Burdiles Melo & Asociados

Burdiles Melo & Asociados Somos una firma de abogados con más de 25 años de experiencia en servicios legales en las materias: civil, mercantil, constitucional, familiar y laboral.

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18/11/2022

UBICACIÓN Suprema Corte de Justicia de la Nación: Pino Suárez 2, Colonia Centro, Cuauhtémoc, C.P. 06065, Ciudad de México. IDS-18

18/10/2022
La patria potestad se pierde por el abandono de un niño o una niña, pues se entiende como una renuncia voluntaria e inju...
18/10/2022

La patria potestad se pierde por el abandono de un niño o una niña, pues se entiende como una renuncia voluntaria e injustificada de los deberes de cuidado y protección. (SCJN)

Sistematización de Tesis y Ejecutorias Publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de 1917 a la fecha. · Sistema de Precedentes en Controversias

14/10/2022

En los casos donde una persona ejerza una acción civil para modificar el nombre que aparece en su acta de nacimiento, por existir una incongruencia entre dicho registro y la realidad social de la persona, se debe reconocer el derecho a modificar ese registro pues debe existir una congruencia entre la autoidentificación de la persona, cómo la sociedad la identifica y la forma en la que el Estado debe registrarla e identificarla.

Conoce este criterio Amparo Directo en Revisión 7529/2019: http://bit.ly/3qp4VLE

14/10/2022

⚖️🧠

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=123460533831387&id=100085023237385
13/10/2022

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=123460533831387&id=100085023237385

Registro digital: 2016746
PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. IMPONER ESTA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL, BAJO EL ÚNICO ARGUMENTO DE QUE POR LA PENA DE PRISIÓN QUE MERECE EL HECHO DELICTUOSO IMPUTADO AL ACUSADO, ÉSTE PODRÍA SUSTRAERSE DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA Y NO COMPARECER A JUICIO, SIN PONDERAR LOS ASPECTOS DEL ARTÍCULO 168 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, VIOLA EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO PROCESAL.
El párrafo segundo del precepto constitucional mencionado, regula el carácter excepcional de la medida cautelar de prisión preventiva, ya que establece la posibilidad de que el Ministerio Público la solicite al Juez cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Asimismo, el artículo 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que para decidir si está garantizada la comparecencia del imputado, el Juez de control tomará en cuenta, entre otras circunstancias, el arraigo del inculpado, el máximo de la pena que en su caso pudiera llegar a imponerse de acuerdo con el delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopte ante éste, así como su comportamiento posterior al hecho cometido durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal. Por su parte, el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Federal, reconoce el derecho fundamental de presunción de inocencia, cuya vertiente de "regla de trato procesal", ha sido interpretada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 24/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO PROCESAL.", en el sentido de que toda persona sometida a un proceso penal debe ser tratada como inocente, en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria, lo que constriñe a los Jueces a impedir, en la mayor medida, la aplicación de disposiciones que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable, es decir, conlleva la prohibición de cualquier tipo de resolución judicial que suponga la anticipación de la pena. Sobre esta base, la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada, bajo el único argumento de que por la pena de prisión que merece el hecho delictuoso que se imputa al acusado, éste podría sustraerse de la acción de la justicia y no comparecer a juicio, sin ponderar los demás aspectos del artículo 168 aludido, viola el derecho invocado, pues dicho pronunciamiento presupone de suyo la anticipación de la pena, lo cual está proscrito constitucionalmente en el actuar de los juzgadores, en atención a la vertiente regla de trato procesal. Lo anterior, sobre todo si como en el caso de la porción normativa analizada, se prevé que debe atenderse al máximo de la pena que pudiera llegar a imponerse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 308/2017. 8 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Legorreta Segundo. Secretario: Rodrigo Bautista Renedo.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 24/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de abril de 2014 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 497.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

07/03/2022

El determinó declarar el día 8 de marzo de 2022 como NO LABORABLE, SUSPENDER TÉRMINOS y PLAZOS PROCESALES EXCLUSIVAMENTE para las órganos jurisdiccionales ubicados en Juárez 8.

📍Revisa la información en el Boletín Judicial: https://bit.ly/3HWdZjy

15/10/2021

¿Qué es un escrito inicial en materia familiar? ¿Qué es una promoción? El juez Juan Miguel Morales Monter te explica estos conceptos.
▶️ Mira el siguiente video donde encontrarás mayor información: https://youtu.be/YidSfBSNo24

14/10/2021



El derecho para solicitar los alimentos no se extingue con el transcurso del tiempo ni se pierde pues se trata de un derecho irrenunciable:

🔗 https://bit.ly/3v9m9zY

23/09/2021

Usa el cubrebocas 😷

Recuerda que la vacuna te protege de desarrollar los síntomas más graves de Covid-19, aún con la aplicación existe la posibilidad de contagiarse y contagiar a los demás.

14/05/2021

La Suprema Corte ordenó al Congreso expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar antes de que finalice el siguiente periodo de sesiones.

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