad de los Derechos Humanos de las mujeres de forma eficaz es un camino que continúa transitándose hoy en día desde diversos espacios, foros, y escenarios, teniendo como principales protagonistas a las mujeres. A saber, me permito apuntar:
Marco Jurídico Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres
• Declaración Universal de Derechos Humanos
• Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, 1979)
• Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos (Viena, 1993)
• Declaración sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres (1994)
• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994)
• Conferencia Internacional sobre la población y el desarrollo Cairo (1994)
• Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995)
• Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995)
• Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
• Declaración del Milenio (2000)
• Novena Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (2004)
• Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (Quito, 2007)

Marco Nacional de los Derechos Humanos de las Mujeres

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD) 2013-2018
• Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
• Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
• Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
• Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal.
• Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
• Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Marco de la Ciudad de México en materia de Derechos Humanos de las Mujeres
• Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (1993)
• Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal
• Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal
• Ley para la Atención Integral de Cáncer de Mama del Distrito Federal
• Programa Especial de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las Mujeres de la Ciudad de México 2015- 2018 (página 111)
• Segundo Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las Mujeres de la Ciudad de México 2013-2018 (PGIOM-CDMX)
• Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal
• Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en Náhuatl
• Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
• Ley Prevenir y Erradicar Trata de Personas, Abuso Sexual y Explotación Sexual comercial Infantil Distrito Federal
• Acuerdo por el que se aprueba el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Acoso Sexual en la Administración Pública del Distrito Federal.
• Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional de Género del Distrito Federal (CIGE).

INTERPRETACIÓN BÁSICA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER

Derecho a la Educación
Tienen derecho a recibir educación sin ser discriminada por condición social, de clase u origen étnico.
Derecho a la Salud
Tienen derecho a recibir un trato digno, con respeto y calidad por parte del personal del servicio médico al que acudan, ya sea del sector privado o público.
Tienen derecho a recibir información, atención y tratamiento para las enfermedades específicas, propias de las mujeres, ( cáncer de mama y el cáncer cervicouterino por señalar algunas)
Derecho al Desarrollo
Tienen derecho a forjar su patrimonio (bienes y derechos reales)
Tienen derecho a que se reconozca el trabajo doméstico, como fuente importante de desarrollo familiar, social y comunitario.
Derecho al Trabajo
Tienen derecho a recibir un salario justo e igual al de los hombres, por el mismo trabajo.
Tienen derecho a no ser despedidas por estar embarazadas o por presentar alguna enfermedad, (VIH. por ejemplo)
Tienen derecho a no ser discriminadas por el hecho de ser mujeres.
Tienen derecho a la no exigibilidad del examen de no gravidez para ser contratada.
Derecho a la Participación Política
Tienen derecho a participar políticamente y en la toma de decisiones en los ámbitos comunitario y social.
Tienen derecho a fomentar el liderazgo y participación comunitaria de las mujeres.
Tienen derecho a ser representadas, a que se tomen en cuenta las condiciones, demandas y necesidades de las mujeres en la formulación de políticas públicas.
Derecho a una Vida Libre de Violencia
Tienen derecho a vivir una vida libre de todo tipo de violencia en todos los ámbitos: familiar, educativo, laboral, comunitario e institucional.

Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
Tienen derecho a recibir una educación sexual laica, objetiva, científica y veraz.
Tienen derecho a ejercer su sexualidad de forma responsable, libre e informada.
Tienen derecho a ejercer su maternidad sin presiones ni condicionamientos.
Tienen derecho a decidir si quieren o no ser madres, el número de hijas o hijos, el tiempo y la persona con quien quieran tenerlos o bien, elegir su maternidad sin pareja.
Tienen derecho a emplear el método anticonceptivo de su elección, sin presión alguna.
Tienen derecho, en la Ciudad de México, a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) hasta las doce semanas de gestación.

Continuará…

09/01/2023

Con el gusto de saludarlos y desearles un excelente inicio de año. Compartimos unas reflexiones del Lic. J. Enrique Guerrero Espinosa, sobre los derechos de la mujer, podemos decir mucho, sin embargo es primordial tenerlos presentes, conocerlos y en su caso defenderlos. ¡¡Exitoso inicio de año para todos!!

Un acercamiento necesario a los derechos humanos de las mujeres…

Por J. Enrique Guerrero Espinosa

Deseo comenzar, haciendo una pequeña reflexión sobre el término “necesario” que, a su vez, anhelo se transforme a lo largo de la continuación de estas publicaciones temáticas en “indispensable” en virtud de que el lector podría pensar que sólo hago referencia a un tema en boga, sin embargo, en mi opinión, va mas allá de todo eso….forma parte de una finalidad esencial del Derecho…la justicia y hoy por hoy la sociedad clama por ella. En otras palabras, ya no se trata de una apología, sino de un clamor….

Existen ciertos derechos humanos básicos que todos merecemos, independientemente de nuestro s**o o género. Estos derechos incluyen el derecho a la vida, la libertad y la seguridad. También incluyen el derecho a no sufrir discriminación ni abuso.

Los derechos humanos universales son los derechos de todos los seres humanos a la vida, la igualdad y la dignidad, sin discriminación.

Las mujeres y los hombres tienen el mismo conjunto de derechos humanos universales. Sin embargo, las mujeres a veces enfrentan desafíos diferentes a los hombres. Por ejemplo, pueden ser más propensos a experimentar violencia en el hogar o en el lugar de trabajo y a ser discriminados por su s**o.
Esto se conoce como la "brecha de género".

Se ha demostrado una y otra vez que las mujeres son más propensas al abuso que los hombres, muchas veces a manos de su pareja / cónyuge o familia. El problema es obvio cuando se denuncian tantos casos en los que el perpetrador es un hombre que tiene un control esclavizante sobre su(s) víctima(s) femenina(s), ya que abusa brutalmente de ella física y/o mentalmente sin tener en cuenta sus derechos humanos. Esta es una forma de terrorismo doméstico que debe ser ampliamente condenada. El terrorismo doméstico es cuando la violencia se utiliza para influir en los procesos políticos. Es una grave violación de los derechos humanos y debe ser abordada por los gobiernos de todo el mundo. Muchos abusadores usan la violencia doméstica como excusa para cometer otros crímenes contra sus víctimas u otras personas en la comunidad. Si no se controla, este comportamiento puede convertirse en un delito muy grave llamado "crímenes de odio" que puede terminar con la muerte de la víctima o daños corporales graves infligidos si tienen la suerte de no sufrir homicidio. ¡Este abuso de poder es inaceptable y debe detenerse de una vez por todas por el bien de la humanidad!

Desafortunadamente, la violencia contra las mujeres es muy común en nuestra sociedad. Aunque es ilegal en muchos países, las mujeres siguen siendo objeto de violencia y acoso a diario. Este problema ha persistido a lo largo de la historia y continúa teniendo un impacto negativo en la vida de muchas mujeres en la actualidad.

Los incidentes mundiales de violencia doméstica han ido en aumento en los últimos años, con un estimado del 38% de las mujeres que informan que han experimentado alguna forma de violencia física o sexual por parte de una pareja íntima al menos una vez en su vida.

Los actos de violencia de género pueden ir desde la violencia física hasta el abuso psicológico o incluso el abuso emocional.

Lamentablemente, en muchos casos estos actos de violencia son cometidos por las parejas íntimas o familiares de las víctimas y no se denuncian a la policía por temor a represalias o vergüenza.

El tema de la desigualdad de género ha sido discutido por los filósofos durante miles de años. El debate continuará mientras haya personas en la tierra, pero una forma en que podemos marcar la diferencia es dejar de poner excusas y poner fin al abuso de mujeres y niñas en todo el mundo. Debemos alentarlos a defenderse y a ser sus propias voces en lugar de vivir sus vidas con miedo.

"Los derechos humanos de las mujeres y de las niñas son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación en condiciones de igualdad de las mujeres en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el s**o son objetivos prioritarios de la comunidad internacional."

(Declaración de Viena, párrafo 18, 1993)
Los Derechos Humanos constituyen una serie de atributos, prerrogativas y libertades que tienen todas las mujeres y los hombres, por el simple hecho de existir; los cuales son indispensables para llevar una vida digna, es decir libre de toda discriminación.

Si bien mujeres y hombres tienen los mismos derechos desde que nacen y durante toda la vida, ambos viven situaciones y condiciones diferentes. Las mujeres han vivido situaciones de subordinación y exclusión con relación a los hombres, lo que ha generado que no puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. Al referirme a los Derechos Humanos de las Mujeres implica que, a mi leal saber y entender, aun cuando los derechos son aplicables a todas las personas, existen diversos factores que fomentan su ineficacia, e impiden el respeto, reconocimiento y goce de éstos.

El reconocimiento de los Derechos Humanos de las Mujeres, muchos de los cuales hoy resultan familiares y cotidianos, es el resultado de una lucha tenaz y de gran esfuerzo por parte de muchas mujeres a lo largo de la historia...

Continuará...

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