23/03/2020
El artículo 30 de la constitución mexicana establece que son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
La carta de naturalización se expide a los extranjeros por ser originarios de un país latinoamericano o de la península ibérica residenciados en territorio mexicano y con la tarjeta residente temporal o permanente (conocida como la FM), cuando menos durante los últimos dos años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en Ley de Nacionalidad y su Reglamento. Adicionalmente deberás aprobar un examen sobre cultura e historia general de México.
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