23/02/2021
La declaración ministerial en el nuevo sistema penal acusatorio y oral.
Así es, “Declaración Ministerial” y su fundamento es el artículo 114 del Código Nacional de Procedimientos Penales. El MP le propone al inculpado declarar. Pero esa propuesta la realiza el MP para tener una ventaja, pues la usara como dato de prueba en audiencias preliminares y así podrá asegurar la vinculación a proceso y/o medidas cautelares.
“Artículo 114. Declaración del imputado
El imputado tendrá derecho a declarar durante cualquier etapa del procedimiento. En este caso, podrá hacerlo ante el Ministerio Público o ante el Órgano jurisdiccional, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia de su Defensor.
En caso que el imputado manifieste a la Policía su deseo de declarar sobre los hechos que se investigan, ésta deberá comunicar dicha situación al Ministerio Público para que se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en este Código”
Lo que se les debe recordar a los imputados es que es un derecho declarar, no una obligación. Es decir; el imputado decide si declara o no declara, en caso de que decida no declarar no tiene ninguna sanción ni se puede presumir su participación en un hecho, en razón del principio de inocencia.
¿Qué es lo malo si se reserva el imputado a declarar? Pues que el MP no le parezca que se abstenga de declarar y propicie que te revoquen como abogado y nombren al de oficio (Sin que te des cuenta). Pues al MP le conviene que declare el imputado ya que ese dato lo usa para que el Juez lo estime y vincule a proceso o sea usado para solicitar medidas cautelares.
Para evitar que el MP use en audiencias preliminares tu declaración a su favor, lo mas recomendable es que no declares en Sede Ministerial, que te esperes ha declarar en Juicio, el momento perfecto para hacerlo es antes de los alegatos de clausura. Así ya podrás valorar que te conviene decir y que no, o incluso nunca declarar.
Recuerden que ninguna declaración hecha ante el MP tiene valides en Juicio, solo tiene valides como datos de pruebas en audiencias preliminares. (*Excepto prueba anticipada)
CNPP
“Artículo 378. Ausencia del acusado en juicio
Si el acusado decide no declarar en el juicio, ninguna declaración previa que haya rendido puede ser incorporada a éste como prueba, ni se podrán utilizar en el juicio bajo ningún concepto”