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DIAM S.C. Equipo de Abogados especialistas en materia migratoria, podemos ayudarte ante el Instituto Nacional

12/03/2026

⚖️ ¿Sabías que un extranjero puede regularizar su estancia en México si fue víctima de un delito?

De acuerdo con el Artículo 40 de los Lineamientos de Trámites y Procedimientos Migratorios, existe la posibilidad de realizar un cambio de condición de estancia a visitante por razones humanitarias.

Esta modalidad aplica cuando una persona extranjera en México ha sido ofendida, víctima o testigo de un delito cometido dentro del territorio nacional.

Para poder iniciar este procedimiento es necesario presentar una documental pública emitida por una autoridad competente, en la que se acredite formalmente la calidad de ofendido, víctima o testigo del delito.

Este tipo de procedimiento permite que la persona extranjera pueda permanecer en México de forma regular mientras se desarrollan las investigaciones o el proceso correspondiente, garantizando su protección dentro del país.

Si necesitas orientación sobre procedimientos migratorios en México, puedes contactar a DIAM SC – Despacho Interamericano de Migración, especialistas en trámites migratorios para extranjeros que desean vivir, trabajar o regularizar su estancia en México.

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27/02/2026

Cambio de condición de estancia a Residente Temporal por Vínculo Familiar 🇲🇽 | Cónyuge de Mexicano o Residente | Artículo 39 Ley de Migración

En este video te explico el trámite de cambio de condición de estancia a Residente Temporal por vínculo familiar, conforme al Artículo 39 de los Lineamientos de Trámites y Procedimientos Migratorios de la Ley de Migración en México.

¿Qué es este trámite?
Es un procedimiento que permite a una persona extranjera que ya se encuentra en México solicitar la residencia temporal cuando tiene un vínculo matrimonial con un mexicano, con un residente temporal o con un residente permanente.

¿En qué casos aplica?
Aplica cuando la persona extranjera es cónyuge de:
• Mexicano por nacimiento o por naturalización.
• Persona extranjera con residencia temporal vigente.
• Persona extranjera con residencia permanente vigente.

En este supuesto específico, deberá presentar original y copia del acta de matrimonio para acreditar jurídicamente el vínculo.

Fundamento legal:
El trámite se encuentra regulado en el Artículo 39 de los Lineamientos de Trámites y Procedimientos Migratorios, emitidos con base en la Ley de Migración y su Reglamento. Este artículo establece los supuestos en los que procede el cambio de condición por vínculo familiar.

Es fundamental que el expediente esté correctamente integrado, ya que inconsistencias en el acta de matrimonio o en los datos personales pueden generar requerimientos o incluso una negativa.

En DIAM SC – Despacho Interamericano de Migración, somos abogados migratorios en México especializados en cambios de condición, regularización y defensa contra negativas. Podemos acompañarte en todo el procedimiento para estructurar correctamente tu caso y proteger tu situación migratoria.

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26/02/2026

Cambio de condición de estancia a Residente Temporal por Vínculo Familiar 🇲🇽 | Artículo 39 Ley de Migración

En este video te explico el trámite de cambio de condición de estancia a Residente Temporal por vínculo familiar, conforme al Artículo 39 de los Lineamientos de Trámites y Procedimientos Migratorios de la Ley de Migración en México.

Este trámite permite que una persona extranjera que ya se encuentra en territorio nacional pueda solicitar la residencia temporal cuando tiene un vínculo familiar directo con otra persona extranjera que ya cuenta con residencia temporal vigente en México.

Aplica específicamente en el caso de ser padre o madre de una persona extranjera con residencia temporal en territorio nacional. En este supuesto, deberá presentarse original y copia del acta de nacimiento del residente temporal, con la finalidad de acreditar jurídicamente el vínculo.

El fundamento legal se encuentra en el Artículo 39 de los Lineamientos de Trámites y Procedimientos Migratorios, emitidos con base en la Ley de Migración y su Reglamento, los cuales establecen los supuestos de procedencia para el cambio de condición por vínculo familiar.

Requisitos generales:

• Formato de solicitud debidamente requisitado.
• Documento migratorio vigente del solicitante.
• Original y copia del acta de nacimiento del residente temporal para acreditar el vínculo.
• Identificación y tarjeta de residencia vigente del familiar residente temporal.
• Pago de derechos conforme a la Ley Federal de Derechos.

En DIAM SC – Despacho Interamericano de Migración, somos abogados migratorios en México especializados en cambios de condición, regularización y defensa contra negativas. Podemos acompañarte en todo el procedimiento para estructurar correctamente tu expediente y proteger tu situación migratoria.

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26/02/2026

Residencia Permanente por ser Hijo de Mexicano 🇲🇽 | Artículo 38 Ley de Migración

En este video te explico el cambio de condición de estancia a residente permanente por vínculo familiar conforme al Artículo 38 de los Lineamientos de Trámites y Procedimientos Migratorios de la Ley de Migración en México.

Si eres hija o hijo de mexicano por nacimiento, puedes solicitar la residencia permanente ante el Instituto Nacional de Migración (INM).

Para acreditar el vínculo deberás presentar:

• Original y copia del acta de nacimiento del solicitante.
• Documento que acredite que tu padre o madre es mexicano por nacimiento.

Este trámite debe estructurarse correctamente para evitar requerimientos o negativas por parte de la autoridad.

En DIAM SC – Despacho Interamericano de Migración, somos abogados migratorios en México y podemos apoyarte durante todo el procedimiento.

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26/02/2026

25 FEBRERO 6 PM

Residencia Permanente por ser Hijo de Mexicano 🇲🇽 | Artículo 38 Ley de Migración

En este video te explico el cambio de condición de estancia a residente permanente por vínculo familiar conforme al Artículo 38 de los Lineamientos de Trámites y Procedimientos Migratorios de la Ley de Migración en México.

Si eres hija o hijo de mexicano por nacimiento, puedes solicitar la residencia permanente ante el Instituto Nacional de Migración (INM).

Para acreditar el vínculo deberás presentar:

• Original y copia del acta de nacimiento del solicitante.
• Documento que acredite que tu padre o madre es mexicano por nacimiento.

Este trámite debe estructurarse correctamente para evitar requerimientos o negativas por parte de la autoridad.

En DIAM SC – Despacho Interamericano de Migración, somos abogados migratorios en México y podemos apoyarte durante todo el procedimiento.

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25/02/2026

Cambio a Residente Permanente por Nieto Mexicano | Artículo 38 INM México

En este video analizamos el Artículo 38 de los Lineamientos de Trámites y Procedimientos Migratorios de la Ley de Migración en México, específicamente el cambio de condición de estancia a residente permanente por vínculo familiar cuando la persona extranjera es abuela o abuelo de un mexicano por nacimiento.

Conforme al inciso j) de la ficha del trámite, para solicitar la residencia permanente se debe presentar:

• Original y copia del acta de nacimiento del nieto mexicano por nacimiento.
• Original y copia del acta de nacimiento de los padres del menor.

Estos documentos permiten acreditar la línea directa de parentesco y demostrar el vínculo familiar ante el Instituto Nacional de Migración (INM).

El trámite se realiza mediante cambio de condición de estancia y debe cumplir estrictamente con los requisitos documentales establecidos en la Ley de Migración y sus lineamientos para evitar requerimientos o negativas migratorias.

En DIAM SC somos abogados migratorios en México especializados en:

– Residencia permanente por vínculo familiar
– Cambio de condición de estancia
– Regularización migratoria
– Procedimientos ante el INM
– Defensa contra negativas migratorias

Si deseas asesoría personalizada para tramitar tu residencia permanente por ser abuelo o abuela de mexicano por nacimiento, DIAM SC puede apoyarte en todo el procedimiento.

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DIAM SC – Especialistas en derecho migratorio en México.






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25/02/2026

Cambio a Residente Permanente por Hijos Mexicanos | Artículo 38 INM México

En este video explicamos el Artículo 38 de los Lineamientos de Trámites y Procedimientos Migratorios de la Ley de Migración, específicamente el supuesto de cambio de condición de estancia a residente permanente cuando la persona extranjera es madre o padre de un mexicano por nacimiento.

Conforme al inciso i), se debe presentar:

• Original y copia del acta de nacimiento del hijo o hijos mexicanos por nacimiento.

Este requisito permite acreditar el vínculo filial y acceder a la residencia permanente en México mediante el procedimiento ante el Instituto Nacional de Migración (INM).

El trámite se realiza como cambio de condición de estancia y debe cumplir con los criterios documentales establecidos en la Ley de Migración y sus lineamientos.

En DIAM SC somos especialistas en derecho migratorio en México y tramitamos:

✔ Residencia permanente por ser padre o madre de mexicano
✔ Cambio de condición de estancia
✔ Regularización migratoria
✔ Defensa ante negativas del INM

Si necesitas asesoría profesional, DIAM SC puede apoyarte en todo el procedimiento.

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25/02/2026

En este video explicamos el Artículo 38 de los Lineamientos de Trámites y Procedimientos Migratorios de la Ley de Migración, específicamente el supuesto de cambio de condición de estancia a residente permanente cuando la persona extranjera tiene hijos mexicanos por nacimiento.

Conforme al inciso h), se debe presentar:

• Original y copia de las actas de nacimiento de los hijos mexicanos.

Este requisito permite acreditar el vínculo familiar y acceder a la residencia permanente en México mediante el procedimiento ante el Instituto Nacional de Migración (INM).

El trámite se realiza como cambio de condición de estancia y debe cumplir con los criterios documentales establecidos en la normativa migratoria.

En DIAM SC somos especialistas en derecho migratorio en México y tramitamos:

✔ Residencia permanente por hijos mexicanos
✔ Cambio de condición de estancia
✔ Regularización migratoria
✔ Defensa ante negativas del INM

Si necesitas asesoría profesional, DIAM SC puede apoyarte en todo el procedimiento.

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24/02/2026

En este video analizamos el Artículo 38 de los Lineamientos de Trámites y Procedimientos Migratorios de la Ley de Migración en México, específicamente el supuesto de cambio de condición de estancia a residente permanente cuando la persona extranjera obtuvo la residencia temporal por matrimonio o concubinato con mexicano o persona extranjera residente permanente.

Conforme al inciso g), para solicitar la residencia permanente se debe presentar:

• Original y copia del acta de matrimonio o documento que acredite concubinato conforme a la legislación civil aplicable.
• En su caso, documento que acredite figura equivalente otorgada por autoridad competente del país de origen o residencia de la persona extranjera.
• Escrito bajo protesta de decir verdad firmado por el solicitante y su cónyuge o concubina o concubinario, en el que señalen su domicilio conyugal y acrediten la subsistencia del vínculo durante los dos años anteriores a la solicitud.

Este requisito busca verificar que el matrimonio o concubinato no sea simulado y que exista convivencia real y continua conforme a la normativa migratoria.

El trámite se realiza ante el Instituto Nacional de Migración (INM) mediante el procedimiento de cambio de condición de estancia y debe cumplir estrictamente con los requisitos documentales establecidos en la Ley de Migración y sus lineamientos.

En DIAM SC somos abogados migratorios en México especializados en:

– Residencia permanente por vínculo familiar
– Residencia permanente por matrimonio
– Residencia permanente por concubinato
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24/02/2026

El Artículo 38 de los Lineamientos de Trámites y Procedimientos Migratorios de la Ley de Migración permite el cambio de condición de estancia a residente permanente por vínculo familiar cuando el solicitante es hermano de un mexicano o de una persona extranjera residente permanente.

Requisitos conforme al inciso f):

• Original y copia del acta de nacimiento de ambos hermanos.
• Que el solicitante sea niña, niño o adolescente.
• Que no haya contraído matrimonio.

O bien:

• Original y copia del documento que acredite que el menor se encuentra bajo la representación legal del mexicano o residente permanente.

El trámite se realiza ante el Instituto Nacional de Migración (INM) mediante cambio de condición de estancia.

En DIAM SC somos abogados migratorios en México especialistas en residencia permanente por vínculo familiar y procedimientos ante el INM.

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22/02/2026

¿Eres hijo de una persona extranjera con residencia permanente en México? 🇲🇽

El Artículo 38 de los Lineamientos de la Ley de Migración permite el cambio de condición de estancia a residente permanente por vínculo familiar, siempre que el solicitante sea menor de edad, no haya contraído matrimonio o se encuentre bajo tutela o custodia.

Para demostrar el vínculo debes presentar original y copia del acta de nacimiento.

Este trámite se realiza ante el Instituto Nacional de Migración (INM) y requiere cumplimiento técnico para evitar negativas.

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22/02/2026

En este video explicamos el cambio de condición de estancia a residente permanente por vínculo familiar conforme al Artículo 38 de los Lineamientos de Trámites y Procedimientos Migratorios de la Ley de Migración en México.

Si eres padre o madre de un mexicano o de una persona extranjera con residencia permanente en territorio nacional, puedes solicitar la residencia permanente ante el Instituto Nacional de Migración (INM).

Para acreditar el vínculo familiar, deberás presentar:

• Original y copia del acta de nacimiento del mexicano
o
• Original y copia del acta de nacimiento del residente permanente

Este procedimiento requiere cumplimiento técnico y jurídico para evitar requerimientos o negativas.

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