Asesoria Legal Especializada

Asesoria Legal Especializada La finalidad de nuestra página es darte una primera asesoría legal que te permita decidir si neces

Somos un grupo de abogados con amplia experiencia a nivel corporativo como contencioso. Nos desempeñamos en variadas ramas del Derecho tanto en la ciudad de México como en el interior de la República. Nuestra finalidad es dar asesoría legal profesional y especializada de primera mano para que Usted pueda decidir si necesita un abogado. La filosofía que manejamos es la de ser la herramienta para resolver su problema y no convertirnos en un conflicto más.

19/09/2017

La Cultura de la Denuncia

¿Por qué no denunciamos?

Hay varias razones:

1.- Ir al Ministerio Público implica una inversion de, por lo menos, 4 horas.

2.- Si no vas a denunciar el robo de tu auto es casi imposible estacionarse.

3.- Ya que lograste que te entrevisten (antes era rendir declaración) pasas con la policia de Investigación y, en ese momento, has de cuenta que te convertirse en el imputado o imputada.

4.- Cuando preguntas en cuanto tiempo regresas para el seguimiento, la respuesta es 15 días porque tienen mucho trabajo.

¿Qué debe mejorar para que la gente denuncie?

* La atención al público.
* Los métodos de atención.
* Que el personal esté debidamente capacitado.
* Que se puedan recibir las denuncias vía telefónica y se concedan 36 horas como máximo, para ratificar y aportar pruebas.
* Que siempre haya médico legista, defensor publico y psicólogo (a), un sitio decente para sentarse, baños limpios y garrafones con agua potable.
*Que exista un control para que el o la denunciante estén acompañados de máximo una persona.
* Que haya islas para cargar el celular, la tableta y la computadora.
* Que haya un centro de fotocopiado dentro de la agencia del MP o qué puedan digitalizar la documentación que se presente.

Sé que suena como utopía pero es posible. A nadie le importa si siembran más o menos nochebuenas en los camellones o si cuelgan 209 focos menos en los edificios en Navidad. Mejor inviertan en que sea menos tortuoso denunciar pues sale mucho más caro, socialmente hablando que la gente no denuncie.

Notas para padres y madres consentidores.Por la evolución de la sociedad y el papel cada vez más protagónico de las muje...
19/09/2017

Notas para padres y madres consentidores.

Por la evolución de la sociedad y el papel cada vez más protagónico de las mujeres en la actividad económica, la edad para tener hijos ha salido del rango de 20 a 32 para irse de 36 a 45 inclusive.

Con independencia del hecho que con el aumento de edad disminuye la paciencia también está el claro factor de que los padres siguen trabajando y la comvivencia con los hijos se reduce a las noches y a los fines de semana.

Este poco tiempo genera la necesidad en las madres y los padres de cumplir hasta el más mínimo de los deseos de sus retoños y los complacen en todo lo que quieren, lo necesiten o no.

También está el fenómeno de querer convertirse en los mejores amigos de sus hijos, lo cual tampoco es una buena idea.

¿Por qué tocar este tema en una página de abogados? Bueno pues porque una de las primeras lecciones en clase de Criminología es: "Los niños que crecen sin límites se convierten en delincuentes".

Esto queda demostrado con ejemplos muy claros: Robo en tiendas departamentales cometido por chicos o chicas que ese día no traen dinero pero toman lo que desean pues así los acostumbraron sus padres. Lo peor es que, cuando los descubren, los detienen y ponen a disposición de la Autoridad llegan sus papis y, no sólo se encargan de que queden en libertad sino que les compran lo que se robaron.

Los niños y adolescentes "berrinchudos" se convierten en expertos de la manipulación que no tienen necesidad de robar pues convencen a otros para que les proporcionen lo que ellos desean. Cuando los que los rodean se cansan de esa situación y no ceden al berrinche, se enfrentan a la siguiente reaccion: la IRA por frustración que va desde gritos e insultos hasta homicidio.

Es IMPRESCINDIBLE que, de que nacen a los 7 años, los niños tengan límites perfectamente marcados y se les inculquen valores que les permitan crecer y desarrollarse como adultos responsables.

17/09/2017

Notas sobre el caso de Mara Castilla

El Código Penal para la CDMX dice: "Al que prive de la vida a otro se le impondrán de 8 a 20 años de prisión". Así también dice: "Comete Feminicidio el que, por razones de género, priva de la vida a una mujer."

Si yo fuera Agente del Ministerio Público o Fiscal y me tocará el asunto de yo habría iniciado mi Carpeta de Investigación por Secuestro, una vez que hallaron el cuerpo, se tendría el delito de Homicidio y, si concurren las circunstancias específicas haría la correspondiente modificación a Feminicidio.

¿Por qué tanto relajo? Se preguntarán Ustedes. La situación es más simple o compleja de lo que parece.

Lo primero con lo que se contó fue con la denuncia o noticia criminal de que Mara no había llegado a su casa a pesar de haber abordado un "taxi seguro".

Errores de la Investigación: Lo primero que debió hacerse fue hacer uso de la tecnología y ubicar el teléfono celular de la víctima. ¿Por qué? Pues porque el bien jurídico tutelado en este caso es la libertad personal y ESO es lo primero que debemos recuperarle a la víctima. Segundo, citan al chofer del "taxi seguro" y omiten realizar: inspección física del vehículo, revisión de actividad telefónica celular (con quienes se comunicó antes, durante y después de que la víctima abordará el vehículo, mensajes de texto y comunicaciones por whatsapp.

Un sujeto que comete un delito sexual y posteriormente un homicidio no es alguien a quien de repente se le ocurrió que era una buen idea o que era lo propio después de un sismo. No, no es así. Esas anomalías o irregularidades o defectos están presentes y es precisamente un psicólogo quien puede descubrirlas.

Yo considero que todos tenemos la capacidad de privar a alguien de la vida pero no todos tenemos la necesidad o las ganas de hacerlo como en el caso de quien privó a Mara de su vida.

Existen dos llamados que todo MP hace a la policia de Investigación: Modus Vivendi y Modus Operandi. La finalidad del primero es realizar una investigación de cómo vive el imputado (antes probable responsable) si tiene familia, como es su familia, su grado de estudios, quienes son sus amigos, si tiene amistades de ambos sexos, sus preferencias sexuales, si tiene pareja o no; su actividad en las redes sociales y, en general todo aquello que nos pueda dar una idea de quién es. El segundo Modus tiene que ver con la forma de comisión del ilícito que se investiga así como sus posibles agravantes.

En virtud del hallazgo del cuerpo sin vida de Mara, lo procedente es hacer una ruta para efectos de reconstrucción de hechos, desde el momento en que este sujeto recibió la alerta de que debía pasar por Mara; la aplicación de CABIFY conserva la ruta que siguió este sujeto hasta que dio por terminado el viaje. Ahora, si saben que la llevó a un Motel es indispensable ubicar la ruta que siguió. Todo ello puede hacerse a través de las cámaras de Seguridad Pública que hay en la Ciudad y su zona conurbada.

La necropsia del cuerpo de Mara podrá revelar muchos datos que lleven a conocer la verdad histórica y poder determinar quién o quiénes participaron en la Comisión del delito y la forma en que lo hicieron.

Yo sé que a las personas les da tranquilidad saber quién lo hizo; sin embargo, el chofer de CABIFY pudo haber sido solamente quien consiguió a la chica y otros quienes la violaron y asesinaron.

En casos como éste la mayor presión la ejercemos nosotros: la Gente.

Justicia.

23/03/2016

He estado dando seguimiento a la nota relativa a Alberto Sentíes mejor conocido como , no solamente por la agresión y robo que sufrió "Yahir" el conductor de una camioneta blanca en las inmediaciones de la zona de hospitales de la Ciudad de México, sino por las acusaciones de Fraude que la empresa que él y su socio Jesús Guadalupe Tostado Jiménez enfrentan.

Me llaman infinitamente la atención los siguientes puntos:

1.- Las indagatorias por Fraude datan del 2012 y los juicios ordinarios mercantiles del 2013... ¿Por qué no se han consignado las averiguaciones previas y dictado sentencia en los juicios mercantiles?

2.- Por qué motivo un sujeto que presuntamente ha cometido fraudes millonarios, se anda paseando FELÍZ con sus escoltas a bordo de un automóvil que tiene un valor de más de 6 millones de pesos y la Autoridad que... pintada?

3.- Es más falso que un billete de $3.20 pesos que "no se haya dado cuenta" que su escolta (QEPD) le estaba reventando la M... a un pobre hombre que muy probablemente se le cerró pero no para matarlo o robarlo o nada de eso y que le dio la orden de "ya déjalo" hasta que su hijo le dijo que lo estaban transmitiendo vía periscope. Es ilógico entonces que se haya detenido más adelante y haya estado esperando qué? A que sus escoltas resolvieran el "incidente" de tránsito? No estaba enterada que esos incidentes se arreglan a trancazos y robando a los presuntos protagonistas de los mismos.

4.- Se presume fundadamente que una persona que se mueve en el mundo financiero y que está acusado de fraudes millonarios, tienen acceso, por lo general a capitales provenientes de la delincuencia organizada, lo que les concede una cierta posición de poder, del cual abusan para mantenerse impunes.

5.- Y como cereza del pastel... aparece mu**to del escolta... que según le dio un infarto, pero antes se las arregla para dejar una cartita póstuma inculpando a su jefe por lo hechos de violencia.

¿Cuál es mi pronóstico legal?

Ya que al fin lo encontraron (si es que lo estaban buscando) lo ideal es que trabajen día y noche, terminen de integrar sus indagatorias, ejerciten acción penal y soliciten la (s) órden (es) de aprehensión. Por los montos por los que está acusado de defraudar a sus victimas, no alcanza el beneficio de la libertad provisional por lo que, si esto realmente sucede, estaríamos en presencia de un logro de las redes sociales.

11/01/2016

Hoy en La Jornada dice: "Investiga la SEIDO a Sean Penn y Kate del Castillo" y especifica más adelante: "Emitirá citatorio para que la actriz comparezca en calidad de testigo".

¿Qué diferencia existe entre comparecer como "testigo" o como "probable responsable"? Una muy sencilla: El testigo está obligado a declarar y el probable responsable no.

La Autoridad Ministerial o Investigadora ha adoptado esa modalidad; como carecen muchos de ellos del tiempo, habilidad, medios, recursos o experiencia para llevar a cabo la investigación de un delito como es su obligación según establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recurren a citar a los involucrados en un hecho (y que aún no tienen elementos suficientes para consignarlos) como testigos.

Yo tuve ya esa experiencia, acompañe a una persona muy querida a la PGJDF a declarar como testigo; en tal carácter, no requiere estar asistida de abogado defensor, por ello la super sangrona de la Ministerio Público me giró la instrucción de que me retirara... para no perderme del tema de esta publicación, cuando me fui, resultó que la estaban acusando de un delito pero como no tenían prueba ni testigos querían que esta persona les llevara documentos y testigos de que no lo había hecho... perdón y donde queda el principio constitucional de "Toda Persona es Inocente hasta que se Demuestre lo Contrario". Exacto, ahí.

Ahora bien, a nadie mas que a Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, Sean Penn, Kate del Castillo y "N" cantidad de personas relacionadas con ellos les consta que esas reuniones y esas entrevistas sucedieron; la grabación? chispas, la realidad es que en este país, es complicado que sea un elemento contundente, que sabían y les constaba que se trata de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, habría que ver qué argumentos tiene la autoridad para determinar dicha situación porque puede haber sido un doble (sí, he visto varias narco-series); otra cosa, tanto Kate del Castillo como Sean Penn tenían en riesgo sus vidas y las de sus familias en caso de ir con la Autoridad a denunciar el paradero de "El Chapo" además de que, cómo podían haber dicho está en tal domicilio si ellos no lo sabían... podían haber dicho, está en la Sierra... y uno contestaría, ah bueno, gracias!

¿Cometieron el delito de encubrimiento? Habría que analizar, es muy aventurado estar haciendo acusaciones con apoyo en lo que publican los medios. De todas maneras les dejo el dato: Artículo 400 del Código Penal Federal.

Consejo no solicitado: Si van a presentarse a declarar como testigos que no se salga el abogado, que se comprometa a guardar silencio y que se quede. En cuanto vea una anomalía que se levante y saque a su cliente; recuerden siempre: más vale un NO mal dicho que un SÍ.

15/12/2015

Los Contratos son acuerdos de voluntades. En ellos quienes los celebran se obligan en la forma en que lo desean y las cláusulas que lo integran serán las que convengan a los intereses de quienes los firman.

Se ha dicho que "la voluntad de las partes contenida en un contrato es Ley", ello es cierto siempre y cuando el contenido no sea contrario a Derecho.

Hay Contratos de compraventa, Arrendamiento, Comodato, Prenda, prestación de servicios, préstamo, Comisión y de cualquier otra clase que el acuerdo requiera.

Los Contratos, como todo en esta Vida, tienen que reunir ciertos requisitos para ser válidos y para que, en caso de incumplimiento, puedan ser reclamados ante un Juzgado:

1.- Deben celebrarlos personas físicas o morales. Las primeras deben ser mayores de edad y las segundas celebran los Contratos por conducto de sus Representantes quienes forzosamente deben tener, como mínimo, facultades amplias para actos de administración.

2.- Deben versar o referirse a una prestación de dar o hacer que sea cierta y posible.

3.- La contraprestación deberá estar definida ya sea que se pacte en dinero o en especie; deberá definirse si es en un sólo pago o en varias exhibiciones.

4.- La fecha, lugar y forma de entrega en el caso de prestaciones de dar debe estar claramente acordada y las p***s o multas por retraso, justificado o no, definidas en forma equitativa.

5.- Las personas físicas o morales deberán proporcionar sus datos de identificación y domicilio y acreditar la veracidad de los mismos con documentación idónea y vigente.

6.- Deben asegurarse de firmar todas y cada una de las hojas que lo integran y, de preferencia, otorgarlo ante Notario y con testigos.

11/08/2015

Que es el robo? El Robo es una conducta típica, antijurídica, culpable en la que una persona física o moral es desapoderada de un bien mueble sin derecho ni consentimiento del legitimado o autorizado para otorgarlo.

Ahora, en español con un ejemplo:

Fuiste a Parque Delta y te compraste una hermosa bolsa de la nueva colección de Kipling. Llegas a tu casa, mudas tus cosas de tu bolso anterior al nuevo y sales a trabajar al día siguiente.

Cuando vas caminando de tu auto al edificio donde trabajas una persona llega por detrás, te toma del brazo con una mano y con la otra te encaja algo con punta en la espalda a la altura del pulmón y te ordena que dejes caer la bolsa y sigas caminando sin mirar atrás y sin detenerte mientras cuentas hasta 20 y que si te atreves a desobedecerlo sus cómplices acabarán contigo.

Entras en auténtico pánico, sueltas la bolsa y sigues caminando pero como no ves a nadie frente a ti, volteas y alcanzas a ver al sujeto subiendo a la parte de atrás de una moto. No lo alcanzas a ver bien pero memorizas la placa de la moto.

Inmediatamente buscas y encuentras una patrulla, te suben y se lanzan a buscar a los ladrones mientras por radio alertan a las otras unidades respecto de la moto.

Milagrosamente la encuentran, detienen a los tipos con tu bolsa y varias más ocultas en el compartimiento del asiento de la moto y te lanzas al Ministerio Público. Ambos tipos acaban siendo enviados al Reclusorio a disposición de un Juez Penal.

Quien es la dueña de la bolsa y del contenido? Tu.

Le diste gustosa tu bolsa y contenido al sujeto desconocido?
No.

Te sentiste vulnerable y que tu integridad e incluso tu vida estaban en riesgo? Seguramente que si.

Tuviste opción entre entregarle o no la bolsa con su contenido? No, probablemente no.

Podías demostrar que la bolsa y su contenido eran tuyos? Si.

Por eso, tenemos que eres una persona física, que fuiste desapoderada de un bien mueble (bolsa y contenido), por otra persona, sin tu consentimiento y sin que este tipo tuviera derecho a ello.

DENUNCIA!! DA SEGUIMIENTO A TUS ACCIONES LEGALES!! NO PERMITAS QUE NADIE ABUSE DE TI!!

16/07/2015

El tema de la pensión alimenticia normalmente genera muchas dudas y se presta a confusión precisamente porque la forma en que está redactada la Ley es una y la forma en que realmente funciona, es otra.

Ahora bien, lo primero que es necesario aclarar es que el concepto "alimentos" no solo significa la comida sino engloba la vivienda, salud, educación y vestido.

¿Quien tiene derecho a recibir alimentos?

Los cónyuges tienen obligación de procurarse alimentos entre si; es decir, el esposo a la esposa y viceversa ambos tienen obligación de procurar alimentos a sus hijos menores de edad y, si han cumplido ya 18 años, la obligación persiste siempre y cuando ellos sigan estudiando, lo hagan con buenas calificaciones y en forma continua (nada de tomarse sabáticos o de reprobar o sacar notas de 6); también existe obligación de procurar alimentos a nuestros padres y hermanos en caso de que éstos no puedan trabajar, hayan sido declarados incapaces legalmente y carezcan de otros familiares que los ayuden.

Es importante precisar que quien otorga alimentos lo hará de acuerdo a sus posibilidades y no expuesto a quedarse en quiebra. Por ejemplo, una pensión alimenticia ya sea a uno o a varios acreedores (beneficiarios) no podrá ser superior al 50% de sus ingresos totales.

En caso de divorcio, si uno de los cónyuges se dedico primordialmente al hogar y a la educación de los hijos, tiene derecho a que le ministren alimentos durante el mismo tiempo que duró el matrimonio y siempre y cuando no viva en concubinato o contraiga nuevas nupcias.

Una vez que los hijos tienen una profesión u oficio que les permita mantenerse en forma digna, ahi cesa la obligación de proporcionar alimentos o en caso de que los hijos dejen de estudiar o contraigan matrimonio.

Para acudir ante la Ley a reclamar alimentos requieres acreditar que tienes alguno de los vínculos que comentamos al principio, tu necesidad de recibir alimentos y la capacidad del deudor de otorgarlos.

12/04/2015

Cuando vemos personas de la tercera edad caminando solas, cruzando calles temerariamente, conduciendo sin precaución, con muletas, en silla de ruedas o simplemente desorientadas, ¿qué es lo que pensamos?

Todos los días nos topamos con menores en situación de calle, solos, bajo los efectos de solventes o dr**as sintéticas de bajo costo que les acaban las neuronas, el hígado, los riñones y el estómago. Algunos limpian vidrios, otros carrocerías, algunos menos afectados hacen malabares, otros un poco más "audaces" tragan fuego, otros nada más dan tumbos entre los autos pidiendo dinero. ¿Que piensan cuando los ven?

Esas personas que les acabo de describir y que tal vez acaban de ver antes de leer esta disertación, son los abuelos, los padres, los hijos, los hermanos, los primos, los nietos o los cónyuges de alguien y han sido víctimas de abandono.

El abandono de personas es un delito. Dejar a alguien fuera de tu familia simplemente porque no puedes cuidarlo o porque no te gusta como vive es una conducta delictiva y se agrava cuando se trata alguien que por su edad (menor) por su condición (discapacitado) o por alguna enfermedad o síndrome (esquizofrenia, alzheimer, Down, etc.) ha quedado moral o legalmente a tu cargo.

Existen en México varias Instituciones que dan atención a personitas como de las que he estado hablando; sin embargo, son para gente que se quedó sola porque ya no tiene familia y no porque la abandonaron.

Seamos agradecidos con nuestros abuelos y nuestros padres que nos dieron lo que pudieron, empezando por la vida; seamos responsables de nuestros hijos a quienes trajimos al mundo, de nuestros familiares discapacitados y de los que están enfermos y son sangre de nuestra sangre.

La responsabilidad hacia estos seres es NUESTRA y de nadie más; es importante hacer nuestra vida y crecer, pero parte de esa vida y ese crecimiento se originan en nuestra familia que nos necesita.

09/04/2015

El divorcio es el medio por el cual se da por terminado un matrimonio.

Desde 2008 la legislación del Distrito Federal permite que se disuelva el matrimonio sin el "drama" de tener que demostrar los "horrores" que vivían las parejas. Ese glorioso año hizo justicia a una máxima del derecho: La voluntad de las partes es Ley: Basta no querer seguir casado (a) para que no deba subsistir el matrimonio.

Cuanto cuesta un divorcio?

Depende. Si ambos cónyuges están de acuerdo y firman su solicitud de divorcio y su convenio desde 5 mil pesos; si solo uno es el que desea el divorcio, desde 7,500 pesos y los incidentes para resolver guarda y custodia, alimentos y liquidación de sociedad conyugal (si no hubo acuerdo al momento del divorcio), desde 5,000 cada uno.

Que hay mas baratos? Claro!! Pero en el caso de los litigantes lo que pagas es lo que recibes.

07/04/2015

El matrimonio es un contrato o acuerdo de voluntades que un hombre y una mujer o dos mujeres o dos hombres otorgan ante un Juez y por ello adquieren derechos y obligaciones.

Son los mismos derechos para los matrimonios heterosexuales que para los homosexuales?

Si. El articulo 4o Constitucional no establece diferencias entre hombres y mujeres y la preferencia sexual no puede ni debe ser un factor de disminución o incremento de derechos.

Sin embargo siguen (y probablemente seguirán) existiendo actos de discriminación y por ello se promulgo la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y se creo el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).

El camino suele ser tortuoso para quien no tiene los conocimientos y experiencia para exigir la aplicación de la Ley, por ello y por muchas otras razones es que puedes consultarnos tu caso y con gusto te orientaremos.

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