14/04/2015
JUICIOS DE ORDEN FAMILIAR
PENSIÓN ALIMENTICIA
¿Quién tiene derecho a una pensión alimenticia?
Es la obligación de los padres de aportar el dinero que sea necesario para la manutención de un menor, bajo este concepto se cuentan los alimentos, la vivienda, la ropa, los gastos médicos, gastos de educación y hasta los gastos de diversión; los cuales deberán de ser acordes al nivel socioeconómico de los padres.
La obligación de dar alimentos viene desde el nacimiento y hasta que el menor cumpla 18 años, sin embargo, si la persona sigue estudiando la obligación de dar alimentos continuará hasta que termine una carrera universitaria, siempre y cuando sea acorde a su edad, es decir que aproveche los alimentos en la aplicación a su educación.
Los alimentos también deben ser proporcionados a la esposa o concubina cuando esta se dedique al cuidado de los menores y de los hijos.
Los padres también tienen derecho a una pensión alimenticia, proporcionada por los hijos, cuando por su edad o por su estado de salud los padres tengan la imposibilidad de valerse por si mismos.
El no dar alimentos es un delito que se persigue por el Ministerio Público, independientemente de esto se puede acudir a un Juez Familiar para solicitar y obligar al deudor al cumplimiento de dicha obligación, teniendo como facultad el Juez la de hacer que al deudor se le descuente, directamente de su patrón, parte de su sueldo para que sea entregado a los acreedores (hijos y esposa).