16/06/2020
NECESITAS UN AMPARO???
EN ESTA PUBLICACIÓN SE ENCUENTRA EL LISTADO DE LOS DE LAS DEMANDAS DE AMPARO QUE SE PUEDEN PROMOVER AÚN ESTANDO EN ESTE PERIODO DE CONTIGENCIA, PROCURAMOS RESUMIRLO PARA QUE LES SEA MENOS TEDIOSO ENCONTRAR EL CASO QUE, PUEDAN TENER, LES RECUERDO QUE ES MATERIA DE AMPARO ÚNICAMENTE.
EL QUE NO PUBLICA NO VENDE, SI CONOCES A ALGUIEN O ESTAS PASANDO POR ALGUNA SITUACIÓN JURÍDICA ADVERSA, ACÉRCATE CON NOSOTROS Y ENCONTRAREMOS UNA SOLUCIÓN CONVENIENTE.
DOF: 30/04/2020
ACUERDO General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.
NOVENO. Uno de los elementos fundamentales para garantizar el acceso a la justicia, consiste en la atención ininterrumpida e incondicional a los denominados "casos urgentes". Al respecto, es fundamental recordar lo siguiente.
· Los artículos 15 y 126 de la Ley de Amparo prevén, respectivamente, casos en los que se dará trámite a demandas de amparo incluso cuando las presente una persona distinta a la quejosa, y en los que se dictarán suspensiones de oficio y de plano.
· Por otro lado, el Consejo de la Judicatura Federal ha establecido los supuestos en que una demanda de amparo se considera como "urgente" para efectos de su turno, en el artículo 48 del Acuerdo General del Pleno del propio Consejo, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Dicho listado, que ha sido adoptado como parámetro para definir los esquemas de "guardias" durante períodos de receso, recoge los supuestos previstos en la Ley de Amparo e incorpora casos adicionales, precisando que se turnarán y entregarán de inmediato como una medida de "carácter administrativo para su atención oportuna, distinta de la legal del trámite que es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales".
ACUERDO
Artículo 1. Esquema de contingencia. Con el objetivo de dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, así como reanudar las actividades jurisdiccionales en mayor escala dentro del Poder Judicial de la Federación, se establece que durante el período del 6 al 31 de mayo de 2020, la función jurisdiccional se regirá por los siguientes postulados:
I. Trámite y resolución de casos urgentes. Únicamente se dará trámite a los casos nuevos que se califiquen como "urgentes", ya sea que se promuevan de forma física o mediante "juicio en línea" en uso de la firma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en Capítulo I del presente Acuerdo. Para efectos del presente acuerdo, la "firma electrónica" comprende a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, conocida como "FIREL", y a la firma electrónica o "e.firma" (antes firma electrónica avanzada o "FIEL")....
..Capítulo I
Atención a casos urgentes
Artículo 3. Durante el período definido en el artículo 1, sólo se dará trámite a las solicitudes, demandas, incidentes y recursos nuevos, es decir, no radicados previamente, cuando se trate de casos urgentes, con independencia de que se promuevan física o electrónicamente.
Artículo 4. Deberán considerarse como urgentes, de forma enunciativa y no limitativa, los siguientes asuntos:
I. Los asuntos competencia del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.
II. En materia penal:
a) Ejercicio de la acción penal con detenido;
b) Ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa;
c) Diligenciación de comunicaciones oficiales y exhortos necesarios para que se resuelva sobre la situación jurídica;
d) Solicitudes de orden de cateo e intervención de comunicaciones privadas;
e) La calificación de detenciones;
f) Las vinculaciones a proceso;
g) Implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva;
h) Determinaciones sobre extradición;
i) Impugnación de determinaciones de Ministerios Públicos que promueva la víctima y que la jueza o el juez estime trascendentes para el ejercicio de sus derechos en el contexto de la contingencia;
j) Procedimiento abreviado;
k) Suspensión condicional del proceso;
l) En el sistema penal tradicional, diligencias para recibir declaraciones preparatorias y actuaciones en el periodo de pre-instrucción;
m) En el sistema penal tradicional, resolución de incidentes innominados de traslación del tipo y desvanecimiento de datos; y
n) Apelaciones contra autos de plazo constitucional que afecten la libertad de las personas, contra las determinaciones que impongan medida cautelar de prisión preventiva, y contra las resoluciones que se emitan en los incidentes y controversias previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, relacionadas con la libertad, salud e integridad física de las personas.
III. En ejecución penal:
a) Gestiones previas a la inminente compurgación de la pena;
b) Actuaciones de trámite que puedan decidirse y acordarse por escrito y que permitan la resolución del expediente de ejecución;
c) Resoluciones por escrito sobre peticiones de personas privadas de la libertad, si no existiere controversia entre las partes ni desahogo de prueba;
d) Trámite para la determinación y ejecución de beneficios preliberacionales (libertad preparatoria, anticipada, condicionada y la sustitución o suspensión temporal de la pena) y los derivados de la Ley de Amnistía publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 22 de abril de 2020;
e) Asuntos relativos a condiciones de internamiento que versen sobre atención médica relacionada con el tercer escalón sanitario (hospitalización);
f) Asuntos relacionados con segregación y tortura; y
g) Planteamientos en torno a las afectaciones derivadas del Covid-19 con motivo del internamiento.
IV. En general, todas las demandas de amparo o acciones contra actos que importen peligro de
privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas, malos tratos, tortura psicológica, segregación y demás prohibidos por el artículo 22 de la Constitución; así como, las presentadas por falta de atención médica especializada de las personas privadas de su libertad en un centro de reclusión.
V. En amparo civil:
a) Amparos contra determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general;
b) Amparos contra determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes; y
c) Amparos relacionados con actos que afecten el interés superior de menores de edad y que la jueza o el juez estime trascendentes para el ejercicio de sus derechos en el contexto de la contingencia.
VI. Medidas cautelares en concursos mercantiles.
VII. Declaración de inexistencia de huelga.
VIII. Incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales.
IX. En general, aquéllos que revistan tal carácter de urgencia conforme a las leyes que los rijan. Al respecto, es importante considerar:
a) Los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pudiera traer la espera en la conclusión del periodo de contingencia, cuya extensión y ramificaciones se apartan de las de un simple receso; y
b) Los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para colectivos y poblaciones en especial situación de vulnerabilidad, destacando enunciativamente los relacionados con su salud....