29/09/2026
SCJN discutirá límites a la prisión preventiva por falta de arraigo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene pendiente resolver un asunto que podría precisar los límites para imponer y mantener la prisión preventiva justificada cuando se argumenta riesgo de fuga por falta de arraigo.
Se trata del Amparo en Revisión 456/2025, bajo la ponencia del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, cuya discusión fue aplazada por el Pleno el pasado 23 de septiembre y se encuentra programada nuevamente para el martes 29 de septiembre.
El asunto plantea una pregunta de especial relevancia para el sistema penal acusatorio: ¿la falta de domicilio o arraigo en el lugar donde una persona es juzgada basta para justificar que permanezca en prisión preventiva?
El origen del caso
El expediente deriva de un proceso penal seguido en Querétaro.
En diciembre de 2021, una jueza de Control impuso prisión preventiva justificada al imputado, entre otras razones, al considerar que carecía de domicilio en Querétaro y existían facilidades para sustraerse de la justicia.
Posteriormente, la defensa solicitó revisar la medida cautelar y presentó un contrato de arrendamiento de un inmueble en esa entidad para acreditar arraigo.
La medida llegó a ser sustituida por otras restricciones menos severas —entre ellas presentación periódica, prohibición de salir del país y localizador electrónico—, pero después de distintos procedimientos de amparo volvió a confirmarse la prisión preventiva.
Finalmente, la SCJN atrajo el asunto en octubre de 2025.
¿Qué deberá determinar la Corte?
Uno de los puntos centrales consiste en interpretar el artículo 168, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que ordena considerar, para valorar el peligro de sustracción:
“El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado”.
La discusión consiste en determinar si ese arraigo necesariamente debe encontrarse en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso o si pueden considerarse vínculos personales, familiares, laborales o sociales existentes en cualquier parte del país para evaluar objetivamente el riesgo de fuga.
El proyecto propone una interpretación más amplia: lo verdaderamente relevante no sería la coincidencia geográfica entre el domicilio y el lugar del proceso, sino la existencia de vínculos objetivos que permitan determinar si existe un riesgo real de que la persona evada la justicia.
Prisión preventiva no debe operar automáticamente
El proyecto también aborda otro punto de fondo: la revisión de la prisión preventiva justificada no debería reducirse a comprobar si cambiaron las circunstancias que originalmente motivaron su imposición.
La autoridad judicial tendría que analizar nuevamente si mantener a la persona privada de la libertad continúa siendo necesario y proporcional y si otras medidas cautelares menos restrictivas pueden neutralizar adecuadamente el riesgo procesal.
Este análisis resulta especialmente relevante porque la prisión preventiva se impone a una persona que todavía se encuentra protegida por la presunción de inocencia.
Los estándares desarrollados en esta materia exigen que una medida cautelar privativa de la libertad responda a riesgos procesales concretos y que su imposición esté suficientemente motivada.
Una decisión pendiente
La SCJN todavía no ha aprobado este criterio.
El asunto fue dejado en lista durante la sesión del 23 de septiembre, por lo que no hubo pronunciamiento de fondo ni modificación de los criterios actualmente vigentes.
La discusión del Amparo en Revisión 456/2025 permitirá conocer si el Pleno comparte la propuesta y, en su caso, qué parámetros establece para que los jueces valoren el arraigo, el riesgo de fuga y la necesidad de mantener a una persona en prisión preventiva justificada.
La decisión puede resultar relevante para futuros procesos penales en los que la falta de domicilio en la entidad donde se desarrolla el juicio sea utilizada como argumento para sostener un supuesto peligro de sustracción.
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