17/01/2020
Inconformidad de diversos proveedores, en el sentido de generalizar la retención de una parte de IVA a todos los contratos de Servicios, solicitándonos abundemos jurídicamente para darles respuesta, independientemente de hacerlo en el documento anexo, todo debe partir del siguiente razonamiento simple:
Primero, sus proveedores no pierden absolutamente nada si les retienen la mínima parte que prevé la ley, porque de todos modos ellos tendrán que pagarlo tarde o temprano. Segundo, en caso de que el saldo de IVA saliera a favor del proveedor, él o ellos pueden recuperarlo.
Sin embargo, ustedes como contratantes llevan todas las de perder, por no retener, ya que, de determinar la autoridad que debieron haber retenido y no lo hicieron, les desconocerán la deducción del gasto, generarán un crédito fiscal, más multa, más recargos y pasaran a la lista negra de incumplidos.
Luego entonces, pregunto; ¿Quién se tiene que pelear con la autoridad fiscal, ustedes o el proveedor?