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Nacionalidad portuguesa en 2026: “Evolución del régimen de nacionalidad tras la promulgación del Decreto n.º 48/XVII, en...
06/05/2026

Nacionalidad portuguesa en 2026: “Evolución del régimen de nacionalidad tras la promulgación del Decreto n.º 48/XVII, entre el endurecimiento legislativo, el control de constitucionalidad y la protección de la confianza legítima.”

La tensión entre la práctica administrativa, la legalidad constitucional y la praxis contemporánea del sistema de nacionalidad portuguesa. Estudio integral del régimen jurídico de la nacionalidad portuguesa, sus mecanismos de adquisición y pérdida, y su aplicación administrativa en el contexto post-reforma

Abogado Jorge Razzo Licenciado en Derecho, especialista en Nacionalidad Portuguesa, Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Amparo.

Resumen:

El presente trabajo desarrolla un análisis exhaustivo del escenario jurídico de la nacionalidad portuguesa a Mayo 2026, integrando la evolución normativa reciente, el control preventivo de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional anterior a esta promulgación que altera la Lei de Nacionalidade de Portugal, el impacto de la promulgación del Decreto n.º 48/XVII y la práctica administrativa actual del Instituto dos Registos e do Notariado. Se examina con especial atención el régimen aplicable a los expedientes en trámite, particularmente aquellos iniciados antes del 1 de septiembre de 2022 bajo el régimen de descendientes de judíos sefarditas, demostrando que el principio de protección de la confianza legítima continúa operando como límite material a la aplicación retroactiva de requisitos más gravosos. El estudio concluye que el riesgo jurídico contemporáneo no deriva exclusivamente de la reforma normativa, sino de la interacción entre discrecionalidad administrativa, complejidad del régimen transitorio y falta de reacción procesal adecuada por parte de los solicitantes.

Abstract:

This article provides a comprehensive legal analysis of Portuguese nationality law as of 2026, focusing on the interplay between legislative reform, constitutional review, and administrative practice. It examines the impact of Decree No. 48/XVII, the Constitutional Court’s prior ruling (Decision No. 1133/2025), and the principle of legitimate expectations, particularly regarding pending applications submitted under the Sephardic regime. The study demonstrates that the primary legal risks currently arise not from the existence of new binding norms, but from restrictive administrative interpretations combined with procedural inaction by applicants.

Palabras clave:

Nacionalidad portuguesa; judíos sefarditas; derecho transitorio; control preventivo de constitucionalidad; expectativa legítima; seguridad jurídica; IRN; veto presidencial; práctica administrativa; audiencia previa.

I. Introducción: la complejidad estructural del sistema en 2026

El derecho de la nacionalidad portuguesa se encuentra, en el año 2026, en una fase de transformación que difícilmente puede calificarse como meramente evolutiva. Nos encontramos ante un proceso de reconfiguración estructural en el que convergen elementos normativos, constitucionales, políticos y administrativos, generando un escenario de elevada complejidad interpretativa.

El presente analisis se construye deliberadamente desde una perspectiva estrictamente jurídica. No se trata de una toma de posición política frente a las reformas debatidas, ni de una valoración moral del régimen sefardí, ni de un ejercicio prospectivo sobre eventuales modificaciones futuras. Se trata, por el contrario, de un análisis del derecho positivo portugués, de su régimen transitorio, de la jurisprudencia constitucional relevante y de la práctica administrativa observable, con el objetivo de determinar qué puede exigirse jurídicamente a los solicitantes y qué no, así como de identificar dónde se sitúan los riesgos reales que enfrentan los expedientes en trámite.

Desde el punto de vista metodológico, el análisis se apoya exclusivamente en fuentes normativas válidas y vigentes dentro del ordenamiento portugués. En particular, la Lei da Nacionalidade (Lei n.º 37/81, de 3 de outubro), en su redacción que hace poco se encontraba en vigor; el Decreto-Lei n.º 26/2022, de 18 de março, aplicable desde el 1 de septiembre de 2022; la Lei Orgânica n.º 1/2024, de 5 de março, en vigor desde el 1 de abril de 2024; así como en los principios estructurales del Derecho Constitucional y del Derecho Administrativo portugués, especialmente aquellos derivados de los artículos 2.º, 18.º, 266.º y 267.º de la Constituição da República Portuguesa y lo más actual e importante: El Decreto de la Assembleia da República n.º 48/XVII el 3 de mayo de 2026

El debate en torno a la nacionalidad portuguesa por descendencia de judíos sefarditas ha experimentado, en los últimos años, una notable intensificación tanto en el plano político como en el administrativo. Sin embargo, esa intensificación no siempre ha ido acompañada de un análisis jurídico riguroso que permita distinguir con claridad entre el derecho vigente, las propuestas normativas frustradas, las prácticas administrativas contingentes y los principios constitucionales que continúan estructurando el ordenamiento portugués. En ese contexto, el presente artículo tiene como finalidad ofrecer un análisis jurídico exhaustivo, sistemático y fundado del régimen legal aplicable a los procedimientos de nacionalidad sefardí en el año 2026, con especial atención a los expedientes iniciados con anterioridad al 1 de septiembre de 2022.

Uno de los errores más persistentes en el debate público consiste en asumir que el régimen jurídico aplicable depende de la fecha de resolución del expediente. Desde la perspectiva del Derecho Constitucional portugués, esta premisa es incorrecta. El criterio jurídicamente determinante es la fecha de presentación de la solicitud, porque es en ese momento cuando el particular estructura su conducta, invierte recursos, define expectativas y confía legítimamente en el marco normativo vigente. Así lo ha reiterado de forma constante el Tribunal Constitucional al interpretar el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 2.º de la Constitución, así como la doctrina de la protección de la confianza legítima, desarrollada en acórdãos como los n.º 128/2009, 575/2014 y 862/2013.

Aplicando este criterio, es posible distinguir con claridad tres grandes grupos de solicitudes, cada uno con un régimen jurídico propio y diferenciado. En primer lugar, las solicitudes presentadas antes del 1 de septiembre de 2022 se rigen íntegramente por la redacción originaria del artículo 6.º, n.º 7, de la Lei da Nacionalidade. En este régimen no existe exigencia alguna de residencia en Portugal, ni directa ni indirecta. La imposición sobrevenida de un requisito de residencia vulneraría frontalmente el principio de no retroactividad desfavorable, la protección de la confianza legítima y el principio de legalidad administrativa, en la medida en que la Administración solo puede actuar dentro de los límites establecidos por la ley vigente al momento de la solicitud.

En segundo lugar, las solicitudes presentadas entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de marzo de 2024 se rigen por un régimen transitorio específico derivado del Decreto-Lei n.º 26/2022, posteriormente confirmado y sistematizado por la disposición transitoria de la Lei Orgânica n.º 1/2024. Durante este periodo, el legislador introdujo el concepto de “ligação efetiva e duradoura a Portugal”, pero estableció expresamente que dicha conexión podía acreditarse por diversos medios, entre ellos la titularidad de una autorización de residencia legal por más de un año. La residencia, en este contexto, no constituye un requisito obligatorio ni exclusivo, y mucho menos una exigencia de tres años. Se trata de una vía alternativa de acreditación, cuya imposición como condición sine qua non carecería de respaldo legal.

Finalmente, solo las solicitudes presentadas a partir del 1 de abril de 2024 quedan sujetas al régimen introducido por la Lei Orgânica n.º 1/2024, que establece de manera expresa y clara la exigencia de residencia legal en territorio portugués por un periodo mínimo de tres años. Este es el único supuesto en el que la residencia se configura como un requisito legal imperativo, y su aplicación a solicitudes anteriores carecería de fundamento jurídico.

La promulgación del Decreto de la Assembleia da República n.º 48/XVII el 3 de mayo de 2026 constituye, formalmente, la culminación de un proceso legislativo particularmente accidentado. Dicho proceso estuvo precedido por la aprobación del Decreto n.º 17/XVII en 2025, cuya constitucionalidad fue parcialmente invalidada por el Tribunal Constitucional mediante el Acórdão n.º 1133/2025, así como por el ejercicio del veto presidencial que impidió su entrada en vigor.

Sin embargo, limitar el análisis a la dimensión normativa implicaría desconocer el verdadero núcleo del problema. La situación actual está marcada, además, por una práctica administrativa cada vez más exigente por parte del Instituto dos Registos e do Notariado (IRN), por retrasos estructurales reconocidos institucionalmente y por un contexto político que ha intensificado el debate en torno a la nacionalidad como instrumento de política pública.

En este contexto, el presente estudio tiene como objetivo ofrecer una reconstrucción integral del sistema, diferenciando con precisión entre:

El derecho positivo vigente, Las normas que carecen de existencia jurídica por falta de promulgación, Los regímenes transitorios aplicables y los límites constitucionales que condicionan tanto al legislador como a la Administración.

II. Marco normativo y jerarquía de fuentes
El análisis del sistema exige partir de la jerarquía normativa propia del ordenamiento jurídico portugués. En la cúspide se sitúa la Constituição da República Portuguesa, cuyo artículo 2.º consagra el principio del Estado de Derecho democrático, fundamento de la seguridad jurídica y de la protección de la confianza legítima[1].

A nivel infraconstitucional, la Lei da Nacionalidade (Lei n.º 37/81) constituye la norma estructural del sistema. Sobre esta se han introducido modificaciones relevantes mediante:

El Decreto-Lei n.º 26/2022, La Lei Orgânica n.º 1/2024, y, más recientemente, el Decreto n.º 48/XVII.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional desempeña un papel central como límite material del legislador. En particular, el Acórdão n.º 1133/2025 establece criterios vinculantes en materia de retroactividad normativa, proporcionalidad y determinación legal.

Finalmente, la actuación del IRN se inserta dentro del principio de legalidad administrativa consagrado en el artículo 266.º de la Constitución, lo que implica que su margen de actuación se encuentra estrictamente condicionado por la ley.

Reconocer esta realidad normativa no implica desconocer la práctica administrativa actual del Instituto dos Registos e do Notariado. En los últimos años se ha observado un uso más intensivo de propostas de indeferimento en expedientes antiguos, apoyadas en criterios de valoración más restrictivos del vínculo con Portugal o de la suficiencia probatoria. Sin embargo, desde una perspectiva constitucional, un procedimiento en trámite no genera un derecho adquirido automático, pero sí una expectativa legítima constitucionalmente protegida. La Administración está habilitada para verificar si el expediente cumplía efectivamente los requisitos del régimen aplicable, pero no para aplicar retroactivamente una ley inexistente ni para exigir condiciones que no estaban previstas de forma válida.

Proposta de indeferimento, audiencia previa y centralidad de los plazos

La proposta de indeferimento no es un trámite menor ni una simple notificación preliminar. Constituye el momento procesal decisivo en el que el administrado puede ejercer su derecho fundamental de audiencia previa, reconocido en el artículo 267.º de la Constitución y desarrollado en el Código do Procedimento Administrativo.

No responder, hacerlo fuera de plazo o sin una estrategia jurídica adecuada suele conducir al cierre definitivo del expediente. En el contexto actual, este punto adquiere una relevancia crítica.

III. El régimen sefardí: naturaleza excepcional y fundamento jurídico

El régimen previsto en el artículo 6.º, n.º 7, de la Lei da Nacionalidade constituye una de las construcciones jurídicas más singulares del derecho portugués contemporáneo.

Desde su origen, este régimen se diseñó como una excepción al modelo general de naturalización. El legislador optó por sustituir el requisito de residencia por la acreditación de una conexión histórica con Portugal, basada en la pertenencia a una comunidad sefardita de origen portugués.
Esta opción responde a una finalidad específica: el reconocimiento de un vínculo histórico derivado de la expulsión de comunidades judías. No se trata, por tanto, de un mecanismo orientado a la gestión de flujos migratorios contemporáneos, sino de una medida de carácter reparador.

Este elemento resulta determinante desde el punto de vista interpretativo. La ausencia de residencia no puede ser considerada una omisión, sino una decisión legislativa consciente. Cualquier modificación de este elemento requiere una intervención normativa expresa y respetuosa del derecho transitorio.

IV. Derecho transitorio y principio de confianza legítima

El principio de protección de la confianza legítima constituye el eje central del análisis jurídico en materia de nacionalidad.
El Tribunal Constitucional ha reiterado que los particulares tienen derecho a confiar en la estabilidad del marco normativo vigente al momento de estructurar su conducta[2]. Esta doctrina implica que el legislador no puede imponer retroactivamente condiciones más gravosas sin una justificación constitucionalmente válida.
En el contexto de los procedimientos de nacionalidad, este principio adquiere una dimensión particularmente intensa debido a la duración de los procesos y a la inversión económica y personal que implican.

V. La reforma de 2025 y el Acórdão n.º 1133/2025

El Decreto n.º 17/XVII pretendía introducir una reforma profunda del régimen de nacionalidad, incluyendo la aplicación de nuevos requisitos a expedientes en trámite.
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales varios de sus elementos centrales, particularmente aquellos relativos a:

• la retroactividad normativa,

• la indeterminación de conceptos como “fraude manifiesta”,

• y la desproporcionalidad de ciertas restricciones.

El Acórdão n.º 1133/2025 constituye, en este sentido, un precedente fundamental que delimita el margen de actuación del legislador en materia de nacionalidad.

VI. La reforma de 2026: Decreto n.º 48/XVII
La reforma de 2026 introduce un endurecimiento significativo del régimen de acceso a la nacionalidad, destacando:

• la ampliación de los plazos de residencia,

• el reforzamiento del concepto de integración,

• y una mayor discrecionalidad administrativa.

No obstante, incorpora elementos de contención relevantes, particularmente en lo relativo al respeto de los procedimientos en curso y a la no afectación de los solicitantes por retrasos administrativos.

Esta dualidad refleja una tensión interna entre el endurecimiento normativo y la necesidad de respetar los límites constitucionales previamente establecidos.

VI bis. Alcances materiales de la reforma de 2026: exclusión del régimen sefardí, endurecimiento estructural y reconfiguración del modelo de nacionalidad.

Más allá de su formulación normativa, la reforma introducida mediante el Decreto de la Assembleia da República n.º 48/XVII representa una transformación estructural del régimen jurídico de la nacionalidad portuguesa. No se trata de una modificación aislada, sino de una reconfiguración del sistema que incide directamente en la adquisición, control, estabilidad y eventual revisión del vínculo jurídico entre el individuo y el Estado.

Su comprensión exige analizar no solo su contenido expreso, sino también su interacción con los principios constitucionales y con la práctica administrativa actual.

1. Supresión del régimen sefardí y alcance de la derogación normativa

La reforma elimina el régimen especial de nacionalidad por descendencia de judíos sefarditas previsto en el artículo 6.º, n.º 7, de la Lei da Nacionalidade, mediante una derogación expresa contenida en el artículo 5.º del Decreto n.º 48/XVII.

Desde el punto de vista jurídico, esta supresión implica el cierre definitivo de esta vía para nuevas solicitudes, consolidando el abandono de un modelo basado en reconocimiento histórico y cultural. Sin embargo, esta eliminación no puede interpretarse como una extinción de situaciones jurídicas en curso.

El propio Decreto establece en su artículo 7.º que los procedimientos administrativos pendientes continúan rigiéndose por la ley anterior, lo que constituye una manifestación directa del principio de seguridad jurídica y de la protección de la confianza legítima consagrados en el artículo 2.º de la Constituição da República Portuguesa.

En consecuencia, la derogación produce efectos exclusivamente hacia el futuro y no afecta la validez ni la viabilidad de los expedientes iniciados bajo el régimen previo.

2. Diferenciación entre denegación de la nacionalidad y pérdida del estatus ya adquirido

La reforma introduce un endurecimiento relevante en relación con la conducta del solicitante, especialmente en el ámbito penal, pero resulta imprescindible distinguir técnicamente entre dos planos distintos: la oposición a la adquisición de la nacionalidad y la pérdida de la nacionalidad ya concedida.

El nuevo enfoque refuerza el peso de los antecedentes penales en la fase de adquisición, ampliando el margen de apreciación administrativa y permitiendo una valoración más estricta de la idoneidad del solicitante. No obstante, la pérdida de la nacionalidad ya adquirida sigue siendo una medida excepcional, sujeta a límites constitucionales estrictos.

En particular, el artículo 30.º, n.º 4, de la Constituição da República Portuguesa prohíbe que una pena tenga como consecuencia automática la pérdida de derechos civiles o políticos, mientras que el artículo 18.º impone el principio de proporcionalidad en cualquier restricción de derechos.

Por tanto, la reforma no habilita una pérdida automática de la nacionalidad por la mera existencia de una condena penal, sino que incorpora estos elementos dentro de un juicio más amplio, sujeto a control jurídico y constitucional.

3. Introducción del periodo de consolidación de la nacionalidad (diez años)

Uno de los elementos más innovadores de la reforma es la incorporación de un periodo de consolidación de la nacionalidad que puede alcanzar hasta diez años.

Esta figura introduce una distinción relevante entre la adquisición formal de la nacionalidad y la consolidación plena de sus efectos jurídicos. Durante dicho periodo, el vínculo jurídico entre el individuo y el Estado permanece sujeto a un grado de control reforzado, especialmente en supuestos relacionados con irregularidades en la obtención, fraude o incumplimiento de condiciones esenciales.

Desde una perspectiva de derecho administrativo, esta construcción aproxima la nacionalidad a la lógica de los actos administrativos susceptibles de revisión, planteando interrogantes en relación con la nulidad, anulabilidad y estabilidad del acto de concesión.

Su aplicación deberá interpretarse necesariamente conforme a los principios de seguridad jurídica (artículo 2.º de la Constitución) y proporcionalidad (artículo 18.º), a fin de evitar una prolongación indebida de la incertidumbre sobre el estatus jurídico del individuo.

4. La “ligação a Portugal” como concepto jurídico indeterminado y su control
La reforma refuerza indirectamente el papel de la denominada ligação efetiva e duradoura a Portugal, consolidándola como uno de los ejes centrales del sistema.

Desde el punto de vista técnico, se trata de un concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación en su aplicación. No obstante, este margen no equivale a discrecionalidad absoluta.

El artículo 266.º de la Constituição da República Portuguesa establece que la Administración está sujeta al principio de legalidad, lo que implica que su actuación debe ser controlable y fundada. En este sentido, resulta esencial diferenciar entre apreciación administrativa legítima y arbitrariedad.

La determinación del contenido concreto de la ligação a Portugal sigue siendo susceptible de control jurisdiccional, lo que permite impugnar decisiones que excedan los límites legales o que introduzcan exigencias no previstas normativamente.

5. Reglamentación pendiente y sus efectos jurídicos

El artículo 4.º del Decreto n.º 48/XVII impone al Gobierno la obligación de proceder a su reglamentación en un plazo determinado, lo que introduce un elemento adicional de complejidad en la aplicación práctica de la reforma.

Mientras dicha reglamentación no se materialice, el sistema opera en un contexto de relativa indeterminación, lo que puede generar:

Criterios administrativos dispares, inseguridad en la interpretación de requisitos, y un mayor margen de actuación para los órganos administrativos.
Desde el punto de vista jurídico, esta situación exige una especial cautela en la actuación de la Administración, que no puede suplir la falta de desarrollo reglamentario mediante la creación de criterios propios no previstos en la ley.

6. Control judicial y mecanismos de defensa
El nuevo escenario normativo no elimina la posibilidad de control judicial de la actuación administrativa. Por el contrario, la intensificación de los requisitos y del margen de apreciación refuerza la necesidad de mecanismos de tutela efectiva.

En este contexto, adquieren especial relevancia:

La impugnación contencioso-administrativa de resoluciones del Instituto dos Registos e do Notariado, el control difuso de constitucionalidad en sede jurisdiccional, y la posibilidad de cuestionar la aplicación indebida de normas o la introducción de efectos retroactivos encubiertos.

7. Cambio de paradigma: de reconocimiento jurídico a integración evaluada

El conjunto de reformas refleja un cambio estructural en la concepción de la nacionalidad.

El modelo anterior permitía, en determinados supuestos, la adquisición de la nacionalidad sobre la base de vínculos históricos o formales, sin necesidad de una integración territorial directa. El nuevo modelo, en cambio, se orienta hacia una lógica de integración evaluada, en la que el acceso a la nacionalidad depende de la verificación de elementos sustantivos por parte de la Administración.

Este desplazamiento responde a una redefinición del papel del Estado en la configuración de su comunidad política, en la que la nacionalidad se vincula más estrechamente con criterios de integración social, cultural y jurídica.

8. Tratamiento de los lusófonos como categoría de integración cualificada
La reforma introduce un tratamiento diferenciado para las personas lusófonas, es decir, aquellas con dominio de la lengua portuguesa.

Este elemento no debe entenderse únicamente como un criterio lingüístico, sino como un indicador de integración cualificada dentro del sistema jurídico portugués. En este sentido, la lengua se configura como un factor estructural de pertenencia, que puede incidir en la modulación de requisitos y en la valoración del vínculo con el Estado.

9. Riesgo real frente a riesgo percibido
En el contexto actual, resulta fundamental distinguir entre el riesgo normativo y el riesgo práctico.

El riesgo no proviene exclusivamente de la reforma legislativa, sino de factores como:
La falta de comprensión del régimen jurídico aplicable, la inacción frente a requerimientos administrativos, o la respuesta inadecuada en fases clave del procedimiento, particularmente en la audiencia previa.

10. Refuerzo jurisprudencial del principio de confianza legítima

La doctrina del Tribunal Constitucional portugués ha sido consistente en afirmar que el Estado no puede alterar de forma imprevisible y desfavorable las condiciones bajo las cuales los particulares estructuraron su conducta.

Este principio, derivado del artículo 2.º de la Constituição da República Portuguesa, ha sido reiterado en decisiones como los Acórdãos n.º 128/2009, 575/2014 y 862/2013, y constituye un límite estructural frente a cualquier intento de aplicación retroactiva de normas más gravosas.

11. Límites a la actuación del Instituto dos Registos e do Notariado

Finalmente, la práctica administrativa debe analizarse a la luz de sus límites jurídicos.
El Instituto dos Registos e do Notariado no está facultado para crear requisitos nuevos ni para modificar el contenido de la ley. Su actuación debe limitarse a la interpretación y aplicación del marco normativo vigente.

En este sentido, cualquier exigencia adicional no prevista en la ley puede constituir un supuesto de exceso en la apreciación administrativa o incluso de desviación de poder, susceptible de control jurisdiccional.

VII. Práctica administrativa del IRN: entre legalidad y discrecionalidad

En la práctica, el IRN ha adoptado criterios más restrictivos en la evaluación de los expedientes, especialmente en aquellos iniciados bajo el régimen sefardí.

El incremento de propuestas de denegación no responde necesariamente a una modificación normativa, sino a una reinterpretación administrativa de los requisitos.

Sin embargo, esta reinterpretación encuentra límites en el principio de legalidad. La Administración no puede exigir requisitos no previstos en la ley ni aplicar retroactivamente normas inexistentes.

VIII. La audiencia previa como momento procesal decisivo

La audiência prévia, prevista en el artículo 267.º de la Constitución, constituye una garantía fundamental del procedimiento administrativo.

En el contexto actual, este momento adquiere una relevancia crítica. La calidad de la respuesta a una proposta de indeferimento puede determinar el resultado final del expediente.

IX. Retrasos administrativos y responsabilidad del Estado

Aunque la residencia sea tramitada por AIMA y la nacionalidad por el IRN, ambos órganos forman parte de la Administración del Estado. El principio conforme al cual el administrado no puede ser perjudicado por retrasos imputables exclusivamente a la Administración cobra aquí especial relevancia, más aún cuando el propio Parlamento portugués ha reconocido públicamente los retrasos estructurales del sistema durante los años 2025 y 2026.

De manera que los retrasos estructurales del IRN y AIMA han sido reconocidos institucionalmente. Desde el punto de vista jurídico, esto implica que el administrado no puede ser perjudicado por dichas demoras. Este principio abre la puerta a argumentos relevantes en materia de tutela judicial efectiva y responsabilidad del Estado.

X. Implicaciones prácticas y necesidad de asesoría especializada

El escenario actual exige un enfoque estratégico. La complejidad normativa y la exigencia administrativa hacen indispensable contar con asesoría jurídica especializada.

La intervención de equipos con experiencia en Portugal permite no solo responder a los requerimientos administrativos, sino anticipar posibles objeciones y construir una defensa sólida.

XI. Conclusión

El derecho de la nacionalidad portuguesa en 2026 se encuentra en un punto de equilibrio inestable entre endurecimiento normativo y control constitucional.

La existencia de nuevas normas no elimina la vigencia de los principios fundamentales. La confianza legítima continúa operando como un límite material a la actuación del Estado.

En este contexto, la diferencia entre el éxito y el fracaso de un procedimiento no radica únicamente en el cumplimiento de los requisitos legales, sino en la capacidad de comprender el sistema en su conjunto y de actuar estratégicamente dentro de él.

Para quienes se encuentran en este proceso, la asesoría jurídica especializada no constituye un valor añadido. Constituye, en muchos casos, la única garantía real de defensa.

Si tienes dudas sobre tu expediente, si recibiste un requerimiento o si simplemente quieres entender con claridad tu situación jurídica, este es el momento adecuado para hacerlo.

El contexto actual no exige reacción tardía, sino estrategia informada.

La asesoría jurídica especializada ya no es un lujo en este proceso. Es, en muchos casos, el único camino para proteger de forma efectiva la expectativa legítima que el propio ordenamiento reconoce.
Porque en un sistema como el actual, no basta con tener razón. Hay que saber sostenerla jurídicamente.

La nacionalidad portuguesa en 2026 no está cerrada. Pero tampoco es la misma de hace cinco años.

Es un sistema más exigente, más técnico y más estratégico. El mayor error hoy no es no cumplir requisitos. Es no entender en qué posición jurídica se encuentra cada caso.
Porque en este contexto, la diferencia entre conservar una oportunidad o perderla definitivamente no está en la ley… Está en cómo se interpreta, se defiende y se actúa a tiempo.

La presente opinión jurídica se emite desde una práctica profesional especializada y sostenida en el tiempo en materia de nacionalidad portuguesa, con especial enfoque en procedimientos complejos de naturalización, análisis de derecho transitorio y acompañamiento de expedientes en distintas fases administrativas ante el Instituto dos Registos e do Notariado.

A lo largo de los últimos años, la intervención profesional en este ámbito ha permitido el seguimiento directo de múltiples expedientes de nacionalidad, particularmente en el contexto del régimen de descendientes de judíos sefarditas, así como la elaboración de estrategias jurídicas orientadas a la defensa de la expectativa legítima, la correcta interpretación del derecho aplicable y la respuesta técnica frente a requerimientos administrativos.

Este trabajo se ha desarrollado en un entorno de constante evolución normativa, lo que ha exigido un enfoque no únicamente documental, sino también estratégico, basado en el análisis sistemático de la legislación portuguesa, la jurisprudencia constitucional y la práctica administrativa real.

El acompañamiento de estos procedimientos se realiza en coordinación con un equipo jurídico multidisciplinario, que integra profesionales con formación y ejercicio tanto en Portugal como en España, lo que permite abordar cada caso desde una perspectiva comparada y con pleno conocimiento de las implicaciones transnacionales del derecho de nacionalidad.

En este sentido, la experiencia acumulada no se limita al estudio teórico del derecho, sino a su aplicación efectiva en escenarios reales, donde la correcta lectura del expediente, el momento procesal y la estrategia de respuesta pueden resultar determinantes para el resultado final del procedimiento.

Comprender con precisión la situación jurídica individual no es un ejercicio teórico. Es, en muchos casos, la diferencia entre conservar una oportunidad real o perderla de forma definitiva.

Durante los próximos dos días (48 horas a partir de ahora) estaré abriendo, a modo de cortesía, un espacio limitado de orientación jurídica básica, exclusivamente por mensaje directo en mi perfil personal de Facebook.

Este espacio se abre tras el análisis publicado recientemente sobre el escenario jurídico real de la nacionalidad portuguesa en 2026, particularmente en un contexto marcado por criterios administrativos más restrictivos del IRN, donde la correcta reacción a tiempo resulta determinante.

Esta orientación está dirigida únicamente a clientes reales que hayan contratado y pagado servicios previamente desde 2019 a la fecha, debiendo comprobar que han sido clientes míos.

Este espacio no está abierto al público general.

Por razones de capacidad y para garantizar un acompañamiento serio, la orientación se limitará a un máximo de 5 personas, priorizando aquellos casos que se encuentren en etapa activa o en fases procesales relevantes (requerimientos, audiencia previa, subsanaciones, entre otros).

La finalidad es brindar acompañamiento responsable en un momento donde, en la práctica, muchos expedientes viables se están perdiendo por errores en la fase de audiencia previa o por falta de estrategia jurídica adecuada. Entiendo la incertidumbre que muchos están viviendo en este momento.

Durante este periodo estaré atendiendo consultas relacionadas con:

• Estrategias generales frente al IRN en el escenario actual

• Orientación sobre procedimientos ante la Comunidad Israelita de Lisboa (CIL)

• Buenas prácticas legales en Portugal y en el extranjero

• Protección de la seguridad jurídica y de la expectativa legítima en expedientes en trámite

La orientación se basa exclusivamente en derecho positivo portugués, jurisprudencia constitucional y práctica administrativa actual. Es importante precisar que se trata de orientación general, y no incluye revisión documental completa ni elaboración de escritos. Las respuestas se darán conforme al orden de recepción dentro del plazo establecido.

Para acceder, favor de enviar mensaje directo indicando nombre completo y año de contratación.

Para quienes no han sido clientes y requieran un estudio profundo de su expediente, diagnóstico jurídico completo o acompañamiento estratégico personalizado, se encuentran disponibles los servicios de asesoría jurídica especializada.

Actualmente contamos con coordinación directa con equipo jurídico en Portugal y en España, lo que permite ofrecer una visión integral, técnica y comparada del proceso.
En el contexto actual, comprender con precisión la situación jurídica de un expediente no es opcional: es lo que define si una oportunidad se sostiene o se pierde.
Los solicitantes sefarditas no están desamparados jurídicamente.

Seguiremos atentos a cualquier novedad institucional y jurisprudencial, como lo hemos hecho durante años.

Gracias a quienes han confiado en mi trabajo y en todo nuestro equipo jurídico Mi Gestor MX -By Bufete Jurídico Razo & Asociados.

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Notas
[1] Constituição da República Portuguesa, art. 2.º.
[2] Tribunal Constitucional de Portugal, Acórdãos n.º 128/2009, 575/2014, 862/2013.

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