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M G Abogados Morales Gómez Abogados S. C. Especialistas en Derecho Familiar

12/01/2013

CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Antes de contraer matrimonio civil es importante convenir con tu pareja si el matrimonio será por Sociedad Conyugal o Separación de Bienes.
En la sociedad conyugal todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieren durante el matrimonio pertenecen a los 2 en partes iguales, con excepción de las herencias, y en el matrimonio por separación de bienes, los adquiridos durante el matrimonio serán del cónyuge que los obtuvo o compró.
En régimen de sociedad conyugal existen las capitulaciones matrimoniales, que son pactos que los contrayentes o cónyuges celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes.
Generalmente en las oficinas del Registro Civil no les dan explicación de las capitulaciones a los contrayentes, simplemente les hacen llenar un formato,
Sin embargo, si los contrayentes quieren que algún bien mueble o inmueble adquiridos con anterioridad del matrimonio pasen a formar parte de la sociedad conyugal, deben convenirlo en dichas capitulaciones matrimoniales, y siendo inmueble es recomendable inscribirlo en el registro público de la propiedad para que tenga efectos contra terceros.
Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán antes de la celebración del matrimonio y durante éste. Podrán otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el Juez de lo Familiar o ante Notario, mediante escritura pública.
Las capitulaciones matrimoniales quedan establecidas en un acta del Registro Civil, en una sentencia Judicial o en una Escritura Pública. Si usted no ha realizado juicio o trámite ante notario para establecer o modificar las capitulaciones matrimoniales, entonces sus capitulaciones matrimoniales deben estar asentadas en un acta del Registro Civil, por lo que puede solicitar una Copia Certificada de dicho documento al Registro Civil donde contrajo matrimonio exhibiendo una copia simple de su acta de Matrimonio.

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