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Es oficial, públican en el DOF la reforma a la Ley Federal del Trabajo sobre la reducción de la jornada laboral. 40 hora...
04/03/2026

Es oficial, públican en el DOF la reforma a la Ley Federal del Trabajo sobre la reducción de la jornada laboral.
40 horas semanales y su implementación será gradual.

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero.Con fecha 24 de febrero de 2026, el SAT dio a conocer...
27/02/2026

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero.

Con fecha 24 de febrero de 2026, el SAT dio a conocer mediante la primera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2026, el factor de acumulación aplicable para depósitos o inversiones efectuadas en el extranjero.

En este contexto, las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos por concepto de intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos, aplicando al monto del depósito o inversión que corresponda, al inicio del ejercicio fiscal de 2025, el factor de acumulación calculado por el SAT para tal efecto de 0.0484.

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27/02/2026

Aprueban reforma para la reducción de la jornada laboral.

El 25 de febrero de 2026, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de jornada laboral. La votación en lo general fue unánime con 469 votos a favor, mientras que en lo particular se obtuvieron 411 votos a favor y 58 en contra.

La reforma constitucional establece la reducción gradual de la jornada laboral máxima de 48 a 40 horas semanales. El año 2026 funcionará como periodo de transición, manteniéndose la jornada actual de 48 horas para que las empresas ajusten contratos, nóminas y turnos. A partir del 1 de enero de 2027 iniciará la reducción gradual: 46 horas en 2027, 44 horas en 2028, 42 horas en 2029, hasta alcanzar las 40 horas semanales en 2030. En ningún caso la reducción de jornada implicará disminución de sueldos, salarios o prestaciones.

En materia de tiempo extraordinario, se amplía el límite de 9 a 12 horas semanales, las cuales podrán distribuirse en hasta 4 horas diarias en un máximo de 4 días por semana, con pago del 200% del salario ordinario. Se prohíbe expresamente que menores de 18 años laboren tiempo extraordinario. La reforma mantiene el esquema de un día de descanso obligatorio por cada seis días laborados.

El decreto ha sido turnado a los 32 congresos locales para los efectos del artículo 135 constitucional. Una vez que sea aprobado por al menos 17 legislaturas estatales, será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Posteriormente, el Congreso de la Unión contará con 90 días para armonizar la Ley Federal del Trabajo con las nuevas disposiciones constitucionales.

Las empresas deben comenzar a evaluar el impacto operativo de esta transición, considerando esquemas de turnos, estructuras de compensación y procesos productivos actuales.

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CRITERIOS DE REVISIÓN DEL SAT EN 2026.El SAT inició el 2026 anunciando un conjunto de “Mejores Prácticas de Transparenci...
08/01/2026

CRITERIOS DE REVISIÓN DEL SAT EN 2026.

El SAT inició el 2026 anunciando un conjunto de “Mejores Prácticas de Transparencia” cuyo objetivo será elevar la eficiencia y equidad en sus procesos de auditoría. Entre los cambios más relevantes, destaca la revisión por muestreo de partidas sujetas a fiscalización, en lugar de solicitar el 100% de la información, lo cual, esperamos que sea aplicable de igual forma a los procesos de devolución, así como el compromiso de realizar una sola auditoría por contribuyente ante casos de incumplimiento.

Asimismo, la autoridad informó que los tiempos promedio de devolución de impuestos serán de cinco días para personas físicas y treinta días para empresas, por debajo del plazo máximo de cuarenta días previsto en la ley.

Es por ello, que resulta fundamental que los contribuyentes revisen la calidad, consistencia y trazabilidad de su información fiscal, en especial en periodos con saldos a favor o deducciones relevantes, a fin de anticipar riesgos y facilitar procesos eficientes bajo los criterios actuales de la autoridad.

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FISCAEM

01/01/2026

DECRETO 100% EN MATERIA DE IEPS...

31 de diciembre se pública en el DOF, decreto en el cual establece un estímulo fiscal del 100% en materia de IEPS a la venta y descarga de videojuegos con contenido violento, el cual entra en vigor a partir del 1o de Enero de 2026.

REGLAS DE LA RMF-2026 EN MATERIA DEL CFF.El día 28 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF, la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA ...
31/12/2025

REGLAS DE LA RMF-2026 EN MATERIA DEL CFF.

El día 28 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF, la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026 (RMF-2026), la cual entrará en vigor el 1° de enero y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo ejercicio.

Mediante la citada Resolución, se destaca la modificación y la incorporación de diversas disposiciones relacionadas con las Reformas Fiscales efectuadas para ejercicio de 2026, entre otras, aplicables a las distintas leyes fiscales en vigor.

A continuación, se comentan las adiciones y modificaciones más significativas a las reglas en materia del Código Fiscal de la Federación (CFF):

↘️Tasa mensual de recargos

Se específica que la tasa de recargos por mora en el cumplimiento de obligaciones fiscales a partir del ejercicio 2026 se incrementa al 2.07% mensual.

↘️Opinión de cumplimiento

Para efectos de la emisión de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, la autoridad fiscal revisará que el contribuyente de que se trate no haya sido publicado como emisor de comprobantes falsos; en caso de que el contribuyente se ubique en dicho supuesto, la opinión será negativa.

↘️Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS

Se incorporan como actividades económicas para su inscripción en el RFC a los contribuyentes obligados al pago del IEPS que produzcan, elaboren, envasen, fabriquen, importen, bebidas tales como refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes que utilicen edulcorantes y/o azucares añadidos.

↘️Plataformas digitales

Se detalla la información a la que se deberá dar acceso en línea a las autoridades fiscales, tratándose de contribuyentes que presten servicios a través de plataformas digitales, ya sea de forma directa o como intermediarios.

Dicha información deberá estar disponible durante 5 años a partir de que se ponga a disposición de la autoridad fiscal y su acceso será a través de un usuario y contraseña que deberá proporcionarse a dicha autoridad a más tardar el 30 de abril de 2026, para quienes inicien este tipo de actividades después de la fecha indicada, deberán presentar esta información al mes siguiente que inicien con la prestación de servicios digitales.

↘️Garantía del interés fiscal

En caso de que no le sea posible al contribuyente garantizar el interés fiscal en el orden establecido en el CFF (depósito, carta de crédito, prenda o hipoteca o fianza), éste deberá demostrar dicha imposibilidad mediante los estados de cuenta recientes, documentos del Registro Público y Vehicular que acrediten la falta de bienes, así como la información adicional necesaria y un escrito bajo protesta, indicando que sólo puede garantizarse en la forma propuesta.



↘️Solicitud de pago a plazos y reducción de multas de operaciones de comercio exterior

Los contribuyentes podrán solicitar el pago en parcialidades así como la reducción de multas, tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la realización de operaciones de comercio exterior.

↘️Reducción de multas en materia de CRS, FATCA o beneficiario controlador

Se establece la posibilidad de solicitar la reducción de multas relacionadas con las obligaciones en materia de Common Reporting Standard (CRS), Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) o beneficiario controlador, que podrá ser del 10% o del 20% del importe de la multa, según corresponda.



↘️Dictamen fiscal opcional

Tratándose de personas físicas con actividades empresariales y de personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00, que el valor de su activo sea superior a $124,650,380.00, o que hayan tenido un promedio de 300 empleados en cada uno de los meses, podrán optar por la opción de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por contador público registrado.

↘️Comprobantes fiscales falsos

Tratándose de contribuyentes a quienes se les notificó una resolución mediante la cual se haya determinado la emisión de comprobantes falsos, no podrán acceder a beneficios fiscales o facilidades, y será causal para la pérdida de las diversas autorizaciones otorgadas.

↘️Plazo para la cancelación de CFDI

Se elimina la regla que regulaba el plazo para la cancelación de los CFDI, a más tardar en el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió dicho comprobante, debido a que dicha disposición fue incorporada en el CFF.



↘️CFDI por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos

Se establece una nueva obligación en la emisión de CFDI para los contribuyentes que enajenan gasolinas y diésel; en cuyo caso, dichos contribuyentes deberán cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos para estos efectos.

↘️Requisitos y obligaciones de los proveedores de certificación de CFDI

Se establece como requisito para obtener y conservar la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, que dicho proveedor no haya sido considerado por la autoridad fiscal como emisor de comprobantes falsos; lo anterior constituye una nueva causal de revocación de la autorización correspondiente.

↘️Obligatoriedad de llevar contabilidad

Se establece la obligación de llevar sistemas contables por el hecho de recibir donativos con independencia de que exista o no autorización para su deducción para fines del ISR.

↘️Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2025

Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2025 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante fiscal se emita a más tardar el 28 de febrero de 2026 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

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REGLAS DE LA RMF APLICABLES EN MATERIA DE IEPS.El día 28 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF, la RESOLUCIÓN MISCE...
30/12/2025

REGLAS DE LA RMF APLICABLES EN MATERIA DE IEPS.

El día 28 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF, la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026 (RMF-2026), la cual entrará en vigor el 1° de enero de 2026 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo ejercicio.

Mediante la citada Resolución, se destaca la incorporación de diversas disposiciones relacionadas con las Reformas Fiscales efectuadas para el ejercicio de 2026, entre otras, aplicables a las distintas leyes fiscales en vigor.

A continuación, se comentan las modificaciones a las reglas que consideramos relevantes en materia del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS):

Registro de la lista de precios de venta de ci****os y otros productos que contengan nicotina a cargo de productores e importadores en la Declaración MULTI-IEPS.

Los productores e importadores de ci****os así como de otros productos que contengan nicotina, se encuentran obligados a registrar la lista de precios de venta de los productos que enajenan mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS), de manera conjunta con la declaración de pago del primer mes de cada ejercicio fiscal.

Contenido de nicotina de los otros productos que contengan nicotina
Se incorpora la especificación respecto a otros productos que contengan nicotina, cuyo contenido de este producto deberá calcularse en miligramos; asimismo, el contenido total de nicotina deberá dividirse entre 8 para obtener la base sobre la cual se aplicará la cuota correspondiente del IEPS.



Lo anterior tiene la finalidad de homologar el cálculo del IEPS aplicable a productos con nicotina distintos de los ci****os, por ejemplo, vapeadores, líquidos con nicotina u otros productos similares.

Información de precios de enajenación, valor, volumen y peso total de tabacos labrados y cantidad total de ci****os, a través del programa MULTI-IEPS.

Se precisa que, tratándose de “otros productos que contengan nicotina”, la información a reportar deberá incluir, adicionalmente a las características ya previstas (unidades, volumen y peso), el número de miligramos de nicotina contenidos por marca y presentación, ampliando así el detalle técnico de la información requerida en el programa MULTI-IEPS.

Requisitos para la obtención de marbetes y precintos.

En relación con los requisitos relativos a la obtención de marbetes y precintos para contribuyentes inscritos y activos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, se incorpora un nuevo requisito que requiere a estos contribuyentes no contar con una resolución de que ha estado emitiendo comprobantes apócrifos de operaciones inexistentes.

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Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal en materia de ISR.El día 28 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF, la RES...
30/12/2025

Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal en materia de ISR.

El día 28 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF, la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026, la cual entrará en vigor el 1° de enero de 2026 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo ejercicio.

Mediante la citada Resolución, se destaca la incorporación de diversas disposiciones relacionadas con las Reformas Fiscales efectuadas para el ejercicio de 2026, entre otras, aplicables a las distintas leyes fiscales en vigor.

↘️A continuación, se comentan las modificaciones a las reglas que consideramos relevantes en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR):

↘️Deducción de cuentas incobrables para las instituciones de crédito por notoria imposibilidad práctica de cobro.

Tratándose de la deducción de cuentas incobrables por notoria imposibilidad práctica de cobro aplicable a las Instituciones de Crédito, derivada de la reforma fiscal efectuada en esta materia, se emiten, entre otras, reglas para establecer lo siguiente:

Las instituciones de crédito deberán sumar la totalidad de los créditos otorgados a una persona física o persona moral, quien haya incurrido en mora a partir del 1° de enero de 2026, a efecto de determinar si dicha suma excede de 30 mil UDIS, independientemente del tipo de crédito otorgado.

En el caso de créditos mayores a 30,000 UDIS, una vez cumplido el plazo de dos años posteriores a la interposición de la demanda respectiva, y no se hubiera obtenido resolución definitiva por causa que no sea imputable a la institución de crédito, dicha institución podrá deducir la cuenta incobrable, bajo el concepto de notoria imposibilidad practica de cobro, siempre que dicho crédito sea castigado de conformidad con las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Bajo este escenario, las Instituciones de Crédito no podrán deducir las erogaciones que efectúen con posterioridad al castigo, salvo que el deudor efectúe el pago respectivo y consecuentemente se acumule como ingreso el importe recuperado.

↘️Facilidad de retención y entero del ISR en pagos de intereses efectuados por Instituciones de Financiamiento Colectivo.

Se desincorpora la regla correspondiente a la “Facilidad de retención y entero del ISR en pagos de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo”, en materia del ISR, vigente al 31 de diciembre de 2025, en virtud de su incorporación en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2026, a partir del 1 de enero de 2026.

Reglas en materia de IVA publicadas en la RMF.El día 28 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF, la RESOLUCIÓN MISCEL...
30/12/2025

Reglas en materia de IVA publicadas en la RMF.

El día 28 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF, la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026 (RMF-2026), la cual entrará en vigor el 1° de enero de 2026 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo ejercicio.

Mediante la citada Resolución, se destaca la incorporación de diversas disposiciones relacionadas con las Reformas Fiscales efectuadas para el ejercicio de 2026, aplicables a las distintas leyes fiscales en vigor.

A continuación, se comentan adiciones y modificaciones a las reglas que consideramos relevantes en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA):

Facilidad de retención y entero del IVA en pagos de intereses efectuados por Instituciones de Financiamiento Colectivo
Se desincorpora la regla correspondiente a la “Facilidad de retención y entero del IVA en pagos de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo”, para efectos del IVA, vigente al 31 de diciembre de 2025, debido a su incorporación en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2026, a partir del 1 de enero de 2026.

Requisitos y procedimiento para la aplicación de los estímulos fiscales para las instituciones de seguros
Se incorpora la regla mediante la cual se establecen los “Requisitos y procedimientos para la aplicación de los estímulos fiscales para las instituciones de seguros”, los cuales corresponden a los plazos y fechas que se deben observar por las compañías Aseguradoras que pretenden aplicar el estímulo fiscal respecto del monto del IVA que se haya acreditado, durante los meses correspondientes al ejercicio de 2024, y se considere adeudado, incluyendo las respectivas actualizaciones, multas, recargos y gastos de ejecución.

Para tal efecto, se establece como fecha límite para solicitar la aplicación de dicho estímulo, el 31 de enero de 2026, el cual se realizará a través de un escrito que deberá cumplir con los requisitos y presentarse conforme a la ficha de trámite 10/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Transitorio Vigésimo Octavo de la LIF”, contenida en el Anexo 2 de la RMF-2026, pendiente de su publicación a la fecha de esta regla.

Emisión del CFDI de retención por los intereses nominales pagados
En materia de expedición de comprobantes fiscales, las instituciones de financiamiento colectivo que paguen intereses nominales se encuentran obligadas a expedir a las personas a las que les hubieran efectuado la retención del IVA, un CFDI de retenciones e información de pagos, en el que conste el monto de los intereses pagados y el impuesto retenido, al cual se le deberá incorporar el “Complemento de Intereses”, publicado en el Portal del SAT.

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🚨🚨🚨🚨📢📢📢📢📢📢📢📢 Se publico hoy la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. Dónde se hace mención de las tarifas que se aplicarán a par...
28/12/2025

🚨🚨🚨🚨📢📢📢📢📢📢📢📢 Se publico hoy la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. Dónde se hace mención de las tarifas que se aplicarán a partir de Enero 2026. Cantidades actualizadas en el Codígo Fiscal de la Federación, aplicables a partir de Enero 2026.

PONTE ATENTO FISCAEM PUBLICARA UN RESUMEN SOBRE DICHA PUBLICACIÓN....

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SALARIO MINIMO APLICABLE PARA 2026.Con fecha 9 de diciembre de 2025, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI)...
27/12/2025

SALARIO MINIMO APLICABLE PARA 2026.
Con fecha 9 de diciembre de 2025, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) dio a conocer el Salario Mínimo General, así como el Salario Mínimo Profesional que estarán vigentes a partir del 1° de enero de 2026, de acuerdo con lo siguiente:

El salario mínimo general aplicable al área geográfica de la "Zona Libre de la Frontera Norte" (ZLFN) será de 440.87 pesos diarios por jornada diaria de trabajo.

El salario mínimo general aplicable al área geográfica de la “Zona del Salario Mínimo General” (ZSMG) correspondiente al resto de los municipios del país y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México (CDMX) que conforman la República Mexicana será de 315.04 pesos diarios por jornada diaria de trabajo.

Por lo que se refiere a los salarios mínimos vigentes a partir del 1° de enero de 2026, aplicables para cada una de las profesiones, oficios y trabajos especiales, se establecen específicamente las cantidades mínimas que deben recibir en efectivo las personas trabajadoras por jornada diaria de trabajo, más un incremento del 13%, al igual que en el área geográfica correspondiente a la ZSMG.

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