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23/09/2025

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El 15 de septiembre de 2025, el Ejecutivo Federal presentó ante el Senado una iniciativa de reformas a la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa buscando cambios sustanciales al Juicio de Amparo, Juicio Contencioso Administrativo y el Recurso de Revocación.

En razón de las modificaciones propuestas por la iniciativa Juicio de Amparo, se destacan los siguientes cambios:

📢 1. Definición del interés legítimo. Se establece que debe existir una lesión jurídica real, actual y diferenciada respecto de la colectividad, cuya anulación genere un beneficio cierto y directo, limitando con ello las acciones que podrían interponer las Asociaciones Civiles, ONGs entre otras.

🧰 2. Amparo digital. Se incorpora la presentación electrónica de promociones, uso obligatorio de portales en línea para autoridades, notificaciones electrónicas y expedientes digitales.

🖋️3. Suspensión del acto reclamado. Se endurecen las causales de improcedencia, destacando:

🚨(a) No habrá suspensión si se busca continuar actividades que requieren permiso o concesión.

🖊️(b) Se excluye la suspensión contra actos de la UIF relacionados con bloqueo de cuentas por lavado de dinero, salvo para garantizar el mínimo vital (salarios, vivienda, alimentos).

📂(c) Se prohíbe la suspensión que afecte la deuda pública o la recaudación fiscal.

🕰️ 4. Exención de garantía para entes públicos. Dependencias y organismos del Estado ya no deberán exhibir fianza al solicitar suspensión, evitando inmovilizar recursos públicos

🚨5. Responsabilidad Penal de Autoridad Responsable. Los incumplimientos de sentencia dejarán de producir responsabilidad penal hacia la autoridad responsable en los casos que el Juez establezca que existe una causa justificada o una falta de facultades.

6. Otros Ajustes Procedimentales. ⚖️


a). Se establecen nuevos plazos para notificaciones y sentencias (60 días para resolver amparo indirecto, 3 días para presentar garantías, 5 días para emitir auto de admisión del recurso).

b). Se acota la ampliación de la demanda solo a actos relacionados conocidos con posterioridad.

c). Se faculta al Juez de desechar de plano recusaciones con fines dilatorios.

17/09/2025

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró ilegal la imposición de multas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, cuando los avisos fueron presentados fuera de plazo pero de manera espontánea y antes del inicio de facultades de comprobación.

La autoridad pasó por alto el beneficio previsto en el artículo 55 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que establece la exención de sanciones por única ocasión cuando se trata de la primera infracción y se cumple de forma voluntaria. Además, el Tribunal aplicó el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, que también protege al contribuyente cuando se atiende una obligación de manera espontánea.

04/09/2025

¡Información Fiscal IMPORTANTE! : el SAT ha intensificado las acciones de fiscalización y, derivado de esto, ha iniciado el congelamiento de cuentas bancarias a partir de este mes de septiembre de 2025.

Si quieres evitar sorpresas, es crucial que sepas las razones por las que tus cuentas podría ser afectadas:

Falta de pago de impuestos en tiempo y forma.
Incumplimiento de requerimientos o falta de respuesta al Buzón Tributario.
Omisión de declaraciones mensuales o anuales.
Créditos fiscales firmes: deudas que ya no admiten defensa legal.

Además, el SAT ha incorporado un sistema automático de monitoreo para identificar transferencias bancarias sospechosas, como parte de su estrategia contra el fraude y el lavado de dinero.

¿Cómo protegerte? La clave está en la prevención:
Haz una revisión preventiva de tu situación fiscal y regulariza cualquier pendiente.
⏰ Cumple en tiempo con declaraciones y pagos.
Revisa constantemente tu Buzón Tributario para no pasar por alto notificaciones.
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En un entorno fiscal cada vez más digital y estricto, la proactividad no es opcional: es tu mejor defensa.

Plazo límite para regularización fiscal!
04/09/2025

Plazo límite para regularización fiscal!

Plazos para que puedas adherirte al programa de regularización fiscal.

02/09/2025

DECLARACIONES FISCALES EN MEDIOS ELECTRÓNICOS. SU PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA GENERA UNA MULTA QUE RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES.

Hechos: El Código Fiscal de la Federación prevé diversas infracciones relacionadas con la falta de
cumplimiento de las obligaciones en materia de la presentación de declaraciones, solicitudes,
documentación, avisos, información o expedición de constancias, así como del ingreso de
información a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.
Entre las conductas sancionables, el artículo 82, fracción I, inciso d), del mencionado código
establece una multa graduable entre un mínimo y un máximo para sancionar la presentación
extemporánea de declaraciones fiscales en medios electrónicos.
En el caso, una empresa incumplió con la entrega oportuna de tres declaraciones de impuestos
federales, por lo que la autoridad fiscal le requirió su presentación. Una vez que la contribuyente
cumplió con el requerimiento y presentó sus declaraciones por medios electrónicos, la autoridad le
impuso tres multas porque había presentado de manera extemporánea dichas declaraciones. En
consecuencia, la empresa promovió un juicio de nulidad en el que se reconoció la validez de las
multas.
Ante esa decisión, la empresa promovió un juicio de amparo directo en el que planteó la
inconstitucionalidad del artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación en el que
se sustentó la imposición de las multas. La empresa alegó que esa norma vulnera el principio de
proporcionalidad de las p***s porque prevé una sanción excesiva, debido a que sanciona con
menor severidad las conductas relacionadas con otras formas de declaración. Para explicar su
argumento, la empresa señaló que las declaraciones electrónicas inicialmente se previeron sólo
para los grandes contribuyentes, por lo que, desde su óptica se justificaba una sanción mayor ante
el incumplimiento y una menor para otras formas de declaraciones.
El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, por lo que la empresa interpuso un recurso de
revisión que correspondió resolverlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: La multa que prevé el Código Fiscal de la Federación para sancionar la
presentación extemporánea de declaraciones fiscales electrónicas es acorde con el principio de
proporcionalidad, ya que fija parámetros para su imposición que permiten a la autoridad
individualizar la sanción correspondiente en cada caso.

A pesar de toda la información disponible y las pruebas que respaldan el uso de tecnología en este ámbito, aún existen m...
25/06/2025

A pesar de toda la información disponible y las pruebas que respaldan el uso de tecnología en este ámbito, aún existen muchos mitos que generan desconfianza . Por ello, Urdaten, plataforma mexicana especializada en digitalización y verificación de datos, desmiente los mitos más comunes al respecto:

Mito 1: Los contratos digitales no son válidos en México.
Realidad: Este es el mito más repetido y es completamente falso.

La ley en México reconoce la validez de los contratos digitales. Por lo tanto, los documentos firmados por medios electrónicos tienen la misma validez que los firmados en papel.

El uso de contratos electrónicos está plenamente respaldado por el marco legal mexicano, incluyendo el Código de Comercio, el Código Civil Federal y la Ley de Firma Electrónica Avanzada. En específico, el artículo 1803 del Código Civil Federal reconoce que el consentimiento otorgado por medios electrónicos tiene validez jurídica.

Mito 2: Los contratos digitales son inseguros y fáciles de falsificar.
Los contratos digitales, cuando se implementan utilizando tecnologías y procedimientos de seguridad adecuados, suelen ofrecer un nivel de protección contra falsificación y alteración superior al de los contratos en papel.

Encriptación, autenticación del firmante, firmas electrónicas avanzadas y sellos de tiempo, son solo algunas herramientas que protegen el documento de manipulaciones. Además, en México, la NOM-151 y las Constancias de Conservación de Mensajes de Datos certifican legalmente que el documento no ha sido alterado desde su creación o última modificación certificada.

Mito 3: Es muy costoso y se necesita tecnología difícil de usar.

Falso. El tipo de tecnología y el costo varía en función de las necesidades específicas y el nivel de seguridad deseado por los usuarios o empresas. Sin embargo, hoy existen plataformas como Urdaten que ofrecen herramientas intuitivas y modelos flexibles, donde solo se paga por lo que se utiliza, sin necesidad de invertir en tecnología costosa o especializada.

Mito 4: La firma electrónica no tiene el mismo valor legal que la firma autógrafa.
Falso. Al igual que en el caso de los contratos digitales, la ley establece que la firma electrónica tiene la misma validez jurídica que una firma en papel.

El Artículo 89 del Código de Comercio y el Artículo 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada reconocen que la firma electrónica —incluida la e.firma del SAT— tiene el mismo valor probatorio que una firma autógrafa.

Mito 5: La tecnología reemplazará a los abogados.
Aunque muchos creen que la tecnología sustituirá al trabajo humano, sucede lo contrario: las herramientas digitales no reemplazan a los abogados, sino que potencian su labor.

La contratación electrónica y otras soluciones digitales permiten automatizar tareas repetitivas —como generar contratos estándar o dar seguimiento a firmas—, liberando tiempo para que los abogados se enfoquen en lo que realmente importa: la estrategia legal, la redacción especializada, la interpretación de la ley y la protección de los intereses de sus clientes.

La tecnología es un aliado, no un sustituto. El juicio profesional y la experiencia jurídica sigue y seguirá siendo fundamental.

Créditos a su Autor.
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19/04/2024

Modificaciones a los artículos 129 y 148 de la , y aunque se garantiza que continuará el derecho al amparo, los legisladores de oposición insisten que se trata de una medida con la que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador ‘blindará' la realización de obras, así como el establecimiento de reformas en la Constitución aunque estas tengan presuntas irregularidades.

Ojo para los establecimientos mercantiles!! La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que l...
19/03/2024

Ojo para los establecimientos mercantiles!!

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley General para el Control del Tabaco respeta los principios de libertad de comercio, igualdad, no discriminación y progresividad, al establecer que, en lugares con acceso al público, las zonas exclusivas para personas fumadoras deben estar ubicadas sólo al aire libre.

Se explicó que esta medida no vulnera la libertad de comercio de los establecimientos abiertos al público que no contemplen actividades relacionadas con la producción, distribución y comercialización de productos del tabaco.

Asimismo, se respetan los principios de igualdad y no discriminación, toda vez que la ley únicamente señala que los establecimientos abiertos al público, con independencia de su giro, objeto o actividad, deben garantizar espacios de convivencia entre personas fumadoras y no fumadoras respecto al derecho a la salud de unas y otras, razones suficientes y necesarias para delimitar la configuración de esos espacios al aire libre.

Finalmente, se concluyó que dicha ley respeta el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad, porque no afecta derechos adquiridos; en cambio, establece las reglas a las que todos los establecimientos abiertos al público deben atenerse en aras de proteger el derecho a la salud de las personas.

Amparo en revisión 672/2023. Ponente: Ministra Lenia Batres Guadarrama. Resuelto en sesión de 13 de marzo de 2024, por mayoría de cuatro votos. El Ministro Luis María Aguilar Morales votó en contra, el Ministro Javier Laynez Potisek votó contra la metodología, algunas consideraciones y anunció voto concurrente.

Nuevas tesis de la Corte que nos abren camino para tener mucho mayores oportunidades de obtener la Suspensión Provisiona...
15/03/2024

Nuevas tesis de la Corte que nos abren camino para tener mucho mayores oportunidades de obtener la Suspensión Provisional en el Juicio de Amparo Indirecto, para el efecto de restablecer el uso del CFDI (certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales por internet) restringida temporalmente, SI SE ACREDITA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17-H BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Ya que al no controvertir, el otorgamiento de la medida cautelar no contraviene el artículo 128 de la Ley de Amparo, por el contrario, de no concederse afectaría el desarrollo de las actividades realizadas por la quejosa; máxime que el procedimiento de aclaración está subjúdice.

Por tanto, su efecto implica que la autoridad responsable cumpla lo previsto en el párrafo segundo del artículo 17-H Bis referido, que prevé que al día siguiente de la presentación de la solicitud de aclaración será restablecido el uso del certificado hasta tanto sea emitida la resolución correspondiente.

Por lo que si tienes más dudas al respecto o deseas asesoría y representación legal de calidad y de alto nivel a un costo asequible, no lo dudes, llámanos!

07/03/2024

Sabías que?, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó el desechamiento de una demanda de amparo promovida en contra del posible internamiento involuntario de mujeres con discapacidad en un hospital psiquiátrico?.

Se estimó que fue incorrecto que el juez de Distrito desechara la demanda bajo el argumento de que la persona que accionó el juicio no estaba internada en el hospital.

Se explicó que, ante posibles violaciones graves a derechos humanos, el artículo 15 de la Ley de Amparo prevé un mecanismo especial de protección constitucional que permite a cualquier persona promover una demanda en nombre de otra, cuando esta última se encuentre imposibilitada para hacerlo por su cuenta.

Además, se precisó que el internamiento de mujeres en instituciones psiquiátricas sin su consentimiento puede involucrar ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, así como incomunicación, tortura y tratos crueles e inhumanos.

La Segunda Sala detalló que el juez de distrito estaba obligado a tomar en consideración que el asunto puede involucrar a mujeres con discapacidad, por lo que debió adoptar un papel más activo y flexible para garantizar que puedan acceder a la justicia en igualdad de condiciones. Asimismo, ordenó dar intervención al Instituto Federal de la Defensoría Pública, quien cuenta con asesores jurídicos especializados en atención a personas con discapacidad.

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