Abogados Palma y Mendoza

Abogados Palma y Mendoza Firma Legal Multidisciplinaria. Civil,Penal,Mercantil,Familiar,Amparo, etcétera.

18/12/2025

Astrología Jurídica

La astrología jurídica, también conocida como astrología judiciaria o astrología judicial, es una rama de la astrología que se enfoca en la interpretación y predicción de eventos relacionados con la justicia, los juicios y las decisiones legales, basándose en la posición y el movimiento de los astros. Esta disciplina tiene raíces históricas que se remontan a tratados del siglo XVI y fue considerada en la Edad Media como una forma de astrología que la Iglesia católica veía con recelo, diferenciándola de la astrología natural (como la médica o meteorológica).

En esencia, la astrología jurídica busca pronosticar resultados legales o influencias en procesos judiciales a partir de la carta astral, los sectores astrológicos (casas) y la posición de planetas relevantes. Aunque hoy en día es una práctica poco convencional y considerada más esotérica que científica, tiene una tradición que ha sido reivindicada por algunos autores que buscan rescatar su valor interpretativo y predictivo.

Dentro de un marco puramente esotérico y, por lo mismo caprichoso, funciona como una parodia de la arbitrariedad judicial, mostrando cómo la justicia puede volverse un ritual incomprensible cuando se aleja de la razón y se entrega a la ignorancia o a símbolos que solo unos pocos interpretan.

La justicia no se dicta según códigos legales, sino según caprichos cósmicos y símbolos ocultos:

⚖️ Escenario: El Tribunal de los Astros
La sala: un espacio circular, con vitrales zodiacales en lugar de ventanas. Cada signo proyecta su luz sobre los jueces según la hora del día.
Los jueces: ataviados con túnicas bordadas con constelaciones. En vez de martillos, portan varitas de incienso.
El procedimiento:
Antes de escuchar al acusado, se consulta el tarot.
La defensa no presenta alegatos, sino que ofrece sacrificios simbólicos: velas, piedras, cánticos.
El veredicto depende de la posición de Saturno y del humor del juez regente del día.
🔮 La sentencia
“El acusado será absuelto porque Venus está en conjunción con Libra, y eso favorece la armonía. Sin embargo, deberá pasar siete noches meditando bajo la luna menguante para equilibrar su karma.”
Otro juez interrumpe: “¡No! Marte está retrógrado, lo que exige penitencia. Que se le condene a escribir 12 veces el mantra de la justicia en pergamino púrpura.”
🎭 Tono satírico
El juicio se convierte en un espectáculo absurdo:

Los abogados discuten interpretaciones astrológicas como si fueran artículos constitucionales.
El público aplaude o abuchea según el horóscopo del día publicado en los periódicos.
La sentencia final se anuncia con campanas, humo de sahumerio y una lectura de runas.
Lic. Ricardo Palma Herrera.

07/12/2025

Tops México, Los Mejores Abogados felicita a la Firma Abogados Palma & Mendoza, por un aniversario más.

Abogados Palma y Mendoza

Periodismo y periódico de pagados.
16/11/2025

Periodismo y periódico de pagados.

14/10/2025

Abogados Palma y Mendoza es el aliado que cada cliente necesita.
Especializados en Derecho Civil, combinan experiencia, estrategia y compromiso para ofrecer soluciones efectivas a problemas legales complejos.

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14/10/2025

Hoy, la Comunidad Jurídica Mexicana a la que pertenecemos, reprobamos y rechazamos enfáticamente, la ola de crímenes y criminales que azota a este país, peor que una plaga bíblica, incapaz de ser paralizada y sometida por autoridad alguna, sea en la Ciudad de México, sea en el Puerto de Veracruz o sea donde sea. El artero as*****to del abogado DAVID COHEN en las mismas puertas de un recinto de justicia, es un acto imperdonable. Lamentamos mucho lo sucedido a nuestro colega y hacemos extensivo a su familia y amigos nuestro más sentido pésame, pero también exigimos a la Fiscalía General de Justicia de esta ciudad, que persiga con celeridad y hasta el agotamiento la investigación y se ejerza con firmeza y dignidad la acción penal en contra de los responsables.

MÉXICO BAJO UN DESPOTISMO IGNORANTEEl Despotismo Ilustrado fue un movimiento nacido en respuesta a los cambios sociales ...
12/10/2025

MÉXICO BAJO UN DESPOTISMO IGNORANTE

El Despotismo Ilustrado fue un movimiento nacido en respuesta a los cambios sociales y políticos que se producían en Europa durante el siglo XVII, siendo una forma de gobierno que tenía por lema “Todo Para El Pueblo, Pero Sin El Pueblo” derivado precisamente de la Ilustración, una corriente intelectual que promovía el RAZONAMIENTO y LA EVIDENCIA CIENTÍFICA como base para el propio conocimiento y del progreso y, de hecho, fue uno de los puntos impulsores de la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica. En México tenemos hoy su antagonista: EL DESPOTISMO IGNORANTE que lo que menos le importa, son ni el razonamiento ni menos la evidencia científica.

Nuestro país cruza por la peor crisis constitucional de toda su historia. Hoy el partido en el gobierno ha destruido todos los cimientos de un Estado de Derecho y, por supuesto, la democracia, ya es sólo una etiqueta vacía. El único contrapeso del equilibrio de poderes que quedaba vivo, es decir, el Poder Judicial de la Federación, ha desaparecido, liquidando la independencia judicial y ha sido sustituido por una Corte integrada de impostores e ignorantes, fieles a las órdenes y caprichos del ejecutivo federal ya omnipotente que, obrando como un monstruo sembrador y propagador del caos ha venido destruyendo y retorciendo paso a paso la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley de Amparo y a todos los organismos autónomos, entre otros, para dominar, no para gobernar a México, auto instituyéndose como un tirano autócrata comunistoide, donde los ciudadanos ya indefensos de recursos legales, somos ya, víctima de este demoledor ataque a los derechos, las libertades, la propiedad, y en general, a los derechos humanos, una prerrogativa y privilegio de los pueblos civilizados.

México no puede seguir “gobernado” por un solo partido político, socio y cómplice de los cárteles de la droga y por un gobierno corrupto, ineficiente, ignorante e incapaz, donde además de todos esos estigmas, no existe seguridad alguna para la población.

Tendremos las próximas elecciones intermedias el día 6 de junio de 2027 que serán concurrentes, es decir, habrá elecciones federales y locales en casi todo el país. Se elegirán un total de 1,785 cargos, que son:

Diputados Federales 500 Renovación completa de la Cámara de Diputados
Gobernadores 17 Elecciones gubernamentales en 17 estados
Presidentes Municipales 680 Alcaldías en estados con elecciones
Diputados Locales 1,088 Congresos locales (excepto Coahuila)

Hay que recordar y subrayar enfáticamente, que el verdadero poder es del pueblo y originariamente en el pueblo radica y para el pueblo se ha erigido en la Carta Magna. Este poder auténtico y legítimo es el que debemos ejercer en las próximas elecciones intermedias, donde se renovarán, entre otros, a la Cámara de Diputados y deberemos elegir a 500 diputados. Esta es la fuerza que, como ciudadanos nos pertenece y debemos usarla el día 6 de junio de 2027 para despedir a los lacayos del gobierno federal que han destruido a México y que seguirán haciéndolo, aún hasta con sus cenizas, si algo nos queda y acabar con este régimen de crimen y autoritarismo sin precedentes en el país, acabar con este nuevo DESPOTISMO IGNORANTE.

LIC. RICARDO PALMA HERRERA

BREVES OBSERVACIONES SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DEAMPARO, PARTICULARMENTE SOBRE LA FRACCIÓN I DE SU ARTÍCU...
23/09/2025

BREVES OBSERVACIONES SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DE
AMPARO, PARTICULARMENTE SOBRE LA FRACCIÓN I DE SU ARTÍCULO 5°

En general, estas reformas y adiciones a la ley de amparo, son claramente un nuevo retroceso, un freno o un nuevo filtro que no permitirá el acceso a la justicia constitucional de todos los mexicanos, porque restringe, paradójicamente de forma inconstitucional, la posibilidad de pedir el amparo y protección de la justicia federal contra actos transgresores de los derechos humanos y fundamentales reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados y Convenciones Internacionales de los que México es parte y tiene, como Estado, la obligación de respetar.
Uno de los elementos vitales en el juicio de amparo, es su elenco y lo constituyen los integrantes de ese proceso constitucional, sus características y sus propiedades. Así, el quejoso o agraviado es aquella persona física o moral que sufre una violación a sus derechos fundamentales produciéndole una afectación real y vigente en su esfera jurídica directamente o, como consecuencia de su posición o condición particular frente a un conjunto de normas jurídicas. Por ejemplo, establecerse vía decreto, una norma de naturaleza tributaria que contenga una imprecisión excesiva o irrazonable, en un grado de indeterminación tal, que provoque en los destinatarios confusión o incertidumbre por no saber cómo actuar ante la norma, es inconstitucional y que, además, no observa las directrices del principio de taxatividad. En otras palabras y bajo este mismo ejemplo, la imposición de un nuevo impuesto y su tarifa, sin precisarse con exactitud ni los destinatarios del gravamen ni las tarifas o porcentajes exactos y precisos para su entero al fisco, es una causa para solicitar el amparo por violaciones a los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídicas, así como a los de proporcionalidad y equidad tributaria, básicamente.

El todavía vigente artículo 5° fracción I de la Ley de Amparo dispone que:
Son partes den el juicio de amparo: l. La persona quejosa, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1 o. de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo.
El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más personas quejosas cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades.
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, la persona quejosa deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.
La persona víctima u ofendida del delito podrán tener el carácter de persona quejosa en los términos de esta Ley.
La iniciativa de reformas establece que:
Artículo 5. Son partes en el juicio de amparo:
l. La persona quejosa, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1 o. de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo.
Como se observa, SE SUPRIMIÓ LO CONCERNIENTE AL INTERÉS SIMPLE, pero no se menciona en tal iniciativa y, se adicionó un segundo párrafo a la fracción I, extendiendo y creando NUEVOS CONCEPTOS Y REQUISITOS para que el quejoso demuestre, desde la presentación de la demanda, es decir, “A PRIORI” ser titular de un INTERÉS LEGÍTIMO que además de las hipótesis originales ya contempladas por la todavía vigente fracción I del artículo 5°, tenga que abonar:
A. Que la lesión jurídica está diferenciada del resto de las personas;
B. Que, por lo tanto, su anulación le producirá un beneficio cierto, directo, NO HIPOTÉTICO O EVENTUAL, si se le concede el amparo.
Este galimatías, no solo dificultará o, de plano, impedirá que quien sea titular del interés legítimo, una persona física, moral, una comunidad, tengan posibilidades de pedir el amparo ya que se exigen requisitos absurdos. Por ejemplo, si en un manto acuífero o un lago, una empresa gubernamental o privada derrama desechos tóxicos que contaminan el agua y/o a la vida silvestre del lugar, la comunidad que vive en sus alrededores necesariamente sufre daños a la salud, así como también corre peligro la vida silvestre, por la misma razón. Aquí está claro, que existe un INTERÉS LEGÍTIMO que no requiere que se acredite “A PRIORI” que la lesión jurídica está diferenciada del resto de las personas; que, por lo tanto, su anulación le producirá un beneficio cierto, directo, NO HIPOTÉTICO O EVENTUAL, si se le concede el amparo y esto, a reserva de descifrar que es lo que quiere decir semejante disparate, ya que el amparo se pide, porque hay una lesión jurídica real y actual que afecta su esfera jurídica directamente, o como en este ejemplo, por la situación especial de la comunidad frente al orden jurídico de orden ambiental.
En realidad, el desarrollo del concepto INTERÉS LEGÍTIMO lo ha hecho la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, a fin de precisar su alcance y sentido y las directrices que el juez debe observar, al llevar a cabo el pronunciamiento de una resolución provisional o en la sentencia definitiva, pero esto es una carga procesal ilegal para el quejoso, aún antes de que se admita la demanda de amparo.
Esta reforma, como dijimos antes, es paradójicamente inconstitucional y violatoria de los principios de supremacía constitucional y seguridad jurídica, entre otros, y, la razón es clara, la fracción I del artículo 107 de la Constitución sólo establece, que:
“Art. 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico”
De manera, que estas adiciones disparatadas, son directamente violatorias de la citada norma constitucional y, la Ley de Amparo, como su orden legal reglamentario, no debe rebasar, variar o modificar lo establecido por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en apego al principio de supremacía constitucional contenido en el artículo 133 de la Carta de Querétaro.
A este respecto conviene destacar, lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, define por SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL: SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ES NORMATIVA E IDEOLÓGICA.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la base del sistema jurídico-político nacional, la cual, como Norma Fundamental, establece valores, principios y reglas de observancia para todos los componentes del Estado, llámense autoridades o gobernados. En estas condiciones, cuando un juzgador haga obedecer la Constitución, debe hacer prevalecer sus reglas jurídicas en igual proporción que el espíritu que las anima, esto es, su techo ideológico, pues la supremacía de la Carta Magna es normativa e ideológica; de ahí que tan inconstitucionales son los actos que se apartan de su letra, como los que se encuentran ayunos de su teleología.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Amparo en revisión 855/2017 Registro digital: 2017841 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materias(s): Constitucional Tesis: (X Región)1o.1 CS (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III, página 2571Tipo: Aislada Esta tesis se publicó el viernes 07 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

LIC. RICARDO PALMA HERRERA.

EL TRATADO DE BUCARELI. ¿RESPONSABLE DEL ATRASO TECNOLÓGICO EN MÉXICO?Tenemos en nuestra sociedad un gran número de pers...
16/09/2025

EL TRATADO DE BUCARELI. ¿RESPONSABLE DEL ATRASO TECNOLÓGICO EN MÉXICO?
Tenemos en nuestra sociedad un gran número de personas que, influenciadas o mal informadas y, en parte considerable, en determinados círculos de seguidores, afines, simpatizantes y, no se diga, fieles a la nueva religión populista devastadora de las más importantes instituciones democráticas en un Estado de Derecho, afirman a “pie Juntillas” que en México no se producen computadoras, equipo telefónico, impresoras, teléfonos móviles, antenas de repetición de señales telefónicas, celdas solares, aeroturbinas eólicas, etcétera; es decir, un sinfín de productos resultado del proceso tecnológico productivo y, que esto obedece a que México tiene o, al menos hasta hace poco (año 2023) la prohibición de llevar a cabo el desarrollo, producción y distribución nacional e internacional del fruto de las tecnologías, debido a que el Tratado de Bucareli se lo impedía.
El Tratado de Bucareli fue un ignominioso, innoble, denigrante y humillante acuerdo semi secreto entre el entonces presidente de la República Manuel Ávila Camacho y el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo propósito, para el traidor mexicano, era el reconocimiento de su gobierno por el de los gr**gos y, para éstos, una forma (prohibida por el derecho internacional) de reclamar el pago de los presuntos daños a propiedades de sus nacionales, ocasionadas con motivo de la Revolución Mexicana,( y aún desde 1868 durante el gobierno porfirista) entre las que se destacan las tierras y el subsuelo petrolero del que eran amos y señores, acordándose una vigencia de 50 años y una prórroga automática de 50 más, es decir, un plazo de 100 años que culminó en el año 2023, cronológicamente hablando. Se discutió y aprobó entre nuestro país y el gobierno de los Estados Unidos de América en el año de 1923 y no se hizo del dominio público hasta 1948, cuando los gr**gos lo desclasificaron parcialmente y hasta 1953 se dio a conocer parcialmente, pero NUNCA JAMÁS ninguno de los congresos, ni el gr**go ni el mexicano lo discutieron ni menos lo aprobaron.
Según el autor Adolfo Arrioja Vizcaíno (sobrino nieto del jefe de la delegación mexicana en la negociación de los tratados) sustentándose en las memorias de su tío abuelo y, además, recopiladas por un tercero que era amigo de la familia resultan, por tanto, del todo dudosas, ya que no constituyen su fuente primaria y, por ende, devienen historiográficamente insustentables, dando lugar a un mito, no a un análisis histórico seriamente documentado pero son, sin embargo, las que dieron nacimiento a esta especulación fantástica, destacándose, entre otras, la que dice:
“Durante un periodo mínimo de veinticinco años, México se abstendrá de llevar a cabo cualquier proceso de industrialización que, a juicio único y exclusivo del gobierno de los Estados Unidos, vaya en detrimento de sus intereses estratégicos. El gobierno de los Estados Unidos se reserva el derecho de notificar al de México, por la vía diplomática, la existencia, o posible existencia, en territorio mexicano de cualquier proceso industrial que juzgue contrario a sus dichos intereses estratégicos, obligándose el gobierno de México a actuar de inmediato, y en consecuencia, para todos los efectos derivados de la presente cláusula.”
En este orden de ideas, es de lamentarse que un mito como el descrito, haya permeado la idea de que, por dichas razones, México no produce ni tecnología ni industrialización alguna, afirmación errónea no solo por sus apoyos anecdóticos y ausencia de los históricos sino por la realidad misma.
Bástenos decir, que durante el gobierno de Lázaro Cárdenas se publicó la Ley de Sustitución de Importaciones, impulsando el crecimiento y desarrollo de la industria mexicana en las siguientes décadas; que en 1938 expropió el petróleo a los extranjeros; que se hizo efectiva la Reforma Agraria con el reparto de tierras en el año de 1936, y que, por si fuera poco, se nacionalizaron los ferrocarriles en 1937. Todas las presuntas exigencias del gobierno gr**go impuestas en el Tratado de Bucareli fueron rebasadas o inconsideradas con estos cambios absolutos, es decir, no es más que un mito.
LIC. RICARDO PALMA HERRERA.

El FIN DEL PODER JUDICIAL INDEPENDIENTE. UN RETROCESO EN EL ESTADO DE DERECHOEstamos asistiendo al final de un periodo d...
02/09/2025

El FIN DEL PODER JUDICIAL INDEPENDIENTE. UN RETROCESO EN EL ESTADO DE DERECHO

Estamos asistiendo al final de un periodo de la ya de sí misma, precaria estabilidad del incipiente Estado de Derecho Democrático Mexicano, al que se le acaba de cortar la cabeza, colocando en su lugar ya no a un Poder Judicial independiente, sino a un conglomerado de “jueces” sin academia ni experiencia algunas en el servicio público de la administración de justicia, sin carrera judicial y sin idea alguna del reto al que se enfrentan, designados por el partido dominante en las tómbolas del Senado de la República, consecuencia de las reformas constitucionales aprobadas por un congreso con mayoría partidista, con sobre representación, abyecto y servidor del Poder Ejecutivo.
En sociedades como la nuestra, este es un experimento desastroso, porque la mayoría de las personas ignoran los alcances y peligros que estos cambios implican y, que, ciertamente ponen en peligro sus derechos fundamentales, su futuro mismo y, al consentir con ellos, es la misma sociedad y su tendencia la tirana de sí misma, pero paradójicamente, la perjudicada y lo veremos. Un Estado de Derecho que le da cabida a la anarquía que ha creado y así gobernado con estas directrices, está cavando su propia derrota. Su permanencia está sólo en su poder, más no en su habilidad para gobernar.
Alexis de Tocqueville ya lo decía:
“ No ignoro que existe en los Estados Unidos una secreta tendencia que lleva al pueblo a reducir el poder judicial. En la mayor parte de las constituciones particulares de Estado, el gobierno, a petición de ambas Cámaras, puede arrebatar a los jueces su sitial. Ciertas constituciones hacen elegir a los miembros de los tribunales y los someten a frecuentes reelecciones. Me atrevo a predecir que esas innovaciones tendrán tarde o temprano resultados funestos, y que se darán cuenta un día de que, al disminuir así la independencia de los magistrados, no sólo se ha atacado al poder judicial, sino a la República democrática misma.”
“Los gobiernos perecen ordinariamente por impotencia o por tiranía. En el primer caso, el poder se les escapa; en el segundo, se lo arrebatan. Muchas personas, al ver caer a los Estados democráticos en la anarquía, pensaron que el gobierno, en esos Estados, era naturalmente débil e impotente. La verdad es que, una vez que la guerra se ha encendido entre los partidos, el gobierno pierde su acción sobre la sociedad. Pero no creo que la naturaleza de un poder democrático sea carecer de fuerza y de recursos; creo, al contrario, que es casi siempre el abuso de sus fuerzas y el mal empleo de sus recursos los que lo hacen perecer. La anarquía nace casi siempre de su tiranía o de su inhabilidad, pero no de su impotencia.”
LIC. RICARDO PALMA HERRERA

02/09/2025
31/07/2025

Abogados Palma y Mendoza, se pone a disposición un equipo altamente capacitado para atender las necesidades de los clientes con agilidad, eficiencia y confidencialidad, sin importar su ubicación. Entre los servicios que se ofrecen se encuentra la revisión y elaboración de contratos y documentos legales.

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