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Enlace legal Somos un grupo de profesionistas, especializados en otorgar a nuestros clientes las mejores soluciones jurídicas. F.

Somos una firma legal formalmente constituida, brindando seriedad y calidad en el servicio, contamos con profesionistas de diversas ramas actualizados en el sistema de Justicia Oral, con mas de 10 años de experiencia en el ramo Juridico. Especialidades:

Asesoría jurídica especializada en el nuevo sistema penal (oral) acusatorio

• Derecho Familiar
• Derecho Penal
• Derecho Civil
• Derecho Mercantil
• Derecho Administrativo
• Amparos
En constante actualización y con gran experiencia para acudir ante las autoridades del fuero común y federal para brindarte el más efectivo servicio en:
• Defensas
• Denuncias
• Delitos contra la salud (estatal y federal)
• Ordenes de aprehensión
• Autos de formal prisión o sujetos a proceso arrestos
• Divorcios
• Alimentos
• Patria potestad
• compra-ventas sociedades (civiles - mercantiles)
• compra-ventas de inmuebles
• Clausuras
• Uso de suelo
• Amparos (cualquier materia)
• Lanzamientos
• Embargos
• Cobranza judicial y extrajudicial de cartera vencida.
• Cobranza judicial y extrajudicial de cheques y pagarés.
• Asesoría legal en general



Nos especializamos en brindar una asesoria integral y a la elaboración de estrategias jurídicas a personas o empresas con algún problema o situación juridica que contravenga a su bienestar o que perjudique a susintereses, tomando como base una iguala mensual, de esta forma siempre estara un abogado de la firma a su servicios , todo englobado en un costo mensual , de esta forma usted ahorra tiempo y recursos economicos, mas aun blinda su empresa y/o patrimonio para que cualquier situacion que se presente no desestabilice su funcionamiento o lo perjudique de alguna manera. Nuestras oficinas están ubicadas en la calle Benjamín Hill número 241 interior 7 colonia Hipódromo Condesa, C.P. 06140 México, D. informes y citas a los teléfonos:
Licenciado Jaime Adolfo Vargas Martinez,5576873005

⚖️ RESPONSABILIDAD CIVIL | ¿SUFRISTE UN DAÑO? NO SIEMPRE DEBES PROBAR CULPA.La responsabilidad civil objetiva puede obli...
13/10/2026

⚖️ RESPONSABILIDAD CIVIL | ¿SUFRISTE UN DAÑO? NO SIEMPRE DEBES PROBAR CULPA.

La responsabilidad civil objetiva puede obligar a reparar un daño incluso cuando no exista una conducta ilícita.

📌 El artículo 1913 del Código Civil Federal contempla los daños causados por el uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas.

Pero atención: deben acreditarse los elementos legales aplicables, incluido el daño y su relación causal con el riesgo generado.

🔎 Conocer tus derechos es el primer paso para exigir una reparación.

¿Conocías esta figura jurídica?

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⚖️ RESPONSABILIDAD CIVIL | NO SIEMPRE ES NECESARIO PROBAR CULPALa responsabilidad civil objetiva puede surgir cuando el ...
01/10/2026

⚖️ RESPONSABILIDAD CIVIL | NO SIEMPRE ES NECESARIO PROBAR CULPA

La responsabilidad civil objetiva puede surgir cuando el daño deriva del uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas, aun cuando quien los utiliza no haya actuado ilícitamente. Así lo establece el artículo 1913 del Código Civil Federal.

Pero atención: no todo daño genera automáticamente responsabilidad. Deben acreditarse los elementos jurídicos correspondientes y la relación causal.

🔎 La pregunta no siempre es “¿quién tuvo la culpa?”, sino “¿qué originó jurídicamente el daño?”
¿Conocías esta diferencia?

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⚖️ ¿PUEDE LEERSE EN JUICIO LA DECLARACIÓN DE UN TESTIGO FALLECIDO?No basta con incorporar la declaración anterior por su...
28/09/2026

⚖️ ¿PUEDE LEERSE EN JUICIO LA DECLARACIÓN DE UN TESTIGO FALLECIDO?

No basta con incorporar la declaración anterior por su simple lectura.

Un nuevo criterio del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, establece que cuando se pretenda incorporar mediante lectura una declaración anterior de un testigo fallecido, en los términos del artículo 386, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe hacerse a través de un testigo de acreditación.

La jurisprudencia señala que omitir esa formalidad genera una nulidad absoluta, que debe declararse de oficio y no puede ser convalidada.

🔎 ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
Porque el proceso penal no solamente exige presentar pruebas: también establece cómo deben incorporarse al juicio para proteger los principios de contradicción, inmediación y el derecho a una defensa adecuada.
En palabras sencillas:

Una declaración previa no se convierte automáticamente en prueba válida por el simple hecho de ser leída en audiencia.
Para una defensa penal estratégica, revisar cómo se obtuvo, incorporó y desahogó cada elemento probatorio puede ser fundamental.

💬 ¿Sabías que la forma en que una prueba se incorpora al juicio también puede ser determinante?

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Referencia: Registro digital 2032660, PR.P.T.CN. J/18 P (12a.), publicada el 25 de septiembre de 2026.

⚖️ ¿UNA DENUNCIA SIGNIFICA QUE PUEDEN DETENERTE?Presentar una denuncia no equivale automáticamente a una orden de aprehe...
28/09/2026

⚖️ ¿UNA DENUNCIA SIGNIFICA QUE PUEDEN DETENERTE?

Presentar una denuncia no equivale automáticamente a una orden de aprehensión.
La orden de aprehensión requiere cumplir los requisitos constitucionales y legales
correspondientes. Además, la Suprema Corte estableció en 2026 que el Código Nacional de Procedimientos Penales permite, de manera excepcional, que pueda emitirse por necesidad de cautela, siempre que se satisfagan las exigencias aplicables.

La diferencia es importante: denuncia, investigación y orden de aprehensión son figuras jurídicas distintas.

💬 ¿Sabías que una denuncia no significa automáticamente que exista una orden de aprehensión?

Referencia jurídica: Tesis P./J. 44/2026 (12a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 27 de marzo de 2026.

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⚖️ RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA: EL DAÑO MORAL TAMBIÉN PUEDE SER REPARABLE¿Un accidente puede generar la obligación de...
25/09/2026

⚖️ RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA: EL DAÑO MORAL TAMBIÉN PUEDE SER REPARABLE

¿Un accidente puede generar la obligación de reparar no sólo los daños materiales, sino también las afectaciones emocionales y personales?

En la Ciudad de México, la Suprema Corte ha reconocido que el daño moral puede reclamarse incluso cuando la responsabilidad sea de carácter objetivo, es decir, cuando el daño derive del uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas, sin que necesariamente deba acreditarse una conducta ilícita.

Además, en un criterio publicado en junio de 2026, el Pleno de la Suprema Corte determinó que la situación económica de la víctima no debe utilizarse para cuantificar las consecuencias extrapatrimoniales del daño moral, al considerar que ello sería contrario al principio de igualdad.

🔎 La reparación del daño no siempre se limita a “pagar los gastos”.

Dependiendo del caso, pueden existir distintas consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales que deben analizarse jurídicamente.

¿Crees que cuando una persona sufre un daño, la reparación debe considerar también las consecuencias que no tienen un precio evidente?

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⚖️ TU SILENCIO NO ES UNA PRUEBA DE CULPABILIDADEn México, la persona imputada tiene derecho a declarar o guardar silenci...
22/09/2026

⚖️ TU SILENCIO NO ES UNA PRUEBA DE CULPABILIDAD

En México, la persona imputada tiene derecho a declarar o guardar silencio, y su silencio no puede ser utilizado en su perjuicio.

La Primera Sala de la Suprema Corte ha sido contundente: guardar silencio jamás debe interpretarse como una señal de culpabilidad.

Esto forma parte del derecho a la no autoincriminación y de las garantías que rigen el proceso penal.

🔎 En una investigación penal, no declarar también es ejercer un derecho.

¿Consideras que todavía existe la idea de que “el que calla, algo debe”?

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⚖️ DERECHO PENAL | UNA BUENA DEFENSA NO EMPIEZA EN EL JUICIOLa defensa adecuada es un derecho fundamental de toda person...
22/09/2026

⚖️ DERECHO PENAL | UNA BUENA DEFENSA NO EMPIEZA EN EL JUICIO

La defensa adecuada es un derecho fundamental de toda persona imputada y debe estar presente desde la detención y durante el procedimiento penal.

🛡️ En materia penal, anticiparse también es estrategia.

¿Tu defensa está actuando o simplemente reaccionando?

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⚖️ ORDEN DE APREHENSIÓN: UN NUEVO CRITERIO PONE EL FOCO EN SU FORMA DE EMISIÓNEl 11 de septiembre de 2026, el Semanario ...
22/09/2026

⚖️ ORDEN DE APREHENSIÓN: UN NUEVO CRITERIO PONE EL FOCO EN SU FORMA DE EMISIÓN
El 11 de septiembre de 2026, el Semanario Judicial de la Federación publicó la jurisprudencia PR.P.T.CS. J/8 P (12a.), registro digital 2032616, relacionada con las órdenes de aprehensión. �
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El criterio establece que, para satisfacer la exigencia de constancia escrita prevista por el artículo 16 constitucional, la resolución sobre una orden de aprehensión debe decretarse en audiencia privada y constar en videograbación o mediante el sistema informático correspondiente, además de expedirse un acta mínima para efectos de ejecución o captura. �
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🛡️ ¿Por qué es importante?
Porque en materia penal la forma en que se emite y documenta un acto de autoridad también puede ser jurídicamente relevante.
Cuando está en juego la libertad personal, una defensa estratégica exige revisar no solamente qué decidió la autoridad, sino también cómo lo hizo y si cumplió con las exigencias constitucionales y procesales aplicables.
¿Sabías que una orden de aprehensión puede ser objeto de un análisis constitucional y procesal detallado?
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⚖️ NUEVO CRITERIO SOBRE ÓRDENES DE APREHENSIÓN: ¿QUÉ DEBE CONSTAR PARA SU EJECUCIÓN?La emisión de una orden de aprehensi...
11/09/2026

⚖️ NUEVO CRITERIO SOBRE ÓRDENES DE APREHENSIÓN: ¿QUÉ DEBE CONSTAR PARA SU EJECUCIÓN?

La emisión de una orden de aprehensión no es un acto que pueda realizarse de cualquier manera.
Un nuevo criterio del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, identificado con el registro digital 2032616, precisa cómo debe documentarse la resolución mediante la cual se decide sobre una solicitud de orden de aprehensión.

El criterio establece que, para cumplir con la exigencia del artículo 16 constitucional, la resolución debe dictarse en audiencia privada o mediante el sistema informático autorizado para tal efecto, y debe existir la correspondiente constancia audiovisual.

Además, cuando la resolución se emita en audiencia, la videograbación constituye el registro que permite apreciar la fundamentación y motivación de la determinación judicial, junto con la constancia mínima que identifique de manera indubitable a la persona contra quien se pretende ejecutar la orden.

🛡️ ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

Porque cuando está en juego la libertad personal, el análisis de la legalidad y constitucionalidad de una orden de aprehensión debe ser riguroso.
Este nuevo criterio puede resultar especialmente relevante para el estudio de casos en los que una persona tenga conocimiento de una orden de aprehensión y se valore la procedencia de medios de defensa constitucional, incluido el juicio de amparo, dependiendo de las circunstancias concretas.

⚖️ La defensa comienza con revisar cada detalle del acto de autoridad.

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