31/08/2026
Audiencia de formulación de imputación�(Arts. 309-312 CNPP)
Esta audiencia forma parte de la audiencia inicial. Su finalidad no es debatir pruebas ni condenar: es comunicar formalmente al imputado que el Ministerio Público está investigándolo por un hecho que la ley señala como delito.
Se desarrolla así:
1. Apertura�El juez individualiza a las partes, verifica que el imputado conozca sus derechos y, si no tiene abogado, le designa defensor público.
2. Control de detención�Solo aplica cuando hay persona detenida por flagrancia o caso urgente. El juez califica si la detención fue legal antes de que se formule la imputación. Si la declara ilegal, ordena la libertad.
3. Formulación por el Ministerio Público�El fiscal explica de forma clara y sencilla:
• el hecho que se le atribuye (fecha, lugar y modo);
• la calificación jurídica preliminar (qué delito considera);
• la forma de intervención (autor o partícipe);
• el nombre de quien acusa (salvo reserva de identidad).
Esto no es un interrogatorio ni un debate. Es una comunicación.
4. Aclaraciones�La defensa puede pedir que el Ministerio Público precise o aclare puntos de la imputación. El juez pregunta al imputado si entendió lo que se le acaba de comunicar.
5. Declaración del imputado�Puede declarar en ese momento o reservarse el derecho. Guardar silencio no se toma como admisión de culpabilidad.
6. Continuación�Después de la declaración (o de la reserva), normalmente se pasa a:
• solicitud de vinculación a proceso,
• debate de medidas cautelares, y
• fijación del plazo de investigación complementaria.
Esto puede resolverse en la misma audiencia o dentro del término constitucional de 72 o 144 horas, si el imputado o su defensa lo solicitan.
Efectos de la formulación
• Se suspende la prescripción de la acción penal.
• El Ministerio Público pierde la facultad de archivar provisionalmente la investigación.
• Comienza la investigación complementaria.
• El imputado y su defensa tienen derecho de acceso a los registros de la investigación.
En resumen: la formulación de imputación es el momento en que el Estado le dice a una persona, frente a un juez, de qué se le está investigando. A partir de ahí el proceso judicial ya está formalmente abierto.