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¿Problemas con tu inmueble?. Conoce nuestro "PROGRAMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN LEGAL DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO", prevenc...
11/03/2020

¿Problemas con tu inmueble?.
Conoce nuestro "PROGRAMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN LEGAL DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO", prevención y solución de problemas.

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 . El sano desarrollo del menor siempre estará por encima de los intereses y derechos  de los progenitores. La convivenc...
11/03/2020

. El sano desarrollo del menor siempre estará por encima de los intereses y derechos de los progenitores. La convivencia de los menores con sus progenitores, es una obligación para estos últimos y un derecho para los menores. TIENES ALGÚN PROBLEMA, contáctanos, podemos AYUDARTE.

El cambio debe ser de forma gradual, porque hacerlo de manera radical implicaría ser muy intrusivo en la vida del menor.

Que los bienes de los familiares queden en buenas manos. Contáctanos, podemos ayudarte. NUESTRO COMPROMISO, TU TRANQUILI...
24/02/2020

Que los bienes de los familiares queden en buenas manos. Contáctanos, podemos ayudarte. NUESTRO COMPROMISO, TU TRANQUILIDAD.

Explicación sencilla de las diferencias entre la descripción legal de homicidio y la descripción legal de feminicidio. C...
17/01/2020

Explicación sencilla de las diferencias entre la descripción legal de homicidio y la descripción legal de feminicidio. Con base en una perspectiva de género.

¿Contabas con seguro popular y ahora no te quieren prestar atención médica?. El poder Judicial de la Federación, resuelv...
15/01/2020

¿Contabas con seguro popular y ahora no te quieren prestar atención médica?. El poder Judicial de la Federación, resuelve 4 amparo promovido en contra de las instituciones médicas que no quieren prestar el servicio médico a los particulares tras la desaparición del Seguro Popular. Los amparos aún no se resuelven en su totalidad, hasta el momento sólo se ha concedido la suspensión a los quejosos (beneficiarios del seguro popular) para que se le dé de manera inmediata atención médica, hospitalaria y de rehabilitación y todas las cuestiones que deban de realizarse para salvaguardar su integridad física, mental y su salud, a fin de salvaguardar el derecho a la salud y a la vida.

Los derechohabientes que ya han sido protegidos por el Poder Judicial son habitantes de Tamaulipas, Coahuila, Puebla y Nuevo León, indicó el legislador de Movimiento Ciudadano.

El sano desarrollo del menor siempre estará por encima de los intereses y derechos  de los progenitores. La convivencia ...
28/05/2019

El sano desarrollo del menor siempre estará por encima de los intereses y derechos de los progenitores. La convivencia de los menores con sus progenitores, es una obligación para estos últimos y un derecho para los menores.

El cambio debe ser de forma gradual, porque hacerlo de manera radical implicaría ser muy intrusivo en la vida del menor.

16/03/2019

SUCESIONES

La sucesión hereditaria es el medio por el cual una persona (heredero/legatario) ocupa en derechos y obligaciones el lugar de otra llamada testador o de cujus.

La sucesión puede hacerse sobre todos los bienes del testador o de cujus a lo que se denomina herencia o bien sobre determinados bienes, a lo que se conoce como legado.

El Código Civil vigente en la Ciudad de México contempla dos tipos de sucesiones: Testamentaria y sucesión legítima o intestamentaria.

I.- La sucesión testamentaria implica que una persona (testador/de cujus) transmita a otra (heredero/legatario) la titularidad de su patrimonio, bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte a través de una disposición expresa de su voluntad.

Dichos bienes también pueden ser transmitidos a favor de personas sin parentesco del testador, así como a instituciones públicas y privadas.

II.- La sucesión legítima (ab intestato) es aquella que puede tramitar por disposición de la ley en los siguientes supuestos:

a) A falta de Testamento, o bien el que se otorgó es nulo o perdió su validez;

b) Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

c) Cuando no se cumpla la disposición impuesta al heredero; y

d) Cuando el heredero fallezca antes d testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si ni está nombrado substituto.

¡Qué esperas! escríbenos y con gusto te atenderemos...

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¿YA CONOCES LOS REQUISITOS EN LOS DIVERSOS TIPOS DE DIVORCIO?I.- REQUISITOS PARA EL DIVORCIO ADMINISTRATIVO:*Se tramita ...
02/03/2018

¿YA CONOCES LOS REQUISITOS EN LOS DIVERSOS TIPOS DE DIVORCIO?

I.- REQUISITOS PARA EL DIVORCIO ADMINISTRATIVO:

*Se tramita ante el Registro Civil dónde se celebró el matrimonio.
1.- Haber transcurrido 1 año desde la fecha de celebración del matrimonio.
2.- Llenar solicitud de divorcio administrativo (formato gratuito en el Registro Civil).
3.- No haber procreado hijos durante el matrimonio (Manifestación expresa y bajo protesta de decir verdad por escrito), y si los hay, que sean mayores de edad.
4.- Régimen de Separación de bienes (si es sociedad conyugal y durante el matrimonio adquirieron bienes, derechos u obligaciones, presentar convenio de liquidación de la sociedad conyugal, efectuado ante autoridad jurisdiccional o Notario público; si no obtuvieron bienes, lo manifestarán bajo protesta de decir verdad).
5.- Copia certificada del acta de matrimonio.
6.- Manifestación expresa y bajo protesta de decir verdad que la divorciante no se encuentra en estado de gravidez o constancia médica que lo acredite.
7.- Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.
8.- Original y copia de la identificación de los divorciantes.
9.- Pago de derechos.

II.- REQUISITOS PARA EL DIVORCIO VOLUNTARIO:

*Se tramita ante autoridad jurisdiccional (Juzgado Familiar de Primera Instancia).
1.- Escrito de solicitud de divorcio firmado por ambos divorciantes.
2.- Acta de matrimonio en copia certificada.
3.- Actas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio (aún si son mayores de edad).
4.- Convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial firmado por ambos divorciantes.
5.- Establecer en el convenio, quien tendrá la guarda y custodia de los hijos menores de edad.
6.- Establecer en el convenio el monto de la cantidad por concepto de pensión alimenticia para los hijos menores de edad, así también si lo habrá para la divorciante.
7.- Establecer en el convenio la forma de garantizar la pensión alimenticia, que podrá ser mediante fianza, hipoteca, billete de depósito o cualquier otra forma a criterio del Juez.
8.- Indicar en el convenio el régimen de visitas y convivencia que tendrá derecho el divorciante que no tenga la guarda y custodia de los hijos menores de edad (días y horas).
9.- Si el régimen del matrimonio es sociedad conyugal, realizar proyecto de inventario, avalúo y repartición de bienes que hayan adquirido durante el matrimonio, si no es el caso, manifiestar bajo protesta de decir verdad que no adquirieron bienes ni derechos u obligaciones susceptibles de liquidación.

III.- REQUISITOS PARA EL DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA:

*Se tramita ante autoridad jurisdiccional (Juzgado Familiar de Primera Instancia).
1.- Escrito de demanda de Divorcio Incausado firmado por uno de los cónyuges (No es necesario el consentimiento de la otra parte).
2.- Manifestación expresa de no querer continuar con el vínculo matrimonial.
3.- Acta de matrimonio en copia certificada.
4.- Astas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio (también actas de hijos mayores de edad)
5.- Propuesta de convenio en el que regirán las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial.
6.- Establecer en el convenio quien tendrá la guarda y custodia de los hijos menores de edad.
7.- Indicar una cantidad por concepto de pensión alimenticia atendiendo a las necesidades básicas de los hijos menores de edad, misma que deberá ser garantizada por el demandado.
8.- Establecer el régimen de visitas y convivencia que tendrá derecho el divorciante que no tenga la guarda y custodia de los hijos menores de edad (días y horas).
9.- Si el régimen del matrimonio es sociedad conyugal, realizar el proyecto de inventario, avalúo y repartición de bienes, en caso de haber obtenido bienes durante el matrimonio, si no es el caso, manifiestar bajo protesta de decir verdad que no adquirieron bienes ni derechos u obligaciones.
10.- Si el régimen del matrimonio es separación de bienes, señalar el derecho de compensación que tendrá la parte que se haya dedicado al hogar y al cuidado de los hijos.

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