18/04/2014
LAS TRES JUSTICIAS.
Hace algunos días me plantearon un caso que me hizo pensar en un concepto que en nuestros días está muy devaluado y que, para quienes decidimos por convicción estudiar y tratar de practicar la "noble carrera de la Jurisprudencia", o sea el Derecho, resulta ser un concepto fundamental, un objetivo a lograr y un principio de vida: el concepto de JUSTICIA.
El estudioso del Derecho: Ulpiano, definió la Justicia en la forma siguiente: "Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; o sea, "La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno lo que a su derecho corresponde".
Lo anterior implica que, como consecuencia de lo anterior, normalmente a todo derecho que le corresponde a alguien, estará un deber que le corresponde a otro, a otros o a todos.
Ya no quiero abrumarlos con conceptos y teoría. Por hoy, es suficiente. Espero sus comentarios.
Agosto de 2017
Así iniciaba, hace poco más de tres años (perdón, pido una disculpa a quienes me leyeron y me preguntaron varias veces por la continuación), decía…. así iniciaba la presentación de un tema que para mí resulta de mucha profundidad y necesidad en toda formación profesional, ética y en general en el desarrollo de toda persona.
Las Tres Justicias a las que me refiero, las llamaré aquí, en forma abreviada y meramente enunciativa:
• La Justicia Legal
• La Justicia Humana
• La Justicia Natural
Paso a explicar lo que entiendo por cada una de ellas:
• La Justicia Legal:
Corresponde y deriva de lo que doctrinalmente se llama Derecho Positivo: o sea, son las leyes, reglamentos, etc. que forman en sí la estructura o “maquinaria” jurídica aplicable a las personas en un momento dado.
La Justicia Legal deriva y está definida y delimitada por la labor Legislativa (en México: Cámaras de Diputados y Senadores); por la labor Administrativa (Dependencias de los Poderes Ejecutivos); y, por la labor Judicial (Jueces en sus diversas modalidades) y queda expresada básicamente en leyes, reglamentos y resoluciones de jueces.
Este tipo de justicia, una vez plasmada en dichas normas jurídicas, es prácticamente inamovible, inflexible (mientras no sea reformada la Ley o Norma) ..….., si la Ley dice algo, si dice la forma en que deba entenderse o resolverse algo, no hay más, así debe entenderse y hacerse en tanto no se modifique esa ley, norma o criterio. Por eso, por ejemplo, existen ciertas situaciones como la liberación o absolución de personas que, presunta y posiblemente, tienen una responsabilidad, pero que, por haberse desapegado la autoridad al “debido procedimiento legal” son absueltas.
Es decir, la que llamo Justicia Legal, implica el estricto apego a lo que la Ley y normas jurídicas establezcan, aún cuando pudiera pensarse que, realmente o de hecho, estemos en presencia de una injusticia considerada desde otros puntos de vista.
Esto, obvio, puede llevarnos a injusticias muy lamentables: una ley que no proteja correcta o completamente los derechos de los sujetos; o en ocasiones, leyes u otro tipo de normas jurídicas que, de plano, vulneren los derechos de determinadas personas o autoricen a ciertos sujetos a cometer actos dañinos o reprobables, puede llevar también a abusos, esto es, alguna persona que, valiéndose de la aplicación estricta de lo que se dice en una ley o norma jurídica, en realidad pretenda obtener un beneficio a costa, o en perjuicio de otra, o eximirse de una responsabilidad.
• La Justicia Humana:
Concepto diferente a la Justicia Legal. El concepto que aquí llamo Justicia Humana, se refiere al razonamiento y percepción de lo que una persona o grupo de personas consideran justo en un momento y caso determinado.
Sí implica un razonamiento; pero en un momento dado, también una percepción mayor o menormente subjetiva. Y por tanto, ciertamente el razonamiento y la percepción, tienen el alto riesgo de resultar equivocados.
La calidad de este concepto de Justicia, respecto de un determinado caso, va a depender de la calidad de razonamiento, de la educación, del desarrollo personal, la madurez, la mesura, el equilibrio y la sensatez de quien o quienes hagan la valoración de justicia o injusticia en ese determinado caso.
El riesgo: La subjetividad influida por un razonamiento equívoco, erróneo o confuso; por falta de preparación o educación deficiente; por falta de desarrollo personal o inmadurez; por actitudes extremistas, desequilibradas o insensatas; inclusive por actitudes interesadas o perversas, puede llevar a la persona o personas que hagan la valoración de justicia bajo estas circunstancias, a cometer serias aberraciones que vulneren moderada o severamente los derechos de otras personas.
Obvio, bajo esas circunstancias no es posible, no se puede dejar en manos de una persona o grupo de personas, el que se decida una situación, con base en su concepto y percepción de justicia, que en este caso, sería “justicia” (entre comillas).
Tal es el caso de los linchamientos y de la llamada “justicia por propia mano”.
No es posible aceptar como válidas las acciones que deriven de la aplicación de un concepto de “justicia humana” bajo esas circunstancias porque más bien, estaríamos tutelando la comisión de atropellos a derechos de personas y por tanto, la comisión de francas injusticias.
Pero tampoco podemos sin más, descalificar o satanizar el concepto de Justicia Humana.
En efecto, si la valoración de un acto en el terreno de la Justicia Humana, se hace a base de un razonamiento y una percepción, claramente a favor de la solución equilibrada, sensata, moderada, madura, equitativa, bien informada; con la finalidad de dar a cada quien lo suyo (en el sentido profundo y amplio que mencioné, del jurista romano Ulpiano); y si quien hace la valoración es una persona confiable por su educación y desarrollo personal y exenta de todo conflicto de interés en el caso concreto y de cualquier motivo de perversión, entonces estaremos ante una persona con un concepto de Justicia Humana coincidente o alineado al concepto válido de Justicia Legal y posiblemente, al de Justicia Natural, como veremos más adelante.
• La Justicia Natural:
Tal vez, el concepto de Justicia más difícil de definir, ubicar y sobre todo de aplicar y observar es el de Justicia Natural.
Y es que hablar de Justicia Natural, nos obliga ineludiblemente a hablar de Derecho Natural.
¿Existe realmente un Derecho Natural?
O sea, ¿existen una serie de normas (derechos y obligaciones) derivadas de la propia naturaleza del ser humano que deban buscarse, descubrirse, desentrañarse, ubicarse, reconocerse, analizarse, respetarse y cumplirse?
En efecto, desde muy antiguas civilizaciones, se ha considerado que el derecho natural es un conjunto de preceptos abstractos y universales que derivan de la propia naturaleza humana y que mediante nuestra racionalidad (uso de la razón), misma que nos distingue de los demás seres vivos, somos capaces de buscar, encontrar, desentrañar y comprender. En este sentido, el derecho natural deriva de las características intrínsecas, naturales y comunes a todos los seres humanos, cualesquiera que sean su raza, s**o, grupo social o sus modalidades peculiares.
Y efectivamente, en un análisis racional de la naturaleza humana, es inevitable detectar y reconocer varias características del ser humano que no sólo le son propias, sino que lo distinguen de los demás seres vivos.
En concreto, nadie duda que el ser humano, en condiciones sicológicas sanas y de desarrollo normal intuye, sabe y está consciente de que su vida y la de todos los seres humanos, tiene un valor esencial en su existencia. Y por ello, bajo cualquier circunstancia, hará lo necesario racionalmente para preservarla: exigirá respeto a su vida y sabe que debe respetar la de los demás humanos. Y por ello, como una consecuencia, aquél que no la respete obtendrá, lo menos, la desaprobación y el rechazo del grupo social, si no es que una sanción de tipo jurídico: El no respeto a la vida de los seres humanos, es una violación a un derecho esencial y natural del ser humano.
En el mismo orden de ideas y considerando la racionalidad propia de los seres humanos, podemos decir que tenemos la capacidad de reconocer, ubicar y definir las características esenciales naturales del ser humano, precisamente a través del uso de la razón; y a partir de ello “idear”, o sea, definir reglas, principios y formas de actuar precisamente para preservar esas características y valores esenciales naturales y con ello lograr la vida plena, pacífica y “justa”, individual y colectiva. De esta forma, los gobiernos, las autoridades, la administración de justicia, las sanciones, beneficios o castigos, el derecho de propiedad, las relaciones y figuras familiares como el matrimonio, la paternidad, etc., no son sino cristalizaciones y resultado de esa búsqueda de los seres humanos para actuar en la mejor forma posible conforme a sus características esenciales encontradas a través de la ubicación y análisis de su propia naturaleza.
En conclusión, y regresando a los conceptos de Justicia Legal y Justicia Humana que me permití exponer en apartados anteriores, toda norma legal (derecho positivo o vigente y la jurisprudencia que integran la Justicia Legal) elaborada por el Poder Legislativo o en su caso, el Judicial, o bien, toda norma definida por el grupo humano (Justicia Humana), debe estar alineada o derivar de esa definición de características esenciales naturales, encontradas a través del análisis de la naturaleza del ser humano, mediante el ejercicio del uso de razón, característica distintiva del humano. De no ser así, la Justicia Legal (leyes y administración de justicia) y la Justicia Humana (valoraciones, criterios y acciones del grupo social) estarán condenadas a ir precisamente en contra de esos valores esenciales propios de la naturaleza humana y por tanto, no podrán considerarse humana y racionalmente legitimados o justificados.
Bueno, espero no me haya excedido en mi afán de expresar conceptos que considero muy válidos y relevantes en el mundo que estamos viviendo en la actualidad.
De verdad, les pido y espero con mucho interés sus comentarios.
J A A D.