24/09/2026
Muchas empresas reparten con sus propias camionetas sin saber en qué figura las coloca la ley.
La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal llama transporte privado al que se hace con bienes propios o conexos a la actividad, sin que se genere un cobro (artículo 2), y en su artículo 40 señala dos casos en que no se requiere permiso: vehículos de menos de nueve pasajeros y vehículos de menos de cuatro toneladas de carga útil, o hasta ocho toneladas tratándose de personas morales.
Lo que no admite excepción es el seguro: el artículo 63 Bis exige que todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales cuenten con un seguro que garantice a terceros los daños en sus bienes y personas, y precisa que la contratación es responsabilidad del propietario y que por ningún motivo se puede obligar a contratarlo con una aseguradora en específico.
En el video lo explicamos completo, incluida la responsabilidad del transportista cuando la carga es de alguien más.
En Bufete Bautista y Asociados podemos revisar contigo cómo está tu flotilla frente a estas reglas.
Este contenido es informativo y general, no sustituye una asesoría sobre tu caso.