21/10/2017
"Testamento"
Lic. Claudia Verónica Delgado Servín
Código Civil Federal
CAPITULO I - De los Testamentos en General
Artículo 1295
Artículo 1296
Artículo 1297
Artículo 1298
Artículo 1299
Artículo 1300
Artículo 1301
Artículo 1302
Artículo 1303
Artículo 1304
Artículo 1295. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Artículo 1296. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.
Artículo 1297. Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.
Artículo 1298. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 1330.
Artículo 1299. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como a la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.
Artículo 1300. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legítima.
Artículo 1301. Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún efecto cuando se funden en una causa expresa, que resulte errónea, si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.
Artículo 1302. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.
En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.
Artículo 1303. Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por haber sido ocultado por otra persona, podrán los interesados exigir su cumplimiento si demuestran plenamente el hecho de la pérdida o de la ocultación, logran igualmente comprobar lo contenido en el mismo testamento y que en su otorgamiento se llenaron todas las formalidades legales.
Artículo 1304. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá por no escrita.
I. Concepto de sucesión
La sucesión es el medio por el que una persona ocupa en derechos el lugar de otra; es decir, lleva implícita la sustitución de una persona, por cuanto a su titularidad de derechos y obligaciones, por otra que los adquirirá a falta de la primera.
A la muerte del testador o de cujus estamos frente a la sucesión hereditaria, y puede hacerse sobre todos los bienes del testador o de cujus, a lo que se denomina herencia, o bien sobre bienes determinados, a lo que se llama legado.
II. La sucesión hereditaria
En el derecho, la sucesión hereditaria implica que una persona, el testador o de cujus, traspase a otra, heredero o legatario, su patrimonio. Estos últimos serán fundamentalmente sus familiares, transfiriéndoles la titularidadde bienes, derechos y obligaciones. También puede hacerlo a personas sin parentesco e inclusive instituciones públicas o privadas.
La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos los derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. La herencia de conformidad a la parte del proceso sucesorio en que se encuentre puede estar:
a) Vacante: a la muerte del de cujus, pero antes de saberse quiénes son
los herederos o legatarios, o bien cuando identificado o identificados
no la aceptan.
b) Yacente: es el estado en que se encuentra desde la muerte del cujus
hasta la adjudicación de los bienes a los herederos o legatarios.
c) Aceptada: cuando los herederos o legatarios expresa o tácitamente la
aceptan.
d) Divisa: cuando ya se ha hecho la partición de los bienes respecto de
los herederos y legatarios y es posible realizar la adjudicación tanto
del todo como de las partes que integran la masa hereditaria a cada
uno de ellos, de acuerdo con la voluntad del testador.
El testador puede disponer de sus bienes en todo, a título universal, o en
parte, a título particular.
El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance el valor de los bienes que adquiere con la misma.
El legatario adquiere a título particular y sólo puede tener las cargas que el testador le imponga. Puede ser que toda la herencia se distribuya en
legados, en este caso a los legatarios se les considerará herederos.
A la muerte del testador los herederos adquieren derecho al conjunto de
bienes que integran la herencia o masa hereditaria como un patrimonio
común, mientras no se haga la partición. El heredero no puede disponer ni enajenar de las cosas que forman la sucesión hereditaria sino hasta la muerte del testador y siempre que se haya hecho la partición y adjudicación de los bienes.
En el caso de los legatarios, éstos adquieren derecho al legado en lo particular, puro y simple, desde el momento de la muerte del de cujus y sólo podrán enajenar el o los bienes del legado hasta la muerte del testador.
El principio de commoriencia es el que se aplica en el discernimiento del derecho de los herederos o de los legatarios a la sucesión del de cujus, cuando éste y aquéllos mueren al mismo tiempo. En este sentido, cuando el autor de la herencia y sus herederos o legatarios mueren en el mismo evento, o en el mismo día, sin que se pueda determinar quién o quiénes murieron primero, se tendrán todos por mu***os al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.
La disposición de los bienes que integran la masa hereditaria, en los términos antes mencionados, tanto por los herederos como por los legatarios, sólo puede hacerse a la muerte del de cujus. Para ello éste, es decir, el testador, expresará libremente su voluntad de transmitir y repartir sus bienes en un testamento. Cuando no lo establece en un testamento, esla ley la que determina quiénes son los herederos y en qué orden de preferencia.
En el primer caso nos encontramos frente a la sucesión testamentaria o voluntaria, y en el segundo, en la sucesión legítima, intestada o forzosa; éstos son los dos sistemas para testar que existen. Existe la posibilidad de que coexistan ambos sistemas en casos concretos, ya que el testador puede, como ya vimos, disponer en todo o en parte de sus bienes, pero la parte de que no disponga quedará regida por la sucesión legítima.
1. Capacidad para testar
Pueden testar todos aquellos que no se encuentran impedidos por la ley para hacerlo. Se encuentran impedidos para testar:
a) Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya se trate
de varones o mujeres.
b) Los incapaces que habitual o accidentalmente no se encuentren en su
sano juicio.
La excepción a este último caso es el de aquellos dementes que hayan hecho un testamento en un periodo de lucidez ante notario público, siempre que el tutor y en defecto de éste la familia del incapaz hayan presentado por escrito una solicitud ante el juez competente para este fin. En este caso, el juez debe nombrar dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al incapaz y dictaminen sobre su estado mental. El juez debe asistir al examen médico y podrá hacer todas las preguntas que estime convenientes para asegurarse del estado de lucidez del enfermo. Esta diligencia y sus resultados se deben hacer constar por escrito.
2. La capacidad para heredar
La regla general es que puede heredar cualquier persona, de cualquier edad, y no pueden ser privados de ella por ningún motivo.
La excepción a esta regla es que pueden perder la capacidad para heredar, con respecto a ciertas personas y ciertos bienes, por las siguientes causas:
a) Falta de personalidad: es el caso de aquellos que no están concebidos al tiempo de la muerte del testador, o los concebidos cuando no sean viables. Recordemos que para efectos legales, se considera viable al producto desprendido enteramente del seno materno que vive veinticuatro horas o es presentado vivo al juez del registro civil.
Hay que recordar que para efectos de sucesiones, nuestro derecho
establece una excepción a esta disposición al crear una ficción jurídica en la que los concebidos se tienen por nacidos y pueden heredar, siempre que cuando nazcan estén vivos, vivan veinticuatro horas o sean presentados vivos al juez del registro Civil.
b) Delito: se refiere a los casos en los que se haya condenado por haber dado, mandado o intentar dar muerte al testador o a los parientes de éste, como el cónyuge, los hijos, los padres y los hermanos.
Al caso de haber sido condenado por delito, que merezca pena de prisión, contra la persona del testador o los parientes ya señalados.
Cuando una persona haya hecho contra la persona del testador o sus parientes acusación de delito que merezca pena de prisión, aun cuando sea fundada, cuando quien haga la acusación sea su ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano, salvo que lo haya tenido que hacer para salvar su vida, su honra, la de sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge.
También aplica respecto de la sucesión del hijo expuesto por cuanto a los padres responsables del delito de abandono de personas. Lo mismo sucede en el caso de los ascendientes que abandonen, prostituyen o corrompen a sus descendientes respecto de la sucesión de éstos.
Y en el caso de cualquier pariente del autor de la herencia, que teniendo obligación de darle alimentos, no lo hubieren hecho.
Al que se declare culpable de un delito de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que tenga por objeto beneficiarse o perjudicar respecto de la herencia que debía recibir el menor.
c) Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento: se refiere al que haciendo uso de la violencia, dolo, engaño o fraude contra el testador para que haga, deje de hacer o revoque su testamento o lo modifique en su totalidad o en parte.
d) Falta de reciprocidad internacional: cuando la legislación extranjera impida esta posibilidad.
e) Utilidad pública: es en el caso en que se considera la situación respecto del bien colectivo o bien común.
f) Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
g) Otras causas: el cónyuge que es declarado adúltero en juicio cuando se trate de heredar al cónyuge inocente; en el caso de la pareja del cónyuge adúltero ya sea que se trate de heredar a éste o en la sucesión del cónyuge inocente.
Cabe la posibilidad de que el testador, conociendo el hecho concreto, otorgue el perdón, en cualquiera de estos casos, por lo que la persona recobrará su derecho a heredar, cuando aquel lo instituya como heredero o cuando revalide su deseo de heredarlo con las mismas solemnidades que se requieren para testar.
Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz, en los términos antes señalados, al tiempo de la muerte del autor de la herencia. Si la recepción de la herencia o legado fueran condicionales, además de lo anterior deberá cumplirse con la condición establecida.
3. De las condiciones de las que puede disponer el testador para transmitir sus bienes
De entre las reglas que regulan las condiciones a las que se sujetan las disposiciones de un testamento, algunas de las más importantes son:
a) El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.
b) Si no se da cumplimiento a alguna de las condiciones impuestas al
heredero o al legatario, esto no impedirá que reciba lo que le corresponda, siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplir dichas condiciones.
c) La condición suspensiva o la condición resolutoria, física o legal-
mente imposible de dar o de hacer por el heredero o legatario anula
su derecho a la herencia; es decir, se considerará inválida, excepto
que dejara de ser imposible a la muerte del testador, caso en el que
se considerará valida, en beneficio de ellos.
d) La carga de hacer alguna cosa se considera como condición reso-
lutoria.
e) Es nulo el testamento hecho bajo la condición de que el heredero o
legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.
f) La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia o legado y lo trasmita a sus herederos.
g) Cuando el testador no señale plazo para el cumplimiento de la condición o la carga y ésta por su propia naturaleza no lo tuviere, los bienes de la herencia o la cosa legada permanecerán en poder del albacea, y al hacerse la partición se asegurará completamente el derecho del heredero y/o del legatario para el caso de cumplirse la condición.
h) Cuando el que ha sido gravado con una condición de hacer o de dar y él ofrece cumplirla, pero aquél a cuyo favor se estableció se rehúsa aceptar la cosa o el hecho, se tendrá por cumplida a favor de el primero.
i) La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La condición de no impugnar el testamento o alguna de las disposiciones que contenga, bajo la amenaza de perder el carácter de heredero o legatario, se tendrá por no puesta.