Leck Abogados

Leck Abogados Servicios legales relativos a contratos civiles y comerciales, propiedad intelectual, impugnación d

Despacho de abogados dedicados al derecho corporativo así como a la resolución de conflictos en materia civil, administrativa y constitucional. Dentro del ámbito del derecho corporativo asesoramos y representamos empresas nacionales y de capital extranjero en el desarrollo de actividades productivas en México. Dicha asesoría abarca aspectos de tipo laboral, fiscal, administrativo y comercial con u

n enfoque de resultados y con el objetivo de coadyuvar a la consecución de los objetivos que cada uno de los clientes de la firma persigue en su operación comercial. Somos un despacho con conciencia social y ambiental, por lo que hemos participado en acciones que tienen por objeto el mejoramiento de comunidades rurales así como ejercido acciones para la protección del medio ambiente.

18/05/2026

Registro digital: 2009703
HOMICIDIO COMETIDO CON MOTIVO DEL ATAQUE DE UNA MASCOTA. CUANDO EL SUJETO ACTIVO (DUEÑO O CUIDADOR), EN CALIDAD DE GARANTE DERIVADA DE SU ACTIVIDAD PRECEDENTE, GENERÓ EL PELIGRO QUE PRIVÓ DE LA VIDA A LA VÍCTIMA, SE ACTUALIZA LA FORMA DE COMISIÓN CULPOSA POR OMISIÓN IMPROPIA O COMISIÓN POR OMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Conforme al párrafo segundo, inciso c) y fracción I del artículo 16 del Código Penal para el Distrito Federal, en delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si tenía el deber jurídico de evitarlo, por ser garante del bien jurídico, que por una actividad precedente "culposa o fortuita", generó el peligro para el bien jurídico. Luego, por una actividad precedente que genera peligro para el bien jurídico tutelado por la norma penal, debe entenderse la existencia de antecedentes fácticos ocurridos previo a la comisión del delito, conocidos por el sujeto activo, cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar pusieron en riesgo un bien jurídicamente protegido y, por tanto, le imponían la necesidad de actuar para protegerlo, es decir, para impedir que se produjera un resultado típico y, si no lo hizo, no obstante que estuvo en posibilidad de realizar la acción necesaria para ello (juicio de evitación), tendrá la calidad de garante. Así, conforme a esta hipótesis normativa, si el sujeto activo, como dueño o cuidador de unos perros que alberga en el patio de su domicilio, tiene conocimiento de que éstos, a través del zaguán del inmueble logran asomarse y morder a los transeúntes, poniendo en riesgo su integridad física (actividad precedente) y, derivado de esa omisión, uno de los caninos logra morder a una víctima (menor de edad) e introducirla al domicilio, causando lesiones que la privan de la vida, esta situación fáctica se subsume al delito de homicidio culposo, si del análisis de la actividad precedente no obran datos que permitan concluir que en el sujeto activo existía el animus necandi, esto es, la cognición, volición y ánimo de que sus perros privaran de la vida a una persona o previera como posible esta situación y la aceptara; pues si existe en el sujeto activo ese ánimo, se estará en presencia de un delito doloso, pero con una calidad de garante diversa a la hipótesis prevista en el inciso c) del indicado artículo 16, párrafo segundo, que excluye por ministerio de ley, esta forma de comisión dolosa; de ahí que en el caso se actualice la forma de comisión culposa por omisión impropia o comisión por omisión.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 512/2014. 16 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Gerardo Flores Zavala.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación. GL

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Penal
Tesis: I.6o.P.68 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Agosto de 2015, Tomo III
, página 2183
Tipo: Aislada

Jurisprudencias SCJN

10/04/2026
14/01/2026
14/11/2025

Una persona ocasionó la muerte de un hombre en un accidente automovilístico.

Esta situación generó que el hijo de la víctima, dentro de un proceso penal, llegara a un acuerdo reparatorio mediante el cual recibió una cantidad de dinero; de manera paralela, demandó por la vía civil a la aseguradora.

La aseguradora intentó sostener que, al no haberse reservado expresamente en el acuerdo reparatorio penal el derecho de demandar por daño moral, el hijo no podía acudir a la vía civil.

El asunto se resolvió desestimando por completo ese argumento, al establecer que el derecho a la reparación del daño es un derecho humano y, por ende, irrenunciable.

Así es que aunque exista un acuerdo reparatorio o exista una suspensión condicional del proceso en materia penal como quiera puedes demandar civilmente.

Dirección

1ra Cerrada De Xola 6
Mexico City
03100

Horario de Apertura

Lunes 9am - 4pm
Martes 9am - 4pm
Miércoles 9am - 4pm
Jueves 9am - 4pm
Viernes 9am - 4pm

Teléfono

+527775236002

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Leck Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Leck Abogados:

Compartir