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🇵🇹 Reforma a la Nacionalidad Portuguesa 2025Reforma NO aprobada– Análisis jurídico actualizado al 22 de Diciembre de 202...
23/12/2025

🇵🇹 Reforma a la Nacionalidad Portuguesa 2025

Reforma NO aprobada– Análisis jurídico actualizado al 22 de Diciembre de 2025, expectativa legítima y recomendaciones prácticas.

Por Abogado Jorge Razzo, especializado en Nacionalidad Portuguesa, Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Amparo.

A Diciembre de 2025, es importante aclarar con precisión jurídica lo que ha ocurrido: La reforma a la Ley de Nacionalidad portuguesa NO fue aprobada en términos constitucionales. Si bien el Decreto de la Assembleia da República n.º 17/XVII fue votado por el Parlamento, su entrada en vigor quedó jurídicamente impedida tras la fiscalización preventiva de constitucionalidad solicitada y la posterior decisión del Tribunal Constitucional de Portugal, plasmada en el Acórdão n.º 1133/2025.

Esto significa, en términos claros:

-La reforma no puede ser firmada por el Presidente.

-No puede publicarse en el Diário da República.

-No puede producir efectos jurídicos.

La Lei da Nacionalidade vigente se mantiene intacta.

Como saben, durante años he acompañado de forma directa y constante a solicitantes de nacionalidad Portuguesa/Española en particular a descendientes de judíos sefarditas y agradezco profundamente la confianza de quienes han depositado en mí el acompañamiento jurídico de sus casos y diversas gestiones en materia legal o genealógica.

Esta publicación busca informar con rigor, despejar temores legítimos y ofrecer orientación estratégica en un momento de incertidumbre.

1.- Qué resolvió exactamente el Tribunal Constitucional

(Acórdão n.º 1133/2025, Processo n.º 1383/2025)

El Pleno del Tribunal Constitucional, con ponencia de la Consejera Dora Lucas Neto, declaró inconstitucionales cuatro normas centrales del decreto de reforma.

Inconstitucionalidades declaradas por unanimidad

a) Artículo 6.º, n.º 1, alínea f), de la Ley de la Nacionalidad

Se pretendía excluir automáticamente del acceso a la nacionalidad a personas condenadas por delitos con pena igual o superior a dos años.

El Tribunal consideró que esta exclusión automática es desproporcionada, al no permitir evaluar el vínculo real de integración en la comunidad portuguesa.

Violaciones constitucionales declaradas:

Artículo 26.º, n.º 1, de la Constitución de la República Portuguesa (derechos de personalidad)

Artículo 18.º, n.º 2 (principio de proporcionalidad)

Artículo 30.º, n.º 4 (prohibición de que una pena implique automáticamente pérdida de derechos civiles o políticos)

b) Artículo 12.º-B, n.º 3 – “fraude” vs. “fraude manifesta”

La reforma introducía el concepto de “fraude manifiesta” para impedir la consolidación de la nacionalidad incluso en casos de buena fe.

El Tribunal declaró la norma inconstitucional por falta absoluta de criterios claros, vulnerando la seguridad jurídica.

Fundamento:

Artículo 2.º de la Constitución de la República Portuguesa (Estado de derecho)

Artículo 164.º, n.º 1, alínea f) (reserva absoluta de ley parlamentaria)

c) Normas transitorias (artículo 7.º, n.os 3 y 4 del Decreto)

Se pretendía que los expedientes en trámite quedaran sujetos a los nuevos requisitos, y no a los vigentes al momento de la solicitud.

El Tribunal fue categórico: se vulnera el principio de protección de la confianza.

Fundamento constitucional expreso:

Artículo 2.º de la Constitución de la República Portuguesa
(Estado de derecho y protección de la confianza legítima)

Este punto es especialmente relevante para los solicitantes sefarditas con expedientes pendientes, incluso desde 2021 o 2022.

Inconstitucionalidad declarada por mayoría

d) Artículo 9.º, n.º 1, alínea a) “comportamientos contrarios a la comunidad nacional”

La norma permitía cancelar la nacionalidad por conductas ambiguamente definidas.

El Tribunal concluyó que el concepto es indeterminado, impidiendo a los ciudadanos prever las consecuencias jurídicas de sus actos.

2.- Expectativa legítima: lo que SÍ existe jurídicamente

Es esencial reiterarlo con honestidad jurídica:

- Los solicitantes aún no son ciudadanos portugueses, por tanto, no tienen derechos adquiridos, pero sí gozan de expectativa legítima, protegida constitucionalmente.

Esto implica que:

El Estado no puede cambiar las reglas a mitad del procedimiento,

No puede defraudar la confianza generada por su propia legislación vigente,

Y debe respetar el marco jurídico existente al momento de la solicitud.

Este principio fue expresamente reafirmado por el Tribunal Constitucional en el Acórdão n.º 1133/2025.

3.- Qué significa esto hoy para los judíos sefarditas

✔️ La reforma no entra en vigor.

✔️ La Lei da Nacionalidade (Lei n.º 37/81) sigue plenamente aplicable.

✔️ El Instituto dos Registos e do Notariado (IRN) debe seguir resolviendo conforme al régimen anterior.

✔️ Los expedientes pendientes no pierden validez por la reforma.

La preocupación de muchos clientes es totalmente comprensible, especialmente ante retrasos prolongados. Sin embargo, el fallo del Tribunal refuerza la posición jurídica de quienes iniciaron su trámite conforme a la ley vigente en el momento de su aplicación.

4.- Recomendaciones prácticas en este contexto

Sin entrar en revisión directa de expedientes, es prudente...

-Mantener copias físicas y digitales de toda la documentación

-Tener clara la estrategia de subsanación ante la Comunidad Israelita de Lisboa (CIL)

Conocer los mecanismos para:

-Solicitar prórrogas ante el IRN

-Realizar donativos correctamente al IRN o al CIL

-Responder a requerimientos del IRN de manera certera y correcta.

-Buscar asesoría profesional para proteger la expectativa legítima ante eventuales cambios normativos

La pausa institucional también permite evaluar la reforma a la luz de estándares internacionales de derechos humanos, especialmente en materia de protección de menores y prevención de apatridia.

5.- Orientación jurídica

Durante cinco días, ( Únicamente por mensaje) En mi perfil personal de Facebook, ofreceré orientación jurídica básica gratuita a quienes fueron mis clientes desde 2019 a la actualidad (Como requisito para conservar este beneficio es que hayan formalizado, si es que su último contacto fue para solicitar alguna cotización)

La orientación jurídica básica estará enfocada en:

-Estrategias generales frente al IRN.

-Orientación sobre procesos ante la CIL.

-Buenas prácticas legales en Portugal y en el extranjero.

-Protección de la seguridad jurídica y expectativa legítima.

Quienes aún no son mis clientes y requieran un análisis más profundo de su situación o acompañamiento personalizado pueden acceder a servicios de asesoría jurídica detallada, disponible para cualquier interesado.

Contamos con equipo jurídico en Portugal y en España, lo que permite una visión integral y comparada del proceso.

6.- Conclusión

A diciembre de 2025, el escenario jurídico es claro:

La reforma no fue constitucionalmente aprobada.

El Tribunal Constitucional protege expresamente la confianza legítima.

La ley vigente sigue aplicándose.

Los solicitantes sefarditas no están desamparados jurídicamente.

Seguiremos atentos a cualquier novedad institucional y jurisprudencial, como lo hemos hecho durante años.

Gracias a quienes han confiado en mi trabajo y en todo nuestro equipo jurídico Mi Gestor MX -By Bufete Jurídico Razo & Asociados.

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Acuerdo FGJCDMX/15/2025: Libertad durante la investigación conforme a los artículos 140 y 149 del CNPP ⚖️La Fiscalía Gen...
24/10/2025

Acuerdo FGJCDMX/15/2025: Libertad durante la investigación conforme a los artículos 140 y 149 del CNPP ⚖️

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México emitió el Acuerdo FGJCDMX/15/2025, mediante el cual se actualizan los lineamientos que deben observar las personas agentes del Ministerio Público para decretar la libertad de personas detenidas en flagrancia cuando no se solicite prisión preventiva.

📌 Este nuevo acuerdo reemplaza al anterior FGJCDMX/13/2021, y se basa en lo previsto en los artículos 140 y 149 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

🔎 ¿Qué dicen estos artículos?

➡️ El artículo 140 CNPP permite al Ministerio Público ordenar la libertad del imputado durante la investigación si se trata de un delito que no amerite prisión preventiva oficiosa, y si decide no solicitar prisión preventiva justificada. En ese caso, puede imponer medidas de protección y advertirle al imputado que no afecte a la víctima, no obstaculice la investigación y comparezca cuando sea citado.

➡️ El artículo 149 CNPP obliga al Ministerio Público a verificar que la detención por flagrancia se haya realizado conforme a la Constitución y a la ley. Si no es así, debe disponer la libertad inmediata de la persona, y, durante el plazo de retención, valorar la necesidad de mantenerla detenida y continuar los actos de investigación.

🛡️ Con base en este marco legal, el nuevo acuerdo establece que:

✔️ El MP podrá decretar la libertad de la persona imputada siempre que se trate de delitos sin violencia y con p***s bajas.

✔️ Debe verificarse la legalidad de la detención, y en su caso, disponer la libertad inmediata conforme al artículo 149 CNPP.

✔️ La libertad sólo puede decretarse con autorización previa del titular de la Fiscalía de Investigación.

✔️ Se deben valorar e imponer, si procede, medidas de protección para la víctima, conforme al artículo 137 CNPP.

✔️ El imputado debe identificarse plenamente y proporcionar datos verificables de domicilio y contacto, además de firmar su compromiso de colaboración.

Abogado Jorge Razzo

🇪🇸 ¿Tienes raíces españolas?Si tu padre, madre, abuelo o bisabuelo nació en España y conservas su acta de nacimiento, ¡p...
14/10/2025

🇪🇸 ¿Tienes raíces españolas?

Si tu padre, madre, abuelo o bisabuelo nació en España y conservas su acta de nacimiento, ¡puedes obtener la nacionalidad española! 🇪🇸✨

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Abogado Jorge Razzo

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10/10/2025
Cuando la justicia se vuelve juguete del poder: Reforma al AmparoA un año de la llamada “Reforma Judicial”, llega al Con...
29/09/2025

Cuando la justicia se vuelve juguete del poder: Reforma al Amparo

A un año de la llamada “Reforma Judicial”, llega al Congreso una iniciativa que promete sacudir las bases del sistema de control constitucional: la reforma a la Ley de Amparo.
El amparo, esa herramienta que nació en el siglo XIX para protegernos de los abusos del poder, podría dejar de ser el escudo que siempre fue. Bajo el argumento de modernizar y agilizar procesos, la iniciativa introduce cambios que, lejos de fortalecerlo, podrían debilitar su alcance real.
Entre las modificaciones más polémicas están la restricción del interés legítimo, lo que limitará que colectivos y organizaciones defiendan causas comunes; la prohibición de suspensiones con efectos generales, cerrando la puerta a decisiones que protegían a comunidades enteras; y la imposibilidad de combatir por esta vía la prisión preventiva oficiosa, aún cuando ha sido señalada por instancias internacionales como violatoria de derechos humanos.
Claro, no todo es retroceso: la digitalización del proceso, el uso de firma electrónica, las audiencias virtuales y la fijación de plazos más cortos para resolver podrían significar un avance contra la burocracia eterna. Pero el costo parece alto: se otorgan a las autoridades facultades para justificar el incumplimiento de sentencias, y se blindan decisiones en materia fiscal, financiera y de seguridad nacional, dejando al ciudadano con menos herramientas frente al aparato del Estado.
La pregunta es inevitable: ¿se trata de una modernización necesaria o de un intento elegante por limitar las garantías ciudadanas? Si el amparo se convierte en un trámite digital bonito, pero vacío de fuerza real, México corre el riesgo de ver cómo su más grande legado jurídico se transforma en un recuerdo simbólico.
En pocas palabras: lo que hoy se discute en el Congreso no es un ajuste técnico, sino el futuro del escudo que históricamente nos protegió de los abusos del poder.

PIDE TU AMPARO CONTRA EL CURP BIOMÉTRICO EN MÉXICO...🚨 ¡QUE NO TE OBLIGUEN A LA CURP BIOMÉTRICA!¡Tienes derecho a decir ...
19/08/2025

PIDE TU AMPARO CONTRA EL CURP BIOMÉTRICO EN MÉXICO...

🚨 ¡QUE NO TE OBLIGUEN A LA CURP BIOMÉTRICA!

¡Tienes derecho a decir NO! 🚫

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3️⃣ Posible discriminación o abuso: tus datos podrían usarse para restringir derechos o generar perfiles indebidos sobre tu vida privada.
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5️⃣ Bases de datos vulnerables: pueden ser hackeadas, vendidas o utilizadas sin tu consentimiento.

⚠️ ¿Qué puede pasar si no tramitas la CURP biométrica y no te amparas?

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2️⃣ “Me preocupa mucho mi privacidad, y no quería que mis datos fueran usados para controlarme. Gracias al amparo puedo seguir con mi vida normal sin miedo a la vigilancia.” – Ana, Monterrey

3️⃣ “Mi esposa y yo decidimos ampararnos juntos. Es un alivio saber que nadie podrá bloquearnos trámites importantes ni interferir en nuestra vida diaria mientras dura el juicio.” – Carlos, Ciudad de México

4️⃣ “No quería arriesgarme a que me impidieran viajar o realizar trámites. Con el amparo, ahora puedo planear mis cosas con tranquilidad.” – Sofía, Puebla

5️⃣ “Nunca pensé que sería tan urgente. La suspensión del amparo me da seguridad: sé que mi información estará protegida y no seré obligado a entregar mis datos.” – Javier, Querétaro

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🇵🇹 ¿Tú o tu pareja podrían obtener la nacionalidad portuguesa?Portugal puede estar en tu pasado… y también en tu futuro....
02/06/2025

🇵🇹 ¿Tú o tu pareja podrían obtener la nacionalidad portuguesa?

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02/06/2025

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06/03/2025

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05/06/2024

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