Gonzalez & Asociados

Gonzalez & Asociados Somos una firma de servicios Jurídicos, que se adecua a las necesidades del cliente apoyando en la prevención y atención de contingencias. F. DE C.V.

La firma cuenta con abogados especializados en cada una de las materias que desarrollamos. El despacho González & Asociados, fue fundado en el año de 1997 en la Ciudad de México, como se encuentra asentado en la escritura pública número 129961, pasada ante la fe del Notario Público No. 54 del D. Licenciado Homero Díaz Rodríguez; como resultado de una idea acogida por el Médico y Licenciado en Dere

cho Pablo Alejandro González, actualmente su titular, con el objeto de proporcionar a personas físicas y morales soluciones eficaces a necesidades de naturaleza jurídica y procesal de carácter individual y colectivo, en las materias laboral, administrativa, civil, mercantil, familiar y penal. Actualmente, esta gama de servicios jurídicos se ha abierto adhiriéndose los relativos a los Servicios Médicos, dentro de los cuales se encuentra la asesoría en materia de Seguridad Industrial; la consultoría en materia de Registro de Marcas, Patentes, Derechos de Autor, Traducción, y la asesoría en materia de Relaciones Industriales que implica los diversos procesos relacionados con el desarrollo y planeación de recursos humanos. Así, poco a poco desde hace más de quince años, el despacho GONZÁLEZ Y ASOCIADOS BUREAU DE SERVICIOS S.A. ha ido posicionándose en el mercado al tiempo de apuntalarse en su estructura operativa. Experiencia en el campo:

A lo largo de nuestra existencia profesional como prestador de servicios, hemos tenido la valiosa oportunidad de proporcionarlos a más de 1500 personas físicas y a más de 30 personas morales aproximadamente, consolidándonos como un corporativo de experiencia y prestigio. Actualmente contamos con aproximadamente 400 clientes en proceso, para los cuales se litiga en las materias laboral, administrativa, civil, mercantil, familiar y penal. Organización:

Para el desarrollo de las actividades que realizamos en el campo profesional procesal y administrativo del despacho, contamos con el personal idóneo para cada una de las actividades desempeñadas y comprometidas. Cada director y coordinador cuenta con el personal auxiliar de apoyo suficiente, dependiendo del número de juicios que controla en la dependencia judicial que coordina. Por supuesto contamos con un buró de prestadores de servicios periciales en materia de medicina forense laboral y penal, ergonomía, documentoscopía, grafología y dactiloscopia, análisis de medio ambiente y ruido en sitio de trabajo, análisis y descripción de puestos, contabilidad e impuestos.

26/10/2020

Un gran número de empleados del Estado desconocen los derechos que les derivan de sus Condiciones Generales de Trabajo. En caso que no se les otorguen pueden reclamarse mientras subsista la relación de trabajo o antes de un año posterior a que esta se extinga.

GGA somos tus aliados.

22/09/2020

Los trabajadores o ex trabajadores de bancos de gobierno que hayan sufrido un riesgo de trabajo cuentan con la posibilidad de obtener una pensión más alta que la de ley porque les asiste el derecho que les sea complementada.

Nos ponemos a sus ordenes para hacer efectivas sus prerrogativas.

G&GA

25/08/2020

Salvo que se reconozca como riesgo de trabajo, caso en el cual se tendrían dos años; los beneficios laborales de un trabajador fallecido por covid 19 se deben solicitar por sus deudos antes de un año posterior a la muerte.

14/05/2020

La –muerte- o –la secuela- en la salud producida por contagio de COVID 19 en el -centro de trabajo-, puede configurar un -riesgo de trabajo- previsto en la ley y puede implicar el reconocimiento y otorgamiento de diversos derechos de los que se destacan: indemnizaciones y pensiones para el propio trabajador y/o para sus deudos.

Es igual si lo anterior se debió a una exposición lógica al riesgo como en los casos del personal de atención médica hospitalaria; o si se debió al hecho de que en el centro de trabajo no se hayan previsto las debidas y necesarias medidas de seguridad sanitaria.

Te asesoramos.

27/04/2020

Este es el sitio donde los micro y pequeños empresarios pueden gestionar el crédito solidario a la palabra propuesto por el Gobierno Federal mediante el cual ofrece apoyo para el pago de salarios.

En el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, como parte de los apoyos económicos que el gobierno federal brinda a las empresas solidarias que no recortaron su plantilla laboral en el primer trimestre del año, el Instituto Mexicano del Seguro Social, pone a tu disposición la herramienta pa...

24/04/2020

Al día de hoy los tribunales laborales están cerrados; si tienes una demanda que presentar que no es considerada un asunto urgente como un despido injustificado, y el plazo para hacerlo vence dentro del periodo de la suspensión por virtud de la contingencia, debes hacerlo el primer día hábil posterior al día en que los tribunales concluyan la suspensión. Por lo que se debe estar atentos a las comunicaciones de la autoridad laboral a fin de no caer en vencimiento del plazo.

21/04/2020

El artículo 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo que impone al patrón la obligación de pagar un salario mínimo al trabajador en caso de contingencia sanitaria como en la que nos encontramos, tiene como límite el de un mes.
Ahora, donde la ley no distingue no es dable distinguir pues esta fracción no dice en que orden dentro del lapso que se prolongue la contingencia tendrá que cubrirse ese mes a salario mínimo.
Entonces sostenemos que si el patrón ya lo cubrió tendrá que pagar los días subsecuentes el salario al 100% y si no, todavía podrá recurrir a esta prerrogativa.
Es decir, sin importar cuánto dure la contingencia, el patrón solo podrá pagar un solo mes a salario mínimo, lo demás al 100%.
En mérito de ello el patrón no debe descartar la adquisición de un seguro que lo ampare en estos casos que se puedan suscitar en el futuro.
Recordamos la importancia de llegar al convenio más equitativo entre el patrón y el trabajador

03/04/2020

Hay un número especialmente habilitado por la Secretaria del Trabajo en esta contingencia y para asuntos relacionados con posibles abusos patronales o negligencias en las medidas de seguridad sanitaria dentro del centro de trabajo.

Es el 2215 573261 en un horario de 7 a 22 hrs.

Conforme al artículo 132 fracción XIX Bis de la Ley Federal del Trabajo, el patrón está obligado a respetar las medidas instruidas por la autoridad sanitaria en caso de contingencia.

Conforme al Artículo 429 fracción IV de dicho ordenamiento en caso de suspensión de actividades en el centro de trabajo por contingencia sanitaria el patrón está obligado a pagar un salario mínimo.

11/12/2013

Excelente Miércoles!
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