Corporativo Jurídico Trejo Y Asociados S.C.

Corporativo Jurídico Trejo Y Asociados S.C. Somos un Corporativo especializado en asesoría en todas las áreas de derecho.

Somos un Corporativo especializado en asesoría, recuperación de cartera vencida vía extrajudicial y/o judicial. Juicios: (mercantiles, civiles, familiares, penales, arrendamiento inmobiliario, especiales hipotecarios); así como asesoría personalizada o en grupo para elaboración de documentos privados (contratos, títulos de crédito, etc.).

06/10/2017

Autor: Maestro Rubén Servín Sánchez

DESCUBRIMIENTO PROBATORIO. SU INCUMPLIMIENTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL SUBSANABLE POR EL JUEZ DE CONTROL EN LA ETAPA INTERMEDIA, POR LO QUE SI EN SU CONTRA SE PROMUEVE EL AMPARO INDIRECTO SIN QUE EL JUEZ DE CONTROL EMITA PREVIAMENTE PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO, EL JUICIO CONSTITUCIONAL ES IMPROCEDENTE.

Acorde con el artículo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el descubrimiento probatorio constituye un derecho para el imputado que se traduce en la obligación para la representación social de permitirle el acceso y entregarle los registros de investigación que gradualmente obtenga.

Por su parte, el artículo 334 del propio código, establece que la fase intermedia, la cual comprende desde la formulación de la acusación hasta la emisión del auto de apertura a juicio, tiene como finalidad la exclusión y admisión de los medios de prueba que habrán de llevarse al juicio oral, así como la depuración de los hechos materia de éste; dicha etapa procesal se compone de dos fases, una escrita, que inicia con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público, y que comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia, y otra oral, que inicia con la verificación de ésta y culmina con la emisión del auto de apertura a juicio.

Entonces, será en la audiencia intermedia en la que el Juez de control, entre otras cuestiones, se cerciorará de que el Ministerio Público haya cumplido con el descubrimiento probatorio y, en caso de controversia al respecto, deberá abrir debate entre las partes y resolver lo conducente.

Bajo esa línea es que se considera que el incumplimiento de esa obligación constituye una violación procesal susceptible de subsanarse por el Juez de control en la etapa intermedia, por lo que el juicio de amparo indirecto en el que se reclame ese incumplimiento, sin que previamente el Juez de control haya emitido pronunciamiento al respecto, es improcedente.

Lo contrario implicaría que el órgano de control constitucional asuma funciones que corresponden y son propias del Juez de control, con lo que se correría el riesgo de desvirtuar la esencia del sistema penal acusatorio y anticipar una decisión sobre una cuestión procesal que aún no ha sido sujeta al principio de contradicción, el cual constituye una de las bases rectoras de dicho sistema.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 136/2017. 27 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Toraya. Secretario: Alejandro Andrade del Corro.

Época: Décima Época
Registro: 2015264
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 06 de octubre de 2017 10:16 h
Materia(s): (Común, Penal)
Tesis: V.1o.P.A.6 P (10a.)

Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

23/04/2015

Podríamos comenzar preguntándonos si es necesario o deseable que la transparencia y el acceso a la información sean un derecho fundamental. Un derecho de este tipo es aquel que tiene por objeto la protección de bienes básicos. Un bien básico, nos explica Ernesto Garzón Valdés, es el que resulta nece…

23/04/2015

El Ministerio Púbico ha sido considerado, en la teoría de los Derechos Humanos, la garantía orgánica no jurisdiccional más importante para la protección de los mismos. Llama la atención el cont...

23/04/2015

Las pruebas científicas suponen el fin de un ciclo de técnicas probatorios que, desde hace ...

08/09/2014

Dirección

Mexico City
06030

Horario de Apertura

Lunes 10am - 5pm
Martes 10am - 5pm
Miércoles 10am - 5pm
Jueves 10am - 5pm
Viernes 10am - 5pm

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Corporativo Jurídico Trejo Y Asociados S.C. publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir