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03/11/2025

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SIGUE UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO?

Una vez que se presenta la demanda de amparo indirecto ante el Juzgado de Distrito correspondiente, la autoridad judicial tiene 24 horas para pronunciarse al respecto. En este punto, la Jueza o el Juez de Distrito puede decidir tres cosas.

En caso de que la demanda se admita de inicio, o después de haber desahogado la prevención correspondiente, la autoridad judicial debe notificar a las partes sobre la admisión, y en los casos que resulte aplicable, sobre la suspensión de plano del acto reclamado. A partir de ese momento, la autoridad judicial corre traslado con la demanda de amparo a las autoridades señaladas como responsables; fija hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional, y les solicita que rindan su informe justificado. Este informe justificado no es otra cosa más que la respuesta que las autoridades responsables dan a la demanda de amparo, y en donde señalan si el acto reclamado es cierto o no, así como las razones que justificaron su actuar. De acuerdo con la Ley de Amparo, las autoridades responsables cuentan con 15 días hábiles para presentar su informe justificado.

De manera paralela, una vez admitida la demanda, y en caso de que se haya solicitado la suspensión del acto reclamado, la autoridad judicial debe pronunciarse sobre la negativa o concesión de la suspensión provisional a través del incidente de suspensión. Si la autoridad judicial niega la suspensión provisional, la persona quejosa puede promover un recurso de queja. En cambio, si la jueza o el juez concede la suspensión provisional, lo hará del conocimiento de las partes y al mismo tiempo solicitará a las autoridades señaladas como responsables que rindan su informe previo. Además, la autoridad judicial deberá fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental en la que se adoptará una decisión respecto del otorgamiento o no de la suspensión definitiva y, por tanto, de la vigencia de la suspensión provisional concedida. En caso de que la autoridad judicial niegue el otorgamiento de la suspensión definitiva, la persona quejosa puede promover un recurso de revisión.

Una vez que las autoridades señaladas como responsables rinden su informe justificado, la autoridad judicial debe notificar a la parte quejosa para que tenga posibilidad de conocer su contenido, plantear contraargumentos, o bien, ampliar su demanda de amparo. Debes tomar en consideración que la Ley de Amparo señala que, al menos, deben mediar ocho días entre la presentación del informe justificado por parte de la autoridad y la celebración de la audiencia constitucional. Si por alguna razón la autoridad señalada como responsable rinde su informe justificado tres días antes de la audiencia, la autoridad judicial debe diferir la celebración de la audiencia constitucional con el objetivo de salvaguardar el derecho de defensa de la parte quejosa.

Posteriormente, la autoridad judicial debe celebrar la audiencia constitucional. A pesar de que la Ley de Amparo señala que en esta audiencia participan tanto la Jueza o el Juez de Distrito, la persona Secretaria del Juzgado, así como las partes, lo cierto es que, en la práctica habitual del juicio de amparo, no resulta indispensable que las partes acudan a esta audiencia, pues se enterarán de su desarrollo y contenido a través de un acuerdo o de la propia sentencia. En la audiencia constitucional la autoridad judicial analiza la demanda de amparo y desahoga las pruebas ofrecidas por las partes. Como ya vimos, en el juicio de amparo se pueden ofrecer pruebas documentales, testimoniales, inspecciones judiciales y pruebas periciales. Las únicas pruebas que no se admiten en el juicio de amparo son la confesional por posiciones y aquellas que resulten ilícitas o contrarias a los derechos humanos.

Dentro de la audiencia constitucional también se abre el periodo de alegatos. Éstos consisten en una serie de argumentos finales o de conclusión que las partes pueden plantear de manera escrita o verbal antes de que la autoridad judicial adopte una decisión sobre el juicio. A pesar de que la Ley de Amparo señala que los alegatos deben hacerse en la audiencia constitucional, en la práctica, las partes pueden plantear alegatos en cualquier momento del juicio siempre que la Jueza o el Juez de Distrito no hayan adoptado una decisión sobre el caso.

Una vez concluida la audiencia constitucional, la autoridad judicial debe emitir una sentencia. Aunque la Ley de Amparo señala que la sentencia debe emitirse inmediatamente después de celebrada la audiencia constitucional, lo cierto es que en la práctica la sentencia se emite y notifica algunos días después de acuerdo con la carga laboral del juzgado respectivo.

FUENTE: Apuntes procesales para la defensa de los derechos humanos JUICIO DE AMPARO, Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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¿Ya vieron la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo? Esta es la principal modificación:
60 días naturales para dictar sentencia en el juicio de amparo.
🗳📌 SHEINBAUM PROPONE CAMBIOS PROFUNDOS AL JUICIO DE AMPARO

Claudia Sheinbaum presentó una iniciativa para reformar la Ley de Amparo, el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
principales puntos según la exposición de motivos:

Suspensiones con nuevos límites:
1. Empresas sin permisos ya no podrán pedir suspensión para seguir operando.

2. En bloqueos de cuentas por posible lavado de dinero, se prohíbe la suspensión provisional.

Solo habrá desbloque de cuentas con suspensión definitiva si el titular demuestra que el dinero es lícito. Aun así, se garantiza acceso a recursos básicos como salarios o pensiones.

3. No podrán suspenderse actos relacionados con la deuda pública, ya que se considera un asunto de interés nacional para la estabilidad económica

4. Si alguien tiene una orden de aprehensión y pide un amparo, el juez puede darle una suspensión para que no sea detenido, pero le impone condiciones (como pagar una fianza).

Se establece un plazo estricto de tres días para que la persona cumpla con esas condiciones.

Si no se cumple, la suspensión se revoca.

Entidades públicas quedarán exentas de pagar garantías en los juicios.

📍 Juicios más "rápidos":

Se establecen tiempos límite para trámites que antes no los tenían, como notificar la admisión de un recurso o dictar una sentencia.

Si una de las partes intenta "recusar" a un juez (pedir que se retire del caso) solo para hacer tiempo o para que no resuelva, esa solicitud será desechada.

Ya no se podrá alargar el plazo para presentar pruebas solo porque la audiencia se pospuso, a menos que sea por una razón muy justificada.

Si un magistrado no está de acuerdo con la sentencia y quiere escribir su opinión (voto particular), la publicación de la sentencia ya no se detendrá a esperarlo

📍Amparo digital:

Se permitirá presentar demandas y promociones usando la firma electrónica, con la misma validez que un documento en papel.

Nadie estará obligado a usar los medios digitales; siempre se podrá seguir haciendo todo en papel.

Se crearán expedientes digitales que deberán coincidir con los de papel, para facilitar la consulta.

📍 Ampliación de demanda

Procederá si el afectado desconocía los nuevos actos; los jueces deberán valorar si una autoridad tiene facultades para cumplir antes de sancionarla.

📍 Incumplimientos de sentencias

Cuando un ciudadano gana un amparo, la autoridad está obligada a cumplir la sentencia. A veces, la autoridad dice que "no puede" cumplirla.

Antes de sancionar a una autoridad por no cumplir, el juez deberá analizar si realmente tiene las facultades legales para hacerlo.

Si una autoridad demuestra de forma justificada que le es imposible jurídica o materialmente cumplir la sentencia, no será sancionada ni se le fincará responsabilidad penal.

📍 Materia fiscal:

Cuando el SAT determina que un contribuyente debe pagar impuestos (un crédito fiscal), el contribuyente puede impugnar.

Si pierde y la deuda queda "firme", algunos usan más recursos legales sobre el acto de cobro solo para no pagar.

Se propone que una vez que un crédito fiscal ya es firme (porque ya se usaron los recursos legales y se perdió), ya no se podrá usar el "recurso de revocación" ni el "juicio contencioso administrativo" para impugnar el cobro.

Hoy la presidenta presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo. No es un ajuste técnico: toca el corazón del único recurso que nos permite defendernos frente al Estado.

Aspectos positivos:

•Digitalización: que las notificaciones y escritos sean en línea puede agilizar trámites.
•Plazos más cortos: se busca que el juicio no tarde años en resolverse.
•Definición del interés legítimo: dar mayor claridad sobre quién puede acudir al amparo.

Riesgos graves:

•Brecha digital: millones sin internet podrían quedar excluidos del acceso real a la justicia.
•Restricción de suspensiones en materia fiscal y financiera: hoy la suspensión es el “escudo” que congela un acto de autoridad mientras el juez decide. Si te embargan cuentas, esa suspensión te permite sobrevivir hasta la sentencia. Con la reforma, el SAT podría embargarte de inmediato y aunque después ganes, el daño ya estaría hecho.
•Golpe al litigio social: si se define de manera más estricta quién tiene “interés legítimo”, se limitaría que colectivos, comunidades y ONG puedan promover amparos en defensa de causas comunes (medio ambiente, derechos de mujeres, pueblos indígenas). El riesgo es dejar sin voz a quienes hoy litigan por derechos colectivos.

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