01/06/2026
El tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito emitió jurisprudencia por reiteración con el siguiente rubro: “Nulidad de transferencias electrónicas bancarias.
Cuando se demanda en el juicio oral mercantil es innecesario llamar como terceros a los titulares de las cuentas de destino”. Este precedente, en síntesis, establece que la relación procesal se circunscribe sólo al vínculo entre el titular que desconoce las transferencias y el banco que presta el servicio, por lo cual es innecesario llamar al beneficiario de la transferencia a la controversia, pues ello dilataría el asunto en perjuicio del derecho de tutela judicial efectiva.
Consideramos que se trata de un precedente que no abona a la certeza y seguridad jurídica en la digitalización de las transacciones bancarias que requiere el desarrollo del país.
Esto es así, entre otras cosas, ya que el llamamiento del tercero destinatario de los recursos a juicio permite garantizar el derecho de los bancos a probar, a conocer la verdad sustantiva de los hechos, a economizar en la resolución de controversias, a evitar la emisión de posibles resoluciones contradictorias, así como reconocer que, frente a la parte actora, el tercero podría tener interés en que la transferencia se valide.