28/09/2026
⚖️ ¿PUEDE LEERSE EN JUICIO LA DECLARACIÓN DE UN TESTIGO FALLECIDO?
No basta con incorporar la declaración anterior por su simple lectura.
Un nuevo criterio del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, establece que cuando se pretenda incorporar mediante lectura una declaración anterior de un testigo fallecido, en los términos del artículo 386, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe hacerse a través de un testigo de acreditación.
La jurisprudencia señala que omitir esa formalidad genera una nulidad absoluta, que debe declararse de oficio y no puede ser convalidada.
🔎 ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
Porque el proceso penal no solamente exige presentar pruebas: también establece cómo deben incorporarse al juicio para proteger los principios de contradicción, inmediación y el derecho a una defensa adecuada.
En palabras sencillas:
Una declaración previa no se convierte automáticamente en prueba válida por el simple hecho de ser leída en audiencia.
Para una defensa penal estratégica, revisar cómo se obtuvo, incorporó y desahogó cada elemento probatorio puede ser fundamental.
💬 ¿Sabías que la forma en que una prueba se incorpora al juicio también puede ser determinante?
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Referencia: Registro digital 2032660, PR.P.T.CN. J/18 P (12a.), publicada el 25 de septiembre de 2026.