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Prescripción en materia Penal.Debemos prestar atención al término de la prescripción pues sus efectos darán lugar a soli...
11/04/2022

Prescripción en materia Penal.

Debemos prestar atención al término de la prescripción pues sus efectos darán lugar a solicitar: el no ejercicio de la acción penal, auto no vinculación a proceso o sobreseimiento.

Cuando se inicia una investigación, las actuaciones o actos de investigación que se practican producen la interrupción de la prescripción de la acción penal.

Sin embargo, esto no opera cuando ha transcurrido la mitad de la media aritmética.

Por ejemplo: el delito de pago ilegal previsto en la fracc III del artículo 217 del CPF, tiene una media aritmética de 6 años y 3 meses, por ende, si han transcurrido 3 años con 1 mes y 30 días, computados a partir de la fecha de consumación de la conducta-típica, no es posible para el Fiscal, argumentar interrupción de la prescripción.

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21/01/2022
29/07/2021
29/07/2021

EL PRECEDENTE DE LA CORTE

Ahora que ha causado tanta expectativa este aparente nuevo sistema de creación de JURISPRUDENCIA te comparto unas gráficas en las que podrás auxiliarte para entender de forma sencilla este tema que realmente muchos lo tratan de hacer ver como algo sumamente complicado.

Lo primero que tienes que saber es que:

La JURISPRUDENCIA tradicional o como la veníamos conociendo NO DESAPARECE, sigue existiendo la jurisprudencia por REITERACION y por CONTRADICCION.

La reforma la Fracción XIII del artículo 107 de la CPEUM de 11 de marzo del año 2021 solo realizó ciertos cambios para la creación de la jurisprudencia en nuestro sistema jurídico.

En ese sentido el 6 de junio de este año 2021, hubo necesidad de reformar también la Ley de amparo, pues en esta es en donde se precisa la forma de crear jurisprudencia.

Un cambio digámoslo “radical” fue la inclusión del ya famoso “PRECEDENTE DE LA CORTE”.

El articulo 215 de la L. A., establece las tres formas de crear jurisprudencia, PRECEDENTE, REITERACION y CONTRADICCION.

¿Qué una tesis de jurisprudencia de las Salas de la Corte no era una Jurisprudencia obligatoria?

¿No es esto un PRECEDENTE ya existente?

Estimado colega NO requieres cursos o tomar webinars para entender lo que es un precedente, basta que ubiques el articulo 223 de la ya reformada L.A., en el cual se define que: EL PRECEDENTE son las razones que justifican una decisión contenida en las sentencias que dictan el Pleno o las Salas de la Corte al resolver un asunto de su competencia.

A menos que el Pleno o Las Salas hayan cambiado su forma de analizar un asunto y de emitir una resolución, pero las “razones” siguen siendo los argumentos facticos o jurídicos que siempre han utilizado para decidir un asunto.

La JURISPRUDENCIA, no se destruye, ni se elimina solo se transforma!

Excelente día!

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