23/12/2025
🇵🇹 Reforma a la Nacionalidad Portuguesa 2025
Reforma NO aprobada– Análisis jurídico actualizado al 22 de Diciembre de 2025, expectativa legítima y recomendaciones prácticas.
Por Abogado Jorge Razzo, especializado en Nacionalidad Portuguesa, Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Amparo.
A Diciembre de 2025, es importante aclarar con precisión jurídica lo que ha ocurrido: La reforma a la Ley de Nacionalidad portuguesa NO fue aprobada en términos constitucionales. Si bien el Decreto de la Assembleia da República n.º 17/XVII fue votado por el Parlamento, su entrada en vigor quedó jurídicamente impedida tras la fiscalización preventiva de constitucionalidad solicitada y la posterior decisión del Tribunal Constitucional de Portugal, plasmada en el Acórdão n.º 1133/2025.
Esto significa, en términos claros:
-La reforma no puede ser firmada por el Presidente.
-No puede publicarse en el Diário da República.
-No puede producir efectos jurídicos.
La Lei da Nacionalidade vigente se mantiene intacta.
Como saben, durante años he acompañado de forma directa y constante a solicitantes de nacionalidad Portuguesa/Española en particular a descendientes de judíos sefarditas y agradezco profundamente la confianza de quienes han depositado en mí el acompañamiento jurídico de sus casos y diversas gestiones en materia legal o genealógica.
Esta publicación busca informar con rigor, despejar temores legítimos y ofrecer orientación estratégica en un momento de incertidumbre.
1.- Qué resolvió exactamente el Tribunal Constitucional
(Acórdão n.º 1133/2025, Processo n.º 1383/2025)
El Pleno del Tribunal Constitucional, con ponencia de la Consejera Dora Lucas Neto, declaró inconstitucionales cuatro normas centrales del decreto de reforma.
Inconstitucionalidades declaradas por unanimidad
a) Artículo 6.º, n.º 1, alínea f), de la Ley de la Nacionalidad
Se pretendía excluir automáticamente del acceso a la nacionalidad a personas condenadas por delitos con pena igual o superior a dos años.
El Tribunal consideró que esta exclusión automática es desproporcionada, al no permitir evaluar el vínculo real de integración en la comunidad portuguesa.
Violaciones constitucionales declaradas:
Artículo 26.º, n.º 1, de la Constitución de la República Portuguesa (derechos de personalidad)
Artículo 18.º, n.º 2 (principio de proporcionalidad)
Artículo 30.º, n.º 4 (prohibición de que una pena implique automáticamente pérdida de derechos civiles o políticos)
b) Artículo 12.º-B, n.º 3 – “fraude” vs. “fraude manifesta”
La reforma introducía el concepto de “fraude manifiesta” para impedir la consolidación de la nacionalidad incluso en casos de buena fe.
El Tribunal declaró la norma inconstitucional por falta absoluta de criterios claros, vulnerando la seguridad jurídica.
Fundamento:
Artículo 2.º de la Constitución de la República Portuguesa (Estado de derecho)
Artículo 164.º, n.º 1, alínea f) (reserva absoluta de ley parlamentaria)
c) Normas transitorias (artículo 7.º, n.os 3 y 4 del Decreto)
Se pretendía que los expedientes en trámite quedaran sujetos a los nuevos requisitos, y no a los vigentes al momento de la solicitud.
El Tribunal fue categórico: se vulnera el principio de protección de la confianza.
Fundamento constitucional expreso:
Artículo 2.º de la Constitución de la República Portuguesa
(Estado de derecho y protección de la confianza legítima)
Este punto es especialmente relevante para los solicitantes sefarditas con expedientes pendientes, incluso desde 2021 o 2022.
Inconstitucionalidad declarada por mayoría
d) Artículo 9.º, n.º 1, alínea a) “comportamientos contrarios a la comunidad nacional”
La norma permitía cancelar la nacionalidad por conductas ambiguamente definidas.
El Tribunal concluyó que el concepto es indeterminado, impidiendo a los ciudadanos prever las consecuencias jurídicas de sus actos.
2.- Expectativa legítima: lo que SÍ existe jurídicamente
Es esencial reiterarlo con honestidad jurídica:
- Los solicitantes aún no son ciudadanos portugueses, por tanto, no tienen derechos adquiridos, pero sí gozan de expectativa legítima, protegida constitucionalmente.
Esto implica que:
El Estado no puede cambiar las reglas a mitad del procedimiento,
No puede defraudar la confianza generada por su propia legislación vigente,
Y debe respetar el marco jurídico existente al momento de la solicitud.
Este principio fue expresamente reafirmado por el Tribunal Constitucional en el Acórdão n.º 1133/2025.
3.- Qué significa esto hoy para los judíos sefarditas
✔️ La reforma no entra en vigor.
✔️ La Lei da Nacionalidade (Lei n.º 37/81) sigue plenamente aplicable.
✔️ El Instituto dos Registos e do Notariado (IRN) debe seguir resolviendo conforme al régimen anterior.
✔️ Los expedientes pendientes no pierden validez por la reforma.
La preocupación de muchos clientes es totalmente comprensible, especialmente ante retrasos prolongados. Sin embargo, el fallo del Tribunal refuerza la posición jurídica de quienes iniciaron su trámite conforme a la ley vigente en el momento de su aplicación.
4.- Recomendaciones prácticas en este contexto
Sin entrar en revisión directa de expedientes, es prudente...
-Mantener copias físicas y digitales de toda la documentación
-Tener clara la estrategia de subsanación ante la Comunidad Israelita de Lisboa (CIL)
Conocer los mecanismos para:
-Solicitar prórrogas ante el IRN
-Realizar donativos correctamente al IRN o al CIL
-Responder a requerimientos del IRN de manera certera y correcta.
-Buscar asesoría profesional para proteger la expectativa legítima ante eventuales cambios normativos
La pausa institucional también permite evaluar la reforma a la luz de estándares internacionales de derechos humanos, especialmente en materia de protección de menores y prevención de apatridia.
5.- Orientación jurídica
Durante cinco días, ( Únicamente por mensaje) En mi perfil personal de Facebook, ofreceré orientación jurídica básica gratuita a quienes fueron mis clientes desde 2019 a la actualidad (Como requisito para conservar este beneficio es que hayan formalizado, si es que su último contacto fue para solicitar alguna cotización)
La orientación jurídica básica estará enfocada en:
-Estrategias generales frente al IRN.
-Orientación sobre procesos ante la CIL.
-Buenas prácticas legales en Portugal y en el extranjero.
-Protección de la seguridad jurídica y expectativa legítima.
Quienes aún no son mis clientes y requieran un análisis más profundo de su situación o acompañamiento personalizado pueden acceder a servicios de asesoría jurídica detallada, disponible para cualquier interesado.
Contamos con equipo jurídico en Portugal y en España, lo que permite una visión integral y comparada del proceso.
6.- Conclusión
A diciembre de 2025, el escenario jurídico es claro:
La reforma no fue constitucionalmente aprobada.
El Tribunal Constitucional protege expresamente la confianza legítima.
La ley vigente sigue aplicándose.
Los solicitantes sefarditas no están desamparados jurídicamente.
Seguiremos atentos a cualquier novedad institucional y jurisprudencial, como lo hemos hecho durante años.
Gracias a quienes han confiado en mi trabajo y en todo nuestro equipo jurídico Mi Gestor MX -By Bufete Jurídico Razo & Asociados.
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