Abba Legal

Abba Legal En ABBA LEGAL, desarticulamos pruebas ilícitas y protegemos tus derechos humanos.

Tu presunción de inocencia es nuestro estandarte.
​Para Asesoría a Víctimas (La Sed de Justicia)
​"No dejes que tu denuncia quede en el olvido."

29/04/2026

"POLICÍAS QUE LLEVAN ACABO UNA DETENCIÓN, NO PUEDEN INTERROGAR AL DETENIDO"

Registro: 2009457 DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. CASO EN QUE DEBE DECLARARSE NULA Y EXCLUIRSE DEL MATERIAL PROBATORIO SUSCEPTIBLE DE VALORACIÓN LA PRUEBA QUE INTRODUCE AL PROCESO UNA DECLARACIÓN INCRIMINATORIA DEL IMPUTADO.
El derecho a la no autoincriminación, entendido como una especificación de la garantía de defensa del inculpado, está previsto en la fracción II del apartado A del artículo 20 constitucional y en el artículo 8.2, inciso g), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este derecho no sólo comporta el derecho a guardar silencio, sino también una prohibición dirigida a las autoridades de obtener evidencia autoincriminatoria producida por el propio inculpado a través de coacción o engaño. Ahora bien, para garantizar que este derecho no sea violado, las autoridades tienen una serie de obligaciones en relación con cualquier persona que sea sometida a interrogatorio mientras se encuentra en custodia policial o detenida ante el Ministerio Público, entre las que destacan informar al detenido sobre los derechos que tienen los acusados a guardar silencio y a contar con un abogado defensor. En esta línea, las autoridades policiacas que realizan una investigación sobre hechos delictivos o que llevan a cabo una detención no pueden en ningún caso interrogar al detenido. En consecuencia, cualquier declaración del imputado que se obtenga en esas circunstancias tiene que declararse nula por violación al derecho fundamental a la no autoincriminación. En esos casos, la declaración autoincriminatoria debe excluirse del material probatorio susceptible de valorarse con independencia del medio a través del cual se haya introducido formalmente al proceso, ya sea propiamente mediante una confesión del inculpado rendida ante el Ministerio Público o un testimonio de referencia de un policía u otra autoridad que aduzca tener conocimiento de la declaración autoincriminatoria llevada a cabo por el inculpado.
Amparo directo en revisión 3457/2013. 26 de noviembre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación. GL

24/04/2026
Gracias por la confianza.Es tan gratificante ver a un cliente satisfecho.
22/04/2026

Gracias por la confianza.
Es tan gratificante ver a un cliente satisfecho.

A unas horas de Audiencia. Yucatan no será la excepción a proteger Derechos Fundamentales e interés superior de nuestros...
22/04/2026

A unas horas de Audiencia.
Yucatan no será la excepción a proteger Derechos Fundamentales e interés superior de nuestros Niños.
Abba Legal
Antonio Bernal


Audiencia de Revisión de Medida Cautelar logrando una libertad por el delito de Robo con violencia moral y arma de fuego...
16/04/2026

Audiencia de Revisión de Medida Cautelar logrando una libertad por el delito de Robo con violencia moral y arma de fuego.
Se modifico la medida cautelar de prisión preventiva justificada con otras medidas del Artículo 155 cnpp

Dirección

Mexico City

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Abba Legal publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir