Ibáñez Parkman, S.C.

Ibáñez Parkman, S.C. Firma de abogados mexicanos, fundada en 1992, en la Ciudad de México. Brindamos un servicio personali Ibáñez Parkman, S.C. En Ibáñez Parkman, S.C.

Ibáñez Parkman, S.C., firma de abogados mexicanos, fundada en 1992 en la Ciudad de México. Tiene como finalidad brindar un servicio personalizado e integral a personas, empresas y asociaciones, bajo los principios de excelencia, calidad y eficiencia. es una firma consciente del reto que implica el desarrollo de las personas morales y físicas dentro del marco jurídico de nuestro país y del extranje

ro. Por ello, cuenta con una filosofía propia, inspirada en los más altos valores éticos y de servicio, garantizando la confianza depositada por sus clientes. Las áreas en las que prestamos nuestros servicios se hallan dirigidas por profesionales que cubren los más altos estándares de conocimiento y probidad, lo que permite coordinar, atinadamente, al personal a su cargo en la constante búsqueda de beneficios para los intereses de los clientes que esta firma representa. La tecnología desempeña también un papel importante para Ibáñez Parkman, S.C., por lo que nuestra infraestructura, aunada al espíritu de servicio personalizado, permite una estrecha comunicación con nuestros clientes, lo que constituye nuestro principal compromiso. entendemos que sólo un servicio integral, que comprenda los aspectos preventivo y correctivo frente a las necesidades particulares, asegura la estabilidad y crecimiento de nuestros clientes.

Estimados Clientes y amigos, Con gusto compartimos el reconocimiento que IFLR1000  hizo al área de infraestructura, cons...
17/08/2021

Estimados Clientes y amigos,

Con gusto compartimos el reconocimiento que IFLR1000 hizo al área de infraestructura, considerando a nuestra firma Ibáñez Parkman, S.C. en su ranking 2021 en el área de Project Development.

Reiteramos nuestra atención.

Atentamente,

Ibáñez Parkman, S.C.

05/03/2020
El pasado jueves 22 de Agosto realizamos un barbecue con la cámara de comercio holandesa (Holland House México), la cual...
27/08/2019

El pasado jueves 22 de Agosto realizamos un barbecue con la cámara de comercio holandesa (Holland House México), la cual nuestro despacho (Ibáñez Parkman) tuvo el privilegio de patrocinar en su carácter de miembro de la misma.

El evento contó con más de 80 invitados, entre los cuales se encontraban miembros de Holland House México, de la embajada holandesa y empresarios (as) mexicanos (nas).

Fue una tarde muy agradable en la que tuvimos el gusto de compartir con tan distinguidas personas.

Nuestro agradecimiento a Holland House y particularmente a Carin Verbree quien hizo posible se realizara el mismo.

20/08/2019

El pasado 16 de agosto del presente año se dio a conocer un ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que se interpreta el concepto "Diagnóstico" previsto en el Acuerdo Núm. A/036/2018.

Este acuerdo habla de:

PRIMERO. La Comisión Reguladora de Energía interpreta el alcance del concepto "diagnóstico", previsto en el "Acuerdo Núm. A/036/2018 por el que la Comisión Reguladora de Energía determina las especificaciones internacionales y requisitos previstos en normas mexicanas para la realización de los diagnósticos sobre el sistema de medición, como parte del estudio de instalaciones, conforme a lo establecido en el manual para la interconexión de centrales eléctricas y conexión de centros de carga", a fin de precisar que éste se refiere únicamente a la actividad del Transportista o del Distribuidor mediante la cual se revisa que las características de un sistema de medición concuerdan con las especificaciones técnicas y funcionalidades establecidas en el Considerando Decimoquinto y en el Anexo Único del citado instrumento jurídico, para la integración de los Estudios de Instalaciones a que se refiere el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO. Hágase del conocimiento público que el presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

QUINTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/001/2019, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Para más información se adjunta el link del Diario Oficial de la Federación http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5568243&fecha=16/08/2019

16/08/2019

Ley de Extinción de Dominio y reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales

El pasado 9 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide La Ley Nacional de Extinción de Dominio y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Se reforman la fracción III, del artículo 230; los párrafos segundo y sedo, del artículo 231; el párrafo tercero, del artículo 246; el artículo 248 y su epígrafe; el actual párrafo segundo, del artículo 250; y se adicionan un párrafo segundo, al artículo 240; un párrafo segundo, al artículo 245; un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los siguientes párrafos, del artículo 247; y un párrafo segundo, recorriéndose el actual segundo párrafo para ser tercero, al artículo 250, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 230. Reglas sobre el aseguramiento de bienes



I. y II. …



III. Los bienes asegurados y el inventario correspondiente se pondrán a la brevedad a disposición de la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones aplicables. Se deberá informar si los bienes asegurados son indicio, evidencia física, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo.

Artículo 231. Notificación del aseguramiento y abandono.

Cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, la notificación se hará por dos edictos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación o su equivalente, en el medio de difusión oficial en la Entidad federativa que corresponda y en un periódico de circulación nacional o estatal, según corresponda, con un intervalo de diez días hábiles entre cada publicación. En la notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados y se le apercibirá que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal o de la Entidad federativa de que se trate, según corresponda.

...

La declaratoria de abandono será notificada, en su caso, a la autoridad competente que tenga los bienes bajo su administración para efecto de que sean destinados al Gobierno Federal o de la Entidad federativa que corresponda, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 240. Aseguramiento de vehículos



En la aprobación judicial se determinará si los bienes asegurados son indicio, evidencia física, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, determinando su conservación o su administración, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 245. Causales de procedencia para la devolución de bienes asegurados



La devolución se realizará en el estado físico de conservación que conforme a su naturaleza adquiera el bien, o el valor del mismo.

Artículo 246. Entrega de bienes



Dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo de devolución, la autoridad judicial o el Ministerio Público notificarán su resolución al interesado o al representante legal, para que dentro de los diez días siguientes a dicha notificación se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal o de la Entidad federativa de que se trate, según corresponda y se procederá en los términos previstos en este Código.

Artículo 247. Devolución de bienes asegurados

...

Previo a la instrucción de devolución, el Ministerio Público deberá revisar que los bienes no hayan causado abandono en los términos establecidos por este Código.

Artículo 248. Bienes que hubieren sido convertidos a numerario o sobre los que exista imposibilidad de devolver Cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido convertidos a numerado o haya imposibilidad para devolverlos, deberá cubrirse a la persona que tenga la titularidad del derecho de devolución el valor de los mismos, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 250. Decomiso



Cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bienes en los registros públicos, la autoridad que haya ordenado su decomiso solicitará la inscripción de la sentencia.

El numerado decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima, y descontado el porcentaje por concepto de gastos indirectos de operación a que refiere la Ley de Ingresos de la Federación, del ejercicio fiscal que corresponda, a favor del Instituto de Administración de Bienes y Activos, serán entregados en partes iguales al Poder Judicial de la Federación, a la Fiscalía General de la República, al fondo previsto en la Ley General de Víctimas y al financiamiento de programas sociales conforme a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, u otras políticas públicas prioritarias, conforme lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a través de la instancia designada para tal efecto. Para el caso del reparto del producto de la extinción de dominio en el fuero común, serán entregados en las mismas proporciones a las instancias equivalentes existentes en cada Entidad federativa.

Lineamientos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio AmbienteEl pasado 9 del presente mes se ...
14/08/2019

Lineamientos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente

El pasado 9 del presente mes se dio a conocer las DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el expendió simultáneo de Petrolíferos y/o Gas Natural.

Con estas nuevas disposiciones se tendrá: Que el citado Reglamento señala que el Expendió al Público de Gas Natural y Petrolíferos podrá llevarse a cabo a través de Estaciones de Servicio con fin Específico, Bodegas de Expendió, Estaciones de Servicio Multimodales, así como los demás medios que establezca la Comisión mediante disposiciones administrativas de carácter general.

Que la Ley de Hidrocarburos señala que corresponde a la Agencia emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de la industria de Hidrocarburos.

Que derivado de los riesgos asociados al desarrollo de las actividades de Expendió al Público de Gas Natural y/o Petrolíferos, es necesario establecer las directrices técnicas sobre las instalaciones y las actividades para reducir, evaluar, prevenir, mitigar, controlar y administrar los riesgos en el Sector.

Para mayor información sobre el tema les adjunto el link del Diario Oficial de la Federación http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5567576&fecha=09/08/2019

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o consulta al respecto.

PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES El día de hoy 31 de julio de 2019 se public...
01/08/2019

PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES

El día de hoy 31 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes, emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual entrará en vigor a partir del 1° de agosto de 2019, cuyo objeto es establecer las reglas y procedimientos para la legitimación de dichos contratos a que hace referencia el artículo Décimo Primero Transitorio de la reforma laboral publicada en el mismo medio oficial el pasado 1° de mayo del año en curso.

Para efectos de la legitimación de un contrato colectivo de trabajo y hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral inicie sus funciones, el sindicato titular del contrato colectivo tiene la obligación de dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que consultará a los trabajadores para determinar si la mayoría respalda el contrato colectivo de trabajo que tiene celebrado, por medio de la página electrónica https://legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob.mx, al menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha en que se prevea realizar la consulta.

El sindicato al dar su aviso cumplirá con diversos requisitos que al efecto se señalan en el protocolo, destacando entre ellos los siguientes: Un listado de trabajadores con derecho a votar, en formato Excel o CSV que incluya, como mínimo, el nombre completo y CURP de cada trabajador; la fecha y horario en que se realizará la consulta, con opción a ser verificada por un Fedatario Público o por una autoridad laboral; el domicilio en que se realizará la consulta, el cual deberá ser accesible a los trabajadores y reunir las condiciones necesarias para que éstos emitan su voto de manera personal, libre, secreta, directa, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna.

El sindicato emitirá una convocatoria para señalar la fecha, hora y lugar señalados para la consulta, misma que deberá hacerlo del conocimiento inmediato del patrón. El patrón deberá otorgar las facilidades necesarias para que se realice la consulta, así como entregar a sus trabajadores un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo, por lo menos tres días hábiles antes de la fecha de la consulta. De no cumplir con esta obligación, el Sindicato podrá entregarlo directamente a sus afiliados, a costa del patrón, así como dar vista a la autoridad laboral para efecto de imponer las multas que correspondan.

Para el caso de que el sindicato decida realizar el procedimiento de consulta con el acompañamiento de un fedatario público, la convocatoria se emitirá por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la consulta, debiendo llevar firma autógrafa del secretario general o, en su ausencia, de la persona con facultades para ello conforme a sus estatutos, y será fijada en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical.

Para el caso de que el sindicato requiera el acompañamiento de autoridad laboral para verificar el procedimiento de consulta, se deberá confirmar la disponibilidad del día y la hora seleccionada por el promovente, así como al servidor público encargado de la diligencia, quien levantará constancia de que se verificó el proceso de consulta. La Convocatoria cumplirá con los mismos requisitos señalados en el párrafo anterior.

Los trabajadores con derecho a votar serán los trabajadores afiliados al sindicato titular del contrato colectivo sujeto a legitimación, excluyendo a los de confianza o que ingresen con posterioridad a la fecha en que se presentó el aviso, así como los trabajadores que hayan sido despedidos durante los tres meses previos a la presentación del aviso, a excepción de aquellos que hayan dado por terminada su relación de trabajo.

La votación se llevará a cabo el día, hora y lugar señalados en la convocatoria. El lugar que se designado será accesible y reunirá las condiciones necesarias para que los trabajadores emitan su voto de forma personal, libre, secreta, directa, pacífica, ágil y segura, sin coacción. La disposición e instalación de las urnas y el escrutinio y cómputo de las boletas, se garantizarán los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza.

El sindicato deberá imprimir, foliar y sellar tantas boletas de votación como trabajadores tenga inscritos en el listado de trabajadores con derecho a votar. Las boletas no deberán contener el nombre del votante, ni podrá asentarse señal o dato alguno en el listado que haga posible identificar el folio de la boleta que le fue entregada al trabajador.

El patrón no podrá tener intervención alguna durante el procedimiento de consulta.

El sindicato fijará el acta de votación en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical. Asimismo, dará aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la plataforma electrónica, bajo protesta de decir verdad, del resultado de la votación dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la consulta. En caso de no hacerlo, el contrato no se tendrá por legitimado.

En caso de que la Secretaría no realice observaciones durante los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que el sindicato remita el aviso de resultado, el contrato colectivo de trabajo sometido a consulta se tendrá por legitimado. El sindicato podrá solicitar a la Secretaría la constancia de legitimación correspondiente.

Si el contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores, éste se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo sujeto a legitimación, que sean superiores a las establecidas en la Ley, las que serán de aplicación obligatoria para el patrón.

El protocolo iniciará su vigencia a partir del día siguiente a su publicación y hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral inicie sus funciones registrales y de verificación.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o consulta al respecto.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social,es la responsable del tratamiento de los dátos personales que usted proporcione.

Adecuación al Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pem...
18/07/2019

Adecuación al Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con el artículo 62, fracción I, último párrafo, de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Estimados clientes, el 28 de Junio del presente año se dio a conocer una ADECUACIÓN al Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con el artículo 62, fracción I, último párrafo, de la Ley de Petróleos Mexicanos. Se llevo acabo lo siguiente: ÚNICO.- Se ADECUAN los artículos 2, fracciones III y VII y párrafo penúltimo; 3, fracción II; 5; 8, párrafo segundo; 10, párrafo segundo; 12, fracciones VII y IX; 14, párrafo primero; 15, fracciones XI y XVII; 17, párrafo primero; 19, párrafo primero y 22, fracción III, y se ADICIONAN los artículos 3, fracción III Bis y 9, último párrafo, del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Logística. Proporciono el link para facilitar la busqueda de información si es de su interes

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P 06500, Ciudad de MéxicoTel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

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