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29/09/2021

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El dispositivo 314 del CNPP refiere que: El imputado o su Defensor podrán, durante el plazo constitucional o su ampliaci...
09/09/2021

El dispositivo 314 del CNPP refiere que:
El imputado o su Defensor podrán, durante el plazo constitucional o su ampliación, presentar los datos de prueba que consideren necesarios ante el Juez de control.
Exclusivamente en el caso de delitos que ameriten la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa u otra PERSONAL, de conformidad con lo previsto en este Código, el Juez de control podrá admitir el desahogo de medios de prueba ofrecidos por el imputado o su Defensor, cuando, al inicio de la audiencia o su continuación, justifiquen que ello resulta pertinente.

De la interpretación gramatical del presente artículo podemos entender que se podrán desahogar medios de prueba exclusivamente en los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa u otra PERSONAL, pero para entender de forma más clara el presente artículo debemos de hacer una distinción y clasificación de las medidas cautelares, ya que estás se dividen en PERSONALES y REALES, a saber:

PERSONALES: Estas tienen por objeto asegurar la presencia del imputado dentro de las subsecuentes fases procesales, restringiendo cada medida de forma gradual su libertad. Las cuales son consistentes en:
I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;
V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito
territorial que fije el juez;
VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o
internamiento a institución determinada;
VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las
víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
IX. La separación inmediata del domicilio;
X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por
servidores públicos;
XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
XII. La colocación de localizadores electrónicos;
XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o
XIV. La prisión preventiva.

REALES: Estas tienen por objeto asegurar la probable responsabilidad pecuniaria e instrumentos del delito, mediante el depósito de una fianza o la restricción de bienes del imputado.Las cuales son consistentes en:
II. La exhibición de una garantía económica;
III. El embargo de bienes;
IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;

De lo anterior expuesto podemos colegir que para que la defensa se le permita desahogar medios de prueba se le tiene que haber impuesto una medida cautelar al imputado de las contenidas en el artículo 155 fracciones: I, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV

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